Archivo Entidad
RESOLUCIÓN 550 DE 2022
(abril 01)
Por la cual se autoriza la creación del Centro de Conciliación Arco sede Hato Corozal - Casanare
[Mostrar] |
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 1444 de 2011, se escindió del Ministerio del Interior y de Justicia los objetivos y funciones asignados al Despacho del Viceministro de Justicia y del Derecho y a las dependencias a su cargo y se creó el Ministerio de Justicia y del Derecho.
Que mediante el Decreto 1427 de 2017, se establecieron las funciones del Ministerio de Justicia y del Derecho dentro de las cuales está la de autorizar la creación de Centros de Conciliación y/o Arbitraje.
Que el Decreto Único 1069 de 2015, estableció los requisitos, el procedimiento y definió la metodología para la creación de los centros de conciliación y/o arbitraje.
Que el articulo 2.2.4.2.2.1 del Decreto 1069 de 2015, establece que las personas jurídicas sin ánimo de lucro, las entidades públicas y los consultorios juridicos de las facultades de derecho podrán solicitar al Ministerio de Justicia y del Derecho la autorización para la creación de centros de conciliación, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en este Decreto.
Que de conformidad con la normatividad indicada, las entidades interesadas en la creación de centros deberán presentar ante esta cartera ministerial una solicitud suscrita por el representante legal, en el que se indique la ciudad en la que se prestaran los servicios y la información relativa a los recursos financieros necesarios para la puesta en funcionamiento y adecuada operación del Centro. Que dicha solicitud debe encontrarse acompañada de una serie de anexos que den cuenta de la existencia y representación legal de la persona solicitante, salvo las entidades territoriales creadas por la Constitución y la Ley, así como la documentación que acredite que la entidad cuenta con las instalaciones necesarias para satisfacer las necesidades del servicio y el proyecto de reglamento que dé cuenta de la estructura orgánica y dote de publicidad y transparencia el funcionamiento del centro.
Que el 5 de octubre de 2021, el doctor Juan Camilo Ojeda Ávila, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.116.804.539, en calidad de representante legal de la Fundación Arco, con certificado de existencia y representación legal de la entidad sin ánimo de lucro identificada con el N.I.T. número 900.065.174 expedido por la Cámara de Comercio de Arauca, a través de escrito con radicado SICAAC21- 0000070, solicitó autorización para la creación del Centro de Conciliación Arco sede Hato Corozal, el cual funcionará en Hato Corozal - Casanare, y estará ubicado en Carrera 8 No. 12 - 18.
Que, una vez realizada la verificación de requisitos legales para la autorización de la creación de centros de conciliación y/o arbitraje por parte del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante formato No. 8, la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos del Ministerio de Justicia y del Derecho, encontró que la Fundación Arco cumple con los requisitos que consagra el artículo 10 de la ley 640 de 2001.
Que la entidad solicitante, allegó en debida forma la solicitud suscrita por el Representante legal, que de igual forma anexo Certificado de existencia y representación legal, Certificado de libertad y tradición del inmueble si este es de propiedad de la entidad interesada, con vigencia no menor a 30 días de expedición a la fecha de la solicitud, fotografías y planos que evidencien que la Entidad interesada cuenta con la instalaciones para la prestación del servicio, proyecto financiero para la dotación y puesta en funcionamiento del Centro, así como para sostener de manera permanente su operación, proyecto de reglamento del centro, así como un diagnóstico de conflictividad y tipología de conflicto en el que se exponen las Caracteristicas socio económicas del Municipio y de la población objetivo de los servicios del Centro y la identificación de los tipos de controversias que se presentan en el Municipio.
Que en virtud de lo contemplado en el artículo 2.2.4.2.2.8 del Decreto Único 1069 de 2015, si la solicitud satisface los requisitos exigídos para la creación del centro, tal como se advierte en el presente caso, la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos del Ministerio de Justicia y del Derecho expedirá la respectiva resolución y registrará los datos del centro Conciliación, y Arbitraje en el Sistema de Información de la Conciliación el Arbitraje y la Amigable Composición SICAAC.
Que de conformidad con la Resolución número 0018 del 18 de enero de 2016, proferida por el Ministerio de Justicia y del Derecho, una vez autorizada la creación del centro de conciliación la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos, se informará el código de identificación asignado al centro, en el Sistema de Información de la Conciliación el Arbitraje y la Amigable Composición - SICAAC.
En mérito de lo expuesto, la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos del Ministerio de Justicia y del Derecho,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar la creación del Centro de Conciliación Arco sede Hato Corozal, el cual funcionará en Hato Corozal - Casanare y estará ubicado en Carrera 8 No. 12 - 18, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveido.
ARTCULO SEGUNDO: Aprobar el reglamento interno presentado por la Fundación Arco, el cual rige para el centro autorizado mediante este acto administrativo, una vez haya sido ejecutoriado.
ARTÍCULO TERCERO: Notificar personalmente por medio electrónico, este acto administrativo al centro de conciliación Fundación ARCO, representada legalmente por el señor JUAN CAMilO OJEDA AVILA, identificado con cedula de ciudadanía número 1.116.804.539, a través del correo electrónico registrado en el Sistema de Información de la Conciliación el Arbitraje y la Amigable Composición -SICAAC: fundearco@gmail.com, de conformidad con los articulos 54, 56 Y 67 de la Ley 1437 de 2011. De no lograrse la notificación personal se procederá conforme a lo dispuesto en el Capítulo V del Título 111 de la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente Resolución proceden los recursos de reposición y apelación, los cuales podrán interponerse ante este despacho dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, conforme al artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C., a los 01 ABR 2022
MAYRA NATHALIA SÁNCHEZ BAQUERO
Directora E de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos