MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
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RESOLUCIÓN 1491 DE 2022
(agosto 05)
"Por la cual se modifica el artículo 31 de la Resolución No. 1468 de 27 de septiembre de 2021 "Por la cual se reglamentan los parámetros, criterios y procedimiento para el otorgamiento de estimulas e Incentivos en el marco de los planes, programas y proyectos de bienestar social y estimulas, para los empleados del Ministerio de Justicia y del Derecho"
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EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
En ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas en la Ley 909 de 2004, el Decreto Ley 1567 de 1998, modificado por el Decreto Ley 894 de 2017, el Decreto 1083 de 2015 y,
CONSIDERANDO
Que la Resolución No. 1468 de 27 de septiembre de 2021 reglamentó los parámetros, criterios y procedimiento para el otorgamiento de estímulos e incentivos en el marco de los planes, programas y proyectos de bienestar social y estímulos, para los funcionarios del Ministerio de Justicia y del Derecho.
Que el artículo 31 de la citada resolución establece lo siguiente: "DÍA DE DESCANSO POR FECHA DE CUMPLEAÑOS. En el desarrollo del marco del Plan Anual de Bienestar Social e Incentivos del Ministerio de Justicia y del Derecho y con el fin de contribuir en el mejoramiento de la calidad de vida integral de los funcionarios, se otorgará un (1) día hábil de descanso remunerado en la fecha del cumpleaños a todos los funcionarios de la planta del Ministerio",
Que la Honorable Corte Constitucional mediante la Sentencia C-084/20, respecto al derecho a la igualdad ha expresado: "(... ) En suma, la igualdad tiene una naturaleza triple, pues se considera de manera simultánea como valor, principio y derecho fundamental. El principal rasgo es su carácter relacional. El artículo 13 de la Carta consagró la igualdad y estableció los mandatos que lo componen, los cuales se sintetizan como el deber de igual trato a situaciones idénticas y diferenciado ante circunstancias que no son asimilables, la prohibición de cualquier consideración discriminatoria y finalmente, la responsabilidad de adoptar acciones positivas que permitan alcanzar la igualdad material, especialmente en grupos marginados y en situación de debilidad manifiesta".
Que, con el propósito de salvaguardar el derecho a la igualdad y garantizar que todos los funcionarios puedan gozar del beneficio otorgado, se hace necesario modificar el artículo 31 de la Resolución No. 1468 de 27 de septiembre de 2021, teniendo en cuenta que para algunos empleados la fecha de su cumpleaños siempre será día festivo o acaecerá los fines de semana o se cumplirá cada 4 años si nacieron un 29 de febrero, por ende, se considera viable y pertinente que el estímulo también se pueda otorgar el día siguiente hábil a la fecha de cumpleaños, contribuyendo así con el mejoramiento de la calidad de vida de los funcionarios de planta del Ministerio de Justicia y del Derecho.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
Artículo 1. Modificar el artículo 31 de la Resolución No. 1468 de 2 de septiembre de 2021, el cual quedará así:
CAPÍTULO 111.
CONMEMORACIÓN DÍA DE CUMPLEAÑOS.
Artículo 31. DÍA DE DESCANSO POR FECHA DE CUMPLEAÑOS. En el desarrollo del marco del Plan Anual de Bienestar Social e Incentivos del Ministerio de Justicia y del Derecho y con el fin de contribuir en el mejoramiento de la calidad de vida integral de los funcionarios, se otorgará un (1) día hábil de descanso remunerado a todos los funcionarios de la planta del Ministerio, en la fecha del cumpleaños. Si dicha fecha coincide con un día festivo o se presenta el fin de semana, el día de descanso se otorgará al siguiente día hábil. Parágrafo: Para los funcionarios que su fecha de cumpleaños corresponda al 29 de febrero, cuando sea año no bisiesto, podrá tomar el beneficio el primer día hábil del mes siguiente.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los 05 AGO 2022
WILSON RUIZ OREJUELA