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RESOLUCION10012022202206 script var date = new Date(01/06/2022); document.write(date.getDate()); script falsefalseMINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHOMINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHOPor la cual se autoriza al Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición Justicia & Equidad SOFUDE, para conocer de los procedimientos de insolvencia económica de la persona natural no comerciante,falsefalseJusticia y del Derechofalsefalsefalse01/06/202201/06/2022

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

ÍNDICE [Mostrar]

RESOLUCIÓN 1001 DE 2022

(junio 01)

Por la cual se autoriza al Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición Justicia & Equidad SOFUDE, para conocer de los procedimientos de insolvencia económica de la persona natural no comerciante,

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Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


LA DIRECTORA DE MÉTODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO 

  

En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por los artículos 533 de la Ley 1564 de 2012, 2,2.4.4,2,3 Y 2,2.4.4,2.4 del Decreto 1069 de 2015,16 del Decreto 1427 de 2017, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que el artículo 533 de la Ley 1564 de 2012, establece que los centros de conciliación expresamente autorizados por el Ministerio de Justicia y del Derecho conocerán de los procedimientos de negociación de deudas y convalidación de acuerdos de la persona natural no comerciante, 

Que en el artículo 16, numeral 8, del Decreto 1427 de 2017, se estableció como función de la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos la de autorizar a los centros de conciliación para conocer los procedimientos de insolvencia de la persona natural no comerciante, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente, 

Que el Capítulo 4, Título 4, Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, reglamenta las disposiciones referentes a los procedimientos de insolvencia de la persona natural no comerciante, 

Que el artículo 2,2.4.4, 2.4 del Decreto 1069 de 2015, establece que los centros de conciliación interesados en conocer de los procedimientos de insolvencia de la persona natural no comerciante deberán presentar al Ministerio de Justicia y del Derecho una solicitud suscrita por el representante legal de la entidad promotora y reunir los siguientes requisitos: 

"a) Haber obtenido del Ministerio de Justicia y del Derecho autorización para su funcionamiento como centro de conciliación, como mínimo, tres (3) años antes de la radicación de la solicitud, y que dicha autorización no haya sido revocada; 

b) Haber operado durante los tres (3) años anteriores a la radicación de la solicitud, y haber tramitado a lo largo de ellos no menos de cincuenta (50) casos de conciliación, según reporte generado por el Sistema de Información de la Conciliación; 

e) No haber sido sancionado por el Ministerio de Justicia y del Derecho en los últimos tres (3) años; 

d) Demostrar que cuenta con salas de audiencias para conciliación con una capacidad mínima de diez (10) personas; 

e) Presentar una propuesta de modificación o adición a su reglamento interno, que incluya el procedimiento y los requisitos para integrar la lista de conciliadores en insolvencia de la persona natural no comerciante, en los términos establecidos en el presente Capitulo", 

Que el artículo 2.2.4.2.2.4. y subsiguientes del Decreto 1069 del 2015, establece los requisitos y el procedimiento para la modificación del reglamento interno de los centros de conciliación. 

Que Pedro Montero González, en calidad de representante legal de la Fundación Social Futuro y Desarrollo ubicado en la Carrera 20 No. 28-54 Valledupar (Cesar), allegó a través de comunicación con código interno del Sistema de Información de la Conciliación el Arbitraje y la Amigable Composición SICAAC22-000046 y SICAAC22-000047 del 10 de abril de 2022 solicitud de autorización para conocer de los procedimientos de insolvencia económica de la persona natural no comerciante y modificación de su reglamento interno por parte del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición Justicia & Equidad SOFUDE de Valledupar (Cesar). 

Que el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición Justicia & Equidad SOFUDE de Valledupar (Cesar) fue creado mediante la Resolución No. 0534 del 19 de junio de 2018 expedida por el Ministerio de Justicia y del Derecho siéndole asignado el código de identificación 1467, por el Sistema de Información de la Conciliación el Arbitraje y la Amigable Composición - SICAAC. 

Que la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos del Ministerio de Justicia y del Derecho, en el proceso de verificación del cumplimiento de requisitos, constató que el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición Justicia & Equidad SOFUDE de Valledupar (Cesar) cumple con los requisitos consagrados en el artículo 2.2.4.4.2.4 del Decreto 1069 de 2015, toda vez que de acuerdo con certificación MJD-CER22-0002186 del 27 de abril del 2022, ha operado durante tres (3) años anteriores a la radicación de la solicitud, registra en el Sistema de Información de la Conciliación, el Arbitraje y la Amigable Composición - SICAAC más de cincuenta (50) casos, no presenta sanción alguna en contra del centro de conciliación y arbitraje, cuenta con salas de audiencias para conciliación con una capacidad mínima de diez (10) personas y, además, presentó propuesta de adición a su reglamento interno donde incluye los procedimientos y requisitos para integrar la lista de conciliadores en insolvencia económica de la persona natural no comerciante. 

Que, revisado el proyecto de reglamento interno, presentado por Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición Justicia & Equidad SOFUDE de Valledupar (Cesar), la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos del Ministerio de Justicia y del Derecho verificó que el centro cumple con los requisitos que consagra el artículo 2.2.4.2.2.5 del Decreto Único 1069 del 2015, para obtener autorización de la modificación del reglamento interno del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición Justicia & Equidad SOFUDE de Valledupar (Cesar). 

Que, por consiguiente, la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos del Ministerio de Justicia y del Derecho autoriza al Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición Justicia & Equidad SOFUDE de Valledupar (Cesar) para conocer de los procedimientos de insolvencia económica de la persona natural no comerciante, y aprueba la modificación de su reglamento interno conforme a los documentos que integran la solicitud. 

En mérito de lo expuesto, 

  

RESUELVE: 

  


ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar al Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición Justicia & Equidad SOFUDE de Valledupar (Cesar), creado mediante la Resolución No. 0534 del 19 de junio de 2018 expedida por el Ministerio de Justicia y del Derecho, con código de identificación por el Sistema de Información de la Conciliación, el Arbitraje y la Amigable Composición - SICAAC es 1467, ubicado en la Carrera 20 No. 28- 54 de Cesar (Valledupar), para conocer de los procedimientos de insolvencia económica de la persona natural no comerciante, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de la presente resolución. 

  


ARTÍCULO SEGUNDO: Aprobar la modificación del reglamento interno del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición Justicia & Equidad SOFUDE de Valledupar (Cesar), correspondiente a la parte 111arbitraje social, conciliación en insolvencia; sección IV, ley de apoyos y directivas anticipadas: capitulo X, capacitaciones; capitulo XI, medios electrónicos en los procesos; capitulo XII. 

  


ARTÍCULO TERCERO: Realizar la notificación personal de forma electrónica de este acto administrativo al Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición Justicia & Equidad SOFUDE de Valledupar (Cesar) representado legalmente por el señor PEDRO MONTERO GONZÁLEZ, identificado con cedula de ciudadanía, 77022574, a través del correo electrónico en el Sistema de Información de la Conciliación, el Arbitraje y la Amigable Composición- SICAAC: fundacionfuturoydesarrolio@gmail.com y pedromonterogonzalez@hotmail.com, de conformidad con el artículo 54, 56 Y 67 de la Ley 1437 de 2011. De no lograrse la notificación personal se procederá conforme a lo dispuesto en el capítulo V del Título 111 de la parte primera de la Ley 1437 de 2011. 

  


ARTICULO CUARTO: Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición y apelación, los cuales podrán interponerse ante este despacho, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, conforme a lo establecido en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a través del correo gestión. documenta/@minjusticia.gov.co 

  


ARTÍCULO QUINTO: La presente resolución rige a partir de su fecha de notificación. 

  

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE 

Dada en Bogotá D.C., a los 01 días del mes de junio de 2022 

  

ERIKA PATRICIA RINCÓN REMOLINA 

Directora de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos