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RESOLUCIÓN 1174 DE 2018

(diciembre 31)

Por el cual se crea el Comité de Integridad en el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y se dictan otras disposiciones

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Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


  

EL DIRECTOR GENERAL 


En ejercicio de sus facultades legales y en especial, las conferidas por el numeral 8 del artículo 40 de la Ley 938 de 2004, en concordancia con el numeral 15 del artículo 5 del Acuerdo 08 de 2012, y 

  

CONSIDERANDO 

  

Que la Secretaría de la Transparencia de la Presidencia de la República y el Departamento Administrativo de la Función Pública, han expedido normas y publicado documentos que permiten adoptar acciones encaminadas a evitar que se presenten hechos de corrupción en 

las entidades del Estado. 

  

Que parte de la estrategia del Gobierno está orientada a la generación de una cultura de lo público en la que se ejecutan los recursos de la manera más óptima y se propicia un ambiente institucional en el que se exaltan los valores y principios de los servidores públicos. 

  

Que los Códigos de Integridad en las entidades del Estado, tienen como propósito fundamental establecer una guía de comportamiento ético para los servidores públicos, aportando herramientas orientadas a fortalecer el compromiso y propiciar la reflexión sobre las actuaciones en el campo social, laboral y personal. 

  

Que mediante Resolución 000173 del 17 de abril de 2018, se reestructuró el Comité de Ética y Buen Gobierno en el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. 

  

Que se hace necesario ajustar la denominación del Comité de Ética y Buen Gobierno del Instituto, acogiendo las directrices de política gubernamental emitidas por el Departamento Administrativo de la Función Pública, en el sentido de crear el Comité de Integridad como órgano encargado de impulsar la adopción de los valores que deben ser interiorizados y aplicados por parte de todos los servidores de la entidad, así como los ejercicios comunicativos y pedagógicos que impulsen su implementación. 

  

En mérito de lo expuesto, 

  

RESUELVE: 


Artículo 1. Creación y objeto. Créase el Comité de Integridad del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, el cual tiene por objeto generar acciones y promover la apropiación de los valores éticos en la entidad. 


Artículo 2. Conformación. El Comité de Integridad del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, está conformado por: 


1. Un funcionario del nivel directivo, quien lo presidirá
2. Un funcionario del nivel asesor
3. Un funcionario del nivel profesional
4. Un funcionario del nivel técnico
5. Un funcionario del nivel asistencial 

  

Parágrafo 1. El funcionario del nivel directivo será designado por el Director General; el funcionario del nivel asesor será designado por el Secretario General; el funcionario del nivel profesional será designado por los Subdirectores de Servicios Forenses, de Investigación Científica y Administrativo y Financiero y los del nivel técnico y asistencial por el Jefe de la Oficina de Personal. 


Parágrafo 2. El Coordinador del Grupo de Bienestar Social y Desarrollo Organizacional asistirá con voz y sin voto. 


Parágrafo 3. El Presidente del Comité de Integridad podrá invitar a las sesiones a los servidores que considere pertinentes, para los temas que allí se desarrollen. Los invitados tendrán voz, pero no voto en las decisiones que allí se adopten. 


Artículo 3. Funciones. Son funciones del Comité de Integridad, las siguientes: 


1. Liderar la gestión ética de la entidad, mediante la definición de directrices que permitan su impiemeníación en todas las unidades organizacionales del Instituto. 


2. Establecer las directrices para la elaboración de un diagnóstico sobre la vulnerabilidad a la corrupción de la entidad y el estado de la cultura organizacional en materia de los valores éticos institucionales. 


3. Hacer seguimiento a la efectividad de las estrategias adoptadas por las áreas responsables de impulsar los valores institucionales definidos. 


4. Recomendar el desarrollo de acciones para que los servidores de la entidad interioricen e implementen los valores institucionales contenidos en el Código de Integridad. 

  

5. Definir estrategias para fortalecer la imagen de transparencia de los servidores del Instituto. 

  

6. Proponer procesos de socialización, capacitación y entrenamiento para losservidores de la entidad, relacionados con la forma como debemos ser y obrar enel marco de la gestión ética institucional. 

  

7. Aprobar el Código de Integridad del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, así como las modificaciones a las que haya lugar. 

  

8. Establecer su propio reglamento. 

  

9. Las demás que se relacionen con su naturaleza. 


Artículo 4. Reuniones. El Comité de Integridad se reunirá ordinariamente cada cuatro (4) meses, y de manera extraordinaria, cuando el Presidente del Comité lo convoque 


Artículo 5. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Comité de Integridad estará a cargo del Coordinador del Grupo de Bienestar y Desarrollo Organizacional. Las funciones serán establecidas en el reglamento interno del Comité 


Artículo 6. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su comunicación y deroga la Resolución 000173 del 17 de abril de 2018. 

  

  

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE 

  

Dada en Bogotá D. C., a los 31 de diciembre de 2018 

  

CARLOS EDUARDO VALDÉS MORENO