RESOLUCION5172022202203 script var date = new Date(31/03/2022); document.write(date.getDate()); script falsefalseArchivo EntidadMINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHOPor la cual se desagrega la adición efectuada en el presupuesto de Transferencias Corrientes para la actual vigencia fiscal del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante la Resolución NO.0660 del 17 marzo de 2022falsefalseJusticia y del Derechofalsefalsefalse31/03/2022

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RESOLUCIÓN 517 DE 2022

(marzo 31)

Por la cual se desagrega la adición efectuada en el presupuesto de Transferencias Corrientes para la actual vigencia fiscal del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante la Resolución NO.0660 del 17 marzo de 2022

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EL SECRETARIO GENERAL DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO 


En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 17 del Decreto 1793 de 2021 y artículo 1 de la Resolución 0003 de 2011 y, 

  

CONSIDERANDO 

  


Que mediante la Ley 2159 de 2021, el Congreso de la República decretó el presupuesto de rentas y recursos de Capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2022, incluyendo al Ministerio de Justicia y del Derecho. 


Que conforme al Decreto 1793 del 21 de diciembre de 2021 "Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2022, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos", el Gobierno Nacional apropió en el presupuesto de funcionamiento del Ministerio de Justicia y del Derecho Sección 1201, la suma de CIENTO VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS MICTE ($126.459.256.834). 


Que de acuerdo con las disposiciones del artículo 17 del Decreto 1793 de 2021, "Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2022", el jefe del órgano o en quien este haya delegado la ordenación del gasto podrá efectuar medíante resolución desagregaciones presupuestales a las apropiaciones contenidas en el anexo del decreto de liquídación. 


Que el Decreto 1068 de 2015 en su artículo 2.8.1.7.5. dispone que, "{E}Iregistro de la ejecución del presupuesto de rentas y recursos de capital y del presupuesto de gastos del Presupuesto General de la Nación en el Sistema Integrado de Información Financiera SIIF Nación, deberá hacerse de conformidad con el Catálogo de Clasificación Presupuestal - CCP que establezca la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y en los tiempos que permitan conocer la situación de las finanzas con mayor cercania al momento de generarse el hecho económico". 

  


Que el artículo 2.9.1.2.7 del mismo Decreto 1068 de 2015 estable que, "{C}on el fin de vincular la gestión presupuestal de los ingresos y de los gastos a la gestión contable, las entidades usuarias del SIIF Nación deberán desagregar el presupuesto, al máximo nivel de detalle del Catálogo de Clasificación Presupuestal CCP establecido por la Dirección General del Presupuesto Público Nacional". 

  


Que la Cancillería de Colombia - Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante el oficio No. S-GSORO-22-002715 del 07 de febrero 2022 hizo "referencia a la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas del 26 de agosto de 2021 proferida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la "CorteIDH'), en el Caso "Bedoya Lima y Otra Vs. Colombia", y notificada al Estado el 18 de octubre del año en curso, particularmente al trámite de solicitud de recursos con el fin de ejecutar los pagos ordenados en los puntos resolutivos número 18 y 19 de la sentencia:", como también entre otras consideraciones, precisó que "...Ias entidades encargadas de la ejecución de las medidas de reparación cuentan con la posibilidad de acceder al rubro a través de solicitud directa ante la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y, adelantando el trámite conforme a los parámetros dispuestos por dicha Cartera Ministerial para tal fin...", que a ".. .instancias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público existe el rubro "Fallos judiciales, Decisiones Cuasijudiciales y Soluciones Amistosas Sistema Interamericano de Derechos Humanos". 

  


Que, el Ministerio de Justicia y del Derecho mediante el oficio MJD-OFI22-0003872- OAP-4000 del 21 de febrero de 2022 solicitó a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la adición de la apropiación presupuestal en el presupuesto de funcionamiento 2022. 


Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante la Resolución No. 0660 del 17 de marzo de 2022, "Por la cual se efectúa una distribución en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia fiscal del 2022", realizó una adición a la distribución en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento para la vigencia fiscal del 2022 del Ministerio de Justicia y del Derecho, por un valor SETECIENTOS NOVENTA MILLONES CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS ($790.174.764) para la cuenta 03 - Transferencias Corrientes, Subcuenta 10 - Sentencias y Conciliaciones, debidamente remitida a esta Cartera Ministerial mediante el oficio con radicado No. 2- 2022-012297 del 22 de marzo de 2022. 

  


Que en este orden, se hace necesario efectuar la desagregación a la adición efectuada en el presupuesto de Transferencias Corrientes para la actual vigencia fiscal del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante la Resolución NO.0660 del 17 marzo de 2022, al máximo nivel. 


En mérito de lo expuesto, 

  


RESUELVE 


Artículo 1°: Realizar la desagregación a la adición efectuada en el presupuesto de Transferencias Corrientes para la actual vigencia fiscal del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante la Resolución NO.0660 del 17 marzo de 2022, al máximo nivel, en los siguientes términos: 

  

 


Artículo 2°: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. 

  

  

COMUNÍQUESE Y CUMPLASE 


Dada en Bogotá D. e., a los 31 MAR 2022 


FREDY MURILLO ORREGO
Secretario General