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RESOLUCION3682021202105 script var date = new Date(21/05/2021); document.write(date.getDate()); script falsefalseARCHIVO DE LA ENTIDAD 21 DE MAYO 2021Por la cual se actualiza la conformación y funcionamiento del comité nacional, los comités operativos y las brigadas de emergencias del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, y se adoptan otras disposicionesVigentefalsefalsefalse21/05/202121/05/2021

ARCHIVO DE LA ENTIDAD 21 DE MAYO 2021

ÍNDICE [Mostrar]

RESOLUCIÓN 368 DE 2021

(mayo 21)

Por la cual se actualiza la conformación y funcionamiento del comité nacional, los comités operativos y las brigadas de emergencias del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, y se adoptan otras disposiciones

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


EL DIRECTOR GENERAL (E) 

  

En ejercicio de las atribuciones legales, en especial, las que le confieren los artículos 40 de la Ley 938 de 2004 y 5º del Acuerdo 08 de 2012 de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, y 

  

CONSIDERANDO:  

  

Que el artículo 48 de la Constitución Política establece el derecho que les asiste a todos los habitantes del territorio nacional, respecto del derecho irrenunciable a la seguridad social, y la obligatoriedad que para el Estado significa la prestación de este servicio público.  

Que el título 111 de la ley 9 de 1979, regula lo atinente a la salud ocupacional, y especifica:  

"(...) para preservar, conservar y mejorar la salud de los individuos en sus ocupaciones la presente Ley establece normas tendientes a:  

a) Prevenir todo daño para la salud de las personas, derivado de las condiciones de trabajo;  

b) Proteger a la persona contra los riesgos relacionados con agentes físicos, químicos, biológicos, orgánicos, mecánicos y otros que pueden afectar la salud individua/ o colectiva en los lugares de trabajo;  

c) Eliminar o controlar los agentes nocivos para la salud en los lugares de trabajo;  

d) Proteger la salud de los trabajadores y de la población contra los riesgos causados por las radiaciones;  

e) Proteger a los trabajadores y a la población contra los riesgos para la salud provenientes de la producción, almacenamiento, transporte, expendio, uso o disposición de sustancias peligrosas para la salud pública".  

Que el artículo 111 de la ley 9 de 1979, establece la obligatoriedad de contar con un programa de salud ocupacional, en todo lugar de trabajo.  

Que el Libro III de la ley 100 de 1993, crea el Sistema General de Riesgos Laborales , el cual se encuentra regulado en la ley 1562 de 2012 y en su artículo primero, define el programa de salud ocupacional como: El Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en El Trabajo (SG­ SST).  

Que el capítulo 6º del Decreto 1072 de 2015, "Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo'', incorporó en sus disposiciones, las del Decreto 1443 de 2014, orientadas a la implementación Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) , que en el artículo 2.2.4.6 .1, del citado Decreto establece que las directrices para la implementación del SG-SST, son de obligatorio cumplimiento para, entre otros, los empleadores públicos y los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo .  

Que el artículo 2 .2.4.6.25 del Decreto 1072 de 2015, establece que, el marco del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), el empleador o contratante debe implementar y mantener las disposiciones necesarias en materia de prevención, preparación y respuesta ante emergencias , con cobertura a todos los centros y turnos de trabajo y todos los trabajadores , independiente de su forma de contratación o vinculación, incluidos contratistas y subcontratistas, así como proveedores y visitantes  

Que en virtud de tal disposición, se debe implementar un plan de prevención, preparación y respuesta ante emergencias que considere una serie de acciones dentro de las cuales se destacan las de identificar amenazas, recursos, analizar la vulnerabilidad de la empresa frente a las amenazas, valorar los riesgos, diseñar e implementar los procedimientos para prevenir, controlar y minimizar el impacto de las amenazas; formular el plan de emergencias , Implementar las acciones factibles, para reducir la vulnerabilidad de la empresa frente a estas amenazas el cual incluye entre otros, la definición de planos de instalaciones y rutas de evacuación.  

Que la Ley 1523 de 2012 , establece la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, que en el Artículo 8 y 42 de la misma ley, se consagra la responsabilidad de las entidades del sector tanto público como privado, de implementar planes de emergencia y contingencia a fin de atenuar el riesgo y efectos de eventos naturales sobre la infraestructura expuesta y aquellos que se deriven de los daños de la misma en su área de influencia, así como los que se deriven de su operación .  

Que la Resolución 0413 de 2012 expedida por el Director General del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, creó y organizó los comités y brigadas de emergencias en el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, y que la base normativa de tal acto administrativo ya no se encuentra vigente, a raíz del funcionamiento dinámico del derecho y de la norma.  

Que en la sede del nivel central del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses se cuenta con la brigada de emergencias , conformada por servidores públicos adscritos tanto a la Dirección General y a las distintas subdirecciones, como a la Dirección Regional Bogotá, por lo cual, las diversas actividades que se desarrollan, deben ser autorizadas , para unos servidores por el Director General y para otros por el Director Regional Bogotá como Presidente del comité operativo de emergencias (COE), por lo cual, se considera pertinente, para facilitar el funcionamiento administrativo de la Brigada, que el COE de la Dirección Regional Bogotá, se eleve a COE del nivel central liderado por la alta dirección .  

Que se hace necesario modificar el funcionamiento de los Comités y Brigadas de Emergencias, actualizar la base normativa de éstos, así como establecer las funciones del Comité Nacional de Emergencias, los comités operativos del nivel central, de las direcciones regionales, seccionales y las brigadas de emergencias, a fin de dar debido cumplimiento a las directrices para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo "SG­ SST".  

En mérito de lo expuesto,  

  

RESUELVE:  

  

CAPÍTULO I

Estructura para la prevención, preparación y respuesta ante emergencias


Artículo 1. Adopción de la estructura para la prevención y respuesta ante emergencias. Adoptar la estructura para prevención, preparación y respuesta ante emergencias del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, así 

 

* NE: Nivel estratégico 

* ND/TC: Nivel directivo o táctico 

* NTR: Nivel de tarea o respuesta 

Parágrafo. Los comités operativos de emergencias, las brigadas de emergencia y los coordinadores de evacuación tendrán dependencia técnica del Grupo Nacional de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo y Medio Ambiente, que estará encargado de la capacitación y dotación de las Brigadas de Emergencias y de los Coordinadores de Evacuación a nivel nacional. 

  

  

CAPITULO II

Comités de emergencias


Artículo 2. Objeto del Comité Nacional de Emergencias. El Comité Nacional de Emergencias (CNE) del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, tiene por objeto: diseñar, proponer, divulgar y hacer cumplir todas las políticas y lineamientos para la atención de emergencias a nivel nacional, aplicables a todos los centros de trabajo a nivel país del instituto y a todos los servidores públicos, contratistas, usuarios y visitantes que se encuentren ocupando las instalaciones físicas de la entidad.  

  

  


Artículo 3. Conformación del Comité Nacional de Emergencias. El Comité Nacional de Emergencias (CNE) del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, estará conformado por:  

a) El Director General, quien lo presidirá.  

b) El (la) Secretario(a) General, quien ejercerá como Vicepresidente.  

c) El (la) Subdirector(a) Administrativo(a) y Financiero(a).  

d) El (la) Subdirector(a) de Servicios Forenses, como presidente del COE nivel Central, en representación de los Comités Operativos a nivel nacional.  

e) El (la) Coordinador (a) del Grupo Nacional de Comunicaciones y Servicio al Ciudadano.  

f) El (la) Coordinador (a) del Grupo Nacional de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo y Medio Ambiente, quien actuará como secretario técnico.  

g) El líder de brigada de la sede central, quien representará a los jefes de brigada a nivel nacional.  

Parágrafo: Cuando por situación administrativa , necesidad del servicio o por obligaciones propias del cargo, uno (o varios) integrante(s) del comité no pudiese(n) asistir a reunión ordinaria o extraordinaria , puede designar a otro funcionario a fin de que asista a la sesión citada, siempre y cuando medie la respectiva justificación y la designación se realice por escrito.  

  

  


Artículo 4. Funciones del Comité Nacional de Emergencias. Son funciones del Comité Nacional de Emergencias (CNE) del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, las siguientes:  

a) Identificar los recursos disponibles y las medidas de prevención y control existentes al interior del Instituto para prevención, preparación y respuesta ante emergencias, así como las capacidades existentes en las redes institucionales y de ayuda mutua.  

b) Gestionar y articular una red de apoyo con las entidades de respuesta ante emergencias (Policía Nacional, Defensa Civil, Cruz Roja, Bomberos etc.)  

a) Analizar la vulnerabilidad del Instituto frente a las amenazas identificadas, considerando las medidas de prevención y control existentes.  

b) Valorar y evaluar los riesgos considerando el número de funcionarios, contratistas, usuarios y visitantes expuestos, así como los bienes y servicios de la Entidad.  

c) Elaborar la programación anual de gestión y la actualización del plan de prevención, preparación y respuesta ante emergencias del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, realizando las labores administrativas a que haya lugar, tendientes a garantizar el cabal cumplimiento del mismo, definiendo los responsables.  

d) Gestionar los recursos necesarios para diseñar e implementar los programas, procedimientos o acciones necesarias, para llevar a cabo el plan de prevención, preparación y respuesta ante emergencias del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.  

e) Establecer los lineamientos para la realización de simulacros como mínimo una (1) vez al año, con la participación de todos los funcionarios, contratistas, usuarios y visitantes en todas las sedes del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.  

f) Gestionar los recursos necesarios para conformar, capacitar, entrenar y dotar a las Brigadas de Emergencias del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, acorde con el nivel de riesgo y los recursos disponibles. La Entidad se sujetará a las apropiaciones y disponibilidades presupuestales correspondientes y a la situación de recursos del PAC por parte de la Dirección del Tesoro Nacional.  

g) Establecer los lineamientos y directrices que deben seguir los comités: central, regionales y seccionales de emergencias, para el diseño de los manuales, procedimientos, protocolos, e instructivos de prevención, preparación y respuesta ante emergencias, ajustados a la normativa jurídica y a las normas técnicas vigentes, con base en el Sistema Comando de Incidentes (SCI).  

h) Realizar el seguimiento y evaluación de los programas, proyectos y acciones de prevención y reducción de la vulnerabilidad de las diferentes sedes y áreas del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.  

i) Diseñar estrategias de formación a través del plan institucional de capacitación en materia de prevención y atención de emergencias para los servidores y contratistas del Instituto, a fin de consolidar un proceso de cultura en la prevención, preparación y respuesta ante emergencias al interior de este.  

j) Establecer los lineamientos para el suministro de la información al público, sobre los eventos de emergencias que se presenten en el Instituto.  

k) Hacer el análisis anual de las investigaciones de los eventos de emergencias investigados por el comité operativo de emergencias del nivel central y por los comités operativos regionales y seccionales de emergencias (COE).  

l) Verificar la gestión de los recursos técnicos, tecnológicos y financieros suministrados por el Instituto para el buen desempeño de los comités y de las brigadas a nivel central, regional y secciona.  

m) Asesorar al Director General en la definición, actualización e implementación de las políticas integrales de prevención, atención, y control en situaciones de emergencia del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.  

  

  


Artículo 5. Reuniones del Comité Nacional de Emergencias. El Comité Nacional de Emergencias (CNE) del Instituto, se reunirá en forma ordinaria cada cuatro (4) meses con el objetivo de verificar el cumplimiento de las funciones a su cargo, y de forma extraordinaria, según se requiera con previa autorización de su presidente, en las siguientes ocasiones:  

a) Cuando el comité operativo de emergencias del nivel central, regional o secciona! o la brigada de emergencias solicite apoyo extraordinario.  

b) En caso de riesgo inminente (Definido de acuerdo a protocolos internos y plan de emergencias de la entidad) o cuando la situación lo amerite.  

c) Cuando ocurra una emergencia (Definida en los protocolos internos de atención de emergencias, plan de emergencias y matriz de vulnerabilidad) al interior de la entidad.  

d) Cuando así lo considere el presidente del Comité Nacional de Emergencias.  

  

  


Artículo 6. Funciones del presidente y vicepresidente del Comité Nacional de Emergencias. Son funciones del Presidente y Vicepresidente del Comité Nacional de Emergencias (CNE) del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, las siguientes:  

6.1. Presidente:  

a) Presidir las reuniones.  

b) Aprobar los boletines de prensa.  

c) Declarar la emergencia y/o incidente a nivel nacional cuando así sea necesario, considerando el contexto de la situación presentada.  

6.2. Vicepresidente:  

a) Informar periódicamente al presidente, acerca del estado, las investigaciones, análisis y los adelantos a nivel nacional de los planes de prevención, preparación y respuesta ante emergencias del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.  

b) Presentar al Presidente la programación anual de gestión y actualización del plan de prevención, preparación y respuesta ante emergencias del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.  

  

  


Artículo 7. Funciones del secretario del Comité Nacional de Emergencias. Son funciones del secretario del Comité Nacional de Emergencias (CNE) del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, las siguientes:  

a) Convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias con previa autorización del presidente del Comité.  

b) Verificar quórum.  

c) Levantar las actas de las reuniones.  

d) Elaborar y garantizar la custodia del archivo de las actas de reunión y documentación del Comité Nacional de Emergencias (CNE).  

e) Preparar los Estudios y documentos que se le hayan solicitado acorde con la normativa vigente en la materia.  

f) Hacer seguimiento a los compromisos adquiridos en las reuniones.  

g) Estructurar, ajustado en derecho, los documentos proferidos por el Comité Nacional de Emergencias (CNE) para mitigar el riesgo jurídico, lo cual debe ser revisado y avalado por la Oficina Jurídica de la entidad.  

  

  


Artículo 8. Funciones del coordinador del Grupo Nacional de Comunicaciones y Servicio al Ciudadano. Son funciones del Coordinador del Grupo Nacional de Comunicaciones y Servicio al Ciudadano, al interior del CNE, las siguientes:  

a) Presentar al Comité Nacional de Emergencias, las estrategias de sensibilización y divulgación al interior de la entidad del plan de prevención, preparación y respuesta ante emergencias del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y, una vez aprobadas, llevarlas a cabo.  

b) Presentar al Comité Nacional de Emergencias, las estrategias de sensibilización y divulgación al interior de la entidad, de las sugerencias y/o recomendaciones, acerca del "qué hacer" frente a las diversas emergencias que se pueden presentar tanto al interior de la entidad como en la vida cotidiana, en coordinación con el líder de brigada del nivel central y, una vez aprobadas, llevarlas a cabo.  

c) Presentar al Comité Nacional de Emergencias, las estrategias de sensibilización y divulgación al interior de la entidad, del simulacro nacional de evacuación y sus resultados y, una vez aprobadas, llevarlas a cabo.  

d) Presentar al Comité Nacional de Emergencias, las estrategias de sensibilización y divulgación al interior de la Entidad, de la invitación a formar parte de las brigadas de emergencias y de lo demás asuntos que considere el comité deben ser divulgados entre los funcionarios de la Institución y, una vez aprobadas, llevarlas a cabo.  

  

  


Artículo 9. Funciones del presidente del comité operativo de emergencias del nivel central. Son funciones del presidente del comité operativo de emergencias del nivel central, las siguientes:  

a) Presentar al Comité los requerimientos de dotación y/o capacitación tanto de los COE como de las Brigadas de Emergencias a nivel nacional.  

b) Presentar al Comité las amenazas identificadas por los COE en las distintas sedes del Instituto.  

c) Divulgar entre los COE los lineamientos y directrices establecidos por el CNE, que se deben seguir para el diseño de los manuales, procedimientos, protocolos, e instructivos de prevención, preparación y respuesta ante emergencias, ajustados a la normativa y las normas técnicas vigentes, con base en el sistema comando de incidentes (SCI).  

d) Presentar al comité el seguimiento y evaluación de los programas, proyectos y acciones de prevención y reducción de la vulnerabilidad de las diferentes sedes y áreas del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.  

e) Presentar al Comité un informe semestral de la gestión de los recursos técnicos, tecnológicos y financieros suministrados por el Instituto para el buen desempeño de los Comités y de las Brigadas a nivel central, Regional y Secciona.  

  

  


Artículo 10. Conformación del comité operativo de emergencias del nivel central. El comité operativo de emergencias de la sede central del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, (COE nivel Central) estará conformado por:  

a) El (La) Subdirector(a) de Servicios Forenses, quien ejercerá las funciones de presidente del COE.  

b) El (La) Subdirector(a) Administrativo(a) y Financiero(a), quien ejercerá las funciones de Vicepresidente del COE.  

c) El (la) Coordinador(a) del Grupo Nacional de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo y Medio Ambiente, quien ejercerá las funciones como Secretario.  

d) El líder de brigada del nivel central y su suplente.  

Parágrafo. Cuando por situación administrativa, necesidad del servicio o por obligaciones propias del cargo, el funcionario integrante del Comité no pudiese asistir a reunión ordinaria o extraordinaria, puede designar a otro funcionario a fin de que asista a la sesión citada, siempre y cuando medie la respectiva justificación y la designación se realice por escrito.  

  

  


Artículo 11. Creación de los comités operativos de emergencias. Crear los comités operativos de emergencias regionales (con excepción de la Dirección Regional Bogotá) y seccionales (COE) los cuales estarán conformados por:  

a) El (la) director(a) regional o el (la) director(a) secciona! en cada sede, quien ejercerá las funciones del presidente del COE regional o secciona!.  

b) El (la) facilitador (a) regional de Grupo Nacional de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo y Medio Ambiente, quien ejercerá las funciones como secretario del COE.  

c) El (La) Coordinador(a) del Grupo Regional Administrativo y Financiero, quien ejercerá las funciones como Vicepresidente.  

d) El líder de la brigada de emergencias de la sede regional o secciona.  

Parágrafo: Cuando por situación administrativa, necesidad del servicio o por obligaciones propias del cargo, el funcionario integrante del Comité no pudiese asistir a reunión ordinaria o extraordinaria, puede designar a otro funcionario a fin de que asista a la actividad citada, siempre y cuando medie la respectiva justificación y la designación se realice por escrito.  

  

  


Artículo 12. Funciones de los comités operativos de emergencias. Son funciones de los comités operativos (COE) del nivel central, regional y seccional de emergencias, las siguientes:  

a) Identificar sistemáticamente todas las amenazas que pueda afectar su sede e informarla al comité nacional de emergencias "CNE", por intermedio del presidente del COE del nivel central.  

b) Diseñar e implementar los procedimientos para prevenir, controlar y minimizar el impacto de las amenazas e informar al CNE por intermedio del presidente del COE nivel Central.  

c) Implementar las acciones factibles, para reducir la vulnerabilidad del Instituto frente a estas amenazas las cuales incluyen, entre otros, la definición de planos de instalaciones y rutas de evacuación.  

d) Desarrollar en su sede, el Plan de Prevención, Preparación y Respuesta ante Emergencias del Instituto, conforme a los lineamientos del Comité Nacional de Emergencias.  

e) Realizar seguimiento a la formulación del Plan Prevención, Preparación y Respuesta ante Emergencias de las sedes centrales, de la Regional o Seccional del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, conforme a los lineamientos del CNE, ajustados a las necesidades de cada sede.  

f) Realizar seguimiento al desarrollo y continuidad de los planes establecidos para el manejo de emergencias garantizando su divulgación y sostenimiento.  

g) Realizar seguimiento a las actividades desarrolladas en prevención, preparación y respuesta ante emergencias, por las Brigadas de Emergencias en cumplimiento de sus funciones y responsabilidades y a la asistencia de los Brigadistas al Plan de Capacitación y entrenamiento que defina, garantizando el registro documental suficiente.  

h) Presentar ante el CNE y por intermedio del presidente del COE nivel Central, las necesidades de recursos necesarios para la asistencia de los brigadistas al plan de capacitación y entrenamiento que se defina, realizando el debido seguimiento garantizando el registro documental suficiente.  

i) Coordinar con los grupos de apoyo externos actividades relacionadas con la respuesta, control, entrenamiento y simulaciones de emergencia.  

j) Plantear ante el CNE y por intermedio del presidente del CNE nivel Central, las necesidades de recursos para prevención, preparación y respuesta ante emergencias de la Sede Central Regional o Seccional y sus unidades básicas.  

k) Diseñar los procesos de comunicación para la coordinación de prevención, preparación y respuesta ante emergencias y contingencias en sus respectivas sedes.  

l) Coordinar la conformación de los diferentes grupos operativos para la prevención, preparación y respuesta ante emergencias y contingencias en la Sede Central y las Regionales , Seccionales y demás Sedes del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.  

m) Programar los simulacros a desarrollar en la sede Central, Regional o Seccional y en cada una de las unidades básicas del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, de conformidad con los lineamientos establecidos por el CNE.  

n) Conformar la Brigada de Emergencias de su sede, acorde con el nivel de riesgo en la sede central, Direcciones Regional o Seccionales, según sea el caso.  

o) Presentar al presidente del COE Nivel Central, las necesidades de recursos económicos, técnicos, operativos y de cooperación intersectorial para capacitación, entrenamiento y dotación de las Brigadas de emergencias de cada sede.  

p) Programar y hacer seguimiento a la inspección de todos los equipos técnicos, relacionados con la prevención y atención de emergencias, incluyendo sistemas de alerta, señalización y alarma, con la periodicidad que sea definida por el CNE y para garantizar su disponibilidad y buen funcionamiento.  

q) Desarrollar programas o planes de ayuda mutua ante amenazas de interés común, identificando los recursos para la prevención, preparación y respuesta ante emergencias en el entorno del Instituto, articulándose con Entidades y planes que para el mismo propósito puedan existir en la zona donde se ubican las sedes del Nivel Central o de las Direcciones Regionales o Seccionales y Unidades Básicas.  

r) Aprobar el reglamento de la Brigada de Emergencias presentado por parte del líder de Brigada.  

s) Gestionar los recursos para la prevención y atención de respuesta a emergencias de la correspondiente regional y seccional.  

t) Solicitar anualmente al Grupo Nacional de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo y Medio Ambiente para que con apoyo de la ARL se hagan las inspecciones necesarias para establecer el análisis de vulnerabilidad de cada sede.  

  

  


Artículo 13. Funciones del presidente de los comités operativos de emergencias-COE-. Son funciones de los presidentes y en su ausencia, de los vicepresidentes de los Comités Operativos de Emergencias "COE" del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en el nivel nacional, las siguientes:  

a) Presidir las reuniones.  

b) Informar trimestralmente al CNE, el estado de las investigaciones, análisis y los adelantos a nivel nacional de los planes de prevención, preparación y respuesta ante emergencias y contingencias.  

c) Programar y elaborar, en coordinación con el líder de Brigada y conforme a los lineamientos del CNE, los manuales, procedimientos, protocolos, e instructivos para la prevención, atención, control y restablecimiento en situaciones de emergencia  

d) Presentar al CNE el plan de trabajo anual para el mejoramiento continuo de los planes de prevención, preparación y respuesta ante emergencias y contingencias, el cual deberá presentarse a más tardar el último día hábil del mes de enero de cada vigencia.  

e) Informar al CNE por intermedio del presidente del COE Nivel Central, las necesidades de capacitación, entrenamiento y dotación de la Brigada de Emergencias de cada sede.  

  

  


Artículo 14. Funciones del secretario del comité operativo de emergencias-COE-. Son funciones de los secretarios del COE del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, del nivel nacional, las siguientes:  

a) Convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias.  

b) Verificar quorum.  

c) Elaborar y garantizar la custodia del archivo de las actas de reunión y demás documentación del COE.  

d) Verificar que los documentos se ajusten a los lineamientos del CNE.  

e) Gestionar, de conformidad con los lineamientos establecidos desde el CNE, los planes de formación y capacitación de las brigadas de emergencias en su sede en Coordinación con el líder de brigada.  

f) Preparar los documentos y estudios que le sean solicitados por el comité operativo de emergencias.  

g) Hacer seguimiento a los compromisos adquiridos en las sesiones.  

  

  


Artículo 15. Reuniones y convocatoria del comité operativo de emergencias-COE-. El comité operativo de emergencias de la sede central, regional y seccional de del Instituto (COE), se reunirá en forma ordinaria, mensualmente, previa convocatoria del secretario y, en forma extraordinaria, previa convocatoria del presidente de cada COE, en las siguientes situaciones:  

a) En caso de riesgo inminente o cuando la situación lo amerite.  

b) Cuando ocurra una emergencia al interior de la Sede Central o Regional o Seccional.  

c) Cuando se requiera adelantar investigaciones de emergencias  

Parágrafo. Será facultad de los presidentes de COE, invitar a los Brigadistas a participar de los temas técnicos que se desarrollen en las reuniones, en todo caso, tendrán una participación activa con voz, pero sin voto.  

  

  

CAPITULO III

Brigadas de emergencias


Artículo 16. Establecimiento de las brigadas de emergencias. El nivel central, las Direcciones Regionales y Seccionales del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses contarán con una brigada de emergencias conformada por funcionarios de todos los niveles, que voluntariamente deseen entrenarse y capacitarse en temas relacionados con la atención de emergencias.  

  

  


Artículo 17. Estructura de las brigadas de emergencias. Las brigadas de emergencias del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses tendrán la siguiente estructura:  

a) Líder de Brigada, quien dirigirá la Brigada en pleno.  

b) Líder de Brigada Suplente, quien ejercerá las funciones del líder en sus ausencias temporales o definitivas.  

c) Brigadistas.  

  

  


Artículo 18. Elección del líder de brigada. El líder de brigada de emergencias y su suplente, en cada sede, serán elegidos mediante votación que realizarán los brigadistas y su elección se llevará a cabo con un quórum mínimo del 60 % de los miembros de la brigada y cuando los resultados sean la mitad más uno del porcentaje del quórum.  

El líder de brigada y su suplente ejercerán las funciones por un período de 2 (dos) años, hasta por dos períodos sucesivos. Al cabo de dos períodos sucesivos desempeñándose en el rol, quedará a criterio de la brigada la consideración de reelección, misma que se hará de acuerdo con los parámetros de quorum y mayoría del párrafo anterior.  

  

  


Artículo 19. Requisitos para ser líder de brigada. Para ser líder y sublíder de la brigada de emergencias, se deberá cumplir con las siguientes condiciones:  

a) Ser integrante activo de la brigada de emergencias con no menos de un año de antigüedad.  

b) Tener o superar el nivel de entrenamiento que tenga la brigada, en primeros auxilios y respuesta ante emergencias.  

c) Conocer plenamente los procedimientos Institucionales de gestión de emergencias.  

d) No tener restricciones médicas, acorde con el examen específico para brigadistas.  

  

  


Artículo 20. Funciones del líder de brigada. Son funciones del líder de brigada, las siguientes:  

a) Realizar la convocatoria para conformar la brigada de emergencias, previa autorización del COE y en coordinación con el Grupo Nacional de Comunicaciones y Servicio al Ciudadano.  

b) Recepcionar las solicitudes de admisión a la Brigada de emergencias, que presenten los funcionarios interesados y verificar que los candidatos cuenten con el visto bueno del jefe inmediato y que cumplan con los requisitos mínimos establecidos para ser Brigadista y presentar las solicitudes ante el COE.  

c) Dar la bienvenida a los Brigadistas e informarle su área asignada por escrito, sin perjuicio de que en caso de emergencia pueda hacer las veces de primer respondiente en cualquier área donde sea requerido.  

d) Gestionar ante el COE, la dotación y capacitación inicial para los miembros nuevos de la Brigada de Emergencias.  

e) Presentar al COE semestralmente y con la debida oportunidad, las necesidades de capacitación y dotación de la Brigada de Emergencias.  

f) Llevar el censo actualizado de los integrantes de la Brigada de Emergencias y presentarlo anualmente al COE, incluyendo un archivo físico o digital con su hoja de vida y copia de los cursos realizados en atención de emergencias y/o primeros auxilios.  

g) Dirigir y Coordinar con la Brigada de Emergencias, la identificación e implementar los procedimientos para prevenir, controlar y minimizar el impacto de las amenazas para reducir la vulnerabilidad del Instituto frente, de conformidad con los lineamientos del CNE e informar al COE e informar al COE.  

h) Dirigir y Coordinar con la Brigada de Emergencias, la aplicación en su sede, del plan de prevención, preparación y respuesta ante emergencias del Instituto, conforme a los lineamientos del Comité Nacional de Emergencias e informar al COE.  

i) Coordinar la conformación de los diferentes grupos operativos para la prevención, preparación y respuesta ante emergencias y contingencias en la Brigada de Emergencias e informar al COE.  

j) Dirigir y Coordinar con la Brigada de Emergencias y de conformidad con lo establecido por el COE, los simulacros a desarrollar en su sede.  

k) Dirigir y Coordinar con la Brigada de Emergencias, la inspección de todos los equipos técnicos relacionados con la prevención y atención de emergencias, incluyendo sistemas de alerta, señalización y alarma , con el fin de garantizar su disponibilidad y buen funcionamiento e informar al COE con la periodicidad que allí sea definida .  

l) Presentar al COE un censo con los funcionarios de su sede que tengan restricciones físicas y de salud. Esta actividad corresponde a los coordinadores de evacuación.  

m) Presentar al COE el reglamento de la Brigada de Emergencias de su sede, de conformidad con los lineamientos establecidos desde CNE.  

n) Verificar el cumplimiento del Reglamento Interno de Brigada por parte de los brigadistas, en caso de que se requiera alguna actualización o modificación del reglamento deberá procederse de conformidad con la normativa vigente en la materia y los lineamientos emitidos por el CNE y enviar para aprobación al respectivo COE.  

  

  


Artículo 21. Requisitos para ser brigadista. Los Brigadistas de Emergencias podrán ser integrantes activos, previa convocatoria y verificación de los siguientes requisitos, por el COE.  

a) Ser funcionario del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses con mínimo seis (6) meses de vinculación.  

b) Diligenciar y presentar el formulario de solicitud de admisión a la Brigada de Emergencias  

c) Tener Visto Bueno del jefe inmediato.  

d) Tener disposición para participar en las actividades de la Brigada, siempre y cuando se garantice la debida prestación del servicio.  

e) Presentar certificado de aptitud física y mental el cual será tramitado por el Grupo Nacional de Seguridad y Salud en el trabajo y medio Ambiente.  

  

  


Artículo 22. Funciones de los brigadistas. Son funciones de los brigadistas, las siguientes:  

a) Participar activamente en los procesos formación y capacitación conforme a los lineamientos del COE  

b) Llevar a cabo la implementación de los procedimientos para prevenir, controlar y minimizar el impacto de las amenazas, de conformidad con los lineamientos del COE e informar al líder de Brigada.  

c) Llevar a cabo la implementación de procesos orientados a identificar sistemáticamente todas las amenazas que puedan afectar su sede, de conformidad con las directrices dadas por el líder de Brigada.  

d) Llevar a cabo la implementación de las acciones factibles, para reducir la vulnerabilidad del Instituto frente a estas amenazas, de conformidad con las directrices dadas por el COE a través del líder de Brigada.  

e) Llevar a cabo la aplicación, en su sede, del Plan de Prevención, Preparación y Respuesta ante Emergencias del Instituto, de conformidad con las directrices dadas por el líder de Brigada.  

f) Llevar a cabo y de conformidad con lo establecido por el COE, los simulacros a desarrollar en su sede, de acuerdo con las directrices dadas por el líder de Brigada.  

g) Llevar a cabo trimestralmente la inspección de todos los equipos técnicos relacionados con la prevención y atención de emergencias, incluyendo sistemas de alerta, señalización y alarmas, con el fin de garantizar su disponibilidad y buen funcionamiento e informar al Líder de Brigada, de conformidad con las directrices dadas por él y presentar informe al COE estableciendo las recomendaciones pertinentes .  

h) Ser canal de comunicación entre los funcionarios y el COE, a través del líder de Brigada, a fin de transmitir la información que los funcionarios tengan respecto de condiciones inseguras existentes en sus áreas de trabajo o zonas circunvecinas.  

i) En caso de emergencias o contingencias, cooperar con las entidades estatales de respuesta a emergencias como apoyo y orientación operativa en lo que ellos dispongan previa autorización del COE.  

j) Promover entre sus compañeros la cultura de prevención ante situaciones de riesgo o de emergencia.  

  

  


Artículo 23. Formación y entrenamiento. En las sedes donde laboren menos de 20 funcionarios, el líder de brigada, previa aprobación del COE, designará de entre los brigadistas un grupo, de los más capacitados, a fin de realizar, en aquellas sedes, jornadas de formación y entrenamiento en gestión de emergencias y/o primeros auxilios.  

  

  


Artículo 24. Articulación de procedimientos. En aquellas sedes en donde el Instituto comparta instalaciones con otros entes, el líder de Brigada es el responsable de integrar y articular los procedimientos del plan de prevención, preparación y respuesta ante emergencias y presentarlo al Presidente del COE para aplicar, con esas otras Entidades.  

  

  


Artículo 25. Plan de entrenamiento. El plan de entrenamiento para el Comité Nacional de Emergencias (CNE), los Comités Operativos del nivel Central, Regionales o Seccionales de Emergencias (COE) y las Brigadas de Emergencias, se adelantará conforme a los lineamientos que se establezcan desde el CNE y de conformidad con lo establecido en el Sistema Comando de Incidentes (SCI) y el Plan Institucional de Capacitación (PIC).  

Parágrafo: Durante los procesos de capacitación, entrenamiento y/o actividades propias de los COE o de la Brigada de Emergencias, los Brigadistas y/o funcionarios integrantes de los Comités, deberán acatar las normas de seguridad, protocolos y procedimientos dispuestos por el instructor o por el líder de Brigada, según sea el caso. A todas las actividades, los brigadistas  

y/o funcionarios del COE o del CNE, deberán asistir con los elementos de protección y bioseguridad, así mismo, deberán mantener actitud de auto cuidado y prevención durante el desarrollo de la actividad e informar cualquier novedad en relación con su salud que les limite su aptitud física.  

  

  

CAPITULO IV

Coordinadores de Evacuación


Artículo 26. Designación y funciones de los coordinadores de evacuación. Los coordinadores de evacuación son funcionarios del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses voluntarios designados por el presidente del COE, que trabajarán mancomunadamente con la Brigada de Emergencias para el cumplimiento de las siguientes funciones:  

a) Realizar un censo actualizado de los funcionarios del área de cobertura e informar al líder de Brigada.  

b) Conocer las restricciones médicas de los funcionarios a cargo e informar al líder de brigada.  

c) Capacitar trimestralmente a los funcionarios a su cargo en los procedimientos de evacuación, códigos de alarma, y rutas de evacuación junto con los brigadistas de cada sede.  

d) Asistir a las capacitaciones y entrenamientos programados.  

e) Ejecutar los procedimientos y protocolos de evacuación en caso de emergencia.  

f) Participar activamente en los ejercicios y/o simulacros de evacuación y ejecutar los procedimientos y protocolos de reingreso después de la emergencia o los simulacros.  

g) Verificar, trimestralmente, la señalización de las rutas de evacuación e informar novedades al Comité Operativo de Emergencia.  

  

  


Artículo 27. Vigencia y derogatoria. La presente resolución rige a partir de su expedición y deroga la Resolución 413 de 2012.  

  

  

COMUNIQUESE Y CUMPLASE 

Dada en Bogotá D.C., a los 21 días del mes de mayo de 2021 

  

JORGE ARTURO JIMENEZ PAJARO 

Director General (E)