RESOLUCION4502019201907 script var date = new Date(10/07/2019); document.write(date.getDate()); script falsefalseARCHIVO DE LA ENTIDAD 1 DE JUNIO 2022Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias ForensesPor la cual se adopta el acuerdo colectivo celebrado en la mesa negociación de 2019 entre en el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y las organizaciones sindicales ASONAL JUDICIAL S.I., ASPEF, SINDEMEDILEAGAL y SINTRAMELVigentefalsefalseRama Judicialfalsefalsefalse10/07/2019

ARCHIVO DE LA ENTIDAD 1 DE JUNIO 2022

ÍNDICE [Mostrar]

RESOLUCIÓN 450 DE 2019

(julio 10)

Por la cual se adopta el acuerdo colectivo celebrado en la mesa negociación de 2019 entre en el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y las organizaciones sindicales ASONAL JUDICIAL S.I., ASPEF, SINDEMEDILEAGAL y SINTRAMEL

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

LA DIRECTORA GENERAL 

  

En ejercicio de las facultades otorgadas en el numeral 8 del artículo 40 de la Ley 938 de 2004, en concordancia con el artículo 5° del Acuerdo 08 de 2012 y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.2.2.4.13. del Decreto 1072 de 2015, y  

  

CONSIDERANDO  

  

Que las organizaciones sindicales ASONAL JUDICIAL S.I., ASPEF, SINDEMEDILEAGAL y SINTRAMEL, el 28 de marzo de 2019, radicaron ante la Dirección General del Instituto, pliego unificado de solicitudes.  

  

Que el 28 de marzo de 2019, se instaló la mesa de negociación entre las Organizaciones Sindicales y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y, luego de varias sesiones, decidieron establecer un acuerdo colectivo.  

  

Que en el acuerdo colectivo, el Instituto adquirió la obligación de expedir un acto administrativo por medio del cual se adopta el acuerdo final.  

  

En mérito de lo expuesto,  

  

RESUELVE:  

  

  

TITULO I.

Acuerdo colectivo

CAPITULO I

Adopción e implementación de los acuerdos


Artículo 1. Adopción. Adoptar los acuerdos contenidos en el acta del 12 de junio de 2019, suscrita por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y por las organizaciones sindicales ASONAL JUDICIAL S.I., ASPEF, SINDEMEDILEAGAL y SINTRAMEL.  

  

  


Artículo 2. Ámbito de Aplicación. Los acuerdos adoptados en el presente acto administrativo serán aplicados a los servidores del Instituto, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1072 de 2015 y las normas que regulan el empleo público.  

  

  

TITULO II.

Cumplimiento e Implementación de los Acuerdos

CAPITULO I.

Garantías sindicales de negociación


Artículo 3. Permiso sindical para la comisión negociadora. El INMLCF, dentro del marco de la ley y el reglamento, artículo 15 Decreto No. 160 de 2014, concederá permiso sindical a los miembros de las comisiones negociadoras de las organizaciones sindicales, con descarga laboral total, durante todo el periodo de negociación.  

  

  


Artículo 4. Comisión de seguimiento. El INMLCF, mediante acto administrativo, creará la comisión de seguimiento a los acuerdos establecidos para el año 2019, con representación de quienes negociaron el acuerdo colectivo, estableciendo mínimo una reunión mensual.  

  

  

CAPITULO II.

Garantías sindicales generales


Artículo 5. Permisos sindicales. El INMLCF concederá permiso sindical a los integrantes de los comités ejecutivos, juntas directivas y subdirectivas, comités seccionales de los sindicatos, comisiones legales o estatutarias de reclamos, y delegados para las asambleas sindicales y la negociación colectiva, para asistir a cursos, seminarios, talleres sindicales y eventos similares para actualización en temas afines, de carácter nacional o internacional, que fueren convocados por la Federación o Confederación a la cuál esté afiliado al sindicato. 

  

CAPITULO IV

Incorporación de asuntos tratados en acuerdos anteriores


Artículo 6. Modelo de gestión de recursos humanos por competencias. Continuar el avance en el modelo de gestión de recursos humanos por competencias, la administración empezará de manera inmediata la actualización del modelo de operación por procesos, para los 13 procesos del mapa Institucional, los procesos asociados, manuales y los demás documentos que conforman el modelo (procedimientos, PETs, guías, protocolos, reglamento0 técnicos, instructivos, entre otros) para ser entregados de manera gradual a la Comisión Carrera Especial del INMLCF, desde el inicio de su funcionamiento. La gradualidad dependerá de las prioridades que la comisión establezca. La actualización deberá corresponder a la realidad de operación Institucional, por lo cual la misma deberá contemplar la participación de servidores/as públicos/as de las regiones y niveles. 

  

  

  


Artículo 6. Continuar desarrollando los procesos de certificación en las normas técnicas de competencia laboral vigente, en el observatorio laboral colombiano de manera gradual. 

  


Artículo 7.Socializar los Decretos 020 y 021 de 2014 con respecto al proceso de carrera administrativa especial y situaciones administrativas en todos los niveles nacionales y regiones del país. 

  

  

  


Artículo 8.De conformidad con la normatividad, el INMLCF estudiará y resolverá las solicitudes de algunos servidores públicos del INMLCF, que consideren se encuentren en carrera administrativa. 

  

  


Artículo 9.La comisión de carrera especial aclarará la situación de algunos servidores públicos que actualmente laboran en el INMLCF y que según acto administrativo se encuentran en carrera administrativa. 

  

  


Artículo 10. Las organizaciones sindicales participarán en el levantamiento del diagnóstico institucional de capacitación y elaboración del plan institucional de capacitación, para el desarrollo de competencias laborales y cumplimiento de funciones, para el cuatrienio 2019-2022. Dicho diagnóstico y elaboración se iniciará a partir del primer semestre del 2019. 

  

  


Artículo 11.Fomentar convenios con universidades nacionales e internacionales, así como con organismos internacionales y de policías científicas extranjeras entre otros, en aras de capacitar a los servidores. Para dichas capacitaciones se convocarán públicamente a través de los canales de comunicación y correos institucionales. Esta actividad se reglamentará con criterios objetivos. Se incluirá a los empleados públicos de las Regionales, Seccionales y Unidades Básicas en este proceso, asignándose cupos de forma equitativa de acuerdo al diagnóstico de necesidades. 

  

  


Artículo 12.Permitir utilizar los canales de comunicación existentes que faciliten y garanticen el acceso de los funcionarios a capacitaciones para el fortalecimiento de competencias, previa presentación del programa por parte de quien convoca y realizando la solicitud al ente encargado de gestionar el acceso. 

  

  


Artículo 13. Publicar semestralmente a través de intranet y correos electrónicos institucionales el listado de las universidades con las que tiene convenio y el monto del fondo actualizado a la fecha de publicación. 

  

  


Artículo 14.La Administración, brindará el derecho a la información y de ésta manera permitirá la difusión de los comunicados que elaboren las organizaciones sindicales en las carteleras de la institución en todos los niveles nacionales, el correo masivo institucional y cualquier otro medio idóneo de publicidad, respetando la integridad, buen nombre, honra, dignidad de las personas y las políticas de segundad informática contempladas en la Constitución, la Ley y la Jurisprudencia. 

  

  


Artículo 15.No ejercerá acciones en desmejora de las condiciones de laboralidad del servidor público sindicalizado. Y, además, garantizará los derechos de asociación sindical, negociación colectiva, durante el término de esta última. 

  

  


Artículo 16.En el evento en que el servidor público, reciba amenazas contra su integridad personal o la de su familia, en el ejercicio de sus funciones o de la actividad sindical, pertenezca o no a las asociaciones de la entidad, el INMLCF, adelantará todas las gestiones pertinentes y que se requieran ante los organismos competentes, para que se le proteja la integridad y la vida del empleado o la de su familia, afectados por éstos hechos y acatará las recomendaciones que las autoridades competentes determine. 

  

  


Artículo 17.Gestionar capacitación en temas sindicales propuestos por las organizaciones sindicales, anualmente, a un número máximo de 26 servidores públicos a nivel nacional y/o regional designados por aquellas. 

  

  


Artículo 18.Revisará y ajustará el perfil para los cargos de Subdirectores, Directores Regionales, Directores Seccionales, Jefe de Oficina Asesoras, y Asesores, con el fin de garantizar la adecuada administración de los recursos humanos y financieros y del INMLCF. Igualmente, definirá los perfiles de coordinadores administrativos, de laboratorios forenses, clínica, patología, profesionales en derecho (asesores jurídicos regionales) y los demás que se determinen como personal clave en la administración y la prestación del servicio forense. 

  

  


Artículo 19.Designar servidor(es) público(s) competente(s) con destinación de tiempo completo para que desarrollen las funciones asociadas a las actividades del Sistema Integrado de Gestión (Calidad, salud y seguridad en el trabajo y medio ambiente, facilitador TIC). 

  

  


Artículo 20. Garantizar a las mujeres trabajadoras en estado de embarazo, una vez conocida tal condición por la administración, que no estén expuestas a sustancias que generen posibles efectos teratogénicos, durante su periodo de gestación; además, garantizará condiciones laborales favorables en su estado

  

  

  


Artículo 21.Garantizar que los integrantes del comité de convivencia y conciliación tengan las competencias y conocimientos en la materia. 

  

  


Artículo 22. Dar continuidad a las capacitaciones al personal de los Grupos de Mantenimiento y Servicios Técnicos Especializados de la institución en trabajo de alturas de acuerdo a la resolución No. 1409 de 2012. 

  


Artículo 23.Garantizar en todas las unidades organizacionales del país, el suministro de los elementos de protección personal (EPP) necesarios para la adecuada protección del trabajador y prestación del servicio. La adquisición de estos elementos se hará cumpliendo con todas las especificaciones técnicas establecidas, y cuya revisión será liderada por el Grupo Nacional de Salud Ocupacional Seguridad Industrial y Ambiente y con la participación del COPASST. 

  

  


Artículo 24. Ejecutar los programas de Seguridad y Salud en el Trabajo para sus servidores haciendo énfasis en los estudios para la detección del riesgo psicosocial. 

  

  

  


Artículo 25. Elaborar un programa preventivo para el estudio de cada uno de los puestos de trabajo de los servidores públicos y de esta manera tener una base de datos actualizada de las necesidades de los servidores públicos del INMLCF. 

  

  

  


Artículo 26. Involucrar a los servidores del área de Histotecnología, en programas especiales de seguridad y salud en el trabajo ante el riesgo biológico y químico, por el manejo de reactivos cancerígenos y cortes anatomopatológicos. 

  

  


Artículo 27.Adoptar las medidas tendientes a proteger el Derecho al Trabajo Decente y la Estabilidad Laboral de los servidores públicos ^n situación de discapacidad o con movilidad reducida, para lo cual adecuará los sitios de trabajo mancomunadamente con la administradora de riesgos laborales, con el acompañamiento legal y psicosocial que el caso amerite. 

  

  


Artículo 28.Continuar el observatorio de salud que consolide la información nacional sobre los programas, evaluaciones y resultados de la gestión de las áreas de salud ocupacional a nivel nacional y servirá como una infancia de asesoría a la alta gerencia y a los representantes de los servidores públicos con el fin de articular la política pública sobre salud y seguridad en el trabajo. 

  

  


Artículo 29.Buscar mejorar las condiciones locativas y de dotación de las áreas destinadas como comedores o cafeterías para el uso de los servidores públicos del INMLYCF de las sedes propias; y en las no propias, verificará la posibilidad de adecuar el espacio para tales fines. 

  

  


Artículo 30.Mediante la implementación de las políticas de bienestar dentro del programa de servicios sociales, con las cajas de compensación, auspiciará, desarrollará y patrocinará eventos culturales, deportivos y recreativos de nivel local y nacional en torneos internos y externos. 

  

  


Artículo 31.Propender en la adquisición de dotación, teniendo en cuenta el estudio de mercado, adquirirá los elementos de la mejor calidad y variedad en estilos y diseños. 

  

  


Artículo 32.La Administración, a partir de la elaboración de un diagnóstico técnico y poblacional en sus sedes: Central, Regionales y Seccionales que será socializado en 90 días a partir de la firma del acuerdo; establecerá la realización de convenios con diferentes entidades que cuenten con jardines infantiles para el ingreso de los hijos de los funcionarios a los mismos. 

  

  


Artículo 33. Gestionar convenios con las empresas que presten servicios de optometría, para obtener tarifas preferenciales en las monturas y lentes para los servidores de la entidad. 

  


Artículo 34.El Grupo de Bienestar Social, gestionará la realización de actividades recreativas, anualmente, dirigidas a los hijos de los funcionarios, las cuales se divulgarán oportunamente. 

  

  


Artículo 35. Divulgar y socializar el programa del bienestar social y el plan de incentivos del INMLCF., para lo cual, como mínimo, deberá realizar un video educativo para garantizar que todos los funcionarios lo conozcan. 

  

  


Artículo 36.Desarrollar e implementar programas a través de convenios, acuerdos u otros, dirigidos a sus funcionarios y sus familias en temas deportivos, recreativos, vacacionales, artísticos, culturales, de promoción y prevención en salud y de educación, a partir de la firma del acta de acuerdo final en el marco del Decreto Ley 020 de 2014 y demás normas que la regulen. 

  

  


Artículo 37.Realizar una feria artesanal con el fin de exhibir y comercializar los trabajos artesanales realizados por los trabajadores o sus familias en el mes de junio y diciembre de cada año. 

  

  


Artículo 38. El INMLCF otorgará los permisos requeridos por los funcionarios para participar en actividades culturales, cívicas y deportivas, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 del Decreto 021 de 2014 y/o la Resolución 406 de 2016 expedida por esta entidad. 

  

  


Artículo 39.La administración del INMLCF, recibirá y evaluará las propuestas que sobre espacio físico sean presentadas por las organizaciones sindicales que no cuentan con este espacio, para asignarlo en caso de ser viable. 

  

  


Artículo 40.Reconocerá el 17 de diciembre como día de vacancia judicial a todos los servidores del Instituto. 

  

  


Artículo 41.Reorganizar el servicio de transporte de los funcionarios de las 7:00 p.m. desde su sede central y la UPJ hacia sitios de fácil acceso al transporte público, de acuerdo con la disponibilidad de vehículos. 

  

  

CAPÍTULO V.

Talento Humano


Artículo 42. Estudio de viabilidad de incentivo. El INMLCF dentro de los tres (3) meses siguientes a la firma del acuerdo, estudiará la viabilidad de incentivar a los servidores públicos que integren los comités de COPASST, Brigada de Emergencia, Convivencia y Conciliación Laboral y Bienestar.  

  

  


Artículo 43. Publicación de vacantes. El INMLCF publicará mensualmente en la intranet las vacantes de la planta de personal, cargo y grado. La implementación de este acuerdo se hará un mes después de la firma del acuerdo final. 

  

  


Artículo 44. Recargo nocturno. El INMLCF continuará realizando el pago del recargo nocturno a los funcionarios que por ley tienen derecho, de acuerdo con la normatividad vigente.  

  

  


Artículo 45. Fortalecimiento de valores. El INMLCF desarrollará actividades que fortalezcan los valores del servidor público para fomentar el respeto, el trato adecuado, idóneo y digno que deben tener entre sí todos los funcionarios del Instituto. Así mismo, el Instituto implementará mecanismos para fortalecer la operatividad del Comité de Convivencia y Conciliación laboral.  

El Instituto emitirá, dentro de los dos meses siguientes a la firma del acuerdo colectivo, una directriz sobre este tema.  

  

  


Artículo 46. Compensación de trabajo adicional. Mientras se expida la modificación del Decreto 1042 de 1978, de que habla el acuerdo de mesa nacional en su punto 93, el Instituto, dentro del mes siguiente a la firma del acuerdo colectivo, reglamentará la compensación en tiempo para el trabajo adicional a la jornada laboral que se genere por estrictas necesidades del servicio en las áreas administrativas.  

  

  


Artículo 47. Rol del coordinador. El INMLCF, a más tardar el 30 de septiembre de 2019, incluirá en el Manual de Funciones que se presentará para aprobación de la Junta Directiva, la identificación de funciones y competencias (funcionales y comportamentales) para el rol de coordinador. Así mismo, actualizará el procedimiento, descripción de "Roles, responsabilidades y autoridades del personal clave para el Sistema Integrado de Gestión", código DG-M-P-106, incluyendo lo relacionado con los servicios de clínica y patología.  

  

  


Artículo 48. Actualización manual de funciones y competencias laborales. El INMLCF continuará efectuando la revisión de la actualización del manual de funciones, manual de competencias laborales y el esquema c_ la evaluación de desempeño en el ámbito de la carrera administrativa especial del INMLCF. Para dicha actividad tendrá en cuenta los siguientes puntos:  

a. Continuará realizando los ajustes a los manuales de competencias laborales según lineamientos de la OIT, con entrega a las organizaciones sindicales el 30 de septiembre de 2019.  

b. Entregará el informe escrito el 31 de julio de 2019, a las organizaciones sindicales de las pruebas piloto realizadas. En éste definirá y concretará la finalidad, objetivos y conclusiones de la evaluación del desempeño laboral por fuera del ámbito de la carrera administrativa especial del INMLCF.  

  

  


Artículo 49. El INMLCF, dentro del mes siguiente a la firma del acuerdo final, generará una directriz recordando a quienes tienen personal a cargo, que los funcionarios deben ejercer funciones acordes al cargo y nivel en que están nombrados. 

  

CAPÍTULO VI

Bienestar social


Artículo 50. Salario emocional. El INMLCF, en desarrollo del plan estratégico 2019-2022, continuará con la implementación del programa de "salario emocional", tomando como referente la guía para el Departamento Administrativo de la Función Pública. 

Entre otros, dos de los elementos que se analizarán, son: 1. Un día hábil remunerado por su cumpleaños, 2. La implementación del día de la familia. 

Parágrafo primero. La implementación del programa "salario emocional" se realizará durante los seis (6) meses siguientes a partir de la firma del acuerdo final. 

Parágrafo segundo. La última parte del acuerdo que hace referencia a que "Entre otros, dos de los elementos que se analizarán, son: 1. Un día hábil remunerado por su cumpleaños, 2. La implementación del día de la familia.", se dará cumplimiento dentro del mes siguiente a partir de la firma del acuerdo final. 

  


Artículo 51. Actividades deportivas. EL INMLCF, durante la vigencia del acuerdo colectivo, dentro del programa de bienestar social, gestionará, con alcance nacional, la realización de actividades de integración deportivas institucionales en el nivel central, Direcciones Regionales y Direcciones Seccionales. Así mismo, gestionará con las cajas de compensación familiar el acceso a deportólogos, entrenadores, espacios para practicar, así como el suministro de uniformes e implementos deportivos mínimos. 

  


Artículo 52. Descanso compensado. Al empleado público se le podrá otorgar descanso compensado para semana santa y festividades de fin de año, siempre y cuando haya compensado el tiempo laboral equivalente al tiempo del descanso, de acuerdo con la programación que establezca el INMLCF, la cual deberá garantizar la continuidad y no afectación en la prestación del servicio. 

La administración emitirá la respectiva circular, cuarenta y cinco (45) días calendario antes de semana santa y de las festividades de fin de año. 

  

  


Artículo 53. Descanso compensado por matrimonio. El INMLCF podrá otorgar hasta tres días de descanso, al empleado público que lo solicite para contraer matrimonio, siempre y cuando haya compensado el tiempo laboral equivalente al tiempo solicitado y no se afecte la prestación del servicio.  

Esta disposición empezará a regir un mes después de la firma del acuerdo final.  

  

  


Artículo 54. Incentivo por años de servicio. El INMLCF, dentro del plan de incentivos, concederá a los funcionarios cada cinco años de servicio cumplidos, un día de descanso remunerado. 

Esta disposición se implementará dentro de los tres (3) meses siguientes a la firma del acta final. 

  

  


Artículo 55. Educación de pregrado-contraprestación. El INMLCF garantizará que dentro del programa de bienestar, se incluya el apoyo económico para realizar formación académica en las áreas de interés institucional, para lo cual utilizará el 10% del total de los fondos de los convenios con universidades, teniendo en cuenta criterios de calificación para acceder al Beneficio. 

Parágrafo primero. Para aquellos convenios que no incluyan la modalidad de pregrado, se utilizará el 10% del total del fondo para realizar actividades académicas (cursos, seminarios, talleres, entre otros) en las áreas de interés institucional. 

Parágrafo segundo. Esta disposición se implementará dentro de los tres (3) meses a partir de la firma del acta final y la ejecución de los recursos iniciará en la vigencia del año 2020. 

  

  


Artículo 56. Estilo de vida saludable. El INMLCF, durante la vigencia del acuerdo colectivo, implementará la promoción de estilos de vida saludable; para lo cual, gestionará ante las cajas de compensación familiar o centros de acondicionamiento físico el acceso a sus servicios con tarifas preferenciales. 

A través del programa de promoción y prevención en salud, realizará eventos anti estrés que contribuyan al bienestar de los servidores de la entidad. 

  

  

CAPÍTULO VIl

Seguridad y salud en el trabajo y medio ambiente


Artículo 57. Traslado por seguridad o salud. La administración, a partir de la expedición del acto administrativo que adopta el acuerdo final, responderá de manera pronta y efectiva dentro de un periodo prudencial, de conformidad con la normatividad vigente, a las solicitudes de traslado de sede laboral por razones de seguridad y de salud física o mental de los servidores públicos o de su núcleo familiar.  

  

  


Artículo 58. Racionalización de servicios públicos y energías limpias. El INMLCF implementará nuevas acciones para el ahorro y uso eficiente de los recursos de agua y energía eléctrica de sus sedes, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal.  

Adicionalmente, incorporará en los diseños de nuevas construcciones y remodelación de las sedes existentes, aspectos relacionados con la implementación de energías limpias, recursos que serán solicitados y debidamente sustentados ante Planeación Nacional y Ministerio de Hacienda, los cuales pueden ser incluidos en el anteproyecto de presupuesto del año 2021.  

  

  


Artículo 59. Información riesgo psicosocial. El INMLCF, durante la vigencia del acuerdo colectivo, informará semestralmente sobre los procesos realizados en el tema de riesgos psicosociales, ya que a la fecha no se cuenta con una plataforma establecida para llevar a cabo dichos procedimientos, además de eso informar con qué personal se cuenta en riesgo psicosocial.  

  

  


Artículo 60. Información capacitación en el exterior. El INMLCF, durante la vigencia del acuerdo colectivo, publicará las capacitaciones realizadas al exterior por parte del grupo de salud ocupacional en convenio con L ARL, lo cual permitirá replicar y socializar con los demás funcionarios frente a los conocimientos adquiridos por la persona delegada, lo anterior para generar y aplicar los cambios en el sistema de Salud Ocupacional.  

  

  


Artículo 61. Monitoreo e intervención. El INMLCF, durante la vigencia del acuerdo colectivo, realizará anualmente monitoreo e intervenciones presenciales por parte del Grupo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y Medio Ambiente para manejo de estrés y su impacto, en coordinación con la ARL.  

  

  


Artículo 62. Plan de mejoramiento. El INMLCF entregará el plan de mejoramiento producto de las inspecciones de los puestos de trabajo de las áreas misionales, a más tardar el 31 diciembre de 2019.  

  

  


Artículo 63. Suministro de elementos de protección. El INMLCF, durante la vigencia del acuerdo colectivo, garantizará la entrega y disponibilidad de elementos de protección personal de acuerdo a las necesidades y especificaciones técnicas de cada área al interior del instituto en el orden nacional, manteniendo una reserva que garantice una adecuada y efectiva prestación del servicio.  

  

  


Artículo 64. Plan anual de actividades. El INMLCF, durante la vigencia del acuerdo colectivo, elaborará el plan anual de actividades en Seguridad y Salud en el Trabajo, el que se incluirán evaluaciones médicas ocupacionales periódicas. Dentro de este plan se revisará en coordinación con la ARL, el esquema de vacunación y la población objeto. 

Adicionalmente, en el proceso de contratación de los exámenes ocupacionales se incluirá la viabilidad de hacer Lo actividades en mención, en las sedes del instituto. 

En el primer trimestre del año 2020 se aprobará el plan para iniciar su ejecución. 

  

  

CAPÍTULO VIII.

Capacitación


Artículo 65. Cumplimiento de requisitos académicos. El INMLCF, durante la vigencia del acuerdo colectivo, garantizará que los servidores que fungen como docentes, cumplan con los requisitos académicos y de experiencia propios de la disciplina forense en que impartirá la cátedra, acorde con lo señalado en la Resolución 1062 del 2018. 

  

  


Artículo 66. Capacitación en temas ambientales. El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, a partir del año 2020 y durante la vigencia del acuerdo colectivo, incluirá en el PIC, capacitaciones relacionadas con temas ambientales dirigidas a los servidores designados para apoyar estos aspectos en las Direcciones Regionales y en la Dirección General.  

  

  


Artículo 67. Incentivos a la investigación. El INMLCF estudiará las solicitudes de modificación que presenten en conjunto las organizaciones sindicales, relacionadas con la reglamentación existente para formar e incentivar investigadores, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022.  

El estudio solicitado se efectuará dentro de los seis meses siguientes a la radicación de la solicitud en la Dirección General del Instituto.  

  

  


Artículo 68. Derechos patrimoniales de autor. El INMLCF, a más tardar el 31 de diciembre de 2019, hará los estudios técnicos, jurídicos y financieros relacionados con la solicitud de las organizaciones sindicales de compartir los derechos patrimoniales de autor de las investigaciones y producción intelectual con las universidades e instituciones que estén interesadas en realizar investigación en la institución.  

  

  


Artículo 69. Priorización de capacitación. El INMLCF, a partir del año 2020 y durante la vigencia del acuerdo colectivo, garantizará que las necesidades de formación y capacitación que cada área identifique sean incluidas y priorizadas en el PIC. 

  

CAPÍTULO IX

Equipos, Instalaciones e Infraestructura.


Artículo 70. Control del ejercicio de la docencia. El INMLCF, durante la vigencia del acuerdo colectivo, garantizará que en todas las sedes donde se imparta docencia, exista control permanente pe parte de los Directores Regionales y/o Seccionales y coordinen la disponibilidad de los espacios para docencia y horarios existentes, con el fin de que se cumpla con la programación previamente establecida y así lograr el correcto desarrollo de la docencia.  

  

  


Artículo 71. Cambio de ascensores. El INMLCF incorporará en el anteproyecto de presupuesto 2021, la asignación presupuestal requerida para cambiar los ascensores de la sede central.  

  

  


Artículo 72. Mantenimiento y adecuaciones locativas. El INMLCF dará cumplimiento a lo siguiente: 

a) La sala de necropsias de la Regional Bogotá se entregará terminada al 100% a finales del año 2019. 

b) Realizará los mantenimientos correctivos que sean requeridos en la sede alterna de la sala de necropsias que se encuentra funcionando en la actualidad en el parque cementerio Serafín. 

c) Establecerá el procedimiento para la recepción y traslado de los EMP del laboratorio de Grafología y la correspondencia que se genere o reciba. 

d) Realizará la gestión para que la trampa de grasas, el cuarto frío y la planta eléctrica de la sede de Montería, funcionen adecuadamente. 

Parágrafo. Para los literales a, b y c, el tiempo de implementación será hasta diciembre del 2019. Para el literal "d" la implementación será a diciembre del año 2019, salvo que se presente alguna circunstancia extraordinaria y dependa del diagnóstico del Grupo Nacional de Servicios Técnicos y Arquitectura. 

  

  

CAPÍTULO X

Prestación del servicio


Artículo 73. Indicadores de gestión. El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, a más tardar el 31 de diciembre de 2019, actualizará el procedimiento DG-E-P-023 estableciendo la metodología que contemple las diferentes etapas de la construcción de los indicadores.  

  

  


Artículo 74. Integración de los sistemas de información. El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, a más tardar el 30 de junio de 2020, realizará un diagnóstico que permita determinar la viabilidad para la integración de los sistemas de información misionales desarrollados por la entidad.  

  

  


Artículo 75. Imparcialidad. El INMLCF, durante \a vigencia del acuerdo colectivo, en el marco de los procesos de inducción y reinducción hará énfasis a quienes prestan sus servicios en las áreas periciales, en los aspectos relacionados con el Código de Integridad, los impedimentos y recusaciones en el ámbito del proceso penal, así como la gestión institucional sobre los riesgos a la imparcialidad.  

  

  


Artículo 76. Mantenimientos locativos. El INMLCF, durante la vigencia del acuerdo, realizará el mantenimiento preventivo y correctivo de la infraestructura locativa de las Direcciones Regionales y Seccionales, de acuerdo con la disponibilidad de recursos.  

  

  


Artículo 77. Videoconferencias y audiencias virtuales. El INMLCF, durante la vigencia del acuerdo colectivo, realizará gestiones para establecer un convenio con el Consejo Superior de la Judicatura para la prestación de servicios técnicos de videoconferencia y audiencias virtuales a través del centro de documentación judicial - CENDOJ a nivel nacional e internacional.  

  

  


Artículo 78. Procedimiento para adquisición de insumos. El INMLCF, a más tardar el 31 de diciembre de 2019, documentará un procedimiento para mejorar los procesos requeridos para la priorización de la adquisición de los insumos y reactivos de los laboratorios forenses con las áreas.  

  

  


Artículo 79. Bienes reutilizables. El INMLCF, durante la vigencia del acuerdo colectivo, incluirá un enlace exclusivo en la intranet, de fácil acceso, del listado de bienes que puedan ser utilizados por otras dependencias, este enlace será divulgado y socializado a nivel nacional periódicamente. 

  

  

CAPITULO XI.

Seguimiento al cumplimiento del acuerdo colectivo


Artículo 80. Comisión de seguimiento. Créase la comisión de seguimiento del cumplimiento del acuerdo colectivo del año 2019, así: 

  

  

PRINCIPAL 

SUPLENTE 

ADMINNISTRACIÓN INMLCF 

Yamile Romero Vanegas. 

Jorge Arturo Jiménez Pájaro. 

Miguel Arturo Velásquez Acevedo. 

William Fausto Cárdenas Ávila. 

Edith Janeth Pérez Chaparro 

Luis Gonzalo Comba Torres. 

ASONAL JUDICIAL S. I. 

Ana María Bolaños Feria. 

Gustavo Gutiérrez Salazar. 

Edisson Arturo Mora Beltrán 

ASPEF 

Domingo Enrique Pérez 

Tovar. 

Claudia Jannet Martin La Rotta. 

Marcia Johana Castro Pineda. 

SINDEMEDILEGAL 

Lina Erika Galvis Mususu. 

Jorge Fredy Arias. 

Rossmary Ortiz Salinas 

SINTRAMEL 

Wilson Bogotá Galvis. 

José Elkin Díaz 

Juan Antonio Aguilar Quintero. 

Parágrafo. La comisión de seguimiento se reunirá una vez al mes, e iniciará el 30 de julio de 2019. 

  


Artículo 81. Vigencia del acuerdo colectivo. El acuerdo colectivo tendrá vigencia de dos (2) años.  

  

  


Artículo 82. Responsables de la ejecución del acuerdo colectivo. Serán responsables de la ejecución del acuerdo colectivo los subdirectores, Jefes de Oficina y Coordinadores de Grupo que tengan a su cargo los procesos relacionados con cada uno de los acuerdos, y presentarán a la comisión de seguimiento la evidencia de cumplimiento, en los términos establecidos en los mismos.  

  

  


Artículo 83. Vigencia del acto administrativo. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su comunicación.  

  

  

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE 

Dada en Bogotá D.C., a los 10 de julio de 2019 

  

CLAUDIA ADRIANA DEL PILAR GARCÍA FINO 

Directora general