MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
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RESOLUCIÓN 999 DE 2022
(junio 01)
Por la cual se autoriza la creación del Centro Conciliación y Arbitraje denominado BRP Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial sede Cartagena, Bolívar.
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LA DIRECTORA DE MÉTODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias en especial de las conferidas por los artículos 91 de la Ley 446 de 1998,10 de la Ley 640 del 2001 ,16 del Decreto 1427 del 2017,2.2.4.2.2.8 del Decreto Único 1069 del 2015 y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 1444 de 2011, se escindió del Ministerio del Interior y de Justicia los objetivos y funciones asignados al Despacho del viceministro de Justicia y del Derecho y a las dependencias a su cargo y se creó el Ministerio de Justicia y del Derecho.
Que mediante el Decreto 1427 de 2017, se establecieron las funciones del Ministerio de Justicia y del Derecho dentro de las cuales está la de autorizar la creación de Centros de Conciliación y/o Arbitraje.
Que según el artículo 10 de la Ley 640 de 2001, las personas jurídicas sin ánimo de lucro y las entidades públicas podrán crear centros de conciliación, previa autorización del Ministerio de Justicia y del Derecho.
Que el artículo 50 de la Ley 1563 de 2012, autoriza a las personas jurídicas sin ánimo de lucro y a las entidades públicas a crear centros de arbitraje, previa autorización del Ministerio de Justicia y del Derecho.
Que el Decreto Único 1069 de 2015 estableció los requisitos, el procedimiento y definió la metodología para la creación de los centros de conciliación y/o arbitraje.
Que el artículo 2.2.4.2.2.1 del Decreto 1069 de 2015, establece que las personas jurídicas sin ánimo de lucro, las entidades públicas y los consultorios jurídicos de las facultades de derecho podrán solicitar al Ministerio de Justicia y del Derecho la autorización para la creación de centros de conciliación, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en este Decreto.
Que, de conformidad con la normatividad indicada, las entidades interesadas en la creación de centros deberán presentar ante esta cartera ministerial una solicitud suscrita por el representante legal, en el que se indique la ciudad en la que se prestarán los servicios y la información relativa a los recursos financieros necesarios para la puesta en funcionamiento y adecuada operación del Centro.
Que dicha solicitud debe encontrarse acompañada de una serie de anexos que den cuenta de la existencia y representación legal de la persona solicitante, salvo las entidades territoriales creadas por la Constitución y la Ley, así como la documentación que acredite que la entidad cuenta con las instalaciones necesarias para satisfacer las necesidades del servicio y el proyecto de reglamento que dé cuenta de la estructura orgánica y dote de publicidad y transparencia el funcionamiento del centro.
Que JAIME RAMIREZ PINEREZ, identificado con cédula de ciudadanía número 73.123.918, en calidad de representante legal de la Corporación BRP abogados & asociados, con certificado de existencia y representación legal de la entidad sin ánimo de lucro identificada con el N.I.T. número 900708285-7 expedido por la Cámara de Comercio de Cartagena, a través de escrito con radicado interno del Sistema de Información de la Conciliación el Arbitraje y la Amigable Composición -SICAAC SICAAC22-0000049 de fecha 18 de abril de 2022, solicitó autorización para la creación del Centro Conciliación y Arbitraje, denominado: BRP Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial sede Cartagena, Bolívar ubicado, en la calle 29 No 25-13 edificio BRP BUSSISNESS TOWER, piso 7 de Cartagena, Bolívar.
La verificación de requisitos legales para la autorización de la creación de centros de conciliación y/o arbitraje por parte del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante formato No. 8, la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos del Ministerio de Justicia y del Derecho, encontró que Corporación BRP abogados & asociados cumple con los requisitos que consagran los artículos 91 de la Ley 446 de 1998, 10 de la Ley 640 del 2001 y el Decreto Único 1069 del 2015, para obtener la autorización de la creación de BRP Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial sede Cartagena, Bolívar, de Corporación BRP abogados & asociados.
Que el artículo 2.2.4.2.2.8 del Decreto Único 1069 de 2015 dispone que, si la solicitud satisface los requisitos exigidos para la creación del centro, la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos del Ministerio de Justicia y del Derecho expedirá la respectiva resolución y registrará los datos del centro Conciliación, y Arbitraje en el Sistema de Información de la Conciliación el Arbitraje y la Amigable Composición -SICAAC.
Que de conformidad con la Resolución número 0018 del 18 de enero de 2016, proferida por el Ministerio de Justicia y del Derecho, una vez autorizada la creación del centro de conciliación la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos informará el código de identificación asignado al centro por el Sistema- SICAAC.
En mérito de lo expuesto, la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos del Ministerio de Justicia y del Derecho,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar la creación del Centro Conciliación y Arbitraje denominado: BRP Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial sede Cartagena, Bolívar, ubicado en la calle 29 No 25-13 EDIFICIO BRP BUSSISNESS TOWER, piso 7 de Cartagena, Bolívar.
ARTÍCULO SEGUNDO: Aprobar el reglamento interno presentado por la Fundación Acordemos por la Paz, el cual rige para el centro autorizado mediante este acto administrativo una vez haya sido ejecutoriado.
ARTÍCULO TERCERO: Registrar en el Sistema de Información de la Conciliación el Arbitraje y la Amigable Composición -SICAAC, el Centro de Conciliación BRP Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial sede Cartagena y notificar el código de identificación del centro.
ARTÍCULO CUARTO: Notificar personalmente de forma electrónica este acto administrativo a la entidad promotora CORPORACION BRP ABOGADOS & ASOCIADOS, representada legalmente por el señor JAIME RAMIREZ PIÑEREZ, identificado con cédula de ciudadanía número 73.123.918, y/o quien haga de sus veces, través del correo electrónico registrado en el Sistema de Información de la Conciliación, el Arbitraje y la Amigable Composición- SICAAC: servicioalclíente@brpabogados.com, de conformidad con el artículo 54, 56 Y 67 de la Ley 1437 de 2011. De no lograrse la notificación personal se procederá conforme a lo dispuesto en el capítulo V del Título 111 de la parte primera de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición y apelación los cuales podrán interponerse ante este despacho, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación conforme al artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a través del correo gestión.documental@min;usticia.gov.co
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 01 días del mes de junio de 2022
ERIKA PATRICIA RINCÓN REMOLINA
Directora de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos