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RESOLUCIÓN 658 DE 2019
(septiembre 16)
Por la cual se fijan los costos de recuperación de la pericia para casos civiles y usuarios en general en la prestación de los servicios de daño psíquico individual y se dictan otras disposiciones
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LA DIRECTORA GENERAL
En ejercicio de sus facultades legales conferidas por el numeral 14 del artículo 40 de la Ley 938 de 2004, y el numeral 14 del acuerdo 08 de 2012, expedido por la Junta Directiva de la entidad.
CONSIDERANDO:
Que la Corte Constitucional a través de la Sentencia C1104 de 2001, fundamentó el establecimiento de las cargas procesales en el deber constitucional de colaboración con los órganos jurisdiccionales (art. 95-7 de la C.P), en el plano procesal como la obligación de la parte demandante (principio dispositivo) de coadyuvar e interesarse por la marcha del proceso donde pretende la defensa de sus derechos e intereses legítimos, so pena de correr con las consecuencias legales adversas derivadas de su inactividad.
Que la Corte Constitucional en la Sentencia C-713 de 2008, declaró la exequibilidad del aparte del artículo 2° de la Ley 1285 de 2009, mediante la cual se introdujo el arancel judicial y lo instituyó como una nueva excepción al principio de gratuidad en la administración de justicia.
Que el artículo 2° de la Ley 1285 de 2009, encargado de modificar el artículo 6 de la Ley 270 de 1996, señaló la gratuidad de la administración de justicia y su funcionamiento a cargo del Estado, sin perjuicio de las agencias en derecho, costas, expensas y aranceles judiciales fijados conforme a la ley.
Que la Corte Constitucional a través de la Sentencia C 368-11, señaló las agencias, costas y expensas como gastos derivados de la promoción del proceso y a satisfacer por las partes del proceso, entre otros, personas naturales y jurídicas, los patrimonios autónomos, el concebido para la defensa de sus derechos, litisconsortes y terceros.
Que a las partes les incumbe probar el supuesto hecho y con ese fin tienen derecho a presentar, solicitar y controvertir pruebas, entre ellas, el dictamen pericial.
Que según el artículo 226 de la Ley 1564 de 2012, la prueba pericial es procedente para verificar hechos esenciales en el proceso con ayuda de conocimientos científicos, técnicos o artísticos.
Que el artículo 234 de la Ley 1564 de 2012, a los jueces les permite solicitar, de oficio o a petición de parte, los servicios de entidades y dependencias oficiales para peritaciones y al director le consiente designar al funcionario o los funcionarios encargados de rendir el dictamen.
Que de acuerdo con el inciso final del artículo citado en el párrafo anterior, el dinero para transporte, viáticos u otros gastos necesarios para practicar la prueba deberá ser suministrado por la entidad.
Que conforme al artículo 234 de la Ley 1564 de 2012, cuando el director de la entidad o dependencia oficial informe al juez la falta de aporte de la suma, se prescindirá de la prueba.
Que el numeral 14 del artículo 40 de la Ley 938 de 2004, señala como función de la directora general del instituto, organizar y expedir el reglamento sobre prestación de servicios a particulares y entidades del Estado, y también fijar las tarifas correspondientes.
Que el numeral 14 del Acuerdo 08 de 19 de junio de 2002, expedido por la Junta Directiva del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, por sujeción al orden jerárquico de la ley reafirmó aquella función en la directora general del instituto.
Que el Instituto requiere precisar el costo de la pericia en los procesos civiles y usuarios en general, y establecer el procedimiento para el recaudo, trámite y registro de las transacciones pertinentes.
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Establecer los costos de recuperación de la pericia concepto del análisis correspondiente a la pericia en daño psíquico individual, así:
PERICIA EN DAÑO PSÍQUICO INDIVIDUAL
SERVICIOS | TARIFA 2019 (en pesos) | FACTOR EN SMMLV |
PERICIA EN DAÑO PSIQUICO INDIVIDUAL | 805.000 | 0.97208 |
PARÁGRAFO: El costo de una pericia para el año 2019, en evaluación de daño psíquico individual es de $805.000, con un factor de 0.97208 expresado en SMMLV.
ARTÍCULO SEGUNDO: El costo antes indicado no incluye los gastos inherentes a citaciones, desplazamientos, tiquetes aéreos o terrestres y viáticos de los servidores públicos por concepto del traslado a los lugares requeridos.
ARTÍCULO TERCERO: El costo de las pruebas se incrementará anualmente con base en el salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV) fijado por el gobierno nacional en cada vigencia fiscal, multiplicado por el factor expresado en el salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV), aproximando las cifras a múltiplo de mil más cercano, lo que dará el valor a cobrar en pesos.
PARÁGRAFO: La Subdirección Administrativa y Financiera, a través del Grupo Nacional de Gestión Contable y Costos y el Coordinador del Grupo Nacional de Psiquiatría revisarán cada 3 años la razonabilidad de los costos estimados y si es necesario propondrá ajustar los precios de la pericia.
ARTÍCULO CUARTO: La Subdirección Administrativa y Financiera, comunicará a la respectiva unidad organizacional del Instituto, los costos por el servicio mencionado en el artículo primero de la presente resolución, una vez actualizado de acuerdo con el incremento del salario mínimo mensual legal vigente.
ARTÍCULO QUINTO: Los Grupos Regionales Administrativos y Financieros a nivel nacional, liquidarán los costos de las pericias que atiendan en las Direcciones Regionales, Direcciones Seccionales y Unidades Básicas de su área de influencia, con base en lo establecido en la presente resolución.
ARTÍCULO SEXTO: Los recursos que se perciban por este concepto, ingresarán al presupuesto de recursos propios a través de consignación en la cuenta corriente que para tal efecto se señale.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Previo a la realización de las pruebas para atender los análisis periciales de evaluación en daño psíquico individual, deberá efectuarse a nombre del instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, la consignación del costo de recuperación de la pericial de cada prueba en particular, y adicionar los gastos inherentes a citaciones, desplazamientos, tiquetes aéreos o terrestres y viáticos de los servidores públicos por el traslado a los lugares requeridos.
ARTÍCULO OCTAVO: El Grupo Nacional de Psiquiatría Forense o quien haga sus veces, solicitará mediante los soportes correspondientes al Grupo Nacional de Gestión de Tesorería en la ciudad de Bogotá, o al funcionario responsable en cada regional emitir la orden de consignación y expedir el Recibo Oficial de los ingresos una vez el Grupo Nacional de Gestión de Tesorería confirme la consignación de los recursos.
PARÁGRAFO: Deberá anotarse claramente el nombre del demandante, número de documento de identidad, número del proceso, juzgado y ciudad, y además, enviarse mensualmente al Grupo Nacional de Gestión Contable y Costos una relación de casos atendidos a fin de efectuar los registros contables a que haya lugar.
COMUNIQÚESE Y CÚMPLASE
Expedida en Bogotá D.C., a los 16 días del mes de septiembre de 2019.
CLAUDIA ADRIANA DEL PILAR GARCÍA FINO