RESOLUCION10592022202206 script var date = new Date(09/06/2022); document.write(date.getDate()); script falsefalseMINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHOMINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHOPor la cual se autoriza la creación del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Facatativá - Centro Regional de Pacho, Cundinamarca.falsefalseJusticia y del Derechofalsefalsefalse09/06/202209/06/2022

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

RESOLUCIÓN 1059 DE 2022

(junio 09)

Por la cual se autoriza la creación del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Facatativá - Centro Regional de Pacho, Cundinamarca.

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LA DIRECTORA DE MÉTODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO 

  

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias en especial de las conferidas por los artículos 91 de la ley 446 de 1998, 10 de la Ley 640 de 2001, 16 del Decreto 1427 de 2017 y 2.2.4.2.2.8 del Decreto Único 1069 de 2015 y 

  

  

CONSIDERANDO: 

  

Que mediante la Ley 1444 de 2011, se escindió del Ministerio del Interior y de Justicia los objetivos y funciones asignados al Despacho del Viceministro de Justicia y del Derecho y a las dependencias a su cargo y se creó el Ministerio de Justicia y del Derecho. 

Que mediante el Decreto 1427 de 2017, se establecieron las funciones del Ministerio de Justicia y del Derecho dentro de las cuales está la de autorizar la creación de Centros de Conciliación y/o Arbitraje. 

Que según el artículo 10 de la Ley 640 de 2001, las personas jurídicas sin ánimo de lucro y las entidades públicas podrán crear centros de conciliación, previa autorización del Ministerio de Justicia y del Derecho. 

Que el artículo 50 de la Ley 1563 de 2012 autoriza a las personas jurídicas sin ánimo de lucro y a las entidades públicas a crear centros de arbitraje, previa autorización del Ministerio de Justicia y del Derecho Que el Decreto Único 1069 de 2015, estableció los requisitos, el procedimiento y definió la metodología para la creación de los centros de conciliación y/o arbitraje. 

Que de conformidad con el artículo 16 del Decreto 1427 de 2017, es función de la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos, autorizar la creación de centros de conciliación y arbitraje, así como otorgar aval para impartir formación en conciliación extrajudicial en derecho y ejercer funciones de inspección, control y vigilancia de estos centros de conciliación y/o arbitraje y de las entidades avaladas para impartir formación en conciliación. 

Que el artículo 2.2.4.2.1 y subsiguientes del Decreto 1069 del 2015, establecen los requisitos y el procedimiento para la creación de los centros de conciliación y arbitraje. 

Que, de conformidad con la normativa indicada, las entidades interesadas en la creación de centros deberán presentar ante esta cartera ministerial una solicitud suscrita por el representante legal, en el que se indique la ciudad en la que se prestarán los servicios y la información relativa a los recursos financieros necesarios para la puesta en funcionamiento y adecuada operación del centro. Que dicha solicitud debe encontrarse acompañada de una serie de anexos que den cuenta de la existencia y representación legal de la persona solicitante, salvo las entidades territoriales creadas por la Constitución y la Ley, así como la documentación que acredite que la entidad cuenta con las instalaciones necesarias para satisfacer las necesidades del servicio y el proyecto de reglamento que dé cuenta de la estructura orgánica y dote de publicidad y transparencia el funcionamiento del centro. 

Que GRATINIANO SUAREZ SUAREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.9578.685, en calidad de representante legal de la Cámara de Comercio de Facatativá, con certificado de existencia y representación legal de la entidad sin ánimo de lucro identificada con el N.I.T. número 860522136, a través de escrito con radicado interno del Sistema de Información de la Conciliación el Arbitraje y la Amigable Composición SICAAC N" 22-000067 de fecha 19 de mayo de 2022, solicitó autorización para la creación del Centro de Conciliaci6n, Arbitraje y Amigable Composición sede Pacho - Cundinamarca, el cual funcionará, en la calle 7 No. 18 - 71, Municipio de Pacho, Cundinamarca. 

Que, revisada la documentación presentada, la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos del Ministerio de Justicia y del Derecho, verificó que la Cámara de Comercio de Facatativá, cumple con los requisitos que consagra el artículo 10 de la Ley 640 de 2001 y el artículo 2.2.4.2.2.8 del Decreto Único 1069 de 2015, para obtener la autorización de la creación del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición sede Pacho, Cundinamarca. 

Que la entidad solicitante, allegó en debida forma la solicitud suscrita por el representante legal, que de igual forma anexó certificado de existencia y representación legal, certificado de libertad y tradición del inmueble, con vigencia no menor a 30 días de expedición a la fecha de la solicitud, fotografías y planos que evidencien que la Entidad interesada cuenta con la instalaciones para la prestación del servicio, proyecto financiero para la dotación y puesta en funcionamiento del centro, así como para sostener de manera permanente su operación, proyecto de reglamento del centro, así como un diagnóstico de conflictividad y tipología de conflicto en el que se exponen las características socio económicas del municipio y de la población objetivo de los servicios del centro y la identificación de los tipos de controversias que se presentan en el Municipio. 

Que el artículo 2.2.4.2.2.8 del Decreto Único 1069 de 2015 dispone que, si la solicitud satisface los requisitos exigidos para la creación del centro, la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos del Ministerio de Justicia y del Derecho expedirá la respectiva resolución y registrará los datos del centro Conciliación, y Arbitraje en el Sistema de Información de la Conciliación el Arbitraje y la Amigable Composición, SICAAC. 

Que de conformidad con la Resolución número 0018 del 18 de enero de 2016, proferida por el Ministerio de Justicia y del Derecho, una vez autorizada la creación del centro de conciliación la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos informará el código de identificación asignado al centro por el Sistema de Información de la 

Conciliación el Arbitraje y la Amigable Composición, SICAAC. 

En mérito de lo expuesto, la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de conflictos del Ministerio de Justicia y del Derecho. 

  

RESUELVE: 

  


ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar la creación del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Facatativá - Centro Regional de Pacho, Cundinamarca, el cual funcionará en la calle 7 No. 18 - 71, Municipio de Pacho, Cundinamarca, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído. 

  


ARTÍCULO SEGUNDO: Aprobar el reglamento interno presentado por la Cámara de Comercio de Facatativá, el cual rige para el centro autorizado mediante este acto administrativo, una vez haya sido ejecutoriado. 

  


ARTÍCULO TERCERO: Notificar personalmente por medio electrónico este acto administrativo, a la Cámara de Comercio de Facatativá, representado legalmente por GRATINIANO SUAREZ SUAREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.9578.685 y/o quien haga de sus veces, través del correo electrónico en el Sistema de Información de la Conciliación, el Arbitraje y la Amigable Composición- SICAAC: correspondencia@ccfacatativa.org.co, de conformidad con el artículo 54, 56 Y 67 de la Ley 1437 de 2011. De no lograrse la notificación personal se procederá conforme a lo dispuesto en el capítulo V del Título 111 de la parte primera de la Ley 1437 de 2011. 

  


ARTICULO CUARTO: Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición y apelación, los cuales podrán interponerse ante este despacho dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, conforme al artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 

  


ARTÍCULO QUINTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su notificación. 

  

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE 

Dada en Bogotá D.C., a los 09 días del mes de junio de 2022 

  

ERIKA PATRICIA RINCÓN REMOLINA 

Directora de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos