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RESOLUCIÓN 830 DE 2019
(noviembre 18)
Por la cual se renuevan los grupos internos de trabajo, establecen sus funciones y dictan otras disposiciones
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LA DIRECTORA GENERAL
En ejercicio de las facultades otorgadas por los numerales 2 y 5 del artículo 40 de la Ley 938 del 30 de diciembre de 2004, y numerales 2, 5 y 15 del Acuerdo 08 de 2012, expedido por la Junta Directiva del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 37 de la Ley 938 de 2004 , para el cumplimiento de las funciones del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, integró a la Escuela de Medicina Legal y Ciencias Forenses, como parte de la Subdirección de Investigación Científica.
Que el artículo 5, numeral 15 del Acuerdo 08 de 2012, expedido por la Junta Directiva del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, facultó al Director General para conformar grupos internos de trabajo con el fin de cumplir las funciones de la entidad, lograr la prestación adecuada de los servicios y tener una eficiente organización administrativa.
Que el artículo 13 del Acuerdo 08 del 19 de junio de 2012, expedido por la Junta Directiva del Instituto, estableció las funciones de la Escuela de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
Que la Resolución 000776 del 25 de septiembre de 2017, expedida por el Director general del Instituto, a través de la cual se crearon grupos internos de trabajo y fijaron sus funciones, fue modificada por las Resoluciones Nº 000986 de 2017, 000047 de 2018 y 000352 de 2018.
Que la Resolución 000142 de 2018, expedida por el Director General del Instituto, estableció las actividades de las unidades organizacionales y el rol del facilitador de investigación de la entidad.
Que resulta inevitable unificar y actualizar los actos administrativos de acuerdo con las normas vigentes, actualizar el conjunto de grupos internos de trabajo de la entidad y reasignar sus funciones.
Que en cumplimiento a las anteriores disposiciones, la Dirección General expidió la Resolución No. 000795 del 08 de noviembre de 2019, sin embargo, ante lo cual se encontró un yerro que hace pertinente modificar la misma.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
Artículo 1. Grupos Internos de Trabajo. Establecer los siguientes Grupos Internos de Trabajo del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y asignar sus respectivas funciones así:
1.1. GRUPO NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y DE DESARROLLO
1.1.1. Implementar planes de contingencia y manejo de riesgos que garanticen la disponibilidad de la infraestructura, prestación de servicios informáticos y conservación e integridad de la información que reposa en el centro de cómputo de la entidad.
1.1.2. Efectuar controles de seguridad y privacidad de la información para los sistemas de información existentes en la entidad.
1.1.3. Proyectar requerimientos informáticos, sistemas de información y plataformas tecnológicas de última generación.
1.1.4. Desarrollar interfaces internas y externas para la integración y articulación de los sistemas misionales y de apoyo del Instituto.
1.1.5. Realizar desarrollo de los sistemas de información, bases de datos y aplicativos misionales y administrativos de la entidad.
1.1.6. Realizar soporte de los sistemas de información, bases de datos y aplicativos misionales y administrativos de la entidad.
1.1.7. Elaborar estudios previos, requerimientos y evaluación técnica para la contratación de los bienes o servicios del área y que sean requeridos para el funcionamiento del Instituto.
1.2. GRUPO NACIONAL DE SERVICIO AL CIUDADANO Y DIVULGACIÓN INSTITUCIONAL
1.2.1. Implementar de acuerdo con lineamientos del Ministerio de las TIC, el Departamento Administrativo de la Función Pública y la política nacional de eficiencia administrativa de servicio al ciudadano, las políticas de comunicación efectiva, buena imagen institucional y de servicio al ciudadano.
1.2.2. Proyectar de acuerdo con la racionalización, eficacia y eficiencia de los medios de comunicación, los canales de atención, comunicación hacia las necesidades y expectativas de los usuarios.
1.2.3. Administrar la línea 018000, el portal web del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y el correo electrónico solicitudinformacion@medicinalegal.gov.co.
1.2.4. Organizar actividades de comunicación y divulgación de la Dirección General, miembros del equipo directivo y aquellos de interés general en el ámbito institucional o interinstitucional.
1.2.5. Orientar a la entidad en la elaboración de los planes de mejoramiento y formulación de acciones correctivas y preventivas, derivados de los mecanismos de medición de satisfacción del usuario y de las peticiones, quejas, reclamos y sugerencias instauradas .
1.2.6. Elaborar informes consolidados de las peticiones, quejas, reclamos y sugerencias presentadas por los usuarios del Instituto.
1.2.7 Armonizar el Plan de Medios y Acciones Comunicativas de la entidad.
1.2.8. Elaborar los estudios previos, requerimientos y evaluación técnica para la contratación de los bienes o servicios del área y que sean requeridos para el funcionamiento del Instituto.
1.3. GRUPO NACIONAL DE CERTIFICACIÓN FORENSE
1.3.1. Implementar estrategias para la certificación de peritos forenses en el marco del Sistema Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
1.3.2. Diseñar el proceso de certificación de las personas que realicen pruebas periciales y exámenes relacionados con medicina legal y ciencias forenses.
1.3.3. Implementar de acuerdo con estándares establecidos, las actividades de otorgamiento, mantenimiento, renovación, ampliación y reducción del alcance de la certificación y suspensión o retiro de la certificación.
1.3.4. Absolver consultas relacionadas con la certificación de peritos forenses del Sistema Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
1.3.5. Tramitar propuestas para la oferta y prestación de servicios de certificación en medicina legal y ciencias forenses a particulares y empresas privadas o entidades, a extranjeros y entidades internacionales.
1.3.6. Elaborar los estudios previos, requerimientos y evaluación técnica, para la contratación de los bienes o servicios del área y que sean requeridos para el funcionamiento del Instituto.
2. SECRETARÍA GENERAL
2.1. GRUPO NACIONAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL
2.1.1. Adelantar en coordinación con las dependencias del Instituto, la etapa previa de los procesos de contratación, el perfeccionamiento y ejecución de los contratos y orientar a las dependencias solicitantes sobre los requisitos que se deben cumplir para los diferentes procesos de contratación, para ser suscritos por el Ordenador del Gasto o en quien se haya delegado.
2.1.2. Elaborar y ejecutar las etapas de planeación, precontractual, contractual y poscontractual, en los procesos de bienes/servicios/obras, que requiera el Instituto, para ser suscritos por del Ordenador del Gasto o en quien se haya delegado.
2.1.3. Proyectar las respuestas a observaciones jurídicas y económicas, adendas y demás actos necesarios para el desarrollo de los diferentes procesos contractuales, como comunicaciones a las dependencias, interventores y/o supervisores para ser suscritos por del Ordenador del Gasto o en quien se haya delegado.
2.1.4. Notificar la designación y las funciones que debe realizar el servidor público seleccionado como supervisor.
2.1.5. Realizar las evaluaciones y/o verificaciones jurídicas y económicas de los procesos a contratar por parte del Instituto.
2.1.6. Elaborar las invitaciones públicas, proyectos de pliegos de condiciones, pliegos de condiciones definitivos y demás documentos requeridos para el desarrollo de los procedimientos contractuales establecidos en las diferentes modalidades de selección de proveedores, para ser suscritos por el Ordenador del Gasto o en quien se haya delegado.
2.1.7 Preparar, coordinar y organizar las audiencias en las etapas precontractual, contractual y poscontractual a que haya lugar, en las diferentes modalidades de selección de conformidad con la normatividad vigente.
2.1.8. Realizar la publicación de todos los documentos que hacen parte de cada una de las etapas de las diferentes modalidades de selección, en el sistema único de contratación pública (SECOP 1, SECOP 11 y Tienda Virtual), así como en la página web del Instituto, de acuerdo a los procedimientos establecidos y en la normatividad vigente.
2.1.9. Revisar las garantías de los diferentes contratos que lo requieran y proyectar su aprobación o devolución.
2.1.10. Adelantar y proyectar todos los actos y documentos necesarios para que se realice el trámite y procedimiento administrativo sancionatorio contractual de imponer multas, sanciones, declaratorias de incumplimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2001 para firma del Ordenador del Gasto o en quien se haya delegado.
2.1.11. Elaborar y gestionar el perfeccionamiento de todo documento, (prorrogas, adiciones, suspensiones, cesiones, etc.), que modifique las condiciones iniciales del contrato I documento complementario, para ser suscritos por el Ordenador del Gasto o en quien se haya delegado.
2.1.12. Elaborar las actas de liquidación de los contratos que lo requieran.
2.1.13. Realizar las afiliaciones de los contratistas de prestación de servicios ante la ARL.
2.2. OFICINA DE PERSONAL
2.2.1. GRUPO NACIONAL DE REGISTRO Y CONTROL
2.2.1.1. Elaborar la nómina del Instituto.
2.2.1.2. Proyectar los actos administrativos concernientes a movimientos de personal y situaciones administrativas y respuestas de los derechos de petición relacionados con el funcionamiento del grupo y situaciones administrativas de los funcionarios.
2.2.1.3. Gestionar reconocimiento de incapacidades de los servidores públicos a través de las EPS y ARL.
2.2.1.4. Emitir conceptos sobre interpretación y aplicación de normas, políticas, programas y procedimientos del Sistema de Gestión del Talento Humano.
2.2.1.5. Expedir las certificaciones de funciones y tiempo de servicio de los funcionaras y exfuncionarios.
2.2.1.6. Elaborar los estudios previos, requerimientos y evaluación técnica para la contratación de bienes o servicios del área y que sean requeridos para el funcionamiento del Instituto.
2.2.2. GRUPO NACIONAL DE BIENESTAR SOCIAL Y DESARROLLO ORGANIZACIONAL
2.2.2.1. Implementar acciones dirigidas a lograr y mantener una cultura institucional que propicie el mejoramiento del clima organizacional, sentido de pertenencia, motivación y liderazgo.
2.2.2.2. . Diseñar de acuerdo con el diagnóstico de clima organizacional y encuesta de necesidades, el Plan de Bienestar Social y Estímulos del Instituto.
2.2.2.3. Desarrollar de acuerdo con lineamientos del Sistema de Gestión del Talento Humano, los programas de inducción y reinducción para los servidores públicos del Instituto.
2.2.2.4. Gestionar programas relacionados con salud, recreación, cultura, vivienda y calidad de vida de los servidores públicos y su núcleo familiar.
2.2.2.5. Realizar de acuerdo con los lineamientos del Sistema de Gestión del Talento Humano, la suscripción de convenios interinstitucionales que favorezcan la participación de los servidores públicos y su núcleo familiar en los programas de bienestar social laboral y estímulos.
2.2.2.6. Elaborar los estudios previos, requerimientos y evaluación técnica para la contratación de los bienes o servicios del área y que se requieren para el funcionamiento del Instituto.
2.2.3. GRUPO NACIONAL DE APOYO TÉCNICO A LA COMISIÓN DE CARRERA ESPECIAL
2.2.3.1. Establecer lineamientos para la implementación de la carrera especial en el Instituto.
2.2.3.2. Realizar el proceso de elección de los representantes de los servidores de la entidad ante la Comisión de Carrera Especial, los Comités de Evaluación de Desempeño, Estímulos, Formación y Capacitación.
2.3.3. Acompañar en el marco de la implementación de la carrera especial en el Instituto, a la Comisión de Carrera Especial en los procesos de selección de personal.
2.2.3.4. Desarrollar de acuerdo con lineamientos de la Comisión de Carrera Especial, los procesos de convocatoria, selección, ingreso y ascenso de carrera del Instituto.
2.2.3.5. Implementar de acuerdo con lineamientos de la Comisión de Carrera Especial el Sistema de Evaluación del Desempeño y los procesos de selección y concurso.
2.2.3.6. Administrar de acuerdo con lineamientos de la Comisión de Carrera Especial, el Registro Público de inscripción del régimen de carrera especial.
2.2.3.7. Acompañar en la elaboración del manual de funciones y competencias laborales del Instituto.
2.2.4. GRUPO NACIONAL DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.
2.2.4.1. . Implementar los lineamientos de gestión de la seguridad y salud en el trabajo.
2.2.4.2. . Implementar actividades de prevención de accidentes de trabajo y de enfermedades laborales, promoción de la salud y preparación y respuesta frente a posibles emergencias.
2.2.4.3. Establecer medidas de identificación de peligros y valorar los riesgos.
2.2.4.4. Establecer controles que prevengan daños en la salud de los servidores públicos y/o contratistas de la entidad y evaluar los accidentes de trabajo y enfermedades laborales.
2.2.4.5. Coordinar y gestionar las capacitaciones de los integrantes de las brigadas de emergencias.
2.2.4.6. Elaborar los estudios previos, requerimientos y evaluación técnica para la contratación de bienes y servicios que corresponden a la dependencia, así como para la brigada de emergencias.
3. SUBDIRECCIÓN DE SERVICIOS FORENSES
3.1. GRUPO NACIONAL DE CLÍNICA, PSIQUIATRÍA Y PSICOLOGÍA FORENSE
3.1.1. Implementar en el marco del Sistema Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, lineamientos para la prestación de los servicios de clínica, psiquiatría y psicología forenses.
3.1.2. Establecer los requisitos técnicos y científicos necesarios para la prestación de los servicios de clínica, psiquiatría y psicología forenses.
3.1.3. Proponer la estandarización institucional de procedimientos en los servicios de clínica, psiquiatría y psicología forenses.
3.1.4. Absolver consultas de clínica, psiquiatría y psicología forenses.
3.1.5. Elaborar de acuerdo con directrices de la Dirección General o del Subdirector de Servicios Forenses, informes periciales en el área de su competencia.
3.1.6. Tramitar requerimientos y propuestas de capacitación e investigación, de acuerdo a las instrucciones de la Dirección General o Subdirección de Servicios Forenses.
3.1.7. Elaborar las evaluaciones técnicas para la contratación de los bienes o servicios del área y que se requieren para el funcionamiento del Instituto.
3.2. GRUPO NACIONAL DE PATOLOGÍA FORENSE
3.2.1. Implementar en el marco del Sistema Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, lineamientos para la prestación de los servicios de patología y antropología forense.
3.2.2. Establecer los requisitos técnicos y científicos necesarios para la prestación de los servicios de patología y antropología forense.
3.2.3. Proponer la estandarización institucional de procedimientos en los servicios de patología y antropología forense.
3.2.4. Absolver consultas de patología y antropología forense.
3.2.5. Elaborar de acuerdo con directrices de la Dirección General o del subdirector de servicios forenses, informes periciales en el área de su competencia.
3.2.6. . Tramitar requerimientos y propuestas de capacitación e investigación.
3.2.7. Elaborar las evaluaciones técnicas para la contratación de los bienes o servicios del área y que se requieren para el funcionamiento del Instituto.
3.3. GRUPO NACIONAL DE CIENCIAS FORENSES
3.3.1. Implementar de acuerdo con los estándares nacionales e internacionales y del Sistema Integrado de Gestión, lineamientos para la prestación de servicios de los laboratorios forenses y organismos de inspección.
3.3.2. Establecer los requisitos técnicos y científicos necesarios para la prestación de los servicios de laboratorios forenses y organismos de inspección.
3.3.3. Elaborar de acuerdo con directrices de la Dirección General o del Subdirector de Servicios Forenses, informes periciales en el área de su competencia y Absolver consultas de los laboratorios forenses y organismos de inspección.
3.3.4. Tramitar requerimientos y propuestas de capacitación e investigación.
3.3.5. Elaborar las evaluaciones técnicas para la contratación de los bienes o servicios del área y que se requieren para el funcionamiento del Instituto.
3.3.6. Proponer la estandarización institucional de procedimientos en los laboratorios y organismos de inspección a través de la creación, modificación o unificación de documentos del Sistema integrado de gestión.
3.3.7. Coordinar la planeación y ejecución del programa nacional de ensayos de aptitud de los Laboratorios y Organismos de Inspección.
3.3.8. Apoyar a la Subdirección de Servicios Forenses en el seguimiento de los programas y verificación de métodos de ensayo y/o inspección.
3.3.9. Gestionar la realización de los procesos de acreditación de los laboratorios y organismos de inspección.
3.4. GRUPO CENTRO DE REFERENCIA NACIONAL SOBRE VIOLENCIA
3.4.1 Realizar la vigilancia epidemiológica de lesiones de causa externa, para el apoyo de políticas públicas interinstitucionales y programas de control y prevención, así como desarrollar estudios epidemiológicos y sociales relacionados con la práctica forense.
3.4.2 Administrar de acuerdo con directrices de la Dirección General y del Subdirector de Servicios Forenses y en coordinación de las Direcciones Regionales y unidades organizacionales los datos estadísticos recolectados relacionados con la actividad pericial, que permitan apoyar la construcción de políticas públicas y programas de control y prevención.
3.4.3. Orientar de acuerdo con directrices de la Dirección General y del Subdirector de Servicios Forenses dentro del marco de los convenios a organizaciones, personas o áreas en programas de formación en epidemiología de la violencia y hacer seguimiento.
3.4.4. Elaborar los documentos que resulten de la investigación obtenida para coadyuvar a la prevención y control de la violencia y accidentalidad en Colombia.
3.4.5. Promover de acuerdo con directrices de la Dirección General y del Subdirector de Servicios Forenses, análisis de contexto a partir de estudios de casos específicos.
3.4.6. Tramitar en coordinación con los directores regionales, capacitación sobre manejo de las variables epidemiológicas de los sistemas de información misionales para los servidores públicos encargados en las Direcciones Regionales, Direcciones Seccionales y Unidades Básicas.
3.4.7. Proponer estrategias para recolección, difusión y control de la información relacionada con la actividad pericial, y para garantizar la calidad de información generada por el Sistema de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
3.5. GRUPO NACIONAL DE APOYO A LA UNIDAD DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DADAS POR DESAPARECIDAS EN EL CONTEXTO Y EN RAZÓN DEL CONFLICTO ARMADO
3.5.1. Ser contacto entre la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD) y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, bajo los lineamientos de la Dirección General o Subdirección de Servicios forenses .
3.5.2. Coordinar con la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD) el apoyo para la recuperación, análisis, identificación y entrega digna de cuerpos esqueletizados.
3.5.3. Gestionar previa autorización de los familiares con la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD) acciones que permitan la recolección y aporte de muestras biológicas de los familiares de las víctimas del conflicto armado para complementar el Banco de Perfiles Genéticos.
3.5.4. Realizar administración y procesamiento de la información de los perfiles genéticos obtenidos de las personas, cuerpos o restos humanos de las víctimas de desaparición y de muestras biológicas de referencia tomadas a sus familiares y analizar en los laboratorios forenses, casos asociados al conflicto armado.
3.5.5. Apoyar a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD) en la identificación de cuerpos esqueletizados.
3.5.6. Establecer en coordinación con la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD) un capítulo exclusivo
en el Registro Nacional de Desaparecidos, para el registro del universo de personas desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado.
3.5.7. Realizar registro y actualización en los sistemas de información disponibles de los datos obtenidos del abordaje forense integral a los cuerpos recuperados .
3.5.8. Coordinar la interacción entre la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD), víctimas y colectivos de víctimas, la participación y acompañamiento en el desarrollo de los procesos de exhumación y recuperación de cuerpos.
3.5.9. Coordinar con la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD), los mecanismos de entrega de información relevante para el desarrollo de las funciones de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad.
3.6. GRUPO NACIONAL DE APOYO A LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
3.6.1. Ser contacto entre la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses de acuerdo a las directrices de la Dirección General o Subdirector de Servicios Forenses.
3.6.2. Coordinar con la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) las labores de apoyo para los reconocimientos de verdad y responsabilidad en el contexto y en razón del conflicto armado.
3.6.3. Coordinar con la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) en el contexto y en razón del conflicto armado, acciones que permitan la recolección y aporte evidencias para los reconocimientos de verdad y responsabilidad.
3.6.4. Analizar en los laboratorios forenses y organismos de inspección, casos asociados al reconocimiento de verdad y responsabilidad.
3.7. GRUPO NACIONAL DE GESTIÓN DE SERVICIOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS Y DE MEDIO AMBIENTE.
3.7.1. Realizar procesos de actualización y modernización tecnológica de equipos especializados del Instituto.
3.7.2. Ejecutar el programa de mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos y sistemas especializados.
3.7.3. Realizar el diseño y construcción de partes, accesorios y módulos para los equipos y sistemas especializados del Instituto .
3.7.4. Elaborar los estudios previos. requerimientos y evaluaciones técnicas para la contratación de los bienes o servicios requeridos por el nivel central para el funcionamiento del Instituto.
3.7.5. Elaborar conceptos técnicos para determinar su condición de uso de equipos y sistemas especializados.
3.7.6. Implementar lineamientos de medio ambiente y acciones para la prevención, mitigación, corrección y compensación de los impactos ambientales que generen de los procesos institucionales.
3.7.7. Orientar y apoyar a las unidades organizacionales en temas inherentes a obras de infraestructura y mantenimiento de equipamiento electromecánico.
3.7.8. Promover el mejoramiento de la gestión y desempeño ambiental en el Instituto, mediante la racionalización del consumo de los recursos naturales, implementación de tecnologías limpias, programas de sensibilización y reciclaje.
3.8. GRUPO NACIONAL DE METROLOGÍA
3.8.1. Implementar actividades de aseguramiento y confirmación metrológica para equipos e instrumentos de medición del Instituto.
3.8.2. Conservar de conformidad con la metrología física, los patrones de referencia del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
3.8.3. Proporcionar la trazabilidad derivada de los patrones de referencia que tiene a cargo y usuarios de equipos e instrumentos de medición del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
3.8.4. Proveer servicios de calibración acreditados y declarados en el portafolio de servicios al Instituto y a usuarios de equipos e instrumentos de medición del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
3.8.5. Suministrar capacitación básica al Instituto, a usuarios de equipos e instrumentos de medición del Instituto Nacional de Medic1na Legal y Ciencias Forenses, que les permita implementar las actividades de confirmación metrológica.
3.8.6. Elaborar la definición de especifica11ones técnicas para la adquisición de los servicios externos de calibración, cursos de capacitación y equipos e instrumentos de medición en el ámbito de la metrología básica.
3.8.7. Proponer procedimientos de medición desde el ámbito de la metrología que redunden en el mejoramiento de la confiabilidad de 1,1s mediciones obtenidas en desarrollo del servicio forense.
3.9. GRUPO DE APOYO ADMINISTRAT \10 A LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN
3.9.1. Elaborar el proyecto del Plan de Adquisiciones de los recursos que lidera la Subdirección de Servicios Forenses.
3.9.2. Efectuar la elaboración y programación de los proyectos de inversión que requiera la Subdirección de Servicios Forenses.
3.9.3. Realizar en coordinación con los expertos técnicos de la Dirección Regional Bogotá y/o Grupos nacionales que conocen el detalle y la especialidad de cada proceso contractual, estudios previos, de mercado, requerimientos y evaluaciones técnicas para la contratación de bienes o servicios, de procesos a cargo de la Subdirección de Servicios Forenses.
3.9.4. Realizar la supervisión a la ejecución de los contratos de la Subdirección de Servicios Forenses.
3.9.5. Controlar la gestión de las comisiones y viáticos que se requieran de los proyectos
de inversión de la Subdirección de Servicios Forenses.
4. SUBDIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA
4.1. GRUPO NACIONAL DE GESTIÓN FINANCIERA
4.1.1. Implementar lineamientos de acuerdo con las disposiciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la apertura, ejecución, control y cierre de las cajas menores del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
4.1.2. Controlar de acuerdo con las disposiciones y lineamientos del Ministerio de Hacienda
y Crédito Público, el funcionamiento del Sistema Integrado de Información Financiera (SllF). 4.1.3. Tramitar los documentos para el pago de las obligaciones a cargo del Instituto.
4.1.4. Consolidar de acuerdo con los requerimientos de la Contraloría General de la República, informes para el cumplimiento de las normas y lineamientos financieros.
4.1.5. Realizar las liquidaciones financieras de las condenas impuestas al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, producto de conciliaciones y sentencias judiciales debidamente ejecutoriadas.
4.1.6. Elaborar y presentar las evaluaciones financieras sobre los procesos de contratación realizados en el nivel central del Instituto, en cumplimiento de los requisitos habilitantes de los procesos de contratación en el Estado.
4.2. GRUPO NACIONAL DE GESTIÓN PRESUPUESTAL
4.2.1. Consolidar la información del anteproyecto de presupuesto y marco de gasto de mediano plazo de funcionamiento relacionada con adquisición de bienes y servicios, impuestos y contribuciones a nivel nacional.
4.2.2. Efectuar la desagregación de las apropiaciones del Instituto de acuerdo con la Ley de Presupuesto y Anexo del Decreto Anual para la ejecución de los recursos.
4.2.3. Generar los certificados de disponibilidad presupuestal
4.2.4 Generar los registros presupuestales de compromiso.
4.2.5. Emitir certificaciones para proveer empleos vacantes, asignación de prima técnica y coordinación.
4.2.6 Constituir y controlar las reservas presupuestales.
4.2.7. . Tramitar la solicitud de aprobación de vigencias futuras del presupuesto de funcionamiento ante la Fiscalía General de la Nación y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
4.2.8. Tramitar en coordinación con la Oficina de Planeación, la solicitud de aprobación de vigencias futuras del presupuesto de inversión ante la Fiscalía General de la Nación, el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
4.2.9. Administrar las apropiaciones presupuestales para la ejecución de los recursos.
4.2.1o Elaborar proyectos de modificaciones al presupuesto de funcionamiento e inversión para aprobación de la Junta Directiva y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
4.3. GRUPO NACIONAL DE GESTIÓN DE TESORERÍA
4.3.1. Realizar la administración y control de los recursos financieros del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
4.3.2. Controlar en la Cuenta Única Nacional - CUN los recursos propios del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
4.3.3. Elaborar el Programa Anual de Caja (PAC) del Instituto y proponer sus modificaciones para gestionar ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la asignación de recursos.
4.3.4. Responder por los fondos y títulos valores entregados a la Tesorería del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
4.3.5. Controlar en el nivel nacional el manejo bancario y responder a nivel central por los indicadores y promedios mensuales exigidos por la Dirección del Tesoro Nacional.
4.3.6. Controlar los ingresos y egresos de los recursos financieros del Instituto.
4.3.7. Tramitar en coordinación con la Oficina de Personal, las novedades de descuentos de nómina.
4.4. GRUPO NACIONAL DE GESTIÓN CONTABLE Y DE COSTOS
4.4.1. Proponer lineamientos para que el sistema contable refleje la realidad económica y
financiera del Instituto.
4.4.2. Registrar sistemáticamente de conformidad con directrices de la Contaduría General de la Nación, transacciones financieras y económicas que afecten el patrimonio del Instituto.
4.4.3. Elaborar de acuerdo con las disposiciones de la Contaduría General de la Nación los estados financieros del Instituto.
4.4.4. Orientar y controlar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a nivel nacional.
4.4.5. . Implementar el sistema de costos en el Instituto para definir el valor de los procesos, productos y servicios existentes en la entidad.
4.4.6. . Coordinar y liderar la liquidación de los intereses moratorios e indexaciones de los procesos judiciales y cobros coactivos de la entidad.
4.5. GRUPO NACIONAL DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
4.5.1. Elaborar y modificar el Plan Anual de Adquisiciones del Instituto.
4.5.2. Gestionar las pólizas de seguros generales, patrimoniales, vida y Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito - SOAT y demás requeridas en desarrollo de la misión institucional.
4.5.3. 4.5.3 Ejecutar los recursos de la Caja Menor de la Dirección General del Instituto.
4.5.4. Efectuar la valoración de predios ofrecidos al Instituto por entidades estatales o particulares, con el fin de evaluar la viabilidad de desarrollo de infraestructura o funcionamiento de sedes del Instituto.
4.5.5. Diseñar los proyectos de obra nueva, ampliación, remodelación, adecuación o mantenimiento de infraestructura tendientes a la mejora o creación de nuevos espacios para el cumplimiento de la misión y funciones del instituto y asesorar y aprobar diseños y especificaciones de infraestructura elaborados por otras entidades.
4.5.6. Planear, organizar y controlar el programa de mantenimiento locativo e infraestructura de las dependencias del nivel central del Instituto, para asegurar su correcto funcionamiento.
4.5.7. Emitir los conceptos técnicos que requiera la Dirección General o Direcciones Regionales, a nivel de infraestructura para propender por la disminución de posibles riesgos del personal interno y/o externo.
4.5.8. Tramitar la obtención de las licencias de construcción y permisos requeridos por las diferentes autoridades para el desarrollo de proyectos de infraestructura.
4.5.9. Coordinar la ejecución de los contratos de préstamo, uso o comodato de vehículos y los servicios de transporte terrestre en el nivel central.
4.5 .1O. Tramitar la adquisición y asignación de vehículos, elaborar el historial del parque automotor
4.5.11. Efectuar los trámites para la presentación y pago de impuestos predial del nivel central y del parque automotor en el nivel nacional.
4.5.12. Formular el anteproyecto y marco de gasto de mediano plazo de inversión del área, acorde con las necesidades del Instituto.
4.5.13. Realizar los estudios previos, requerimientos y evaluaciones técnicas para selección de consultores, contratistas de obra e interventores requeridos para la ejecución de obras a nivel de infraestructura y la contratación de los bienes o servicios requeridos por el nivel central para el funcionamiento del Instituto.
4.6. GRUPO NACIONAL DE GESTIÓN DOCUMENTAL
4.6.1. Implementar lineamientos de la gestión documental del Instituto.
4.6.2. Realizar la recepción, radicación y distribución de las comunicaciones oficiales del Instituto.
4.6.3. Proyectar programas de sensibilización, asistencia técnica y capacitación en los aspectos de gestión documental.
4.6.4. Ejercer control de la producción documental del Instituto de acuerdo con normas relativas al ciclo vital de los documentos.
4.6.5. Prestar los servicios de archivo central.
4.6.6. . Realizar los estudios previos, requerimientos y evaluaciones técnicas para la contratación de los bienes o servicios requeridos por el nivel central para el funcionamiento del Instituto.
4.7.1. Controlar las existencias de bienes en bodega y las necesidades de bienes que requiere el Instituto.
4.7.2. Efectuar el inventario físico anual de elementos de consumo, devolutivo y de baja en depósito.
4.7.3. Registrar los movimientos de los bienes del Instituto para generar reportes requeridos.
4.7.4. Proyectar actos administrativos de baja de bienes de propiedad del Instituto.
4.7.5. Verificar el recibo de bienes, en coordinación con el supervisor del contrato.
4.7.6. Elaborar y ejecutar el programa de tomas físicas de elementos devolutivos en servicio.
4.7.7. Tramitar novedades a los inventarios de bienes devolutivos en servicio solicitados por las áreas.
4.7.8. Coordinar el almacenamiento, suministro e inventarios de bienes y servicios de las dependencias del nivel central y Dirección Regional Bogotá.
4.7.9. Generar los inventarios de elementos devolutivos en servicio de cada una de las unidades organizacionales a 31 de diciembre de cada vigencia.
5. DIRECCIONES REGIONALES, EXCEPTO LA DIRECCIÓN REGIONAL BOGOTÁ
5.1. GRUPO REGIONAL ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO
5.1.1. Implementar planes para la administración de recursos presupuestales, físicos, informáticos, documentales, técnicos y financieros de la Dirección Regional.
5.1.2. Evaluar en coordinación con las Direcciones Seccionales, Unidades Básicas y demás grupos internos de la Dirección Regional, las necesidades para la elaboración del anteproyecto de presupuesto y plan de adquisiciones.
5.1.3. Ejecutar los recursos del presupuesto de funcionamiento e inversión de acuerdo con las directrices del ordenador del gasto, incluidos los recursos de la Caja Menor de la Dirección Regional.
5.1.4. Elaborar estudios previos, requerimientos y evaluaciones técnicas para la contratación de bienes o servicios requeridos por la Dirección Regional para el funcionamiento del Instituto.
5.1.5. Participar de acuerdo con lineamientos de la Dirección Regional en los diferentes Comités de la Dirección Regional.
5.1.6. Implementar los planes de atención al usuario de la Dirección Regional
5.1.7. . Desarrollar las actividades de mantenimiento de sedes, equipos, parque automotor y demás recursos físicos de la Dirección Regional.
5.1.8. Tramitar las obligaciones tributarias de carácter departamental y municipal de su jurisdicción y las de carácter nacional que le correspondan.
5.1.9. Adelantar los trámites relacionados con los siniestros que se presenten en la Dirección Regional, Direcciones Seccionales y Unidades Básicas.
5.2. GRUPO REGIONAL DE CLÍNICA, PSIQUIATRÍA Y PSICOLOGÍA FORENSES
5.2.1. Implementar de acuerdo con lineamientos institucionales y del Dirección Regional planes relacionados con clínica, psiquiatría y psicología forenses en el área de influencia de la Dirección Regional.
5.2.2. Coordinar con las Direcciones Secciona les y las Unidades Básicas en el área de influencia de la Dirección Regional la prestación de los servicios de clínica, psiquiatría y psicología forenses, de acuerdo con lineamientos de la Dirección Regional.
5.2.3. Elaborar de acuerdo con directrices de la Dirección Regional, informes periciales en el área de su competencia.
5.2.4. Absolver de acuerdo con lineamientos de la Dirección Regional, consultas de clínica, psiquiatría y psicología forenses.
5.2.5. Garantizar la presentación oportuna de los informes requeridos de acuerdo con lineamientos de la Dirección Regional.
5.2.6. Aplicar el sistema de cadena de custodia.
5.2.7. . Realizar en coordinación con otros grupos regionales, estudios e investigaciones científicas.
5.2.8. Aplicar de acuerdo con directrices de la Dirección Regional mecanismos de aseguramiento de calidad técnicos y científicos para la prestación del servicio, en el área de influencia de la Dirección Regional.
5.2.9. Participar de acuerdo con directrices de la Dirección Regional en los Comités Institucionales e lnterinstitucionales.
5.2.10. Coordinar la integración del trabajo pericial del área de clínica, psiquiatría y psicología forense con las demás ciencias forenses.
5.2.11. Determinar de acuerdo con el contexto del hecho investigado la necesidad de valoraciones interdisciplinarias en los casos que lo requieran.
5.2.12. . Tramitar requerimientos y propuestas de capacitación en temas de clínica, psiquiatría y psicología, entrenamiento y reentrenamiento, investigación, normalización y reglamentación técnico científica, en el área de influencia de la Dirección Regional.
5.2.13. Aplicar las políticas para recolección, difusión y control de la información relacionada con la actividad pericial
5.2.14. Coordinar el desarrollo del Sistema Nacional de Medicina Legal Ciencias Forenses en las áreas de clínica, psiquiatría y psicología forenses, con las Direcciones Seccionales y demás Grupos Regionales de acuerdo con instrucciones de la Dirección Regional.
5.2.15. Atender las actividades de capacitación dirigida a los médicos del sistema de salud y autoridades judiciales de acuerdo con disposiciones de la Dirección Regional en temas de clínica, psiquiatría y psicología.
5.3. GRUPO REGIONAL DE PATOLOGÍA FORENSE
5.3.1. Implementar de acuerdo con lineamientos institucionales y de la Dirección Regional planes relacionados con patología y antropología forense, en el área de influencia de la Dirección Regional.
5.3.2. Coordinar de acuerdo con lineamientos de la Dirección Regional la prestación del servicio de patología y antropología forense con las Direcciones Seccionales y las Unidades Básicas.
5.3.3. Elaborar de acuerdo con lineamientos de la Dirección Regional, informes periciales en el área de su competencia.
5.3.4. Absolver de acuerdo con disposiciones de la Dirección Regional consultas de patología y antropología forense.
5.3.5. Garantizar la presentación oportuna de los informes solicitados por la Dirección Regional de acuerdo con instrucciones de la Dirección Regional.
5.3.6. Garantizar la aplicación del sistema de cadena de custodia.
5.3.7. Realizar en coordinación con otros Grupos Regionales estudios e investigaciones científicas.
5.3.8. Aplicar de acuerdo con directrices institucionales en el área de influencia de la Dirección Regional mecanismos de aseguramiento de calidad establecidos para la prestación del servicio.
5.3.9. Participar de acuerdo con instrucción de la Dirección Regional, en los Comités Institucionales e interinstitucionales.
5.3.10. Coordinar la integración del trabajo pericial de patología forense con las demás ciencias forenses.
5.3.11. Tramitar requerimientos y propuestas de capacitación, entrenamiento y reentrenamiento, investigación, normalización y reglamentación técnico científica, en el área de influencia de la Dirección Regional.
5.3.12. Aplicar las políticas para recolección, difusión y control de la información relacionada con cadáveres no identificados y reportes de personas desaparecidas, con el fin de realizar
cruces referenciales que orienten identificaciones positivas y/o responder solicitudes de autoridades competentes, organizaciones o comunidad en general para la búsqueda de personas desaparecidas.
5.3.13. Atender de acuerdo con disposiciones de la Dirección Regional las actividades de capacitación dirigida a los médicos del sistema de salud y autoridades judiciales.
5.4. GRUPO REGIONAL DE CIENCIAS FORENSES
5.4.1. Implementar de acuerdo con directrices técnicas y científicas de la Dirección General, la Subdirección de Servicios Forenses a través del Grupo Nacional de Ciencias Forenses y lineamientos del Sistema Integrado de Gestión, planes relacionados con los laboratorios forenses de toxicología, estupefacientes, biología, balística, genética, y organismos de inspección de grafología y documentología, lofoscopia, física.
5.4.2. Coordinar de acuerdo con lineamientos del Sistema Integrado de Gestión y de la Dirección Regional la prestación de los servicios de los laboratorios forenses de toxicología, estupefacientes, biología, genética, balística y organismos de inspección de grafología y documentología, lofoscopia, física.
5.4.3. Absolver consultas de los laboratorios forenses de toxicología, estupefacientes , biología, genética, balística y organismos de inspección de grafología y documentología, lofoscopia y física de la Dirección Regional de acuerdo con lineamientos del Sistema Integrado de Gestión y de la Dirección Regional.
5.4.4. . Garantizar de acuerdo con disposiciones de la Dirección Regional, la presentación oportuna de los informes.
5.4.5. Aplicar el sistema de cadena de custodia.
5.4.6. Coordinar estudios e investigaciones científicas, en coordinación con los otros Grupos Regionales.
5.4.7. Elaborar de acuerdo con lineamientos del Sistema Integrado de Gestión y de la Dirección Regional, los procedimientos de trabajo para las actividades propias del servicio.
5.4.8. Aplicar de acuerdo con lineamientos del Sistema Integrado de Gestión, los mecanismos de aseguramiento de la calidad técnicos y científicos para la prestación del servicio.
5.4.9. Participar en los Comités Institucionales e lnterinstitucionales, de acuerdo con lineamientos de la Dirección Regional.
5.4.10. Coordinar la integración del trabajo pericial de los laboratorios forenses de toxicología, estupefacientes, biología , genética , balística y organismos de inspección de grafología y documentología , lofoscopia , física, con las demás ciencias forenses el desarrollo del Sistema Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, de acuerdo con lineamientos del Sistema Integrado de Gestión y de la Dirección Regional.
Parágrafo 1. Los Laboratorios Forenses y Organismos de Inspección ubicados en ciudades diferentes al lugar donde está la sede de la Dirección Regional, dependerán administrativamente de la Dirección Seccional correspondiente, y técnica y científicamente de la Dirección Regional.
Parágrafo 2. Funciones de los Laboratorios Forenses y Organismos de Inspección Forense. Son funciones de los Laboratorios Forenses y Organismos de Inspección forense a nivel regional, excepto la Regional Bogotá, las siguientes:
6. DIRECCIÓN REGIONAL BOGOTÁ
6.1 GRUPO REGIONAL ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO
6.1.1. Implementar planes para la administración de recursos físicos, informáticos, documentales, técnicos y financieros de la Dirección Regional.
6.1.2. Evaluar en coordinación con los grupos internos de la Dirección Regional las necesidades para la elaboración del anteproyecto de presupuesto y plan de adquisiciones.
6.1.3. Ejecutar los recursos del presupuesto de funcionamiento e inversión de acuerdo con las directrices del ordenador del gasto, incluidos los recursos de la Caja Menor de la Dirección Regional.
6.1.4. Elaborar estudios previos, requerimientos y evaluaciones técnicas para la contratación de bienes o servicios requeridos por la Dirección Regional para el funcionamiento del Instituto.
6.1.5. Participar de acuerdo con lineamientos de la Dirección Regional, en los diferentes Comités de la Dirección Regional.
6.1.6. Implementar los planes de atención al usuario de la Dirección Regional.
6.1.7. Adelantar los trámites relacionados con los siniestros que se presenten en la Dirección Regional y Unidades Básicas.
6.2. GRUPO DE CLÍNICA FORENSE
6.2.1. Implementar de acuerdo con lineamientos institucionales y de la Dirección Regional planes relacionados con clínica, en el área de influencia de la Dirección Regional.
6.2.2. Coordinar con las Unidades Básicas de acuerdo con lineamientos de la Dirección Regional, la prestación de servicios de clínica.
6.2.3. Elaborar de acuerdo con directrices de la Dirección Regional, informes periciales en el área de su competencia.
6.2.4. Absolver de acuerdo con lineamientos de la Dirección Regional consultas de clínica forense.
6.2.5. Garantizar la presentación oportuna de los informes requeridos de acuerdo con lineamientos de la Dirección Regional.
6.2.6. Aplicar el sistema de cadena de custodia.
6.2.7. Realizar estudios e investigaciones científicas en coordinación con otros Grupos Regionales.
6.2.8. Aplicar de acuerdo con lineamientos de la Dirección Regional mecanismos de aseguramiento de calidad científicos y técnicos establecidos para la prestación del servicio, en el área de influencia de la Dirección Regional.
6.2.9. Participar de acuerdo con lineamientos de la Dirección Regional en Comités Institucionales e lnterinstitucionales.
6.2.10. Coordinar la integración del trabajo pericial del área de su competencia con las demás ciencias forenses.
6.2.11. Determinar acorde con el contexto del hecho investigado la necesidad de valoraciones interdisciplinarias en los casos que lo requieran.
6.2.12. Tramitar requerimientos y propuestas de capacitación, entrenamiento y reentrenamiento, investigación, normalización y reglamentación técnico científica, en el área de influencia de la Dirección Regional.
6.2.13. Aplicar las políticas para recolección, difusión y control de la información relacionada con la actividad pericial.
6.2.14. Coordinar de acuerdo con lineamientos de la Dirección Regional el desarrollo del Sistema Nacional de Medicina Legal Ciencias Forenses en las áreas de clínica con las Unidades Básicas y demás Grupos Regionales.
6.2.15. Atender de acuerdo con lineamientos de la Dirección Regional las actividades de capacitación dirigida a los médicos del sistema de salud y autoridades judiciales.
6.2.16. Elaborar en coordinación con los Grupos de la Subdirección de Servicios Forenses que conocen el detalle y la especialidad de cada proceso contractual las evaluaciones técnicas para la contratación de los bienes o servicios, de los procesos del área y que requiere el Instituto para su funcionamiento.
6.3. GRUPO DE PSIQUIATRÍA Y PSICOLOGÍA Y FORENSES
6.3.1. Implementar de acuerdo con lineamientos institucionales y de la Dirección Regional, planes relacionados con los servicios de psicología y psiquiatría forenses de la Dirección Regional.
6.3.2. Coordinar de acuerdo con lineamientos y de la Dirección Regional, la prestación de los servicios de psicología y psiquiatría forenses de la Dirección Regional.
6.3.3. Elaborar de acuerdo con lineamientos de la Dirección Regional, informes periciales de psiquiatría y psicología forense.
6.3.4. Absolver de acuerdo con lineamientos de la Dirección Regional, consultas de psiquiatría y psicología forenses.
6.3.5. Garantizar de acuerdo con lineamientos de la Dirección Regional, la presentación oportuna de los informes requeridos.
6.3.6. Aplicar el sistema de cadena de custodia.
6.3.7. Coordinar con otros Grupos Regionales estudios e investigaciones científicas.
6.3.8. Aplicar de acuerdo con lineamientos de la Dirección Regional, los mecanismos de aseguramiento de calidad científicos y técnicos establecidos para la prestación del servicio en la Dirección Regional.
6.3.9. Participar de acuerdo con lineamientos de la Dirección Regional, en los Comités Institucionales e interinstitucionales.
6.3.10. Coordinar la integración del trabajo pericial de psiquiatría y psicología forense con las demás ciencias forenses.
6.3.11. Determinar acorde con el contexto del hecho investigado la necesidad de valoraciones interdisciplinarias en los casos que lo requieran.
6.3.12. Tramitar requerimientos y propuestas de capacitación, entrenamiento y reentrenamiento, investigación, normalización y reglamentación técnico científica en la Dirección Regional.
6.3.13. Aplicar las políticas para recolección, difusión y control de la información relacionada con la actividad pericial.
6.3.14. Atender de acuerdo con lineamientos de la Dirección Regional, las actividades de capacitación dirigida a los médicos del sistema de salud y autoridades judiciales.
6.3.15. Elaborar en coordinación con los Grupos de la Subdirección de Servicios Forenses que conocen el detalle y la especialidad de cada proceso contractual las evaluaciones técnicas para la contratación de los bienes o servicios, de los procesos del área y que requiere el Instituto para su funcionamiento.
6.4. GRUPO DE PATOLOGÍA FORENSE
6.4.1. Implementar de acuerdo con lineamientos de la Dirección Regional, planes relacionados con los servicios de patología forense de la Dirección Regional.
6.4.2. Coordinar de acuerdo con lineamientos de la Dirección Regional la prestación de los servicios de patología forense de la Dirección Regional.
6.4.3. Elaborar de acuerdo con lineamientos del de la Dirección Regional, informes periciales patología forense.
6.4.4. . Absolver de acuerdo con lineamientos del de la Dirección Regional consultas de patología forense.
6.4.5. . Garantizar de acuerdo con lineamientos de la Dirección Regional, la presentación oportuna de los informes requeridos.
6.4.6. . Garantizar la aplicación del sistema de cadena de custodia.
6.4.7. Coordinar con otros Grupos Regionales estudios e investigaciones científicas.
6.4.8. Aplicar de acuerdo con lineamientos de la Dirección Regional, los mecanismos de aseguramiento de calidad científicos y técnicos establecidos para la prestación del servicio, en el área de influencia de la Dirección Regional.
6.4.9. Participar de acuerdo con lineamientos de la Dirección Regional, en los Comités Institucionales e interinstitucionales.
6.4.10. Coordinar la integración del trabajo pericial de patología forense con las demás ciencias forenses.
6.4.11. Tramitar requerimientos y propuestas de capacitación, entrenamiento y reentrenamiento, investigación, normalización y reglamentación técnico científica.
6.4.12. Aplicar las políticas para recolección, difusión y control de la información relacionada con la actividad pericial.
6.4.13. . Atender de acuerdo con lineamientos de la Dirección Regional, las actividades de capacitación dirigida a los médicos del sistema de salud y autoridades judiciales.
6.4.14. Elaborar en coordinación con los Grupos de la Subdirección de Servicios Forenses que conocen el detalle y la especialidad de cada proceso contractual las evaluaciones técnicas para la contratación de los bienes o servicios, de los procesos del área y que requiere el Instituto para su funcionamiento.
6.5. GRUPO DE INFORMACIÓN DE PERSONAS FALLECIDAS, DESAPARECIDAS Y CADÁVERES EN CONDICIÓN DE NO IDENTIFICADOS
6.5.1. Implementar de acuerdo con lineamientos institucionales y de la Dirección Regional, planes relacionados con los servicios de Información de personas fallecidas y desaparecidas y cadáveres en condición de no identificados.
6.5.2. Coordinar acuerdo con lineamientos del de la Dirección Regional, la prestación de los servicios de Información de personas fallecidas y desaparecidas y cadáveres en condición de no identificados de la Dirección Regional.
6.5.3. Absolver de acuerdo con lineamientos de la Dirección Regional, consultas y emitir conceptos de los servicios de Información de personas fallecidas y desaparecidas y cadáveres en condición de no identificados de la Dirección Regional.
6.5.4. Garantizar la presentación oportuna de los informes requeridos de acuerdo con lineamientos de la Dirección Regional.
6.5.5. Aplicar el sistema de cadena de custodia.
6.5.6. Coordinar con otros Grupos Regionales estudios e investigaciones científicas.
6.5.7. Elaborar los procedimientos de las actividades de Información de personas fallecidas
y desaparecidas y cadáveres en condición de no identificados.
6.5.8. Aplicar de acuerdo con lineamientos de la Dirección Regional, los mecanismos de aseguramiento de calidad científicos y técnicos establecidos para la prestación del servicio.
6.5.9. Aplicar las políticas para recolección, difusión y control de la información relacionada con la actividad pericial.
6.5.10. Participar de acuerdo con lineamientos de la Dirección Regional, en los Comités Institucionales e lnterinstitucionales.
6.5.11. Coordinar la integración del trabajo pericial de Información de personas fallecidas y desaparecidas y cadáveres en condición de no identificados con las demás ciencias forenses.
6.5.12. Tramitar requerimientos y propuestas de capacitación, entrenamiento y reentrenamiento, investigación, normalización y reglamentación técnico científica.
6.5.13. Atender las actividades de capacitación dirigida a los médicos del sistema de salud y autoridades judiciales de acuerdo con lineamientos de la Dirección Regional.
6.6. GRUPO DE BALÍSTICA FORENSE
6.6.1. Implementar de acuerdo con lineamientos institucionales y de la Dirección Regional planes relacionados con los servicios de balística forense.
6.6.2. Coordinar la prestación de servicios de balística forense, de acuerdo con lineamientos de la Dirección Regional.
6.6.3. Elaborar de acuerdo con lineamientos de la Dirección Regional informes periciales de balística forense.
6.6.4. Orientar de acuerdo con lineamientos de la Dirección Regional a las autoridades y funcionarios de su área y de otros grupos forenses, sobre temas relacionados con manejo de evidencias, abordaje de los casos y análisis de resultados obtenidos en el servicio forense.
6.6.5. Absolver de acuerdo con lineamientos de la Dirección Regional las consultas relacionadas con servicios de balística forense.
6.6.6. Aplicar de acuerdo con lineamientos de la Dirección Regional mecanismos de aseguramiento de calidad científicos y técnicos establecidos para la prestación del servicio.
6.6.7. Garantizar de acuerdo con lineamientos de la Dirección Regional la presentación oportuna de los informes requeridos.
6.6.8. Aplicar el sistema de cadena de custodia.
6.6.9. Coordinar con otros Grupos Regionales estudios e investigaciones científicas.
6.6.10. Elaborar de acuerdo con lineamientos de la Dirección Regional los procedimientos de las actividades de balística forense.
6.6.11. Aplicar mecanismos de aseguramiento de calidad para el cumplimiento de lineamientos científicos y técnicos establecidos para la prestación del servicio de acuerdo con directrices de la Dirección Regional.
6.6.12. Aplicar políticas para recolección, difusión y control de la información relacionada con la actividad pericial.
6.6.13. Participar de acuerdo con lineamientos de la Dirección Regional en Comités Institucionales e interinstitucionales.
6.6.14. Coordinar la integración del trabajo pericial de balística forense con las demás ciencias forenses.
6.6.15. Tramitar requerimientos y propuestas de capacitación, entrenamiento y reentrenamiento, investigación, normalización y reglamentación técnico científica.
6.6.16. Elaborar en coordinación con los Grupos de la Subdirección de Servicios Forenses que conocen el detalle y la especialidad de cada proceso contractual las evaluaciones técnicas para la contratación de los bienes o servicios, de los procesos del área y que requiere el Instituto para su funcionamiento.
6.7. GRUPO DE BIOLOGÍA FORENSE
6.7.1. Implementar de acuerdo con lineamientos institucionales y de la Dirección Regional planes relacionados con servicios de biología forense.
6.7.2. Coordinar de acuerdo con lineamientos de la Dirección Regional la prestación de los servicios de biología forense.
6.7.3. Elaborar de acuerdo con lineamientos de la Dirección Regional informes periciales de biología forense.
6.7.4. Orientar de acuerdo con lineamientos de la Dirección Regional a las autoridades y servidores públicos, sobre temas relacionados con manejo de evidencias, abordaje de los casos y análisis de los resultados obtenidos del servicio forense.
6.7.5. Absolver de acuerdo con lineamientos de la Dirección Regional las consultas relacionadas con los servicios de biología forense.
6.7.6. Aplicar de acuerdo con lineamientos de la Dirección Regional mecanismos de aseguramiento de calidad científicos y técnicos establecidos para la prestación del servicio.
6.7.7. Coordinar la gestión de los estudios e investigaciones científicas.
6.7.8. Garantizar de acuerdo con lineamientos de la Dirección Regional la presentación oportuna de los informes requeridos.
6.7.9. Garantizar la aplicación del sistema de cadena de custodia.
6.7.10. Coordinar con otros Grupos Regionales estudios e investigaciones científicas.
6.7.11. Elaborar de acuerdo con lineamientos de la Dirección Regional, los procedimientos de las actividades de biología forense.
6.7.12. Aplicar los mecanismos de aseguramiento de calidad científicos y técnicos establecidos para la prestación del servicio.
6.7.13. Aplicar las políticas para recolección, difusión y control de la información relacionada con la actividad pericial.
6.7.14. Participar de acuerdo con ljneamientos de la Dirección Regional, en los Comités Institucionales e lnterinstitucionales.
6.7.15. Coordinar la integración del trabajo pericial de biología forense con las demás ciencias forenses.
6.7.16. Tramitar requerimientos y propuestas de capacitación, entrenamiento y reentrenamiento, investigación, normalización y reglamentación técnico científica.
6.7.17. Elaborar en coordinación con los Grupos de la Subdirección de Servicios Forenses que conocen el detalle y la especialidad de cada proceso contractual las evaluaciones técnicas para la contratación de los bienes o servicios, de los procesos del área y que requiere el Instituto para su funcionamiento.
6.8. GRUPO DE ESTUPEFACIENTES FORENSE
6.8.1. Implementar de acuerdo con lineamientos institucionales y de la Dirección Regional, planes relacionados con los servicios; de estupefacientes forenses.
6.8.2. Coordinar de acuerdo con lineamientos de la Dirección Regional, la prestación de los servicios de estupefacientes forenses.
6.8.3. Elaborar de acuerdo con lineamientos de la Dirección Regional, informes periciales de estupefacientes forenses.
6.8.4. Orientar de acuerdo con lineamientos de la Dirección Regional a las autoridades y servidores públicos, sobre temas relacionados con manejo de evidencias, abordaje de los casos y análisis de los resultados obtenidos en el servicio forense.
6.8.5. Absolver de acuerdo con lineamientos de la Dirección Regional, las consultas relacionadas con los servicios de estupefacientes.
6.8.6. Aplicar de acuerdo con instrucciones de la Dirección Regional, los mecanismos de aseguramiento de calidad científicos y técnicos establecidos para la prestación del servicio.
6.8.7. Garantizar de acuerdo con lineamientos de la Dirección Regional, la presentación oportuna de los informes requeridos.
6.8.8. Aplicar el sistema de cadena de custodia.
6.8.9. Coordinar con otros Grupos Regionales estudios e investigaciones científicas.
6.8.10. Elaborar de acuerdo con lineamientos de la Dirección Regional, los procedimientos de las actividades propias del área.
6.8.11. Aplicar los mecanismos de aseguramiento de calidad científicos y técnicos establecidos para la prestación del servicio.
6.8.12. Aplicar las políticas para recolección, difusión y control de la información relacionada con la actividad pericial.
6.8.13. Participar en los Comités Institucionales e lnterinstitucionales de acuerdo con lineamientos de la Dirección Regional.
6.8.14. Coordinar la integración del trabajo pericial de estupefacientes forenses con las demás ciencias forenses.
6.8.15. Tramitar requerimientos y propuestas de capacitación, entrenamiento y reentrenamiento, investigación, normalización y reglamentación técnico científica.
6.8.16. Elaborar en coordinación con los Grupos de la Subdirección de Servicios Forenses que conocen el detalle y la especialidad de cada proceso contractual las evaluaciones técnicas para la contratación de los bienes o servicios, de los procesos del área y que requiere el Instituto para su funcionamiento.
6.9. GRUPO DE EVIDENCIA TRAZA FORENSE
6.9.1. Implementar de acuerdo con lineamientos institucionales y de la Dirección Regional planes relacionados con servicios de evidencia traza forense.
6.9.2. Coordinar de acuerdo con lineamientos de la Dirección Regional, la prestación de los servicios de evidencia traza forense.
6.9.3. Elaborar de acuerdo con lineamientos de la Dirección Regional, informes periciales de evidencia traza forense.
6.9.4. Orientar de acuerdo con lineamientos de la Dirección Regional, a las autoridades y funcionarios de su área y de otros grupos forenses, sobre temas relacionados con manejo de evidencias, abordaje de los casos y análisis de los resultados obtenidos en el servicio forense.
6.9.5. Absolver de acuerdo con lineamientos de la Dirección Regional, las consultas relacionadas con los servicios de evidencia traza forense.
6.9.6. Garantizar de acuerdo con lineamientos de la Dirección Regional, la presentación oportuna de los informes requeridos.
6.9.7. Aplicar el sistema de cadena de custodia.
6.9.8. Coordinar con otros Grupos Regionales estudios e investigaciones científicas.
6.9.9. Elaborar de acuerdo con lineamientos de la Dirección Regional, los procedimientos de las actividades propias del área.
6.9.10. Aplicar los mecanismos de aseguramiento de calidad científicos y técnicos establecidos para la prestación del servicio.
6.9.11. Aplicar las políticas para recolección, difusión y control de la información relacionada con la actividad pericial.
6.9.12. Participar en los Comités Institucionales e lnterinstitucionales de acuerdo con lineamientos de la Dirección Regional.
6.9.13. Coordinar la integración del trabajo pericial de evidencia traza forense con las demás ciencias forenses.
6.9.14. Tramitar requerimientos y propuestas de capacitación, entrenamiento y reentrenamiento, investigación, normalización y reglamentación técnico científica .
6.9.15. Elaborar en coordinación con los Grupos de la Subdirección de Servicios Forenses que conocen el detalle y la especialidad de cada proceso contractual las evaluaciones técnicas para la contratación de los bienes o servicios, de los procesos del área y que requiere el Instituto para su funcionamiento.
6.10. GRUPO DE FÍSICA FORENSE
6.10.1. Implementar planes relacionados con los servicios de física forense de acuerdo con lineamientos institucionales y de la Dirección Regional.
6.10.2. Coordinar de acuerdo con lineamientos de la Dirección Regional, la prestación de los servicios de física forense.
6.10.3. Elaborar de acuerdo con lineamientos de la Dirección Regional, informes periciales de física forense.
6.10.4. Orientar de acuerdo con lineamientos de la Dirección Regional, a las autoridades y servidores públicos sobre temas relacionados con manejo de evidencias, abordaje de los casos y análisis de los resultados obtenidos en el servicio forense.
6.10.5. Absolver de acuerdo con lineamientos de la Dirección Regional, las consultas relacionadas con los servicios de física forense.
6.10.6. Aplicar los mecanismos de aseguramiento de calidad para el cumplimiento de los lineamientos científicos y técnicos establecidos para la prestación del servicio.
6.10.7. Garantizar la presentación oportuna de los informes requeridos; de acuerdo con lineamientos de la Dirección Regional.
6.10.8. Garantizar la aplicación del sistema de cadena de custodia.
6.10.9. Coordinar con otros Grupos Regionales la gestión de los estudios e investigaciones científicas.
6.10.10. Elaborar los procedimientos de las actividades de física forense de acuerdo con lineamientos de la Dirección Regional.
6.10.11. Aplicar de acuerdo con lineamientos de la Dirección Regional, los mecanismos de aseguramiento de calidad científicos y técnicos establecidos para la prestación del servicio.
6.10.12. Aplicar las políticas para recolección, difusión y control de la información relacionada con la actividad pericial.
6.10.13. Participar en los Comités Institucionales e lnterinstitucionales de acuerdo con lineamientos de la Dirección Regional.
6.10.14. Coordinar la integración del trabajo pericial de física forense con las demás ciencias forenses.
6.10.15. Tramitar requerimientos y propuestas de capacitación, entrenamiento y reentrenamiento, investigación, normalización y reglamentación técnico científica.
6.10.16. Elaborar en coordinación con los Grupos de la Subdirección de Servicios Forenses que conocen el detalle y la especialidad de cada proceso contractual las evaluaciones técnicas para la contratación de los bienes o servicios, de los procesos del área y que requiere el Instituto para su funcionamiento.
6.11. GRUPO DE GRAFOLOGÍA Y DOCUMENTOLOGÍA FORENSE
6.11.1. Implementar planes relacionados con los servicios de grafología y documentología forense de acuerdo con lineamientos institucionales y de la Dirección Regional.
6.11.2. Coordinar la prestación de los servicios de grafología y documentología forense de acuerdo con lineamientos de la Dirección Regional.
6.11.3. Elaborar informes periciales de grafología y documentología forense de acuerdo con lineamientos de la Dirección Regional.
6.11.4. Orientar a las autoridades y servidores públicos sobre temas relacionados con manejo de evidencias, abordaje de los casos y análisis de los resultados obtenidos en el servicio forense de acuerdo con lineamientos institucionales y de la Dirección Regional.
6.11.5. Absolver las consultas relacionadas con los servicios de grafología y documentología forense, de acuerdo con lineamientos de la Dirección Regional.
6.11.6. Aplicar los mecanismos de aseguramiento de calidad para el cumplimiento de los lineamientos científicos y técnicos establecidos para la prestación del servicio de grafología y documentología forense.
6.11.7. Garantizar de acuerdo con lineamientos de la Dirección Regional, la presentación oportuna de los informes requeridos.
6.11.8. Aplicar el sistema de cadena de custodia.
6.11.9. Coordinar con otros grupos estudios e investigaciones científicas.
6.11.10. Elaborar los procedimientos de las actividades de grafología y documentología forense de acuerdo con lineamientos de la Dirección Regional.
6.11.11. Aplicar de acuerdo con lineamientos de la Dirección Regional los mecanismos de aseguramiento de calidad científicos y técnicos establecidos para la prestación del servicio.
6.11.12. Aplicar las políticas para recolección, difusión y control de la información relacionada con la actividad pericial; de acuerdo con lineamientos institucionales.
6.11.13. Participar en los Comités Institucionales e lnterinstitucionales de acuerdo con lineamientos de la Dirección Regional.
6.11.14. Coordinar la integración del trabajo pericial de grafología y documentología forense con las demás ciencias forenses.
6.11.15. Tramitar requerimientos y propuestas de capacitación, entrenamiento y reentrenamiento, investigación, normalización y reglamentación técnico científica.
6.11.16. Elaborar en coordinación con los Grupos de la Subdirección de Servicios Forenses que conocen el detalle y la especialidad de cada proceso contractual las evaluaciones técnicas para la contratación de los bienes o servicios, de los procesos del área y que requiere el instituto para su funcionamiento.
6.12. GRUPO DE GENÉTICA FORENSE
6.12.1. Implementar planes relacionados con los servicios de genética forense, de acuerdo con lineamientos institucionales y de la Dirección Regional.
6.12.2. Coordinar la prestación de los servicios de genética forense de acuerdo con lineamientos de la Dirección Regional.
6.12.3. Elaborar informes periciales de genética forense de acuerdo con lineamientos de la Dirección Regional.
6.12.4. Orientar a las autoridades y servidores públicos, sobre temas relacionados con manejo de evidencias, abordaje de los casos y análisis de los resultados obtenidos en el servicio forense.
6.12.5. Absolver las consultas relacionadas con los servicios de genética forense; de acuerdo con lineamientos de la Dirección Regional.
6.12.6. Aplicar los mecanismos de aseguramiento de calidad para el cumplimiento de los lineamientos científicos y técnicos establecidos para la prestación del servicio de acuerdo con lineamientos de la Dirección Regional.
6.12.7. Garantizar la presentación oportuna de los informes requeridos de acuerdo con lineamientos de la Dirección Regional.
6.12.8. Aplicar el sistema de cadena de custodia.
6.12.9. Coordinar con los otros Grupos Regionales estudios e investigaciones científicas.
6.12.10. Elaborar los procedimientos de las actividades de genética forense de acuerdo con lineamientos de la Dirección Regional.
6.12.11. Aplicar los mecanismos de aseguramiento de calidad para el cumplimiento de los lineamientos científicos y técnicos establecidos para la prestación del servicio, de acuerdo con lineamientos de la Dirección Regional.
6.12.12. Aplicar las políticas para recolección, difusión y control de la información relacionada con la actividad pericial.
6.12.13. Participar en los Comités Institucionales e lnterinstitucionales de acuerdo con lineamientos de la Dirección Regional.
6.12.14. Coordinar la integración del trabajo pericial de genética forense con las demás ciencias forenses, de acuerdo con lineamientos institucionales.
6.12.15. Tramitar requerimientos y propuestas de capacitación, entrenamiento y reentrenamiento , investigación, normalización y reglamentación técnico científica.
6.12.16. Elaborar las evaluaciones técnicas para la contratación de los bienes o servicios, de los procesos del área y que requiere el Instituto para su funcionamiento, en coordinación con los expertos técnicos que conocen el detalle y la especialidad de cada proceso contractual.
6.13. GRUPO DE LOFOSCOPIA FORENSE
6.13.1. Implementar los planes relacionados con los servicios de lofoscopia forense de acuerdo con lineamientos institucionales y de la Dirección Regional.
6.13.2. Coordinar la prestación de los servicios de lofoscopia forense de acuerdo con lineamientos de la Dirección Regional.
6.13.3. Elaborar informes periciales de lofoscopia forense de acuerdo con lineamientos de la Dirección Regional.
6.13.4. Orientar a las autoridades y servidores públicos, sobre temas relacionados con manejo de evidencias, abordaje de los casos y análisis de los resultados obtenidos en el servicio forense, de acuerdo con lineamientos de la Dirección Regional.
6.13.5. Absolver las consultas relacionadas con los servicios de lofoscopia forense; de acuerdo con lineamientos institucionales y de la Dirección Regional.
6.13.6. Aplicar los mecanismos de aseguramiento de calidad para el cumplimiento de los lineamientos científicos y técnicos establecidos para la prestación del servicio.
6.13.7. . Garantizar la presentación oportuna de los informes requeridos de acuerdo con lineamientos de la Dirección Regional.
6.13.8. Aplicar el sistema de cadena de custodia.
6.13.9. Coordinar con otros Grupos Regionales estudios e investigaciones científicas.
6.13.10. Elaborar los procedimientos de las actividades de lofoscopia forense de acuerdo con lineamientos de la Dirección Regional.
6.13.11. Aplicar de acuerdo con lineamientos de la Dirección Regional, los mecanismos de aseguramiento de calidad científicos y técnicos establecidos para la prestación del servicio.
6.13.12. Aplicar las políticas para recolección, difusión y control de la información relacionada con la actividad pericial.
6.13.13. Participar en los Comités Institucionales e lnterinstitucionales de acuerdo con lineamientos de la Dirección Regional.
6.13.14. Coordinar la integración del trabajo pericial de lofoscopia forense con las demás ciencias forenses.
6.13.15. Tramitar requerimientos y propuestas de capacitación, entrenamiento y reentrenamiento, investigación, normalización y reglamentación técnico científica.
6.13.16. Elaborar las evaluaciones técnicas para la contratación de los bienes o servicios, de los procesos del área y que requiere el Instituto para su funcionamiento, en coordinación con los expertos técnicos que conocen el detalle y la especialidad de cada proceso contractual.
6.14. GRUPO DE TOXICOLOGÍA FORENSE
6.14.1. Implementar de acuerdo con lineamientos institucionales y de la Dirección Regional, los planes relacionados con los servicios de toxicología forense.
6.14.2. Coordinar de acuerdo con lineamientos de la Dirección Regional, la prestación de los servicios de toxicología forense.
6.14.3. Elaborar de acuerdo con lineamientos de la Dirección Regional, informes periciales de toxicología forense.
6.14.4. Orientar de acuerdo con lineamientos de la Dirección Regional, a las autoridades y servidores públicos, sobre temas relacionados con manejo de evidencias, abordaje de los casos y análisis de los resultados obtenidos en el servicio forense.
6.14.5. Absolver de acuerdo con lineamientos de la Dirección Regional, las consultas relacionadas con los servicios de toxicología forense.
6.14.6. Aplicar de acuerdo con lineamientos de la Dirección Regional, los mecanismos de aseguramiento de calidad para el cumplimiento de los lineamientos científicos y técnicos establecidos para la prestación del servicio.
6.14.7. Garantizar de acuerdo con lineamientos de la Dirección Regional la presentación oportuna de los informes requeridos.
6.14.8. Aplicar el sistema de cadena de custodia.
6.14.9. Coordinar con otros Grupos Regionales estudios e investigaciones científicas.
6.14.10. Elaborar de acuerdo con lineamientos de la Dirección Regional, los procedimientos de las actividades de toxicología forense.
6.14.11. Aplicar de acuerdo con lineamientos de la Dirección Regional, los mecanismos de aseguramiento de calidad científicos y técnicos establecidos para la prestación del servicio.
6.14.12. Aplicar las políticas para recolección, difusión y control de la información relacionada con la actividad pericial.
6.14.13. Participar de acuerdo con lineamientos de la Dirección Regional, en los Comités Institucionales e lnterinstitucionales.
6.14.14. Coordinar la integración del trabajo pericial de toxicología forense con las demás ciencias forenses.
6.14.15. Tramitar requerimientos y propuestas de capacitación, entrenamiento y reentrenamiento, investigación, normalización y reglamentación técnico científica.
6.14.16. Elaborar las evaluaciones técnicas para la contratación de los bienes o servicios, de los procesos del área y que requiere el Instituto para su funcionamiento, en coordinación con los expertos técnicos que conocen el detalle y la especialidad de cada proceso contractual.
Artículo 2. Orientación de los laboratorios forenses y organismos de inspección. La Dirección General y la Subdirección de Servicios Forenses a través del Grupo Nacional de Ciencias Forenses orientarán y emitirán directrices técnicas y científicas a los Grupos Regionales de Ciencias Forenses, Laboratorios Forenses, Organismos de Inspección Forenses y a los Grupos de la Dirección Regional Bogotá.
Artículo 3. Distribución de los empleos. La Dirección General realizará la distribución de la planta de personal global y flexible del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, con base en las necesidades del servicio, conforme a la estructura orgánica definida en el Acuerdo 08 del 19 de junio de 2012, expedido por la Junta Directiva, y a la estructura de los grupos de trabajo establecidos en esta resolución o cualquier acto administrativo que los sustituya, modifique o complemente.
Artículo 4. Competencia para asignar la función de Coordinación. El Director General asignará las funciones de coordinación a los servidores públicos que tengan la aptitud y actitud para el cumplimiento de las funciones señaladas en el artículo séptimo de la presente resolución y de acuerdo con lo establecido en el procedimiento de DG-M-P-106.
Artículo 5. Cantidad mínima de integrantes de cada grupo. Cada grupo deberá integrarse mínimo con cuatro (4) servidores públicos del Instituto.
Parágrafo 1. Cada grupo cumplirá sus funciones de acuerdo con la constitución política, la ley, disposiciones jurídicas vigentes e inherentes al Instituto, directrices de la dirección general, y lineamientos dictados por los directores regionales en los casos especiales aquí mencionados.
Parágrafo 2. Los lineamientos de los directores regionales en los casos aquí señalados deberán tener correspondencia con las directrices de la Dirección General.
Artículo 6. Disponibilidad presupuestal. El reconocimiento por coordinación se concederá en los mismos términos y condiciones que para tal efecto establezca el decreto por el cual se dicten normas en materia salarial para los servidores del Instituto, siempre y
cuando exista la disponibilidad presupuesta! respectiva y el empleado no pertenezca a los niveles directivo o asesor.
Parágrafo. La Subdirección Administrativa y Financiera, a través del Grupo Nacional de Gestión Presupuestal, dispondrá los recursos con el fin de atender el reconocimiento por coordinación.
Artículo 7. Funciones de coordinación. El funcionario designado para ejercer las funciones de coordinación de los grupos internos de trabajo, además de cumplir con las del respectivo empleo en el manual específico de funciones y de competencias laborales, así como las de coordinación de su propia unidad organizacional, deberá:
Artículo 8. Implementación de los nuevos grupos. Los grupos de Seguridad y Salud en el trabajo y Servicios Técnicos Especializados y Medio Ambiente, ubicados en dependencias diferentes a las que pertenecían, iniciarán los procesos de empalme durante el último bimestre de 2019.
Parágrafo 1. Los grupos del artículo 8°, iniciarán sus actividades en las nuevas dependencias a partir del 1° de enero de 2020.
Parágrafo 2. La función de comisiones al interior del país y viáticos, serán asumidas por el Grupo Nacional de Gestión Financiera hasta el 31 de diciembre de 2019 y la Oficina de Personal asumirá a partir del 1° de enero de 2020.
Artículo 9. Siglas para las Direcciones Regionales. Adoptar las siguientes siglas para las regionales:
Bogotá | DRBO |
Noroccidente | DRNC |
Nororiente | DRNO |
Norte | DRNR |
Occidente | DROC |
Oriente | DROR |
Sur | DRSU |
Suroccidente | DRSO |
Artículo 10. Siglas Grupos Nacionales: Adoptar las siguientes siglas para los grupos nacionales:
Grupo Nacional de Tecnologías de la Información y de Desarrollo | GNTID-DG |
Grupo Nacional Servicio al Ciudadano y Divulgación Institucional | GNSADI- DG |
Grupo Nacional de Certificación Forense | GNCF-DG |
Grupo Nacional de Gestión Contractual | GNGC-SG |
Grupo Nacional de Registro y Control | GNRC-OP-SG |
Grupo Nacional de Bienestar Social y Desarrollo Organizacional | GNBSDO-OP-SG |
Grupo Nacional de Apoyo Técnico a la Comisión de Carrera Especial | GNATCCE-OP-SG |
Grupo Nacional de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo | GNGSST-OP-SG |
Grupo Nacional de Clínica, Psiquiatría y Psicología Forense | GNCPPF-SSF |
Grupo Nacional de Patología Forense | GNPF-SSF |
Grupo Nacional de Ciencias Forenses | GNCF-SSF |
Grupo Centro de Referencia Nacional sobre Violencia | GCRNV-SSF |
Grupo Nacional de Apoyo a la Unidad de Búsqueda de Personas |
|
Dadas por Desaparecidas en el Contexto y en razón del Conflicto Armado | GNAUBPD-SSF |
Grupo Nacional de Apoyo a la Jurisdicción Especial para la Paz | GNAJEP-SSF |
Grupo Nacional de Gestión de Servicios Técnicos Especializados y de Medio Ambiente | GNGSTE-SSF |
Grupo Nacional de Metrología | MET-SSF |
Grupo de Apoyo Administrativo a los Proyectos de Inversión | GAAPl-SSF |
Grupo Nacional de Gestión Financiera | GNGF-SAF |
Grupo Nacional de Gestión Presupuestal | GNGP-SAF |
Grupo Nacional de Gestión de Tesorería | GNGT-SAF |
Grupo Nacional de Gestión Contable y de Costos | GNGCC-SAF |
Grupo Nacional de Gestión Administrativa | GNGA-SAF |
Grupo Nacional de Gestión Documental | GNGD-SAF |
Grupo Nacional de Gestión de Bienes e Inventarios | GNGBl-SAF |
Artículo 11. Siglas Grupos Regionales: Adoptar las siguientes siglas para los grupos Regionales excepto Regional Bogotá:
Grupo Regional Administrativo y Financiero | GRAF |
Grupo Regional de Clínica, Psiquiatría y Psicología Forenses | GRCPPF |
Grupo Regional de Patología Forense | GRPF |
Grupo Regional de Ciencias Forenses | GRCF |
Artículo 12. Siglas Grupos Regional Bogotá: Adoptar las siguientes siglas para los grupos Regional Bogotá:
Grupo Regional Administrativo y Financiero | GRAF |
Grupo Clínica Forense | GCF |
Grupo Psiquiatría y Psicología y Forenses | GPPF |
Grupo de Patología Forense | GPF |
Grupo de Información de Personas Fallecidas, Desaparecidas, y Cadáveres en Condición de no Identificados | GIPFD |
Grupo de Balística Forense | GBF |
Grupo de Biología Forense | GBIF |
Grupo de Estupefacientes Forense | GEF |
Grupo de Evidencia Traza Forense | GETF |
Grupo de Física Forense | GFF |
Grupo de Grafología y Documentología Forense | GGDF |
Grupo de Genética Forense | GGF |
Grupo de Lofoscopia Forense | GLF |
Grupo de Toxicología Forense | GTF |
Artículo 13. Siglas para los laboratorios forenses y organismos de inspección forenses. Adoptar las siguientes siglas para los laboratorios forenses y organismos de inspección forenses:
LABORATORIOS FORENSES |
|
Toxicología | LTOF |
Estupefacientes | LAES |
Biología | LBIF |
Genética | LGEF |
Balística | LBF |
|
|
ORGANISMOS DE INSPECCIÓN FORENSE |
|
Grafología y Documentología | OIDGF |
Lofoscopia | OILF |
Física | OIFF |
Artículo 14. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las normas que le sean contrarias, en especial Resolución 000776 del 25 de septiembre de 2017 modificada por las Resoluciones Nº 000986 de 2017, 000047 de 2018 y 000352 de 2018, la Resolución 000142 de 2018 y Resolución Nº 000795 de 2019.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Expedida en Bogotá D. C., a los 18 días de noviembre de 2019
CLAUDIA ADRIANA DEL PILAR GARCÍA FINO