MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
RESOLUCIÓN 40209 DE 2022
(junio 10)
Por medio de la cual se actualiza la Política Nacional de Seguridad Minera
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EL VICEMINISTRO DE ENERGÍA ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL EMPLEODEL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA
En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 208 de la Constitución Política, el literal a) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el numeral 1 del artículo 2 del Decreto 0381 de 2012.
CONSIDERANDO
Que el Ministerio de Minas y Energía en septiembre de 2011 mediante Resolución 181467 adoptó la Política Nacional de Seguridad Minera, que tiene como visión "... En el año 2019, la industria minera colombiana en sus diferentes escalas de operación, habrá desarrollado e interiorizado una cultura efectiva de la seguridad minera, basada en la prevención de accidentes y evidenciada en los indicadores de seguimiento a la ocurrencia de fatalidades ".
Que mediante Resolución 40195 del 22 de junio de 2021 expedida por este ministerio se adoptaron los "Lineamientos de Formalización para el Fomento Minero", donde entre otros aspectos que fueron tenidos en cuenta para su construcción, se encuentra el componente de la seguridad minera bajo la premisa de la cultura preventiva como uno de los temas de alto impacto y de gran relevancia para el fomento minero.
Que de acuerdo con la información que reporta la Agencia Nacional de Minería como autoridad minera nacional a corte 31 de mayo del 2022, entre el año 2011 y lo corrido de esta anualidad se han registrado 1.262 accidentes mineros con un promedio de 103 fatalidades por año, los cuales principalmente ocurren en actividades de minería de carbón y oro de filón a pequeña escala y con causas asociadas a falla geomecánica, atmosfera contaminada o irrespirable y explosión.
Que pese a existir una política pública vigente en materia de seguridad minera, es claro que el comportamiento de la accidentalidad minera en Colombia y consecuentes fatalidades demanda la atención del Estado. En consecuencia, en el ejercicio de la función del Ministerio de Minas y Energía de formular y adoptar políticas en pro del aprovechamiento sostenible de los recursos naturales no renovables, se identificó la necesidad de adelantar una actualización de la política pública de seguridad minera con el fin de plantear acciones y dar líneas que propendan por el mejoramiento de la seguridad en un sector que es esencial para el desarrollo del país.
Que en cumplimento de lo establecido en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo previsto en la Resolución 4 0310 de 2017 expedida por el Ministerio de Minas y Energía, se publicó el presente acto administrativo en la página web del Ministerio de Minas y Energía para comentarios de la ciudadanía, desde el 5 de abril de 2022 hasta el 28 de abril de 2022.
Que con fundamento en lo anterior,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. OBJETO. Adoptar el documento único anexo que hace parte integral de la presente Resolución como la "Política Nacional de Seguridad Minera".
ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN . El presente acto administrativo está dirigido a los mineros que adelantan la actividad en las diferentes escalas de la minera, la autoridad minera y demás actores que puedan verse vinculados en la implementación de la política que se adopta mediante la presente resolución.
ARTICULO 3. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 181467 de 2011.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C, a los 10 JUN2022
Miguel Lotero Robledo
Viceministro de Minas Encargado de las Funciones del Empleo del Ministro de Minas y Energía