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RESOLUCION11942020202008 script var date = new Date(12/08/2020); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL número fecha: 12/08/2021MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHOPor la cual se adjudica el Acuerdo de Corresponsabilidad- No. 03 de 2020 cuyo objeto es "Realizar la gestión integral de los residuos sólidos aprovechables de carácter No Peligroso, generados en las instalaciones del Ministerio de Justicia y del Derecho, incluyendo su recolección, transporte, almacenamiento , Aprovechamiento y disposición final" falsefalseJusticia y del Derechofalsefalsefalse12/08/2021

DIARIO OFICIAL número fecha: 12/08/2021

ÍNDICE [Mostrar]

RESOLUCIÓN 1194 DE 2020

(agosto 12)

Por la cual se adjudica el Acuerdo de Corresponsabilidad- No. 03 de 2020 cuyo objeto es "Realizar la gestión integral de los residuos sólidos aprovechables de carácter No Peligroso, generados en las instalaciones del Ministerio de Justicia y del Derecho, incluyendo su recolección, transporte, almacenamiento , Aprovechamiento y disposición final"

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Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


LA SECRETARIA GENERAL DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO 

En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias y en especial las que le confieren la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 , el Decreto Reglamentario No. 1082 de 2015 , la Resolución 003 del 11 de agosto de 2011 , modificada por la Resolución No. 0065 del 30 de enero de 2013 , y 

CONSIDERANDO 

Que la Carta Política Colombiana tiene un alto contenido . en materia ambiental y desarrollo sostenible y señala como uno de sus propósitos asegurarle al pueblo de Colombia la vida , punto de partida de la protección del medio ambiente como lo acepta buena parte de la doctrina especializada; por tanto, las normas ambientales son esenciales para el cumplimiento de esta garantía constitucional. 

Dentro de los aspectos ambientales más relevantes incluidos en el articulado de la constitución de 1991, se e encuentran los siguientes: "Articulo 49 (...) "La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares , y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley (...)". "Artículo 79 (...) "Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines." Así mismo, el artículo 80 ibídem establece: "El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados (. . .)" 

Que la Constitución brinda el marco conceptual para que el Estado colombiano a través de las políticas públicas y la participación ciudadana desarrollen acciones para preservar y respetar el ambiente. 

Que la Ley 142 de 1994 regula el régimen de los servicios públicos domiciliarios entre los cuales se encuentra el aseo y alcantarillado. 

Que el artículo 1º de la Ley 142 de 1994 determina que dentro de su ámbito de aplicación se encuentran las actividades complementarias definidas en el Capítulo 11 del Título preliminar. De conformidad con el numeral 14.24 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, modificada por la Ley 689 de 2001 es actividad complementaria del servicio de aseo, el aprovechamiento de los residuos, principalmente sólidos . 

Que el artículo 2º del Decreto 2981 de 2013, por medio del cual se reglamente la prestación del servicio público de aseo, define el aprovechamiento como: "Es la actividad complementaria del servicio público de aseo que comprende la recolección de residuos aprovechables separados en la fuente por los usuarios, el transporte selectivo hasta la estación de clasificación y aprovechamiento o hasta la planta de aprovechamiento, así como su clasificación y pesaje". 

Que a su turno, el artículo 9 de la Ley 142 de 1994, permite que los que los usuarios tengan la posibilidad de elegir libremente el prestador del servicio, sin que haya necesidad de adelantar un proceso formal de selección. 

Que el aprovechamiento y valorizacion de los residuos es un compromiso de corresponsabilidad, tanto de las autoridades ambientales, de las entidades estatales y de la comunidad en general, con el único fin de salvaguardar y proteger el medio ambiente, con todos sus recursos renovables que se encuentren a disposicion de los seres vivos que habitan el planeta. 

Que en ese sentido la Unidad Administrativa Especial de Servicios Publicas (UAESP) mediante Resolucion 51 del 27 de enero de 2014, establecía la figura de Acuerdo de Corresponsabilidad con las organizaciones de recicladores como accion afirmativa de carácter transitorio, para generar inclusion y condiciones de igualdad real para los recicladores en la prestacion de las actividades de recoleccion, transporte y clasificacion de residuos aprovechables . 

Que mediante el Decreto 596 de 2016 , por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1077 de 2015 , en lo relativo al esquema de la actividad de aprovechamiento del servicio publico de aseo y el regimen transitorio para la formalizacion de los recicladores de oficio, y se dictan otras disposiciones, en su Artículo 2.3.2.5.5.3. establece que: "Lasentidades públicas del orden Nacional propenderán por presentar sus residuos aprovechables a las organizaciones de recicladores de oficio en proceso de formalización como personas prestadoras de la actividad de apr ovechamiento ". 

Que mediante Circular Externa No 2016EE0094670 del 06 de octubre de 2016, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio supedita a las entidades públicas del orden nacional a dar cumplimiento con lo establecido en el Decreto 596 de 2016 . 

Que es asl como el Ministerio de Justicia y del Derecho, en cumplimiento de la normatlvidad ambiental aplicable y vigente sobre la disposición de residuos, en especial las relacionadas con el deber del estado de proteger la diversidad e integridad del entorno, prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental y, teniendo en cuenta que como consecuencia de las actividades diarias resultan residuos sólidos aprovechables tales como papel, cartón, plástico, vidrio, tetra pack y residuos de obra entre otros, a los que debe darse el manejo y el tratamiento adecuados para su aprovechamiento, el Ministerio del Justicia y del Derecho debe adoptar estrategias de manejo de separación, transporte y disposición de estos residuos. 

Que el PIGA es el instrumento de planeación ambiental, que parte del análisis descriptivo e interpretativo de la situación ambiental de la entidad (tanto sedes administrativas como operativas), asl como la administración de equipamiento y vehículos de la misma. Busca brindar información y argumentos necesarios para el planteamiento de acciones de gestión ambiental, que garanticen primordialmente el cumplimiento de los objetivos de calidad ambiental y armonla socio ambiental, de acuerdo con las competencias misionales del Ministerio, el cual se encuentra en la etapa de implementación y seguimiento de los indicadores de cumplimiento, acorde con el diagnóstico resultante de la primera evaluación. 

Que mediante Resolución No. 1042 del 23 de julio de 2020, la Secretaria General del Ministerio de Justicia y del Derecho ordenó la Apertura del Acuerdo de Corresponsabilidad No. 03 de 2020 cuyo objeto es "Realizar la gestión integral de los residuos sólidos aprovechables de carácter No Peligroso, generados en las instalaciones del Ministerio de Justicia y del Derecho, incluyendo su recolección, transporte, almacenamiento, aprovechamiento y disposición final"

Que en la respectiva Invitación Pública, se especificaron todos los aspectos relativos al objeto, regulación juridica, determinación de los factores objetivos de selección y todas las circunstancias que se consideraron necesarias por el Ministerio de Justicia y del Derecho, para garantizar la existencia de reglas objetivas, claras y completas. Que se adelantó la difusión del Acuerdo de Corresponsabilldad No. 03 de 2020, a través de la página Web de la Entidad 

Que, en la oportunidad señalada en el cronograma del Acuerdo de Corresponsabilidad No. 03 de 2020, esto es, el dia 3 de agosto de 2020, presentaron propuesta las siguientes firmas: 

1. ASOCIACION DE RECLlCLADORES PEDRO LEON TRABUCHI LOCALIDAD 16 DE PUENTE ARANDA ARPL T ESP.  

2. ECOALIANZA ESTRATÉGICA DE RECICLADORES - ECOALlANZA  

3 ASOCIACiÓN DE RECICLADORES y RECUPERADORES AMBIENTALES - ASO REMA 

Que, una vez realizado el estudio y análisis por el Comité Evaluador se conocieron los siguientes resultados los cuales permanecieron publicados el 10 de agosto de 2020, en la página WEB de la Entidad, a disposición de los interesados: 

 

Que los argumentos que motivaron el resultado de la evaluación realizada se encuentran debidamente plasmados en el informe de evaluación de las ofertas publicado oportunamente en la página Web de la Entidad. 

Que dentro del traslado del informe preliminar de evaluación de las propuestas del Acuerdo de Corresponsabilidad No. 03 de 2020, no se presentaron observaciones. 

Que de acuerdo al consolidado del informe de evaluación, la ordenadora del gasto acogió la recomendación de adjudicación del Acuerdo de Corresponsabilidad No. 03 de 2020. 

Por lo anteriormente expuesto, 

RESUELVE 


ARTíCULO PRIMERO.- Adjudicar el Acuerdo de Corresponsabilidad No. 03 de 2020, cuyo objeto es "Realizar la gestión integral de los residuos sólidos aprovechables de carácter No Peligroso, generados en las instalaciones del Ministerio de Justicia y del Derecho, incluyendo su recolección, transporte, almacenamiento, aprovechamiento y disposición final" a la ASOCIACIÓN DE RECICLADORES PEDRO LEÓN TRABUCHI LOCALIDAD 16 PUENTE ARANDA ARPLT ESP., de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta resolución 


ARTÍCULO SEGUNDO.- . Publíquese en la página Web de la Entidad 


ARTÍCULO TERCERO.- Contra la presente Resolución no procede recurso alguno 


ARTÍCULO CUARTO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 

Dada en Bogotá a los 12 de Agosto de 2020  

  

  

NASLY RAQUEL RAMOS CAMACHO 

Secretaria General