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RESOLUCION4512019201907 script var date = new Date(11/07/2019); document.write(date.getDate()); script falsetrueArchivo interno de la EntidadInstituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias ForensesPor la cual se reglamenta la jornada laboral para los servidores del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y se dictan otras disposicionesfalsefalseRama Judicialfalsefalsefalse11/07/201911/07/2019

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RESOLUCIÓN 451 DE 2019

(julio 11)

Por la cual se reglamenta la jornada laboral para los servidores del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y se dictan otras disposiciones

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Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


LA DIRECTORA GENERAL, 

  

En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por el numeral 5° 

del artículo 40, de la Ley 938 del 30 de diciembre de 2004, en concordancia con el 

Acuerdo 08 de 201 2, y 

  

CONSIDERANDO 

  

Que conforme a lo dispuesto en la Ley 938 de 2004, al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses le corresponde, como misión principal, prestar auxilio y soporte técnico y científico a la Administración de Justicia en todo el territorio nacional y en desarrollo de su misión, debe prestar los servicios médico-legales y de ciencias forenses que sean solicitados por los Fiscales, jueces, policía judicial, defensoría del pueblo, el imputado o su defensor conforme a las exigencias de ley y demás autoridades competentes de todo el territorio nacional e inclusive de autoridades internacionales o extranjeras. 

  

Que el inciso segundo del artículo 33 del Decreto 1042 de 1978 establece: "De la jornada de trabajo. 

La asignación mensual fijada en las escalas de remuneración a que se refiere el presente Decreto, corresponde a jornadas de cuarenta y cuatro horas semanales. ... Dentro del límite fijado en este artículo, el Jefe del respectivo organismo podrá estableceré! horario de trabajo..." 

  

Que en atención a lo expuesto, la Directora General del Instituto, en su condición de nominador, podrá adecuar la jornada de trabajo a las necesidades que la naturaleza del servicio presenta, sin que exceda los límites que exige la Ley. 

  

Que en cumplimiento a las anteriores disposiciones, el nominador de la Entidad expidió la Resolución No. 000034 del 26 de enero de 2017 , la cual requiere de ser actualizada acorde con las necesidades de la institución en aras de garantizar la adecuada y oportuna prestación del servicio. 

  

En mérito de lo expuesto, 

  

RESUELVE 

  


Artículo 1. Horario de trabajo. El horario de trabajo que rige para todos los servidores públicos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, será de acuerdo a las siguientes modalidades: 

Modalidad No. 1 Horario ordinario de trabajo. Es el que se desarrolla: 

De lunes a viernes de 08:00am a 5:00pm, con una hora para almorzar, o 

De lunes a viernes de 08:00am a 6:00pm, con dos horas para almorzar. 

Parágrafo: El tiempo laborado antes y después de cumplida esta jornada laboral por quienes desarrollen funciones administrativas, siempre y cuando sea por estrictas necesidades del servicio, debidamente justificadas por el superior inmediato, se tomará como tiempo extra, el cual será compensado con tiempo de descanso, de acuerdo con las condiciones establecidas dentro de la presente Resolución. 

2. Horario de turnos de trabajo. De acuerdo con los criterios de eficiencia, efectividad, eficacia y cumplimiento fijados por la Dirección General, el personal indispensable que se requiera para la labor pericial podrán laborar en horario de turnos, así: 

Modalidad 2. Horario diurno de trabajo 

Lunes a viernes de seis (6) horas diarias. 

De 07:00 a.m, a 1:00 p.m o de 1:00 p.m a 7:00 p.m. 

Más dos turnos diurnos de doce (12) horas cada uno, alternando un sábado con un domingo o con un festivo al mes, con una (1) hora de almuerzo. 

Modalidad 3. En las Direcciones Regionales que se cuente con laboratorios que no prestan apoyo concomitante a la labor pericial de patología podrán asumir el siguiente turno de trabajo. 

Lunes a viernes de seis (6) horas diarias. 

De 07:00 a.m, a 1:00 p.m o 

de 1:00 p.m a 7:00 p.m. 

Más tres (3) sábados al mes en turnos de doce horas 

Modalidad 4. En aquellas unidades organizacionales en donde se cuente con tres (3) funcionarios o menos, o en las cuales por su funcionalidad sea necesario ajustar la prestación del servicio de los fines de semana y que cumplan funciones misionales, se tendrá el siguiente horario: 

Lunes a viernes de seis (6) horas diarias. 

De 07:00 a.m, a 1:00 p.m o 

de 1:00 p.m a 7:00 p.m. 

Turnos de seis (6) horas dos 

sábados al mes y un domingo de seis (6) horas. 

Modalidad 5 

Horario nocturno de turnos de trabajo habitual. 

Lunes a domingo de doce 

(12) horas 

De 7:00 p.m. a 07:00 a.m, del día siguiente. 

Cada cuarta (4) noche. 

  

Parágrafo: El descanso de los tres (3) días será por día efectivamente laborado. 

  

Modalidad 6. 

  

Lunes a viernes de 

seis (6) horas 

De 07:00 a.m a 1:00 p.m 

o de 1:00 p.m a 7:00 p.m 

Más una jornada académica de un (1) sábado una vez al mes, de 8 am a 2 pm. 

Parágrafo 1: El tiempo laborado de manera efectiva antes y después de cumplida las anteriores modalidades de turnos se contará como tiempo extra, y será compensado acorde con lo establecido en el Decreto 1042 de 1978. 

Parágrafo 2. La hora u horas de almuerzo, no serán negociables o acumulables para el cumplimiento del horario laboral y, en todo caso, deben ser tomadas entre las 12 m. y las 2:00 p.m. 

Parágrafo 3. La Secretaria General, los Subdirectores, los Directores Regionales, Seccionales, los Jefes de Oficinas Asesoras y Coordinadores de Grupos, deberán actualizar en SIAF -WEB el horario de cada uno de los servidores a su cargo, dentro del mes siguiente a la expedición de esta Resolución y, de igual manera, cuando en sus Unidades Organizacionales se presente un nuevo funcionario o cambio de horario. 

Parágrafo 4. Los empleos de dirección, confianza y manejo no están sujetos a la citada jornada laboral en razón a las obligaciones y responsabilidades propias del cargo. 

  


Artículo 3. Asignación y programación de turnos. La asignación, aprobación y control de programación de turnos será responsabilidad de los Directores Regionales o Seccionales, según corresponda. 

Parágrafo. Los responsables de las Unidades Organizacionales podrán, excepcionalmente, realizar modificaciones de la programación de turnos por circunstancias del servidor; en todo caso, acorde con las necesidades del servicio y la presente reglamentación. 

  


Artículo 4. Permisos para ejercer docencia en entidades educativas reconocidas. Los servidores públicos del Instituto podrán acceder a permiso para impartir docencia hasta por cinco (5) horas a la semana, dentro de su jornada laboral, incluido en ellas el tiempo utilizado para el desplazamiento cuando dicha actividad se desarrolle por fuera de las instalaciones del Instituto, siempre y cuando no se perjudique la debida prestación del servicio. 

Parágrafo. El permiso para ejercer docencia podrá ser autorizado por la Secretaria General, Subdirectores, Jefes de Oficina, Directores Regionales y Seccionales. 

  


Artículo 5. Asistencia a diligencias judiciales. El tiempo que implique la asistencia a diligencias judiciales programadas en desarrollo de la labor institucional, hace parte de la jornada laboral. Para el reconocimiento de horas extras se requiere la presentación del documento suscrito por la autoridad respectiva en la que se contemple, exactamente, la hora de inicio y finalización de la diligencia, la cual debe ser aportada dentro del mismo mes de atendida la citación. 

En los casos de cancelación de la audiencia o terminación anticipada de la misma, el perito deberá regresar de inmediato a su sede laboral si se encuentra dentro de la misma ciudad y dentro de su horario laboral. En todo caso, deberá solicitar a la autoridad respectiva la certificación de asistencia. 

En el evento de diligencias judiciales, si las mismas se realizan en horarios diferentes al de su jornada habitual, habrá lugar al reconocimiento de horas extras. 

  


Artículo 6. Trabajo suplementario o de horas extras. El trabajo suplementario o de horas extras se reconocerá una vez cumplida la jornada laboral, siempre y cuando exista estricta necesidad del servicio, y podrá ser compensado y/o remunerado. Las horas extras solo se concederán a quienes pertenezcan al nivel Profesional, Técnico y/o Asistencial, que ejerzan funciones medico legales y forenses, cumpliendo las siguientes condiciones: 

a) Deberán existir razones especiales del servicio. 

b) El trabajo suplementario deberá ser autorizado previamente mediante comunicación escrita por el superior inmediato, debiendo especificar las actividades que habrán de desarrollarse. 

c) El reconocimiento del tiempo de trabajo suplementario se hará por resolución motivada y se liquidará con los recargos respectivos. 

d) En ningún caso podrán pagarse mensualmente por el total de horas extras, dominicales y festivos más del 50% de la remuneración mensual de cada servidor. 

e) Solo podrán autorizarse horas extras cuando exista disponibilidad presupuestal. 

Parágrafo 1. La autorización de horas extras para el nivel profesional, técnico y asistencial que desarrollen se hará siempre y cuando el servicio forense a prestar corresponda exclusivamente a estrictas necesidades del servicio. 

Parágrafo 2. Cuando el servidor se encuentre en comisión de servicios, si la misma se realiza en horario diferente al de su jornada habitual se le reconocerán horas extras siempre y cuando supere la jornada del turno asignado. 

Parágrafo 3. Las horas extras de trabajo se compensarán y/o pagarán en dinero, dentro del mes siguiente al de su causación, y de no efectuarse, se realizará en los meses subsiguientes, sin superar, en ningún caso, la vigencia fiscal, para ello, para lo cual deberá allegarse el formato establecido por la Oficina de Personal en la última versión de Isolución. 

La remuneración por el tiempo de descanso compensatorio se entiende incluida en la asignación básica mensual. 

Parágrafo 4. Para todos los efectos, el reconocimiento de horas extras se genera por la prestación real, efectiva y física del servicio, por tal motivo no se aplica en ningún caso la figura de la disponibilidad. 

Parágrafo 5. Para quienes cumplen la función de conductor se podrá autorizar el pago en dinero de hasta ochenta (80) horas extras mensuales, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestal. 

  


Artículo 7. Control y vigilancia. El control y vigilancia del cumplimiento de los horarios aquí establecidos, estará a cargo de la Secretaria General, los Subdirectores, Directores Regionales, Directores Seccionales, Jefes de Oficina, coordinadores según corresponde, quienes deberán llevar un registro detallado del cumplimiento de los mismos e informar a la Oficina de Personal, en el reporte de novedades. 

  


Artículo 8. Vigencia y derogatoria. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su comunicación y deroga la Resolución No. 000034 de 2017, y la Resolución No. 000502 de 2017, así como las demás que le sean contrarias. 

  

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE 

Dada en Bogotá, D.C. 

  

CLAUDIA ADUANA GARCÍA FINO