Lectura de documento:

Curso SUIN-Juriscol


Inscripciones abiertas

Curso características de los procesos de constitucionalidad y nulidad

Inscripciones abiertas

Curso Calidad Normativa


Inscripciones abiertas
RESOLUCION18510313011851185103 script var date = new Date(23/03/1851); document.write(date.getDate()); script falsefalseGACETA OFICIAL NUM. 1207 AÑO XX, Bogotá, 23 marzo de 1851. Página 185SECRETARÍA DE HACIENDADeclarando oficinas pagadoras a las administraciones de salinas.falsefalseHacienda y Crédito Públicofalsefalsefalse23/03/185123/03/185123/03/18511207185185

GACETA OFICIAL NUM. 1207 AÑO XX, Bogotá, 23 marzo de 1851. Página 185

ÍNDICE [Mostrar]

RESOLUCIÓN 1851031301 DE 1851

(marzo 23)

Declarando oficinas pagadoras a las administraciones de salinas.

[Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Despacho de hacienda. – Bogotá, marzo 13 de 1851 

  

En vista de una comunicacion del Gobernados de Casanare, de fecha 26 de diciembre último, número 94, pidiendo autorizacion para espedir órdenes de pago contra las administraciones de salinas, i otra que en 31 de enero próximo pasado dirijió a esta Secretaria al Administrador de Chita, pidiendo se le autorice igualmente para pagar sus propios gastos, el Poder Ejecutivo ha resuelto lo siguiente: 

  

En uso de la facultad que concede al Poder Ejecutivo el artículo 32 de la lei de 20 de abril de 1850 sobre descentralizacion de rentas, i en cuyo artículo se funda la parte final del 54 del decreto de contabilidad de 26 de noviembre último (Gaceta Oficial número 1,175), se declaran oficinas pagadoras de sus propios gastos, las administraciones de salinas de Cipaquirá, Nemocon i Tausa, de Chita, de Muneque, i de Receptor, Pajarito i Chámesa. 

En consecuencia los créditos que se reconozcan con imputacion a los capítulos 11 i 12, i al artículo 1.° capítulo 25 del Departamento de gastos de Hacienda i del Tesoro, servicio de 1850 a 1851, se librarán respectivamente a cargo de dichas administraciones de salinas. 

  

Comuníquese a estas, i a las Gobernaciones a quienes puedan delegarse dichos créditos. 

  

El Secretario, Murillo