RESOLUCION6232019201908 script var date = new Date(30/08/2019); document.write(date.getDate()); script falsefalseArchivo interno de la EntidadFiscalia General de la NaciónPor la cual se estable la política institucional para la protección al denunciante en el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y la priorización de la gestión de las solicitudes que se relacionen con denuncias de corrupciónfalsefalseRama Judicialfalsefalsefalse30/08/201930/08/2019

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RESOLUCIÓN 623 DE 2019

(agosto 30)

Por la cual se estable la política institucional para la protección al denunciante en el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y la priorización de la gestión de las solicitudes que se relacionen con denuncias de corrupción

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LA DIRECTORA GENERAL 

  

En uso de las facultades legales conferidas en el artículo 40 de la Ley 938 del 30 de diciembre de 2004 y del Acuerdo 08 de 2012 en su artículo 5 y 

  

CONSIDERANDO 

  

Que en el artículo 33 de la Ley 970 de 2005 mediante la cual se aprobó la convención de la Naciones Unidas contra la corrupción se establece que para dar protección de los denunciantes, cada Estado parte debe considerar la posibilidad de incorporar en su ordenamiento jurídico interno, medidas apropiadas para proporcionar protección que evite todo trato injustificado a las personas que denuncien ante las autoridades competentes, de buena fe y motivos razonables, cualesquiera hechos relacionados con los delitos tipificados con arreglo de la citada convención. 

  

Que en el numeral 8 del artículo 3 de la de la ley 472 de 1997 mediante la cual se aprobó la Convención Interamericana contra la Corrupción, establece también que los Estados partes deben crear e implementar "sistemas para proteger a los funcionarios públicos y ciudadanos particulares que denuncien de buena fe actos de corrupción, incluyendo la protección de su identidad, de conformidad con la Constitución y los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico interno" (OEA, 1996, P.3). 

  

Que la Ley 1474 de 2011, Articulo 73, Plan Anticorrupción y Atención al ciudadano, estipula que, cada entidad de orden nacional departamental y municipal deberá elaborar anualmente una estrategia de lucha anticorrupción y atención al ciudadano, que contenga los lineamientos de acuerdo con las políticas contenidas en el Artículo 52 de la ley 1757 de 2015 y la ley de trasparencia y acceso a la información (Ley 1712 de 2014), todo esto orientado a prevenir la corrupción. 

  

Que en el Plan Anticorrupción y Atención al Ciudadano se encuentra el componente "Servicio al Ciudadano", que busca mejorar la calidad y accesibilidad de los trámites y servicios que se ofrecen a los ciudadanos y garantizar el acceso a la oferta institucional del Estado. 

  

Qué Ley 1474 de 2011, Artículo 76, Plan Anticorrupción y Atención al ciudadano establece los lineamientos generales para la atención de peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias de las entidades públicas. 

  

Que de observancia de la metodología para elaborar el plan de atención y servicio al ciudadano, se implemento la gestión de Riesgos de Corrupción (Mapa de Riesgos de Corrupción), como herramienta que facilita a la entidad la identificación, análisis y control de los posibles hechos generadores de corrupción, tanto internos como externos; 

  

Que, conforme a lo anterior, el presente acto administrativo, establecerá la política que permita adoptar medidas para priorizar la gestión de solicitudes e implementar acciones de protección al denunciante. 

  

RESUELVE 

  


Artículo 1. Establecer la Política para dar prioridad a la gestión de solicitudes relacionadas con hechos de corrupción y garantizar la protección al denunciante de este tipo de hechos en el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. 

  


Artículo 2. Objeto de la Política. Definir lineamientos para la gestión de solicitudes relacionadas con hechos de corrupción y para garantizar la protección al denunciante en el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. 

  


Artículo 3. Alcance. La implementación de esta política es de obligatorio cumplimiento en todas las unidades organizacionales y por todos los servidores públicos y contratistas del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, según corresponda, que en el cumplimiento de sus funciones tengan que interactuar con usuarios o denunciantes a través de los diferentes canales de atención o participación que el instituto habilite. (Telefónico, presencial, escrito, web, entre otros). 

  


Artículo 4. Grupos de interés del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses: 

El Instituto considera posibles denunciantes a: 

4.1 Usuarios internos y externos 

4.2 Ciudadanos no usuarios de los servicios del Instituto 

4.3 Autoridades judiciales 

4.4. Comunidad Académica 

4.5 Comunidad Científica 

4.6 Entidades del Estado 

4.7 Medios de comunicación 

4.8 Contratistas 

4.9 Proveedores 

  


Artículo 5. Tipos de solicitudes: Los ciudadanos tienen la posibilidad de presentar los siguientes tipos de requerimientos al Instituto: 

5.1 Queja: acción de dar a conocer a las autoridades conductas irregulares de servidores públicos o de particulares a quienes se ha atribuido o adjudicado la prestación de un servicio público. 

5.2 Reclamo: noticia que dan los ciudadanos a las autoridades sobre la suspensión injustificada o la prestación deficiente de un servicio público. 

5.3 Sugerencia: es una propuesta que se presenta para incidir o mejorar un proceso cuyo objeto está relacionado con la prestación de un servicio o el cumplimiento de una función pública. 

5.4 Solicitud de información: facultad que tienen las personas de solicitar y obtener acceso a la información sobre las actualizaciones derivadas del cumplimiento de las funciones atribuidas a la entidad y sus distintas 

dependencias. 

5.5 Consulta: acción que tiene toda persona de acudir ante las autoridades públicas para que manifiesten su parecer sobre materias relacionadas con sus atribuciones. 

5.6 Solicitud de Copia: facultad que tienen las personas de formular consultas y obtener acceso a la información sobre las actuaciones en general, derivadas del cumplimiento de las funciones atribuidas a la entidad y sus distintas dependencias. 

5.7 Derecho de petición en interés general: acción que tiene toda persona de acudir ante las autoridades públicas para reclamar la resolución de fondo de una solución presentada que afecta los intereses colectivos y puede formularse verbalmente o por escrito, en ambos casos en forma respetuosa. 

5.8 Derecho de petición en interés particular: acción que tiene toda persona de acudir ante las autoridades públicas para reclamar la resolución de fondo de una solución presentada que afecta los intereses individuales y puede formularse verbalmente o por escrito, en ambos casos en forma respetuosa. 

5.9 Denuncia por posibles actos de corrupción: es la puesta en conocimiento ante una autoridad de una conducta posiblemente irregular, para que se adelante la correspondiente investigación penal, disciplinaria, fiscal, administrativa sancionatoria o ético profesional. 

  


Artículo 6. Canales de atención y denuncia: el Instituto tiene los siguientes canales habilitados para gestionar los diferentes requerimientos: 

6.1 Canal presencial: corresponde al que se realiza en las instalaciones del instituto en espacios físicos donde se atiende a los ciudadanos (sedes de las regionales, seccionales y unidades básicas y buzones de PQRS) 

6.2 Canal Telefónico: medio de contacto en el cual la ciudadanía puede obtener información acerca de los trámites, servicios o eventos que prestan la entidad. Se encuentran: PBX (571) 4069944/77 Ext. 1309-1236, Línea ,para PQRS 018000914862 y la Línea Anti corrupción 018000113273. 

6.3 Canales Virtuales:. 

6.3.1 Sistema de Peticiones, Quejas, Reclamos y Sugerencias (PQRS), un sistema de información diseñado para la recepción, gestión y seguimiento de las PQRSD en http://www.medicinalegal.gov.co/pgrs. 

6.3.2 Correos electrónicos 

atencionalciudadano@medicinalegal.gov.co, 

solicitudinformacion@medicinalegal.gov.co 

6.3.3 Redes sociales: 

 

De igual manera, es importante señalar que además de las funcionalidades mencionadas anteriormente, la Línea 195 tiene una opción para que los ciudadanos denuncien cualquier acto de corrupción, esta corresponde a la opción 1 que permite interponer denuncias que serán atendidas por un equipo especial de monitoreo que realizará seguimiento de las mismas, y las remitirá en primera instancia a las oficinas de control interno de cada entidad para que surtan un trámite ordinario en el SDQS (El Nuevo Siglo, 2017). 

  


Artículo 7. Principios mediante los cuales se gestionan las solicitudes. 

7.1Principio de Transparencia: toda la información en poder de los sujetos obligados definidos por la ley se presume pública, en consecuencia dichos sujetos están en el deber de proporcionar y facilitar el acceso a la misma en los términos más amplios posibles y a través de los medios y procedimientos que al efecto establezca la ley, excluyendo solo aquello que esté sujeto las excepciones constitucionales y legales y bajo el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley. 

7.2 Principio de Buena Fe: en virtud del cual todo sujeto obligado, al cumplir con las obligaciones derivadas del derecho de acceso a la información pública, lo hará con motivación honesta, leal y desprovista de cualquier intención dolosa o culposa. 

7.3 Principio de Facilitación: en virtud de este principio los sujetos obligados deberán facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, excluyendo exigencias o requisitos que puedan obstruirlo o impedirlo. 

7.4 Principio de No Discriminación: de acuerdo al cual los sujetos obligados deberán entregar información a todas las personas que lo soliciten, en igualdad de condiciones, sin hacer distinciones arbitrarias y sin exigir expresión de causa o motivación para la solicitud. 

7.5 Principio de Gratuidad: según este principio el acceso a la información pública es gratuito y no se podrá cobrar valores adicionales al costo de reproducción de la información. 

7.6 Principio de Celeridad: con este principio se busca la agilidad en el trámite y la gestión administrativa. Comporta la indispensable agilidad en el cumplimiento de las tareas a cargo de entidades y servidores públicos. 

7.7 Principio de Eficacia: el principio impone el logro de resultados mínimos en relación con las responsabilidades confiadas a los organismos estatales, con miras a la efectividad de los derechos colectivos e individuales. 

7.8 Principio de la Calidadde la Información: toda la información de interés público que sea producida, gestionada y difundida por el sujeto obligado, deberá ser oportuna, objetiva, veraz, completa, reutilizable, procesable y estar disponible en formatos accesibles para los solicitantes e interesados en ella, teniendo en cuenta los procedimientos de gestión documental de la respectiva entidad. 

7.9 Principio de la Divulgación Proactiva de la Información: el derecho de acceso a la información no radica únicamente en la obligación de dar respuesta a las peticiones de la sociedad, sino también en el deber de los sujetos obligados de promover y generar una cultura de transparencia, lo que conlleva la obligación de publicar y divulgar documentos y archivos que plasman la actividad estatal y de interés público, de forma rutinaria y proactiva, actualizada, accesible y comprensible, atendiendo a límites razonables del talento humano y recursos físicos y financieros. 

7.10 Principio de Responsabilidad en el uso de la Información: en virtud de este, cualquier persona que haga uso de la información que proporcionen los sujetos obligados, lo hará atendiendo a la misma. 

  


Artículo 8. Criterios para establecer prioridades en la gestión de solicitudes: en los siguientes casos se establece como prioritaria el trámite que se le debe dar a una solicitud, cuando: 

8.1 La persona que eleva su solicitud, pertenece a un grupo poblacional con características particulares en razón de su edad, género, orientación sexual y situación de discapacidad de atención con enfoque diferencial. 

8.2 La solicitud está relacionada con una posible denuncia por hechos de corrupción. 

8.3 Se interponga una queja en la cual se da a conocer que en el proceso de atención no se contempló la garantía de derechos fundamentales (salud), o no se aplicó en la atención las características o atributos del buen servicio al ciudadano en el Instituto. 

8.4 Reclamo por ausencia en la prestación de un servicio. 

8.5 El derecho de petición que hace alusión a una afectación 

8.6 La atención prioritaria de peticiones, establecida en el artículo 20 de la ley 1755 de 2015 y la sentencia C-951 de 2019, de la Corte Constitucional. 

  


Artículo 9. Denuncia por posibles hechos de corrupción: Se identifica si cumple las siguientes características: 

9.1 se tiene información que evidencia la conducta irregular del servidor, bien sea de manera sumaria o con suficiente detalle para ser considerada como evidencia en la comisión de un delito. 

9.2 el acto que se denuncia configura una actuación contraria a la ley y que representa una amenaza o daño para el interés público. 

  


Artículo 10. Medidas de protección por hechos de corrupción: con el fin de garantizar la protección laboral y física a los servidores públicos, o cualquier persona natural o jurídica que reporte de forma oportuna, formal y justificada la realización de actos de corrupción en las entidades públicas, de manera recurrente o transitoria y en cualquier escenario donde se manejen recursos y/o bienes de origen público, que puedan ser objeto de investigaciones fiscales, penales y disciplinarias, se adoptaran las siguientes medidas: 

10.1 Reserva de la identidad: para aquellos ciudadanos que cumplieron con todos los requisitos previstos en la presente resolución. 

10.2 Garantía de estabilidad laboral para los servidores públicos: en caso de ser necesario reubicación sin desmejorar sus condiciones laborales. 

10.3 Garantías de continuidad y/o promoción laboral: para personal por contrato (contratistas), supernumerarios, practicantes, judicantes y/o promoción. 

10.4 Beneficios fiscales, penales y disciplinarios: en caso de que el denunciante o quejoso, se encuentre inmerso o hubiere participado en los hechos materia de investigación y/o sanción, siempre y cuando se ajusten a la normatividad correspondiente 

  


Artículo 11. Control y Vigilancia: La Oficina de Control Interno del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, será el veedor en la implementación y seguimiento de esta política. 

  

  


Artículo 12. Proceso de Implementación: El liderazgo de la implementación de esta política está a cargo de la Dirección General del Instituto y el control de su implementación recae en el Grupo Nacional de Comunicaciones y Servicio al Ciudadano y en las unidades organizacionales que conforman la entidad, según corresponda. 

  


Artículo 13 Vigencia: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga en su integridad las disposiciones que le sean contrarias. 

  

COMUNIQÚESE Y CÚMPLASE 

  

Dada en Bogotá a los 30 días de mes de agosto de 2019 

  

CLAUDIA ADRIANA DEL PILAR GARCÍA FINO