RESOLUCION10042022202206 script var date = new Date(03/06/2022); document.write(date.getDate()); script falsefalseMINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHOMINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHOPor medio de la cual se abstiene de otorgar una Autorización Extraordinaria para el manejo de sustancias y/o productos químicos controladosfalsefalseJusticia y del Derechofalsefalsefalse03/06/202203/06/2022

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

RESOLUCIÓN 1004 DE 2022

(junio 03)

Por medio de la cual se abstiene de otorgar una Autorización Extraordinaria para el manejo de sustancias y/o productos químicos controlados

[Mostrar]

LA SUBDIRECTORA DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN DE SUSTANCIAS QUÍMICAS Y ESTUPEFACIENTES 

DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO 

  

En uso de las facultades que le confiere la Ley 30 de 1986; el Decreto 2894 de 1990, adoptado como legislación permanente por el artículo séptimo del Decreto 2272 de 1991, el Decreto-Ley 0019 de 2012, el Decreto 2897 de 2011 modificado por el Decreto 1427 de 2017, el Decreto 585 de 2018, en desarrollo de las normas establecidas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y, 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que la Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes recibió solicitud de Autorización Extraordinaria para el manejo de sustancias y/o productos químicos controlados, identificada como se indica a continuación: 

Solicitante: 

C.I. ECOEXIM S.A.S. 

Identificación NIT: 

900.182.545-7 

Formulario de solicitud SICOQ No: 

339983 del 25 de marzo de 2022 

Radicado externo: 

SQ-SUST -20220325-0003449 

Que revisado el expediente de la solicitante C.1. ECOEXIM SAS, se evidenció que la empresa presentó solicitud de Autorización Extraordinaria mediante el radicado No. SQ-SUST -20220325- 0003449 del 25 de marzo de 2022, no obstante, se concluyó en Concepto Técnico de fecha 07 de abril de 2022, rendido por el Ingeniero Químico adscrito a esta Cartera Ministerial, lo siguiente: 

"... AI examinar la información técnica presentada mediante el radicado SQ-SUST-20220325- 0003449 del 25 de marzo de 2022, la empresa C.I, ECOEXIM S.A.S. presenta una solicitud extraordinaria para la sustancia química Acido Clorhídrico con una cantidad de 300 Toneladas con el fin de darle el manejo ocasional como comprador y distribuidor. Con base a estas indicaciones, NO aplica ninguno de los causales de autorización extraordinaria descritos en el Artículo 2,2.2.6, 4, 1 del Decreto 585 de 2018. 

Considerando que la empresa indica "(...) darle el manejo ocasional (...)", cabe resaltar que el numeral d) del Artículo 2.2. 2.6.4.1 del Decreto 0585 de 2018 hace referencia a sustancias y/o productos químicos controlados diferentes a los que están autorizados en CCITE. Al revisar el CCITE vigente N' 110909, se encuentra que C.I. ECOEXIM S.A.S. actualmente tiene autorización para el manejo de la sustancia química Ácido clorhídrico por 400 toneladas mensuales en calidad de compra (A) y distribución (C) para la sede Carrera 20 No. 122-58 Oficina 404 Cundinamarca - Bogotá, por tanto NO es aplicable esta causal. 

De acuerdo a su solicitud extraordinaria No, 339983, la empresa solicita la compra y venta de 300 toneladas de ácido clorhídrico en la sede Calle 109 No. 21 - 41 Oficina 101, Cundinamarca _ Bogotá, la cual actualmente no se encuentra autorizada en el CCITE vigente No, 110909, en el que se autoriza el uso de las sustancias químicas Acido clorhídrico y Hexano en la sede Carrera 20 No. 122-58 Oficina 404 Cundinamarca - Bogotá. 

C.I. ECOEXIM S.A.S. actualmente se encuentra realizando el trámite de sustitución No, 339747, en la que solicita se le autorice una nueva sede ya que se traslada de la sede de la Carrera 20 No. 122-58 Oficina 404 Cundinamarca - Bogotá a la sede ubicada en Cal/e 109 No. 21 – 41 Oficina 101, Cundinamarca - Bogotá. 

Según el Artículo 2.2.2.6.3.6 del Decreto 585 de 2018: Requisitos de la solicitud por sustitución. 

"(. ..) Cuando la solicitud efe sustitución, sea; por cambios relacionados con la inclusión de una sede, aumento de cupo, inclusión de una sustancia o de una actividad, el solicitante deberá acreditar además de los requisitos indicados en el inciso anterior, los requisitos especificas establecidos en el artículo 2.2.2.6.3.4. (…)", cuyo artículo corresponde a los Requisitos específicos de la solicitud por primera vez. 

La inclusión de una nueva sede NO puede tomarse en cuenta dentro de un trámite extraordinario a razón de que debe cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 2.2.2.6.3.4 del Decreto 585 de 2018. Por lo tanto la dirección a la que se solicita el permiso NO cuenta con el certificado ordinario previo al estudio de la solicitud extraordinaria No. 339983. 

Considerando lo anterior, NO aplica la autorización extraordinaria tomando en cuenta el Articulo 2.2.2.6.1.3 del Decreto 0585 de 2018: (...) La Autorización extraordinaria para el manejo de sustancias y/o productos químicos controlados es el documento a través del cual se autoriza de manera extraordinaria el manejo de sustancias y/o productos químicos controlados a las personas naturales o jurídicas a las cuales ya se les ha expedido CCITE previo estudio de la solicitud debidamente soportada en los casos establecidos en el artículo 2.2.2.6.4. 1. del presente capitulo... “(Subrayado intencional) Que las causales para otorgar una autorización extraordinaria son taxativas y se encuentran establecidas en el artículo 2.2.2.6.4.1 del Decreto 0585 de 2018, así: 

"ARTÍCULO 2.2.2.6.4.1. Causales de autorización extraordinaria. Las causales para otorgar una autorización extraordinaria son: 

a) Cuando una solicitud de renovación o sustitución de expedición del CCITE sea presentada y no se haya culminado el trámite. 

b) Eventos de fuerza mayor, caso fortuito, o circunstancias especiales de mercado o de la operación, debidamente justificadas y demostradas por el solicitante. 

c) Cuando el solicitante cuente con existencias de sustancias y/o productos químicos controlados, que deba agotar y el CCITE: 

- haya perdido vigencia y no se requiera la expedición de uno nuevo, o 

- haya sido anulado unilateralmente, o 

- se haya negado o archivado una solicitud de renovación o sustitución de CCITE. 

d) Cuando se requiera el manejo ocasional de sustancias y/o productos químicos controlados diferentes a los que están autorizados en CCITE. 

e) Cuando el sujeto de control tenga una cantidad de sustancia o producto químico superior a la autorizada en el CCITE por razones que no constituyan fuerza mayor o caso fortuito y no se haya solicitado una autorización extraordinaria para evitar incurrir en tal sobrecupo, se deberá solicitar una autorización extraordinaria para que se realice la destrucción de la cantidad de sustancia que excede su cupo, lo cual deberá correr a cargo del titular del CCITE correspondiente... " 

Que ante la imposibilidad en la aplicación de alguna de las causales consagradas para otorgar las autorizaciones extraordinarias, teniendo en cuenta lo conceptuado por el Ingeniero Químico el pasado 07 de abril de 2022, y conforme a lo establecido en el Decreto 0585 de 2011, sección 2, en lo que guarda relación directa con las disposiciones comunes que deben cumplir las empresas o establecimientos de comercio, al momento de realizar las solicitudes de CCITE y de autorización extraordinaria, indispensables para el manejo de sustancias y/o productos químicos controlados, relacionadas también con el-resultado de los trámites, luego de la valoración realizada dentro de los principios de la sana crítica por parte de esta Subdirección, norma que estableció las diversas acciones a seguir, así: 

"Artículo 2.2.2.6.2.4. Decisión de los trámites. El Ministerio de Justicia y del Derecho a través de la Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes deberá aprobar, negar o decretar el archivo de la solicitud mediante la expedición de los siguientes actos administrativos: 

1. Aprobación: Es la decisión que reconoce el cumplimiento de la totalidad de los requisitos y establece su viabilidad tras la evaluación técnica y jurídica. En consecuencia, se expedirá el CCITE o la autorización extraordinaria correspondiente. 

2. Negación: Es la decisión motivada a través de la cual no se accede a la expedición del CCITE o la autorización extraordinaria, conforme a las normas vigentes.  

3. Archivo: Es la decisión que se profiere en aplicación de lo dispuesto en el artículo 2.2.2.6.2.2. Sobre requerimientos o cuando no sea posible realizar la inspección física por parte de las autoridades competentes por causas atribuibles al solicitante. “(Subrayado fuera de texto) 

Que la Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes del Ministerio de Justicia y del Derecho, adelantó de manera oportuna el trámite, frente a la solicitud de Autorización Extraordinaria, identificada con el número de solicitud 339983 del 25 de marzo de 2022, sin embargo, NO es posible continuar con la actuación administrativa, toda vez, que no aplica ninguna de los causales de autorización extraordinaria descritas en el Articulo 2.2.2.6.4.1del Decreto 0585 de 2018. 

Que con fundamento en los parámetros legales y técnicos expuestos, en los cuales la persona jurídica eleva una solicitud a la Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes del Ministerio de Justicia y del Derecho, dando inicio de manera oportuna a un trámite administrativo en el que se despliegan diversos procedimientos internos, los cuales se encuentran debidamente reglados en nuestro marco normativo y hacen parte esencial para el respectivo otorgamiento de la Autorización Extraordinaria para el manejo de sustancias y/o productos químicos controlados, y ante la situación ya descrita, con fundamento en el resultado de la evaluación técnica y jurídica, resulta procedente abstenerse de otorgar la Autorización Extraordinaria requerida para el manejo de sustancias y/o productos químicos controlados, peticionada por la sociedad C.1.ECOEXIM S.A.S. 

Que en virtud de lo anterior, la Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y 

Estupefacientes, 

  

RESUELVE: 

  


Artículo 1.Abstenerse de otorgar la autorización extraordinaria, relacionado con la solicitud número 339983 del 25 de marzo de 2022 y radicado SQ-SUST-20220325-0003449 de la misma fecha, en virtud de lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. 

  


Artículo 2. Notificar el contenido del presente Acto Administrativo al señor JUAN PABLO CABRERA VÁSQUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.085.284, en su calidad de Representante Legal de la sociedad C.I. ECOEXIM S.A.S. con Nit. 900.182.545-7, a través del correo electrónico autorizado dentro de la solicitud como: logistica@ecoexim.com, haciéndole entrega de una copia del mismo, de conformidad con los artículos 56 y 67 de la Ley 1437 de 2011 y con el artículo 4 del Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020. 

  


Artículo 3. Recursos. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición y de apelación, en concordancia con lo establecido en el artículo 2.2.2.6.2.6 del Decreto 0585 de 2018, el cual deberá interponerse ante la Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes del Ministerio de Justicia y del Derecho, y radicarse por medio electrónico al correo: gestion.documental@minjusticia.gov.co, dentro de los 10 días siguientes a la presente notificación, conforme a los preceptos del artículo 76 de la Ley 1437 de 2011. 

  


Artículo 4. El presente Acto Administrativo rige a partir de su ejecutoria. 

  

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE 

Dada en Bogotá D.C., a los 03 días del mes de junio de 2022 

  

LUISA FERNANDA GÓMEZ BERMEO 

Subdirectora de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes del Ministerio de Justicia y del Derecho