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RESOLUCIÓN 548 DE 2022
(abril 01)
Por la cual se autoriza la creación del Centro de Conciliación "Fundación Centro de Conciliación Legati", sede la Mesa, Cundinamarca
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LA DIRECTORA (E) DE MÉTODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCiÓN DE CONFLICTOS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias en especial de las conferidas por los artículos 91 de la ley 446 de 1998, 10 de la Ley 640 de 2001, 16 del Decreto 1427 de 2017 y 2.2.4.2.2.8 del Decreto Único 1069 de 2015 y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 1444 de 2011, se escindió del Ministerio del Interior y de Justicia los objetivos y funciones asignados al Despacho del Viceministro de Justicia y del Derecho y a las dependencias a su cargo y se creó el Ministerio de Justicia y del Derecho.
Que mediante el Decreto 1427 de 2017, se establecieron las funciones del Ministerio de Justicia y del Derecho dentro de las cuales está la de autorizar la creación de Centros de Conciliación y/o Arbitraje.
Que el Decreto Único 1069 de 2015, estableció los requisitos, el procedimiento y definió la metodología para la creación de los centros de conciliación y/o arbitraje.
Que el artículo 2.2.4.2.2.1 del Decreto 1069 de 2015, establece que las personas juridicas sin ánimo de lucro, las entidades públicas y los consultorios jurídicos de las facultades de derecho podrán solicitar al Ministerio de Justicia y del Derecho la autorización para la creación de centros de conciliación, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en este Decreto.
Que de conformidad con la normatividad indicada, las entidades interesadas en la creación de centros deberán presentar ante esta cartera ministerial una solicitud suscrita por el representante legal, en el que se indique la ciudad en la que se prestaran los servicios y la información relativa a los recursos financieros necesarios para la puesta en funcionamiento y adecuada operación del Centro.
Que dicha solicitud debe encontrarse acompañada de una serie de anexos que den cuenta de la existencia y representación legal de la persona solicitante, salvo las entidades territoriales creadas por la Constitución y la Ley, así como la documentación que acredite que la entidad cuenta con las instalaciones necesarias para satisfacer las necesidades del servicio y el proyecto de reglamento que de cuenta de la estructura orgánica y dote de publicidad y transparencia el funcionamiento del centro.
Que el 15 de febrero de 2020, la doctora TANIA ALEJANDRA CASTELLANOS TORO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.032.497.017, en calidad de representante legal de la Fundación Centro de Conciliación Legati, con certificado de existencia y representación legal de la entidad sin ánimo de lucro identificada con el N.I.T. número 901.509.904-8, a través de escrito con radicado interno del Sistema de Información de la Conciliación el Arbitraje y la Amigable Composición SICAAC22-0000008 del 15 de febrero de 2022, solicitó autorización para la creación del Centro de Conciliación de la Fundación Legati, el cual funcionará, en la calle 20 No. 7 - 45, oficina 404, Municipio de la Mesa, Cundinamarca.
Que una vez realizada la verific~lCiór¡d,e requisitos legales para la autorización de la creación de centros de condlia'ción y/o arbitraje por parte del Ministerio de Justicia y del De'recho, mediante. formato No. 8, la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos del Ministerio de Justicia y del Derecho, encontró que la Fundación Centro de Conciliación Legati, cumple con los requisitos que consagra el articulo 10 de la Ley 640 de 2001 y el articulo 2.2.4.2.2.8 del Decreto Único 1069 de 2015, para obtener la autorización de la creación del Centro de Conciliación de la Fundación Legati del municipio la Mesa, Cundinamarca.
Que la entidad solicitante, allegó en debida forma la solicitud suscrita por el Representante Legal, que de igual forma anexo Certificado de existencia y representación legal, Certificado de libertad y tradición del inmueble si este es de propiedad de la entidad interesada, con vigencia no menor a 30 días de expedición a la fecha de la solicitud, fotografías y planos que evidencien que la Entidad interesada cuenta con la instalaciones para la prestación del servicio, proyecto financiero para la dotación y puesta en funcionamiento del Centro, así como para sostener de manera permanente su operación, proyecto de reglamento del centro, así como un diagnóstico de conflictividad y tipología de conflicto en el que se exponen las Características socio económicas del Municipio y de la población objetivo de los servicios del Centro y la identificación de los tipos de controversias que se presentan en el Municipio.
Que en virtud de lo contemplado en el artículo 2.2.4.2.2.8 del Decreto Único 1069 de 2015,si la solicitud satisface los requisitos exigidos para la creación del centro, tal como se advierte en el presente caso, la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos del Ministerio de Justicia y del Derecho expedirá la respectiva resolución y registrará los datos del centro Conciliación, y Arbitraje en el Sistema de Información de la Conciliación el Arbitraje y la Amigable Composición SICAAC.
Que de conformidad con la Resolución número 0018 del 18 de enero de 2016, proferida por el Ministerio de Justicia y del Derecho, una vez autorizada la creación del centro de conciliación la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos, se informará el código de identificación asignado al centro, en el Sistema de Información de la Conciliación el Arbitraje y la Amigable Composición - SICAAC.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar la creación del Centro de Conciliación, de la "Fundación Centro de Conciliación Legati" el cual funcionará en la Calle 7 No. 20 - 45, oficina 404 del municipio la Mesa - Cundinamarca, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
ARTICULO SEGUNDO: Aprobar el reglamento interno presentado por la Fundación Centro de Conciliación Legati, el cual rige para el centro autorizado mediante este acto administrativo, una vez haya sido ejecutoriado.
ARTÍCULO TERCERO: Notificar personalmente por medio electrónico este acto administrativo, a la Fundación Centro de Conciliación Legati, representado legalmente por la señora TANIA ALEJANDRA CASTELLANOS TORO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.032.497.017 ylo quien haga de sus veces, través del correo electrónico en el Sistema de Información de la Conciliación, el Arbitraje y la Amigable Composición- SICAAC: legaticentrodeconciliacion@gmail.com, de conformidad con el articulo 54, 56 Y 67 de la Ley 1437 de 2011. De no lograrse la notificación personal se procederá conforme a lo dispuesto en el capítulo V del Titulo 111 de la parte primera de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente Resolución proceden los recursos de reposición y apelación, los cuales podrán interponerse ante este despacho dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, conforme al artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C., a los 1 ABR 2022
MAYRA NATHALIA SANCHEZ BAQUERO
Directora (E) de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos