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RESOLUCIÓN 553 DE 2022
(abril 04)
Por la cual se ordena el pago al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en cumplimiento de la orden impartida por la Corte interamericana de Derechos Humanos, en la Sentencia del veintiséis (26) de agosto de dos mil veintiuno (2021), contra el Estado colombiano
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EL SECRETARIO GENERAL DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
En ejercicio de las facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 1 de la Resolución No. 0003 del 11 de agosto de 2011 y,
CONSIDERANDO
Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, mediante sentencia del veintiséis (26) de agosto de dos mil veintiuno (2021), dentro del Caso "Bedoya Lima y Otra Vs. Colombia", declaró, que: "[..] 2. El Estado es responsable por la violación de los artículos 5.1, 5.2, 7, 11 Y 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con las obligaciones contenidas en el artículo 1. 1. del mismo instrumento, el artículo 7.a y 7.b de la Convención de Belem do Pará y los artículos 1 y 6 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, en perjuicio de la señora Jineth Bedoya Lima, en los términos de los párrafos 86 a 115 de la sentencia.
3. El Estado es responsable por la violación de los artículos 8. 1 Y 25. 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos 1. 1. Y 24 de dicho tratado, así como el artículo 7.b de la Convención de Belem do Pará, en perjuicio de la señora Jineth Bedoya Lima, en los términos de los párrafos 125 a 147 de la sentencia. 4. El Estado es responsable por la violación de los artículos 8.1 Y25. 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos 1.1, 5.1, 11 Y 13 de dicho tratado, así como los artículos 1,6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, en perjuicio de la señora Jineth Bedoya Lima, en los términos de los párrafos 148 a 153 de la sentencia. 5. El Estado es responsable por la violación de los artículos 5, 11, 8 Y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de dicho instrumento, en perjuicio de la señora Luz Nelly Lima, en los términos de los párrafos 148 a 153 de la sentencia. 6. El Estado es responsable por la violación del artículo 5.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1. 1 de dicho instrumento, en perjuicio de la señora Luz Nelly Lima, en los términos de los párrafos 158 a 162 de la sentencia".
Que como consecuencia de la declaratoria de responsabilidad, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dispuso, entre otras órdenes, que el Estado colombiano debe:
"14. El Estado creará e implementará, en el plazo de dos años, un plan de capacitación y sensibilización a funcionarios públicos, fuerzas de seguridad y operadores de justicia para garantizar que cuenten con los conocimientos necesarios para identificar actos y manifestaciones de violencia contras las mujeres basadas en el género que afectan a las mujeres periodistas, protegerlas en situación de peligro e investigar y enjuiciar a los perpetradores, en los términos del párrafo 189 de la presente Sentencia.
f. ..}
"18. El Estado pagará las cantidades fijadas en los párrafos 202, 209 Y 214 de la presente Sentencia por concepto de indemnización por daño material e inmaterial, costas y gastos, en los términos de los párrafos 218 a 223 de esta Sentencia".
"19. El Estado reintegrará al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la cantidad erogada durante la tramitación del presente caso, en los términos del párrafo 217 de esta Sentencía.".
Que a través de correo del 21 de enero y oficio del 24 de enero de 2022, la Coordinadora Gil de Seguimiento a Órdenes y Recomendaciones de Órganos Internacionales en Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores, dirigidos al Ministerio de Justicia y del Derecho, para requerir la importancia de atender el cumplimiento a la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas del 26 de agosto de 2021 proferida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la "Corte IDH"), en el Caso "Bedoya Lima y Otra Vs. Colombia", notificada al Estado Colombiano el18 de octubre del año 2021.
Que la solicitud de atender las órdenes 'contendidas en la sentencia de la Corte IDH, se soporta en lo determinado por la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Asuntos Internacionales, llevada a cabo el 30 de noviembre de 2021, mediante la cual se designó a las entidades competentes para dar cumplimiento, determinando que correspondería al Ministerio de Justicia y del Derecho y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, atender las ordenes impartidas en los numerales 14,18 y 19 de la parte resolutiva que hacen alusión a los párrafos 217 a 223 de la aludida sentencia.
Que, el Ministerio de Justicia y del Derecho mediante el oficio MJD-OFI22-0003872- OAP-4000 del 21 de febrero de 2022 solicitó a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la adición de la apropiación presupuestal en el presupuesto de funcionamiento 2022, para dar cumplimiento a las ordenes impartidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante la Resolución No. 0660 del 17 de marzo de 2022, "Por la cual se efectúa una distribución en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia fiscal del 2022", realizó una adición a la distribución en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento para la vigencia fiscal del 2022 del Ministerio de Justicia y del Derecho, para la cuenta 03 - Transferencias Corrientes, Subcuenta 10 - Sentencias y Conciliaciones, debidamente remitida a esta Cartera Ministerial mediante el oficio con radicado No. 2-2022-012297 del 22 de marzo de 2022.
Que el Ministerio de Justicia y del Derecho, a través de la Resolución 0517 del 31 de marzo de 2022, desagrego la adición efectuada en el presupuesto de Transferencias Corrientes para la vigencia 2022, ubicando los recursos en el rubro A-03-10-02-001.
Que a través de correo de 31/03/2022 el Ministerio de Relaciones Exteriores, reiteró e informó que la cuenta para realizar al reintegro de los gastos causados en favor del Fondo de Asistencia Legal de Victimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos es la No. 254075069 - 705042 del Banco VilO FINANCIAL COROPORATE FCU, cuyo titular es OAS STAFF FCU - Corte Interamericana de Derechos Humanos, con identificación No. 8742 en el SIIF Nación, por la suma de Ciento Cuatro Dólares con Ochenta y Ocho Centavos de los Estados Unidos de América (USD $104,88).
Que en cumplimiento de lo anterior y de acuerdo con los términos del párrafo 217 de la sentencia del 26 de agosto de 2021 proferida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en concordancia con lo determinado en la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Asuntos Internacionales, llevada a cabo el 30 de noviembre de 2021, el Ministerio de Justicia y del Derecho en representación del Estado Colombiano, pagará al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte IDH, la suma de Ciento Cuatro Dólares con Ochenta y Ocho Centavos de los Estados Unidos De América (USD $104,88).
Que en la referida sentencia se indica que para establecer la tasa de cambio "220.
El Estado deberá cumplir con las obligaciones monetarias mediante el pago en dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional, utilizando para el cálculo respectivo el tipo de cambio de mercado publicado o calculado por una autoridad bancaria o financiera pertinente en la fecha más cercana al día del pago."
Que, con base en la solicitud de la Dirección Jurídica a través de memorando MJDMEM22- 0003377-1500 de marzo 31 de 2022, el Grupo de Gestión Financiera y Contable de la Secretaria General del Ministerio de Justicia y del Derecho expidió el Certificado de Disponibilidad No. 44022 del 1 de abril de 2022, rubro A-03-10-02- 001, recurso 10 Fallos Judiciales, Decisiones Cuasijudiciales y Soluciones amistosas Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
Que, para pagar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la suma de Ciento Cuatro Dólares con Ochenta y Ocho Centavos de los Estados Unidos De América (USO $104,88), se efectuará conforme a la TRM de la fecha efectiva del pago, aclarando que, se tomará como referente el valor del precio del dólar en Colombia de tres mil novecientos pesos ($3.900,00), para una suma de cuatrocientos nueve mil treinta y dos pesos ($409.032,00).
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
Artículo 1°. Ordenar el pago de Ciento Cuatro Dólares con Ochenta y Ocho Centavos de los Estados Unidos De América (USO $104,88), en cumplimiento de la orden No. 19, en los términos del párrafo 217 impartida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en Sentencia del veintiséis (26) de agosto de dos mil veintiuno (2021), en favor del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, pago que se efectuará por valor de $409.032,00, aclarando que, el pago final será diferente en razón que corresponderá a la TRM de la fecha efectiva del pago.
Artículo 2. El pago mencionado en el artículo primero será tramitado por el Grupo de Gestión Financiera y Contable de la Secretaría General del Ministerio de Justicia y del Derecho, con base a los datos y términos reportados por el Grupo de Seguimiento a Órdenes y Recomendaciones de Órganos Internacionales en Derechos Humanos de la Cancillería de Colombia - Ministerio de Relaciones Exteriores, así: Cuenta 254075069 - 705042 del Banco VIZO FINANCIAL CORPORATE FCU, a nombre de OAS STAFF FCU - Corte Interamericana de Derechos Humanos, con identificación en el SIIF 8742.
Artículo 3°. El pago ordenado en esta Resolución se hará con cargo al presupuesto del Ministerio de Justicia y del Derecho, Certificado de Disponibilidad No. 44022 del 1 de abril de 2022, rubro A-03-1 0-02-001, recurso 10 Fallos Judiciales, Decisiones Cuasijudiciales y Soluciones amistosas Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
Artículo 4°. Contra la presente resolución no procede recurso alguno en la vía gubernativa por tratarse de un acto de ejecución.
COMUNÍQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá D. e., a los O4 ABR 2022
FREDY MURILLO ORREGO
Secretario General