RESOLUCION9682022202205 script var date = new Date(31/05/2022); document.write(date.getDate()); script falsefalseMINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHOMINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO"Por la cual se acreditan Promotores/as Comunitarios de Paz y Convivencia y de Apoyo a la actividad de denuncia, en cumplimiento a lo establecido en el numeral 7 del artículo 2.4.1.7.3.4. del Decreto 660 de 2018."falsefalseJusticia y del Derechofalsefalsefalse31/05/202231/05/2022

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

RESOLUCIÓN 968 DE 2022

(mayo 31)

"Por la cual se acreditan Promotores/as Comunitarios de Paz y Convivencia y de Apoyo a la actividad de denuncia, en cumplimiento a lo establecido en el numeral 7 del artículo 2.4.1.7.3.4. del Decreto 660 de 2018."

[Mostrar]

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO 

  

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en particular las conferidas por el artículo 7 del artículo del Decreto 660 de 2018., y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que de conformidad con el artículo 208 de la Constitución Política, a los ministros "les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley". 

Que el artículo 14 del Decreto Ley 895 de 2017, declarado exequible en sentencia C-555 de 2017, en concordancia con el punto 3.4.8 del Acuerdo Final para la Paz establece la implementación del Programa Integral de Seguridad y Protección para las Comunidades y Organizaciones en los Territorios, el cual fue reglamentado por el Decreto 660 de 2018, cuyo objeto es contribuir a crear y garantizar una cultura de convivencia, tolerancia y solidaridad que dignifique el ejercicio de la política y brinde garantías para prevenir cualquier forma de estigmatización y persecución. 

Que el Decreto 660 de 2018 en su artículo 2.4.1.7.1.5 define 4 componentes para este programa: (i) Medidas integrales de prevención, seguridad y protección; (ii) Promotores/as comunitarios/as de paz y convivencia; (iii) Protocolo de protección para comunidades rurales; y (iv) Apoyo a la actividad de denuncia de las organizaciones de derechos humanos en los territorios. 

Que el artículo 15 del Decreto Ley 895 de 2017 declarado exequible en sentencia C-555 de 2017, en concordancia con el punto 3.4.8 del Acuerdo Final para la Paz, creó el Programa de Promotores(as) Comunitarios de Paz y Convivencia, el cual fue reglamentado por el Decreto 660 de 2018, y cuyo propósito es impulsar mecanismos alternativos de resolución de conflictos en los territorios, promover la defensa de los derechos humanos y estimular la convivencia comunitaria. 

Que el artículo 2.4.1.7.3.1 del Decreto 660 de 2018 señala que "E/ componente de Promotores/as Comunitarios de Paz y Convivencia estará a cargo de/ Ministerio del Interior en coordinación con el Ministerio de Justicia y del Derecho, con el propósito de impulsar los diferentes mecanismos alternativos y extrajudiciales de solución de conflictos en los territorios, promover la defensa de los derechos humanos y estimular la convivencia comunitaria, en las zonas previamente definidas para ello. Este componente hace parte de las medidas de prevención, protección, respeto y garantía de los Derechos Humanos para las comunidades y organizaciones en los territorios." 

Que el Artículo 2.4.1.7.3.2. del Decreto 660 de 2018 establece que "El Promotor la Comunitario/a de Paz y Convivencia será una persona natural, con calidades reconocidas en su territorio como mediador, líder, lideresa, defensor o defensora de derechos humanos y la convivencia pacífica, sin discriminación alguna, de característica no armada, que actuará de forma voluntaria, sin remuneración y contará con acreditación de la entidad competente." 

Que los Promotores/as Comunitarios de Paz y Convivencia, estarán encargados de impulsar los diferentes mecanismos alternativos de solución de conflictos en los territorios, promover la defensa de los derechos humanos y estimular la convivencia comunitaria, en las zonas previamente definidas para ello, cumpliendo con las tareas establecidas en el Artículo 2.4.1.7.3.6 del Decreto 660 de 2018. 

Que el numeral 7 del artículo 2.4.1.7.3.4. del Decreto 660 de 2018, estableció que "El Ministerio de Justicia y del Derecho tendrá a su cargo la acreditación de los Promotores/as Comunitarios/as de Paz y Convivencia, una vez el Ministerio del Interior certifique el cumplimiento del proceso de formación." 

Que entre el 2020 y el 2021, bajo la coordinación del Ministerio del Interior y con el acompañamiento del Ministerio de Justicia y del Derecho, se adelantó un proceso de implementación de los promotores, comunitarios de paz y convivencia y de apoyo a la actividad de denuncia, cuya formación se realizó por la Universidad Nacional Abierta y a Distancia -UNAD, y terminó con la certificación de un total de 78 promotores por parte del Ministerio del Interior, entidad que verificó el cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos por la misma, a saber: copia de la cédula de ciudadanía, certificado de arraigo del municipio en donde reside, carta de postulación de una organización cívica, comunitaria o de derechos humanos, y certificado de aprobación de la capacitación expedida por la Universidad Abierta y a Distancia UNAD. 

En mérito de lo expuesto, 

  

RESUELVE 

  


Artículo primero. Acreditar como promotores comunitarios de paz y convivencia del departamento de Bolívar a los líderes que fueron postulados por sus comunidades y/o organizaciones sociales o cívicas y comunitarias de su municipio y que cumplieron los requisitos mínimos a las personas que se relacionan a continuación: 

  

No 

Municipio 

Nombre 

Cedula 

EL PEÑON 

JENNIER ELLES MEZA 

1.193.517.161 

RIO VIEJO 

AURA YANIRA RICO MARMOL 

30.858.114 

RIO VIEJO 

JUAN CARLOS FLOREZ 

70.141.531 

SAN PABLO 

NELlDA AYALA AVELLANEDA 

37.838.394 

SAN PABLO 

LUZ ENITH QUINTERO SUAREZ 

32.006.108 

SIMITI 

NIELES EMILlA RODRIGUEZ NOGUERA 

23.147.964 

  


Artículo segundo: Acreditar como promotores comunitarios de paz y convivencia el departamento del Cauca a los líderes que fueron postulados por sus comunidades y/o organizaciones sociales o cívicas y comunitarias de su municipio y que cumplieron los requisitos mínimos a las personas que se relacionan a continuación: 

  

  

No 

Municipio 

Nombre 

Cedula 

CORINTO 

ESPERANZA CASTILLO JIMENEZCASTILLO 

JIMENEZ 

1.002.859.454 

CORINTO 

ANYELA BRILL YD HERRAN JIMENEZ 

1.059.843.332 

EL TAMBO 

LEYDI MARIA CRUZ VILLAMARIN 

25.395.141 

EL TAMBO 

CLAUDIA ROSELY GOMEZ 

25.423.623 

EL TAMBO 

RUBIELA GUTIERREZ VIVEROS 

25.423.884 

EL TAMBO 

CLARIBEL RAMIREZ DORADO 

34.568.646 

EL TAMBO 

MARLENY MUÑOZ DIAZ 

26.565.793 

ELTAMBO 

LILIAENEIDA ZUÑIGA PINEDA 

25.394.448 

MIRANDA 

MARIA ROSMIRA GOMEZ BEJARANO 

31.629.685 

10 

POPAYAN 

GLORIA ALEJANDRA VALENCIA 

34.563.049 

11 

SUAREZ 

AIDALlD VERGARA CARABALI 

1.007.419.359 

12 

SUAREZ 

EDGAR GONZALEZ AMBUILA 

10.471.588 

13 

SUCRE 

CARLOS ANCIZAR CHILlTO GIRON 

76.332.055 

14 

TOTOROTO 

AMALFI EUGENIA ANACONA JIMENEZ 

34.563.072 

  


Artículo tercero. Acreditar como promotora comunitaria de paz y convivencia del departamento de Córdoba, a la líder que fue postulada por su comunidad y/o organización social o cívica de su municipio y que cumplió los requisitos mínimos 

  

No 

Municipio 

Nombre 

Cedula 

MONTERÍA 

SANDRA DEL CARMEN ESTRELLA MESTRA 

50.905.207 

  


Artículo cuarto. Acreditar como promotores comunitarios de paz y convivencia el departamento del Huila a los líderes que fueron postulados por sus comunidades y/o organizaciones sociales o cívicas y comunitarias de su municipio y que cumplieron los requisitos mínimos a las personas que se relacionan a continuación: 

  

NO 

MUNICIPIO 

NOMBRE 

CEDULA 

ALGECIRAS 

MARTHA CECILIA JIMENEZ 

36.545.920 

ALGECIRAS 

LINA VICTORIA JARA BETANCOURT 

51.990.688 

ALGECIRAS 

JHON FREDY CARDENAS 

12.258.116 

ALGECIRAS 

SERGIO ANDRES BERMUDEZ PADILLA 

1.026.583.506 

EL AGRADO 

MARTHA CADENA TOVAR 

55.065955 

EL AGRADO AGRADO 

ANDREA PEREZ QUINTERO 

1082155799 

GARZO N 

MANUEL SANTOS MORALES 

12.191.230 

GARZO N 

JOSE RAFAEL RODRIGUEZ MORA 

12.193.316 

GIGANTE 

YEIGNI MARCELA GONSALEZ HENAO 

36.302.985 

10 

GIGANTE 

JULIO MOLANO AVILA 

79.365.056 

11 

LA TESALIA 

ANGÉLICA VALENCIA CARABALI 

26.472.269 

12 

LA TESALIA 

ISNELDA VARGAS CAMACHO 

55.177.962 

13 

LA TESALIA 

KEINLY LEANDRA SALAZAR ZUELTA 

36.306.128 

14 

LA TESALIA 

MAYRA YISELA LADINO GALINDO 

1.084.577.204 

15 

NATAGA 

DEISY LILIANA CAMPO ACHIPIZ 

1.084.576.886 

16 

PITALITO 

ARNULFO JOVEN 

6.715.932 

17 

PITALITO 

WILLMAN PARRACI PEÑA PARRACI PEÑA 

7.712.354 

19 

PITALITO 

RUBEN PALOMINO MALDONADO 

12.228.645 

20 

PITALITO 

TANIA LEON VARGAS 

26.433.644 

21 

YAGUARA 

GERARDO LLANOS VELASCO 

12.119968 

22 

YAGUARA 

CLEMENTINA CUENCA GOMEZ 

26.607.001 

23 

YAGUARA 

ROSA DELIA ROLDAN VALBUENA 

55.178.930 

24 

YAGUARA 

RAMIRO RAMIREZ BARRERA 

1.082.214.430 

25 

YAGUARA 

OSMAR TOVAR ARIAS 

1.082.215.302 

26 

EL AGRADO 

DAYANA LISETH CAICEDO PERDOMO 

1.090.495.100 

  


Artículo quinto: Acreditar como promotores comunitarios de paz y convivencia del departamento de Nariño a los líderes que fueron postulados por sus comunidades y/o organizaciones sociales o cívicas y comunitarias de su municipio y que cumplieron los requisitos mínimos a las personas que se relacionan a continuación: 

  

No 

Municipio 

Nombre 

Cedula 

ANCUYA 

RODRIGO MANUEL LAGOS 

5.213.737 

RICAURTE 

JESUS GIOVANNI FAJARDO HERNANDEZ 

98.398.566 

RICAURTE 

ADRIEL RICARDO ORTIZ CAGUAZANGO 

1.085.256.763 

RICAURTE 

ALEXIS FERNANDO PAI 

1.089.291.958 

SAMANIEGO 

EDGARDO FABIÁN TORO GOMEZ 

87.452858 

  


Artículo sexto: Acreditar como promotores comunitarios de paz y convivencia del departamento de Norte de Santander a los líderes que fueron postulados por sus comunidades y/o organizaciones sociales o cívicas y comunitarias de su municipio y que cumplieron los requisitos mínimos a las personas que se relacionan a continuación: 

  

No 

Municipio 

Nombre 

MERLY TATIANA LOPEZ CONTRERAS 

1.004.943.258 

NESTOR ADOLFO MARINEZ CACERES 

1.003196.620 

NERIO LUIS MEJIA MERCADO 

19599.113 

ORANGEL GALVIS NAVAS 

1.091.653.534 

  


Artículo séptimo. Acreditar como promotores comunitarios de paz y convivencia Acreditar como promotores comunitarios de paz y convivencia del departamento del Putumayo: 

  

No 

Municipio 

Nombre 

Cedula 

COLON 

JAIRO RAMIRO SEGURA 

18.111.176 

COLON 

DORA TISOY MUJUANA JINSOY 

27.472.646 

MOCOA 

EDER JAIR SANCHEZ ZAMBRANO 

18.112.207 

SAN FRANCISCO 

LUZ MARIA ANGELlCA MEDINA SUAREZ 

27.474.757 

SAN FRANCISCO 

GLADIS MARIA SANTACRUZ AGREDA 

69.055.684 

SANTIAGO 

MARIA EUGENIA RAMIREZ ALQUEDAN 

41.182.153 

SIBUNDOY 

LOURDES RUEDA MENESES 

41.181.013 

  


Artículo octavo: Acreditar como promotores comunitarios de paz y convivencia del departamento del Meta a los líderes que fueron postulados por sus comunidades y/o organizaciones sociales o cívicas y comunitarias de su municipio y que cumplieron los requisitos mínimos a las personas que se relacionan a continuación: 

  

No 

Municipio 

Nombre 

Cedula 

MESETAS 

JOSÉ RODOLFO CASAMACHIN 

6.667.946 

PUERTO RICO 

OSCAR ANDRÉS ALMANZA RIVERA 

1.121.863.827 

PUERTO RICO 

LUZ ANGELA ALMANZA RIVERA 

1.122.121.476 

PUERTO RICO 

LIZETH PAOLA CAMACHO CÁRDENAS 

1.003.746.421 

PUERTO RICO 

CRISTIAN ALEXANDER CASTRO ZAMORA 

1.121.417.689 

PUERTO RICO 

AMPARO SÁNCHEZ HEREDIA 

38255.049 

PUERTO RICO 

ANGELY TATIANA RUIZ SÁNCHEZ 

1.121.417.308 

PUERTO RICO 

BREIDY CAMILO REYES BUITRAGO 

1.121.419.134 

PUERTO RICO 

EDELMIRA RODRÍGUEZ 

69801.266 

10 

PUERTO RICO 

CINDY LORENA GÓMEZ LÓPEZ 

1.121.829.430 

11 

VISTA HERMOSA 

GLORIA ESPERANZA MESA 

40.372.501 

12 

VISTA HERMOSA 

ANGÉLICA PATRICIA SÁNCHEZ 

1.121.869.629 

13 

VISTA HERMOSA 

JESÚS MARÍA LOBATON 

16.474.699 

14 

URIBE 

MARTA LUCIA DEVIA CUELLAR 

39.617.813 

15 

URIBE 

CLAUDIA YOLlMA LOZANO PARRA 

53.152.660 

  


Artículo noveno: Los promotores comunitarios realizarán su voluntariado principalmente en las comunidades que los postularon y en el municipio al que pertenecen. Las autoridades del orden municipal y nacional apoyarán su gestión, dando cumplimiento a lo establecido en el Decreto 660 de 2018, con el fin de garantizar el cumplimiento de su objetivo, como es el de contribuir a crear y garantizar una cultura de convivencia, tolerancia y solidaridad que dignifique el ejercicio de la política, y brindar garantías para prevenir cualquier forma de estigmatización y persecución. 

  


Artículo décimo. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. 

  

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE 

Dada en Bogotá D.C., a los 31 días del mes de mayo de 2022 

  

El Ministro de Justicia y del Derecho 

WILSON RUIZ OREJUELA