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ARCHIVO DE LA ENTIDAD 3 DE JULIO 2020

ÍNDICE [Mostrar]

RESOLUCIÓN 403 DE 2020

(julio 03)

Por la cual se ajusta y actualiza la composición del Sistema Integrado de Gestión

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


EL DIRECTOR GENERAL 

  

En ejercicio de las facultades legales, especialmente las conferidas por el artículo 40, Numerales 5 y 13, de la Ley 938 de 2004, y del artículo 5, numerales 5 y 13 del Acuerdo N°. 08 de 2012, expedido por la Junta Directiva del Instituto, y 

  

CONSIDERANDO:  

  

Que el artículo 209 de la Constitución Política estableció que "la función administrativa está al servicio de los Intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de (...) eficacia, economía (...). Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado".  

Que el artículo 269 de la Constitución Política, entre otros estableció que: en las entidades públicas las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de Control Interno, de conformidad con lo que disponga la Ley.  

Que la Ley 87 de 1993 estableció las normas para el ejercicio del Control Interno en las entidades y organismos del Estado; definiéndolo como "el sistema Integrado por el esquema de organización y el conjunto de los planes, métodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por una entidad, con el fin de procurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones, así como la administración de la Información y los recursos, se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes dentro de las políticas trazadas por la dirección y en atención a las metas u objetivos previstos.  

Que el Decreto 1499 de 2017 en su artículo 2.2.22.3.1., actualizó el Modelo Integrado de Planeación y Gestión y adopta la versión actualizada del Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG, Versión 1.  

Que el Decreto 1499 de 2017 en su artículo 2.2.23.2. actualizó el Modelo Estándar de Control Interno, la cual se efectuará a través del Manual Operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, el cual será de obligatorio cumplimiento y aplicación para las entidades y organismos a que hace referencia el artículo 5 de la Ley 87 de 1993.  

Que el manual operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG Versión 3, en su Séptima Dimensión desarrolla el Modelo Estándar de Control Interno -MECÍ, el cual es aplicable para el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.  

Por su parte, el Decreto 1072 de 2015, en su Capítulo 6 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2, sobre el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, definió directrices de obligatorio cumplimiento para implementar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST), las cuales deben ser aplicadas por todos los empleadores públicos y privados.  

Que el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses adoptó normas de gestión reconocidas nacional e internacionalmente, como se observa en Resolución N°. 11021 del 18 de mayo de 2005, "por la cual se acredita un laboratorio de ensayo", de la Superintendencia de Industria y Comercio.  

Que el Instituto, expidió actos administrativos internos entre otros, Resolución N°. 340 del 12 de junio de 2006, que "creó el comité de coordinación del sistema de gestión de calidad (...)" y Resolución N°. 263 del 11 de marzo de 2008 "por la cual se unifica la reglamentación del sistema de gestión de calidad con el modelo estándar de control Interno (...)" para mejorar el nivel de calidad y confianza en las actuaciones frente a las autoridades judiciales, las víctimas y en general de la sociedad.  

Que, en correspondencia con lo anterior, la Dirección General ha emitido diferentes actos administrativos que respaldan la conformación de un Sistema Integrado de Gestión en el marco de las políticas institucionales, que deben ser observadas portados los servidores.  

Que acogiendo los principios de eficacia y economía mencionados en la Constitución, el Instituto  

Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses decidió en el año 2016 adoptar un Sistema Integrado de Gestión, con el fin de concentrar los esfuerzos institucionales en esa materia, evitar duplicidad de tareas y mejorar la sinergia entre los diferentes componentes que conforman el sistema.  

Que en los últimos años el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses profirió normativa que actualiza la conformación inicial de las instancias de participación del Sistema Integrado de Gestión y además separó de la Resolución 000729 del 9 de agosto de 2016 los roles de la Oficina de Control Interno y del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno por tener desarrollo normativo propio, lo que hace necesario el ajuste de dicho acto administrativo.  

En mérito de lo expuesto,  

  

RESUELVE  

  

  

TITULO I

SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN

CAPITULO I

GENERALIDADES


Artículo 1, Definición. El Sistema Integrado de Gestión es el conjunto de elementos de la entidad que, interrelacionados y a través de la ejecución articulada de acciones específicas, facilitan el desempeño institucional para alcanzar los objetivos, de acuerdo con estándares adoptados en el marco de la Ley, la satisfacción de los usuarios y demás partes interesadas.  

  

  


Artículo 2. Conformación. El Sistema Integrado de Gestión en el Instituto Nacional de Medicina Legal y | Ciencias Forenses está conformado por:  

• Sistema de Gestión de la Calidad  

• Sistema de evaluación de la conformidad de laboratorios y organismos de inspección  

• Sistema de Control Interno  

• Sistema de Certificación de Peritos Forenses  

• Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo  

• Sistema de Gestión Ambiental  

• Sistema de Gestión de la Seguridad de la Información  

• Demás sistemas que resulten aplicables a la entidad.  

  

  


Artículo 3. Instancias de participación. Las instancias de participación del Sistema Integrado de Gestión del Instituto son las siguientes:  

• Dirección General del Instituto  

• Comité Directivo  

• Representantes de la Alta Dirección  

• Equipo SIG  

• Facilitador SIG  

• Servidores públicos y contratistas del Instituto  

  

  


Artículo 4. Responsable. La Dirección General del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, es responsable del diseño, implementación y adopción del Sistema Integrado de Gestión y sus componentes.  

  

  


Artículo 5. Conformación Comité Directivo. El Sistema Integrado de Gestión tiene un Comité Directivo conformado de la siguiente manera:  

• El Director General.  

• El Secretario General.  

• El Subdirector de Investigación Científica.  

• El Subdirector de Servicios Forenses.  

• El Subdirector Administrativo y Financiero.  

• El Jefe de la Oficina de Planeación  

  

  


Artículo 6. Representantes de la Alta Dirección. Los Representantes de la Alta Dirección para liderar la implementación del Sistema Integrado Gestión son el Jefe de la Oficina de Planeación y los Directores  

Regionales.  

  

  


Artículo 7, Equipo SIG. Como instancia intermedia dentro del Sistema Integrado de Gestión - SIG, actuará el Equipo SIG, el cual estará conformado así: 

EN EL NIVEL CENTRAL: 

• Un servidor de la Oficina de Planeación, quien lo preside. 

• E] Facilitador SIG de la Subdirección de Servicios Forenses. 

• El Facilitador SIG de la Subdirección de Investigación Científica. 

• El Facilitador SIG de la Subdirección Administrativa y Financiera. 

• El Facilitador SIG de la Secretaría General. 

• El Facilitador SIG del Grupo Nacional de Certificación Forense 

• El Facilitador SIG de la Oficina de Personal 

• Un servidor del Grupo Nacional de Ciencias Forenses. 

• Un servidor del Grupo Nacional de Tecnologías de Información y Desarrollo. 

EN LAS DIRECCIONES REGIONALES, EXCEPTO EN LA DIRECCIÓN REGIONAL BOGOTÁ: 

• El Director Regional, quien lo presidirá 

• Los Directores Seccionales 

• El Coordinador del Grupo Regional Administrativo y Financiero 

• El Coordinador del Grupo Regional de Clínica, Psicología y Psiquiatría Forense. 

• El Coordinador del Grupo Regional de Patología Forense. 

• El Coordinador Grupo Regional de Ciencias Forenses. 

• El Facilitador SIG de la Dirección Regional, quien actuará como secretario técnico y tendrá voz, pero no voto. 

EN LA DIRECCIÓN REGIONAL BOGOTÁ: 

• El Director Regional, quien lo presidirá 

• El Coordinador del Grupo Regional Administrativo y Financiero 

• Un coordinador en representación de los Grupos de Clínica Forense y Psiquiatría y Psicología Forense. 

• Un Coordinador en representación del Grupo de Patología Forense, del Grupo de Información de 

Personas Fallecidas y Desaparecidas y Cadáveres en Condición de No Identificados. 

• Un coordinador en representación de los Grupos de Balística, Biología, Estupefacientes, Evidencia, Traza, Física, Genética, Grafología y Documentología, Lofoscopia y Toxicología Forense. 

• El Facilitador SIG de la Dirección Regional, quien actuará como secretario técnico y tendrá voz, pero no voto. 

Parágrafo. A las reuniones del Equipo SIG asistirán como invitados permanentes los Facilitadores de Tecnología de Información y Comunicaciones y de Seguridad y Salud en el Trabajo; se podrá invitarla otros servidores, según los temas a tratar. 

  

  


Artículo 8. Sesiones de los Equipos SIG. Los Equipos SIG se reunirán ordinariamente cada trimestre y extraordinariamente, cuando los convoque la Secretaría Técnica, de acuerdo con las necesidades.  

  

  


Artículo 9. Secretaría Técnica de los Equipos SIG. La Secretaria Técnica será ejercida por el  

Facilitador SIG de cada Dirección Regional y en el Nivel Central por un servidor de la Oficina de  

Planeación de nivel asistencial.  

Parágrafo. La Secretaría Técnica convocará a las sesiones por orden expresa del Representante de la Alta Dirección, según sea el caso.  

  

  


Artículo 10. Facilitador SIG. El Facilitador SIG es el servidor público que apoya y orienta en la adopción e implementación de las directrices relacionadas con el Sistema Integrado de Gestión del Instituto. El Secretario General, los Subdirectores, los Directores Regionales, los Jefes de Oficina, y los Coordinadores de Grupos Nacionales designarán, mediante comunicación escrita, un Facilitador SIG y su suplente e informarán esta designación a la Oficina de Planeación.  

Parágrafo 1. El Director General podrá designar un servidor público para ser facilitador SIG.  

Parágrafo 2. Las demás unidades organizacionales de la entidad podrán designar servidores que apoyen la realización de actividades encaminadas a la implementación del Sistema Integrado de Gestión.  

Parágrafo 3. Las direcciones regionales se apoyarán en los facilitadores de tecnología de información y comunicaciones, de seguridad y salud en el trabajo, así como en aquellos que promueven la gestión ambiental para impulsar tareas relacionadas con los sistemas de gestión de seguridad de la información, de seguridad y salud en el trabajo y de gestión ambiental, respectivamente, en el marco del Sistema Integrado de Gestión.  

  

  


Artículo 11. Servidores públicos y contratistas del Instituto. Los servidores públicos y contratistas del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, son responsables de la operatividad eficiente de los procesos, actividades, obligaciones y tareas a su cargo, incluyendo aquellas relacionadas con el Sistema Integrado de Gestión.  

  

  

CAPÍTULO II

FUNCIONES DE LAS INSTANCIAS DE PARTICIPACIÓN DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN


Artículo 12. Director General. El Director General del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias  

Forenses preside el Comité Directivo y ejercerá las atribuciones y funciones inherentes a su autoridad.  

  


Artículo 13. Comité Directivo. El Comité Directivo cumplirá las siguientes funciones relacionadas con el Sistema Integrado de Gestión del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses:  

1. Definir las políticas y alcance del Sistema Integrado de Gestión  

2. Definir pautas para la implementación, adaptación, complementación y mejoramiento permanente del Sistema Integrado de Gestión, de conformidad con las normas vigentes y las características propias del Instituto.  

3. Revisar el avance y ejecución de los objetivos, planes y funciones que corresponden a cada una de las unidades organizacionales del Instituto, relacionadas con el desempeño de los procesos.  

4. Establecer las acciones de mejora para la eficiencia, eficacia y efectividad del Sistema Integrado de Gestión.  

  

  


Artículo 14. Funciones de los Representantes de la Alta Dirección. Los representantes de la Alta  

Dirección para la implementación y fortalecimiento continúo del Sistema Integrado de Gestión, cumplen con las siguientes funciones:  

1. Dirigir la implementación y mejora del Sistema Integrado de Gestión, de acuerdo con lo dispuesto por el Director General.  

2. Proponer los recursos necesarios (financieros, técnicos y de personal) para el diseño, implementación, revisión, evaluación y mejora del Sistema Integrado de Gestión.  

3. Asegurar el fortalecimiento y desarrollo del Sistema Integrado de Gestión, en la entidad.  

4. Presentar informes de avances y fortalecimiento del Sistema Integrado de Gestión.  

5. Gestionar con los líderes de cada unidad organizacional o proceso, las actividades que requiere realizar el Equipo SIG, en coordinación con los servidores de tales unidades.  

6. Articular acciones de prevención con las diferentes unidades organizacionales de la entidad frente a la gestión de los peligros.  

7. Promover la toma de conciencia al interior de la entidad sobre la necesidad de controlar los aspectos ambientales significativos.  

  

  


Artículo 15. Funciones de los Equipos SIG. El equipo SIG cumplirá las siguientes funciones: 

1. Coordinar la implementación y mejora del Sistema Integrado de Gestión, de acuerdo con las orientaciones de los Representantes de la Alta Dirección. 

2. Realizar la revisión del Sistema Integrado de Gestión por la Alta Dirección. 

3. Orientar en la gestión del riesgo. 

4. Analizar los resultados de los indicadores consolidados del Nivel Central o de la Dirección Regional y formular acciones de mejora frente a incumplimientos detectados. 

5. Realizar jornadas de difusión y socialización en las unidades organizacionales a las que pertenecen, sobre los aspectos del Sistema Integrado de Gestión tratados en las reuniones del Equipo SIG. 

6. Consolidar informes de avances en la implementación y mejora del Sistema Integrado de Gestión para los Representantes de la Alta Dirección. 

7. Proponer acciones que fortalezcan la gestión de la entidad, de acuerdo con los resultados de los Planes Operativos Anuales, la gestión del riesgo, la evaluación de la satisfacción del cliente, el análisis de las Peticiones, Quejas, Reclamos y Sugerencias y la Revisión por la Alta Dirección del SIG. 

8. Hacer seguimiento a las acciones correctivas, preventivas y de mejora que involucren varias áreas del Instituto (que sean transversales), de conformidad con lo establecido en el procedimiento. 

9. Coordinar el cumplimiento de los criterios definidos en la documentación del Sistema de Gestión de la Seguridad de la Información, así como su articulación con los demás componentes del SIG. 

10. Identificar los requisitos legales ambientales y los aspectos ambientales de su sede de trabajo, de acuerdo con lo establecido en los procedimientos establecidos para tal fin y en coordinación con el Grupo Nacional de Gestión de Servicios Técnicos Especializados 'y de Medio Ambiente y aquellos servidores que cumplen el rol de promover la gestión ambiental en las Direcciones Regionales. 

11. Las demás que le sean asignadas y que estén acordes a la naturaleza de las funciones que desempeñan. 

  

  


Artículo 16. Facilitador SIG. Son funciones del facilitador SIG, las siguientes:  

1. Apoyar al Secretario General, Subdirector, Director Regional, Jefe de Oficina o Coordinador de Grupo  

Nacional, según corresponda, y al Representante de la Alta Dirección, en la implementación de las políticas y directrices relacionadas con el Sistema Integrado de Gestión.  

2. Elaborar los informes del Sistema Integrado de Gestión que le sean requeridos.  

3. Apoyar en los procesos de acreditación y certificación de los servicios periciales.  

4. Orientar metodológicamente en la gestión de los riesgos.  

5. Apoyar la Revisión del Sistema Integrado de Gestión por la Alta Dirección.  

6. Promover la difusión de las políticas y documentos de los sistemas que hacen parte del Sistema  

Integrado de Gestión en las Direcciones Regionales y en el Nivel Central y su cumplimiento.  

7. Promover las actividades transversales que permitan asegurar el cumplimiento de los requisitos de seguridad de la información.  

  

  


Artículo 17. Servidores públicos y contratistas. Son funciones de los servidores públicos y contratistas, las siguientes: 

1. Realizar las actividades programadas en el marco del Sistema Integrado de Gestión. 

2. Dar cumplimiento al Sistema Integrado de Gestión desde el ámbito de sus funciones. 

3. Participar en las reuniones convocadas por el Representante de la Alta Dirección, el líder del proceso o el Facilitador SIG, encaminadas a cumplir con los objetivos de Sistema Integrado de Gestión. 

4. Cumplir con los requisitos de la documentación de los sistemas que hacen parte del Sistema Integrado de Gestión. 

5. Comunicar al Grupo Nacional de las Tecnologías de Información y Desarrollo o al Facilitador de Tecnología de Información y Comunicaciones de cualquier situación que afecte la seguridad de la información. 

6. Participar en la formación y entrenamiento en los aspectos relacionados con la seguridad de la información. 

7. Desarrollar los diferentes programas y procedimientos del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo en las labores técnicas, misionales y de apoyo del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. 

8. Cumplir con las normas y procedimientos definidos por el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para ejecutar las diferentes funciones propias del cargo u objeto contractual. 

9. Informar al Grupo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo o al Facilitador de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Dirección Regional del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, la ocurrencia de incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales. 

10. Participar en las actividades de prevención y promoción organizadas por el Grupo Nacional de Segundad y Salud en el Trabajo del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo, o la Administradora de Riesgos Laborales. 

11. Informar a la Entidad sobre cualquier condición de salud que le pueda generar restricciones, antes de realizar cualquier tipo de trabajo. 

12. Cumplir con los procedimientos, protocolos y normas de seguridad, establecidos para la prevención, atención, control y restablecimiento en situaciones de emergencia. 

13. Participar en los simulacros, conforme a la planeación establecida para cada uno. 

14. Informar a los brigadistas, al Comité Operativo de Emergencia del Instituto Nacional de. Medicina Legal y Ciencias Forenses o a quien cumpla las funciones de Seguridad y Salud en el Trabajo, sobre cualquier condición de peligro. 

15. Tomar acciones que permitan realizar el ejercicio del autocontrol en sus puestos de trabajo, con el fin de detectar las desviaciones que puedan entorpecer el desarrollo de sus funciones. 

16. Atender las directrices institucionales en materia ambiental, especialmente las relacionadas con la identificación de los aspectos ambientales y los requisitos legales de las labores a realizar. 

  

  


Artículo 18. Responsabilidades complementarias. Además de las funciones contenidas, las diferentes instancias de participación del SIG complementan su actuar con las responsabilidades descritas en el procedimiento "Descripción de roles, responsabilidades y autoridades; del personal clave en el marco del Sistema Integrado de Gestión", código DG-M-P-106 vigente."  

  

  

TÍTULO II

DESARROLLO DE LOS SISTEMAS DE GESTIÓN

CAPÍTULO I

SISTEMA DE CONTROL INTERNO


Artículo 19. Norma para el Sistema de Control Interno. El Instituto adopta como referente la Dimensión 7 del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, el cual desarrolla el Modelo Estándar de Control Interno-MECÍ.  

  

  


Artículo 20. Objetivo del Modelo Estándar de Control Interno. El objetivo del MECI es proporcionar una estructura de control de la gestión que especifique los elementos necesarios para construir y fortalecer el Sistema de Control Interno, a través de un modelo que determine los parámetros necesarios (autogestión) para que las entidades establezcan acciones, políticas, métodos, procedimientos, mecanismos de prevención, verificación y evaluación en procura de su mejoramiento continuo (autorregulación), en la cual cada uno de los servidores de la entidad se constituyen en parte integral (autocontrol).  

  

  


Artículo 21. Estructura del Modelo Estándar de Control Interno. El Modelo Estándar de Control  

Interno está conformado por los siguientes componentes:  

1. Ambiente de Control  

2. Gestión de los Riesgos Institucionales  

3. Actividades de Control  

4. Información y Comunicación  

5. Monitoreo o Supervisión Continua  

Parágrafo. El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses definirá la manera como garantizará el cumplimiento de cada uno de los componentes, bien sea a través de instrumentos ya existentes o con el diseño e implementación de los que se requieran.  

  

  


Artículo 22. Definición y conformación de las líneas de defensa del Modelo Estándar de Control Interno. La Dimensión 7 del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, establece un esquema de-asignación de roles y responsabilidades para la gestión del riesgo y el control denominado "líneas de defensa", en el marco del Modelo Estándar de Control Interno, las cuales serán conformadas para el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, de la siguiente manera Línea Estratégica: define el marco general para la gestión del riesgo y el control, y supervisa su cumplimiento. A ella pertenecen el Comité Directivo y el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno.  

Primera Línea de Defensa: su rol principal es el mantenimiento efectivo de controles internos, la ejecución de gestión de riesgos y controles en el día a día. Para ello, identifica, evalúa, controla y mitiga los riesgos a través del autocontrol. Pertenecen a ella el Secretario General, Subdirectores, Jefes de Oficina, Directores Regionales y Directores Seccionales (Controles de gerencia); Directores Seccionales,  

Coordinadores de Grupo y Equipos SIG (Controles operativos); Servidores en general (autocontrol)  

Segunda Línea de Defensa: su rol principal es asegurar que los controles y procesos de gestión del riesgo de la Primera Línea de Defensa sean apropiados y funcionen correctamente; consolidar y analizar información sobre temas clave para la entidad, base para la toma de decisiones y de las acciones preventivas necesarias para evitar materializaciones de riesgos. Pertenecen a esta línea el Secretario General, Subdirectores Directores Regionales, Jefes de Oficina, Coordinadores Grupos Nacionales de Tecnologías de Información y Desarrollo, Certificación Forense y Servicio al Ciudadano y Divulgación Institucional.  

Tercera Línea de Defensa: proporciona información sobre la efectividad del Sistema de Control Internó, a través de un enfoque basado en riesgos y la operación de la primera y segunda línea de defensa. Este rol lo ejecuta la Oficina de Control Interno.  

Parágrafo. Los servidores que, por su competencia y responsabilidades asignadas al interior de la entidad, hagan parte de varias líneas de defensa, deberán efectuar las acciones que le correspondan en cada una de ellas.  

  

  


Artículo 23. Responsabilidades de los servidores, según las líneas de defensa. Los integrantes de cada una de las líneas de defensa deberán revisar, crear y aplicar los controles determinados, según sea el caso; así como cumplir con las funciones y responsabilidades establecidas en las resoluciones, memorandos, circulares, comunicaciones, procedimientos y otros documentos oficiales relacionados con:  

• Direccionamiento Estratégico  

• Talento Humano  

• Sistema Integrado de Gestión  

• Comunicación interna y externa  

• Comité Institucional de Coordinación de Control Interno  

• Comité de Integridad  

• Gestión del riesgo  

• Seguridad de la información en él' marco del Subsistema de Gestión de Seguridad de la Información  

• Consecución, captura, procesamiento y generación de la información contenida en las Bases de Datos.  

• Gestión documental  

• Medidas anticorrupción y de atención al ciudadano  

• Monitoreo y supervisión continua de los procesos que hace parte del mapa de procesos institucional, programas y proyectos.  

• Toma de acciones para la mejora continua  

• Evaluaciones, auditoría y autoevaluación.  

  

  

CAPITULO II

SISTEMA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD


Artículo 24. Normas de calidad. El Instituto adopta la norma NTC-ISO 9001 "Sistemas de Gestión de la Calidad. Requisitos" para los procesos estratégicos, de apoyo y de control que no tengan una norma específica en el marco del SIG, los procesos misionales "Gestión del Sistema de Medicina Legal y Ciencias Forenses", "Gestión del Conocimiento Científico Forense" y los laboratorios de genética forense que realicen pruebas de paternidad.  

  

  

CAPÍTULO III

SISTEMA DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD DE LABORATORIOS Y ORGANISMOS DE

INSPECCIÓN


Artículo 25. Normas para laboratorios, organismos de Inspección. El Instituto adopta las normas NTC1SO/IEC17025 "Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y calibración" para los laboratorios y NTC-ISO/IEC17020 "Requisitos para el funcionamiento de diferentes tipos de organismos que realizan inspección" para los organismos de inspección de la entidad.  

  

  

CAPITULO IV

SISTEMA DE CERTIFICACIÓN DE PERITOS FORENSES


Artículo 26. Normas de certificación de peritos forenses. El Instituto adopta la norma NTC-ISO/IEC 17024 "Evaluación de la conformidad- Requisitos generales para los organismos que realizan la certificación de personas".  

  

  

CAPITULO V

SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO


Artículo 27. Normas sobre gestión de la seguridad y salud en el trabajo El Instituto adopta el Libro 2, parte 2, Título 4, capítulo 6 del Decreto 1072 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo y aquellos que lo sustituyan, modifiquen o complementen.  

  

  

CAPITULO VI

SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN


Artículo 28. Normas sobre gestión de la seguridad de la información. El Instituto adopta la norma NTC-ISO/lEC 27001 "Tecnología de la información: Técnicas de Seguridad. Sistemas de Gestión de la Seguridad de la Información. Requisitos" 

  

  

CAPITULO VII

SISTEMA DE GESTIÓN AMBIENTAL


Artículo 29. Normas sobre gestión ambiental. El Instituto adopta la norma NTC-ISO 14001 "Sistemas; de gestión ambiental. Requisitos con orientación para su uso"  

  

  

CAPÍTULO VIII

OTROS SISTEMAS DE GESTIÓN


Artículo 30. Adopción de otros sistemas. El Instituto podrá articular otros sistemas al Sistema Integrado de Gestión, de acuerdo con la normativa vigente y las necesidades institucionales 

  

  

  

CAPIULO IX

DISPOSICIONES FINALES


Artículo 31. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las  

  

COMUNIQÚESE Y CÚMPLASE 

Expedida en Bogotá, D.C., a los 03 de julio de 2020 

  

JORGE ARTURO JIMÉNEZ PÁJARO 

Director General (E)