GACETA DE LA NUEVA GRANADA NUM 663 21 ENERO DE 1844 PAG 1
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RESOLUCIÓN 184401161 DE 1844
(enero 21)
Declarando a que rentas corresponden los terrenos de indigenas donde estos han desaparecido
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Despacho de lo Interior -------- Enero16 de 1844
Vista la consulta hecha por el Gobernador de la provincia de Mariquita, sobre a qué rentas pertenecen los terrenos de indijenas donde estos han desaparecido; i considerando:
1.o Que por el artículo 4.o de la lei de 6 de marzo de 1832, el resguardo de indijenas de cada parroquia debe dividirse en doce porciones de igual valor, de las cuales dos, o por lo menos una, se destinan para mantener con sus productos la escuela parroquial:
2.o Que no habiendo indíjenas en una parroquia, la aplicación para el mantenimiento de la escuela debe hacerse de dos porciones, conforme al espíritu del artículo citado:
3.o Que segun el artículo 3.o de la misma lei, deben separarse de la tierra del resguardo hasta veinte fanegadas para el área de la poblacion, las cuales pueden aumentarse en algunas fanegadas mas, segun el artículo 9.o de la lei de 2 de Junio de 1834.
4.o Que el artículo 6.o de la lei 11 de Octubre de 1821 dispone: que en donde haya terreno de resguardo sobrante, o que no sea necesario para el cultivo de las familias, se arriende para satisfacerla dotación de la escuela de primeras letras.
5.o Que por el artículo 10 de la lei de 23 de Junio de 1843 se dispone igualmente que en los resguardos de indíjenas no distribuidos, la parte sobrante se aplique al sostenimiento de la escuela, que dando el resto a favor de los indíjenas.
6.o Que en una parroquia donde no hai indíjenas, aplicadas las dos duodécimas partes para la escuela i las veinte fanegadas para el fomento de la poblacion, lo que resta es sobrante, el cual no pudiéndose dar a los indíjenas, segun el artículo 10 de la lei 23 de Junio último, por no existir estos, debe considerarse en el caso del artículo 6.o de la lei 11 de octubre de 1821, i aplicarse para la dotacion de la escuela de primeras letras; se resuelve:
"En las parroquias en que existen resguardos de indíjenas, i en que no ha quedado ningun individuo con derecho a ellos, la parte de dichos resguardos que quede despues de separadas las dos duodécimas aplicadas a la escuela i las veinte fanegadas destinadas al fomento de la poblacion, debe considerarse como sobrante, i aplicarse al sostenimiento de la escuela de primeras letras.
Circúlese
Por S. E.------------Ospina