MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
ÍNDICE [Mostrar] |
RESOLUCIÓN 159 DE 2022
(febrero 07)
Por medio de la cual se Abstiene de expedir un Certificado de Carencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes
[Mostrar] |
Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio. |
LA SUBDIRECTORA DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN DE SUSTANCIAS QUÍMICAS Y ESTUPEFACIENTES DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
En uso de las facultades que le confiere la Ley 30 de 1986; el Decreto 2894 de 1990, adoptado como legislación permanente por el artículo séptimo del Decreto 2272 de 1991, el Decreto-Ley 0019 de 2012, el Decreto 2897 de 2011 modificado por el Decreto 1427 de 2017, el Decreto 585 de 2018, en desarrollo de las normas establecidas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y,
CONSIDERANDO:
Que la Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes recibió solicitud de Primera Vez de Certificado de Carencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes, identificada como se indica a continuación:
Que una vez evaluada la documentación allegada, esta Subdirección realizó requerimiento el día 29 de octubre de 2021, al correo electrónico autorizado por la empresa para notificaciones, al momento de registrarse en la plataforma SICOQ, como: mchaparro4@slb.com, solicitando el aporte de información que permitiera completar el trámite en debida forma, así:
"Requerimientos Especificas
Sucursal: COPS Sta Marla
Documento: Plan de importación que señale para cada una de las sustancias o productos químicos controlados: los nombres y datos de contacto de los proveedores en el exterior (número de identificación - CC o NIT-, Ciudad, Nombre de la persona de contacto, teléfono), las cantidades y la logística de importación, esta última hace referencia a la frecuencia de las importaciones, cantidades por cada cargamento, puerto de entrada y descripción del traslado desde el ingreso al país hasta la(s) sede(s) autorizada(s).
Comentario: Para la sustancia Alcohol Isopropílico se les solicita presentar un PLAN DE IMPORTACIÓN bajo los parámetros establecidos en numeral 1 del Artículo 2.2.2.6.3.4 del Decreto 0585 de 2018 del Ministerio de Justicia y del Derecho, en donde presenten los nombres y datos de contacto de los proveedores en el exterior de la sustancia controlada, indiquen la cantidad a importar en cada operación, detallen las frecuencias de importaciones y muestren los puertos por donde entrará la sustancia controlada, además se les solicita describir como se hará el proceso de traslado desde el puerto hasta las instalaciones de la sede. Este requisito es de obligatorio cumplimiento, de no hacerlo podrán generarse demoras durante el trámite o incluso que el proceso sea archivado de conformidad con lo establecido en el Arl.22 de la Resolución 0001 de 2015 del Consejo Nacional de Estupefacientes.
Sucursal: COPS_ StaMaría
Documento: Balance de materia de consumo, entendido como las cantidades de sustancias y/o productos químicos controlados utilizados por cada proceso productivo que realiza o por cada producto final que obtiene. Debe realizar la descripción detallada del proceso y sus etapas, la duración de cada proceso, número de procesos mensuales, la formulación o composición química de los productos finales, especificaciones técnicas y registro fotográfico de los equipos utilizados. Quienes realicen procesos que requieran una carga inicial de sustancias químicas deberán indicar las especificaciones de los equipos, la capacidad total de carga y la cantidad de sustancia o producto químico controlado. Esta cantidad adicional deberá ser solicitada a través de una autorización extraordinaria.
Comentario: Para la sustancia química controlada Alcohol Isopropílico se les solicita indicar cual es la cantidad de sustancia a utiliizar por barril de fluido base teniendo en cuenta la concentración descrita, indicar por proyectos o pozos petroleros para los cuales están requiriendo autorización, cual es la cantidad estimada a utilizar de fluido viscoso para la realización del empaque con grava. Deberán indicar además si el consumo de la sustancia controlada (en la preparación del fluido base) se hará en las instalaciones de la sede descrita en la solicitud o se hará en algún yacimiento petrolífero. Se les solicita también mostrar el registro fotográfico de los equipos de procesos donde serán consumidas las sustancias Alcohol lsopropílico y Cloruro de Calcio.
Sucursal: COPS_ Sta Marta
Documento: Otros ...
Comentario: Se les solicita anexar a los procedimientos para compras, almacenamiento y transporte, un PLAN DE COMPRAS para las dos sustancias controladas solicitadas (Alcohol isopropílico y Cloruro de Calcio) en donde presenten el listado de proveedores con sus datos de identificación y contacto, detallen las presentaciones comerciales en las que se adquirirán las sustancias e indiquen las periodicidades de las compras a realizar, esto, de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del Artículo 2.2.2.6.3.4 del Decreto 0585 de 2018 del Ministerio de Justicia y del Derecho. Este requisito es de obligatorio cumplimiento, de no hacerlo podrán generarse demoras durante el trámite o incluso que el proceso sea archivado de conformidad con lo establecido en el Art 22 de la Resolución 0001 de 2015 del Consejo Nacional de Estupefacientes".
Que revisado el expediente de la solicitante COMPAGNIE D'OPERATIONS PETROLlERES SCHLUMBERGER SUCURSAL COLOMBIA, se evidenció que la empresa dio cumplimiento a los requisitos contemplados por el Decreto 0585 de 2018, mediante el radicado MJD-EXT21-0052505 del 17 de noviembre de 2021, no obstante, se concluyó en concepto técnico rendido por el ingeniero químico adscrito a esta Cartera Ministerial, lo siguiente:
"(. ..) La empresa solicita las sustancias químicas controladas: Cloruro de calcio, con la finalidad de ser utilizados en procesos para servicios petroleros los cuales varían dependiendo del comportamiento del pozo Offshore. Estas sustancias son controladas, con base en el artículo 4 de la Resolución 0001 de 2015 del Consejo Nacional de Estupefacientes. Teniendo en cuenta lo informado por la empresa y por Policía Nacional, estas sustancias solo serán almacenadas en la Zona Franca Tayrona, y su uso se ejecutará en campo en cada uno de los pozos que lo requieran.
Según la Resolución 073 del 29 noviembre de 2016 de la DIAN, "(.. .) No podrán autorizarse tránsitos aduaneros de armas, explosivos, productos precursores para la fabricación de estupefacientes, drogas o estupefacientes no autorizados por el Ministerio de Salud y Protección Social, residuos nucleares o desechos tóxicos y demás mercancías sobre las cuales exista restricción legal o administrativa para realizar este tipo de operaciones (. ..)", por lo que es prohibido los tránsitos aduaneros de las sustancias químicas controladas desde la zona franca Tayrona hasta la base Offshore.
Cabe aclarar que de acuerdo a lo contemplado en el artículo 4 del Decreto 2272 de 1991, "(. ..) Las importaciones de sustancias químicas controladas son permitidas para las aduanas de Barranquilla, Bogotá, Buenaventura, Cartagena y Cúcuta y las Zonas Francas ubicadas en las ciudades de Barranquilla, Buenaventura y Cartagena (. ..)", por lo que la Zona Franca Tayrona no está autorizada para recibir importaciones de Sustancias Químicas Controladas.
El trámite para el Certificado de Carencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes NO es procedente por las razones anteriormente expuestas (. ..)". (Subrayado intencional)
Que por lo anterior y ante la incapacidad técnica, el artículo 21 de la Resolución 001 del 2015, dispone lo siguiente:
"Artículo 21. Negación. Es la decisión de abstención que se profiere cuando ocurre alguna de las siguientes situaciones:
a) Incumplimiento de una medida administrativa de conminación.
b) Existencia de registros debidamente fundamentados de autoridades competentes por las conductas relacionadas con los ilícitos de tráfico de estupefacientes, tráfico de sustancias químicas, lavado de activos, testaferrato, enriquecimiento ilícito y conexos.
c) La existencia de un informe de la Policía Nacional que determine que el domicilio donde se manejarán las sustancias y productos quimicos no existe, se encuentre en estado de abandono o no se encuentra en funcionamiento.
d) Presentación de documentos o información inconsistente.
e) Se establezca. como resultado de la evaluación. 'que existe incapacidad técnica. jurídica o administrativa para manejar las sustancias v productos químicos solicitados en el trámite respectivo." (Subrayado fuera de texto)
Que la Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes del Ministerio de Justicia y del Derecho, adelantó de manera oportuna el trámite, frente a la solicitud de expedición del Certificado de Carencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes, identificada con el número de solicitud 338511 del 08 de octubre de 2021, sin embargo, NO es posible continuar con la actuación administrativa, toda vez, que lo pretendido es contrario a lo establecido en la Resolución 073 del 29 noviembre de 2016 de la DIAN y al Decreto 2272 de 1991, al encontrarse prohibido los tránsitos aduaneros de las sustancias químicas controladas desde la Zona Franca Tayrona hasta la base Offshore, asimismo, la zona franca Tayrona no está autorizada para recibir importaciones de Sustancias Químicas Controladas.
Que con fundamento en los parámetros legales y técnicos expuestos, en los cuales la persona jurídica eleva una solicitud a la Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes del Ministerio de Justicia y del Derecho, dando inicio de manera oportuna a un trámite administrativo en el que se despliegan diversos procedimientos internos, los cuales se encuentran debidamente reglados en nuestro marco normativo y hacen parte esencial para la respectiva expedición del Certificado de Carencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes, y ante la inconsistencia en la documentación allegada, con fundamento en el resultado de la evaluación técnica y jurídica, resulta procedente abstenerse de expedir el Certificado de Carencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes por Primera Vez , requerido para el manejo de sustancias y/o productos químicos controlados, adelantada por la sociedad COMPAGNIE D'OPERATIONS PETROLlERES SCHLUMBERGER SUCURSAL COLOMBIA.
Que en virtud de lo anterior, la Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes,
RESUELVE
Artículo 1. Abstenerse de expedir el Certificado de Carencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes por Primera Vez, solicitado por la sociedad COMPAGNIE D'OPERATIONS PETROLlERES SCHLUMBERGER SUCURSAL COLOMBIA, relacionado con la solicitud número 338511 del 08 de octubre de 2021 y radicado MJD-EXT21-0046585 de la misma fecha, en virtud de lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.
Artículo 2. Notificar el contenido de la presente acto administrativo al señor LEONARDO FERNEY SOSA RAIRAN identificado con cédula de ciudadanía N° 79.523.484, en su calidad de Representante Legal de la sociedad COMPAGNIE D'OPERATIONS PETROLlERES SCHLUMBERGER SUCURSAL COLOMBIA con Nit. 901.082.117-2, a través del correo electrónico autorizado dentro de la solicitud como: mchaparr04@slb.com, haciéndole entrega de una copia del mismo, de conformidad con los artículos 56 y 67 de la Ley 1437 de 2011 y con el artículo 4 del Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020
ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante la Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes del Ministerio de Justicia y del Derecho, el cual deberá interponerse dentro de los (10) días siguientes a la presente notificación y deberá ser enviado al correo electrónico gestión.documental@minjusticia.gov.co, conforme a los preceptos del artículo 76 de la Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
Dada.en Bogotá, D.C., a los 07 de Febrero de 2022
LUISA FERNANDA GÓMEZ BERMEO
Subdirectora de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes del Ministerio de Justicia y del Derecho