Lectura de documento:

Curso SUIN-Juriscol


Inscripciones abiertas

Curso características de los procesos de constitucionalidad y nulidad

Inscripciones abiertas

Curso Calidad Normativa


Inscripciones abiertas
RESOLUCION31922022202208 script var date = new Date(03/08/2022); document.write(date.getDate()); script falsefalseARCHIVO DE LA ENTIDAD 3 DE AGOSTO 2022MINISTERIO DE TRABAJOPor la cual se reglamentan los plazos y la metodología para la elaboración de la política pública de fomento e implementación del Teletrabajo de que trata la Ley 1221 de 2008VigentefalsefalseTrabajotrue03/08/202203/08/2022

ARCHIVO DE LA ENTIDAD 3 DE AGOSTO 2022

ÍNDICE [Mostrar]

RESOLUCIÓN 3192 DE 2022

(agosto 03)

Por la cual se reglamentan los plazos y la metodología para la elaboración de la política pública de fomento e implementación del Teletrabajo de que trata la Ley 1221 de 2008

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


EL MINISTRO DEL TRABAJO 

  

En ejercicio de atribuciones legales y reglamentarias, y en particular las contenidas en los numerales 1 y 2 del artículo 6 del Decreto 4108 de 2011, y la Ley 1221 de 2008, y 

  

CONSIDERANDO:  

Que la Ley 1221 de 2008, por la cual se establecen normas para promover y regular el Teletrabajo y se dictan otras disposiciones tiene por objeto regular el Teletrabajo como un instrumento de generación de empleo y autoempleo mediante la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones (TIC).  

Que mediante Decreto 884 de 2012, compilado dentro del Capítulo 5 al Título 1, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, reglamentó la Ley 1221 de 2008 al establecer las condiciones laborales especiales del teletrabajo que regirán las relaciones entre empleadores y teletrabajadores y que se desarrollan en el sector público y privado en relación de dependencia.  

Que mediante el Decreto 1227 de 2022 fueron modificados los artículos 2.2.1.5.3, 2.2.1.5.5, 2.2.1.5.8 y 2.2.1 5.9, y adiciona los artículos 2.2.1.5.15 al 2.21.5.15 al Decreto 1072 de 2015.  

Que la Ley 1221 de 2008 establece en su artículo 3 que, para el cumplimiento de su objeto, el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de la Protección Social- hoy Ministerio del Trabajo, formulará, previo estudio CONPES, una Política Pública de Fomento al teletrabajo. Para el efecto, el Ministerio de la Protección Social contará con el acompañamiento del Ministerio de Comunicaciones, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Departamento Nacional de Planeación, el Departamento Administrativo de la Función Pública, el Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA, y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN. Esta Política tendrá en cuenta los siguientes componentes: Infraestructura de telecomunicaciones, acceso a equipos de computación, aplicaciones y contenidos, divulgación y mercadeo, capacitación, incentivos, evaluación permanente y formulación de correctivos cuando su desarrollo lo requiera.  

Que la Organización Internacional del Trabajo se pronunció respecto de la importancia del teletrabajo en la época de la pandemia al afirmar: "El teletrabajo ayudó a amortiguar los impactos negativos de la crisis en los mercados de trabajo contribuyendo a la preservación de millones de empleos. Tras la recuperación seguramente seguirá siendo una opción y generando nuevas oportunidades, aunque está claro que aún está pendiente responder a desafíos tanto para los trabajadores como para las empresas que debieron implementarlo rápidamente".  

Teniendo en cuenta lo señalado en el artículo 3 de la Ley 1221 de 2008 y la importancia del Teletrabajo en el escenario actual de Pospandemia, es pertinente establecer los plazos y la metodología para la elaboración de la política pública de fomento e implementación del Teletrabajo, en los términos de que trata la Ley 1221 de 2008, cuyo control para el cumplimiento estará a cargo del Viceministerio de Relaciones Laborales e Inspección.  

En mérito de lo expuesto,  

RESUELVE:  

  


Artículo 1. Objeto. La presente Resolución tiene por objeto reglamentar los plazos y la metodología para la elaboración de la política pública de fomento e implementación del Teletrabajo de que trata la Ley 1221 de 2008.  

  


Artículo 2. Metodología para la formulación de la política pública. La metodología para la formulación de la política pública de fomento e implementación del Teletrabajo de que trata la Ley 1221 de 2008, será desarrollada en el Anexo 1 de la presente Resolución, el cual hará parte integral de la misma.  

  


Artículo 3. Plazos para la formulación de la política pública. Los plazos para la formulación de la política pública de fomento e implementación del Teletrabajo de que trata la Ley 1221 de 2008, tendrá el carácter de indicativos y corresponderán a los definidos en el cronograma contenido en el Anexo 2 de la presente Resolución, el cual hará parte integral de la misma.  

En todo caso, los plazos señalados para la formulación de la política pública deberán contemplar y garantizar el cumplimiento de las fases que componen el ciclo de política pública señalado en el Anexo 2 de la presente Resolución.  

  


Artículo 4. Control para cumplimiento de los plazos para la formulación de la Política Pública de Teletrabajo. La dirección de Derechos Fundamentales del Trabajo verificará el cumplimiento de los términos contenidos en el cronograma que hace parte del Anexo 2 de la presente Resolución y deberá entregar al Viceministro de Relaciones Laborales e Inspección el informe sobre el cierre de cada una de las fases del Ciclo de la Política Pública de Teletrabajo.  

  


Artículo 5. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.  

  

Dado en Bogotá D.C, a los 3 agosto de 2022  

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE  

ANGEL CUSTODIO CABRERA BÁEZ  

Ministro de Trabajo  

  

Anexo 1

Anexo_Resolucion 3192 de 2022 Política pública de Teletrabajo.PDF