Lectura de documento:

Curso SUIN-Juriscol


Inscripciones abiertas

Curso características de los procesos de constitucionalidad y nulidad

Inscripciones abiertas

Curso Calidad Normativa


Inscripciones abiertas
RESOLUCION6152022202204 script var date = new Date(19/04/2022); document.write(date.getDate()); script falsefalseRESOLUCION NUMERO 615 DE 19 DE ABRIL DE 2022MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHOPor la cual se otorga aval al Centro de Conciliación y Arbitraje Inmobiliario y de la Construcción Alianza de Lideres de la ciudad de Bogotá, para impartir formación en conciliación extrajudicial en DerechoVigentefalsefalseJusticia y del Derechofalsefalsefalse19/04/202219/04/2022

RESOLUCION NUMERO 615 DE 19 DE ABRIL DE 2022

ÍNDICE [Mostrar]

RESOLUCIÓN 615 DE 2022

(abril 19)

Por la cual se otorga aval al Centro de Conciliación y Arbitraje Inmobiliario y de la Construcción Alianza de Lideres de la ciudad de Bogotá, para impartir formación en conciliación extrajudicial en Derecho

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


LA DIRECTORA DE METODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS DEL 

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO 

  

En uso de sus facultades legales y constitucionales, en especial de las conferidas por los artículos 2.2.4.2.8.4 del Decreto 1069 de 2015 y el numeral 7 del articulo 16 del Decreto 1427 de 2017, y 

  

CONSIDERANDO: 

Que de conformidad el artículo 91 de la Ley 446 de 1998, y del artículo 10 de la Ley 640 de 2001, establece que la formación de los conciliadores recae en las entidades avaladas para tal fin por el Ministerio de Justicia y del Derecho. 

  

  

Que el artículo 2.2.4.2.8.1. del Decreto 1069 de 2015 estipula que las entidades interesadas en impartir el Programa de Formación en conciliación extrajudicial en derecho, deben presentar la respectiva solicitud ante el Ministerio de Justicia y del Derecho y acompañarse de los documentos que acrediten el lleno de los requisitos señalados en el artículo anterior, así como del contenido del Programa de Formación, el desarrollo de los objetivos y el planteamiento del sistema de evaluación de cada módulo, tanto para docentes como para alumnos. 

  

  

Que de conformidad con el artículo 16 del Decreto 1427 de 2017 es función de la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos autorizar la creación de centros de conciliación y arbitraje, así como otorgar aval para impartir formación en conciliación extrajudicial en Derecho, y ejercer funciones de inspección, control y vigilancia de estos centros de conciliación o arbitraje, y de las entidades avaladas para impartir formación en conciliación. 

  

Que la Resolución 0221 de 2014 expedida por el Ministerio de Justicia y del Derecho, establece el contenido mínimo del Programa de Formación en Conciliación Extrajudicial en Derecho. 

  

Que en el artículo 16, numeral 9 del Decreto 1427 de 2017 se establecieron como funciones de la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos, autorizar la creación de centros de conciliación y arbitraje, así como la creación de entidades avaladas para impartir formación en Conciliación en Derecho, y ejercer funciones de inspección, control y vigilancia de estos centros de conciliación y/o arbitraje, y de las entidades avaladas para impartir formación en conciliación. 

  

Que el artículo 2.2.4.2.8.1 del Decreto 1069 de 2015 establece, los siguientes requisitos de aval para impartir formación en del programa de conciliación en derecho: 

  

"a) Que el Centro de Conciliación de la Entidad haya obtenido del Ministerio de Justicia y del Derecho autorización para su funcionamiento, Como mlnimo, tres (3) aflos antes de la radicación de la solicitud, y que dicha autorización no haya sido revocada. 

  

b) Que el Centro de Conciliación de la Entidad haya operado durante los tres (3) aflos anteriores a la radicación de la solicitud, y haya tramitado a lo largo de ellos no menos de cincuenta (50) casos de conciliación, según reporte generado por el Sistema de Información de la Conciliación, el Arbitraje y la Amigable Composición; 

  

c) Que el Centro de Conciliación de la Entidad no haya sido sancionado por el Ministerio de Justicia y del Derecho en los últimos tres (3) años". 

  

Que el señor HECTOR ALlRIO FORERO QUINTERO, en calidad de representante legal de la Fundación Alianza de Líderes, como entidad promotora del Centro de Conciliación y Arbitraje Inmobiliario y de la Construcción Alianza de Lideres de la ciudad de Bogotá de dicha fundación, ubicado en la carrera 26 No. 73 -'67 de la ciudad de Bogotá, a través de comunicación radicada en el Ministerio de Justicia y del Derecho con número SICAAC21-0000055 de fecha 1 de septiembre de 2021, solicitó autorización para Programa de Formación en conciliación extrajudicial en derecho. 

  

Que verificado el Sistema de Información de la Conciliación, el Arbitraje y la Amigable Composición (SICAAC), se evidéncia que: 

  

1. El Centro de Conciliación y Arbitraje Inmobiliario y de la Construcción Alianza de Lideres de la Ciudad de Bogotá fue autorizado para funcionar mediante Resolución 776 del6 de octubre de 2017 del Ministerio de Justicia y del Derecho, con el código 1447. 

  

2. Su autorización se encuentra actualmente vigente. 

  

3. Tramitó 258 casos de conciliación desde el 2/09/2018 al 2/09/2021. 

  

4. No ha sido objeto de sanción alguna por parte del Ministerio de Justicia y del Derecho. 

  

Que luego de revisar la documentación presentada, la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos del Ministerio de Justicia y del Derecho expidió certificación No MJDCER21- 0003274 de fecha 27 de diciembre de 2021, en la cual hace constar que Centro de Conciliación y Arbitraje Inmobiliario y de la Construcción Alianza de Lideres de la ciudad de Bogotá, cumple con los requisitos establecidos en el articulo 2.2.4.2.8.1. del Decreto 1069 de 2015 y la Resolución 0221 de 2014 para obtener la autorización de aval para impartir el Programa de Formación en conciliación extrajudicial en derecho. 

  

Que por consiguiente, la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos del Ministerio de Justicia y del Derecho, procederá a otorgar el aval al el Centro de Conciliación y Arbitraje Inmobiliario y de la ConstrucciónAlianza de Lideres de la ciudad de Bogotá, para impartir el programa de formación en conciliación extrajudicial en derecho, ordenar su inscripción en el registro de ,entidades avaladas e ingresará los datos de la entidad avalada en el Sistema de Información de la Conciliación, el Arbitraje y la Amigable Composición-SICAAC. 

  

En mérito de lo expuesto, la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos del Ministerio de Justicia y del Derecho, 

  

RESUELVE: 


ARTICULO PRIMERO. Otorgar al Centro de Conciliación y Arbitraje Inmobiliario y de la Construcción Alianza de Lideres de la ciudad de Bogotá, autorizado mediante Resolución No. 776 del 06 de octubre de 2017, el aval para impartir formación en conciliación extrajudicial en derecho, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de la presente resolución. 

  

  


ARTICULO SEGUNDO. Inscribir al Centro de Conciliación y Arbitraje Inmobiliario y de la Construcción Alianza de Lideres de la ciudad de Bogotá en el registro de entidades avaladas del Sistema de Información de la Conciliación el Arbitraje y la Amigable Composición SICAAC. 

  

  


ARTICULO TERCERO. Notificar personalmente por medio electrónico este acto administrativo al Centro de Conciliación y Arbitraje Inmobiliario y de la Construcción Alianza de Lideres de la ciudad de Bogotá, representado legalmente por el señor HECTOR ALlRIO FORERO QUINTERO, identificado con la cédula de ciudadanía, 19.378.276,en calidad de representante legal y director del centro y/o quien haga sus veces, a través del correo centrodeconciliacion@funda/ideres.como.co, de conformidad con los artículos 54, 56 Y 67 de la ley 1437 de 2011. De no lograrse la notificación personal se procederá conforme a lo dispuesto en el Capitulo V del Título 111, de la Parte Primera de la ley 1437 de 2011. 

  

  


ARTICULO CUARTO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante este despacho, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, conforme a lo establecido en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, al correo electrónico: gestion.docuementa/@minjusticia.gov.co. 

  

  


ARTICULO QUINTO: la presente Resolución rige a partir de la fecha de su notificación. 

  

  

NOTIFIQUESE y CÚMPLASE 

  

Dada en Bogotá D. C., a los 19 abr 2022 

  

  

  

ERIKA PATRICIA RINCON REMOLINA 

  

Directora de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos 

Ministerio de Justicia y del Derecho