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RESOLUCIÓN 555 DE 2022
(abril 06)
Por la cual se establecen los criterios de asignación de recursos del Presupuesto General de la Nación de los rubros: "Apoyo a Programas de Desarrollo de la Salud Ley 100 de 1993", "Plan Nacional de Salud Rural" y "Mejoramiento de la Red de Urgencias y Atención de Enfermedades Catastróficas y Accidentes de Tráfico" y se define el funcionamiento del Comité Asesor para la Asignación de Recursos – CAAR
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EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 42.7 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001, el literal i) del artículo 5 de la Ley 1751 de 2015, el numeral 20 del artículo 6 del Decreto Ley 4107 de 2011 y en desarrollo del parágrafo 2 del artículo 1 de la Resolución 5514 de 2013 y,
CONSIDERANDO
Que de conformidad, entre otros, con los artículos 2, 44, 46, 48 y 49 de la Constitución Política, en consonancia con el artículo 2 de la Ley 1438 de 2011, corresponde al Estado garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud a todos los residentes en el territorio colombiano.
Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado y dispone que la función administrativa se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Que corresponde a la Nación, la dirección del sector salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud en el territorio nacional, de acuerdo con la diversidad regional y, entre otras competencias, tiene la de "Reglamentar, distribuir, vigilar y controlar el manejo y la destinación de los recursos del Sistema General de Participaciones en Salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud, sin perjuicio de las competencias de las entidades territoriales en la materia", de acuerdo con lo previsto el numeral 42.7 del artículo 42 la Ley 715 de 2001.
Que la Ley Estatutaria 1751 de 2015, dispone que el derecho a la salud comprende el acceso a los servicios de manera oportuna, eficaz y con calidad para la preservación, el mejoramiento y la promoción de la salud, así mismo señala que, el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo de dicho derecho, para ello deberá, entre otras, adoptar la regulación y las políticas indispensables para financiar de manera sostenible los servicios de salud y garantizar el flujo de los recursos para atender de manera oportuna y suficiente las necesidades en salud de la población.
Que este Ministerio, a través de la Resolución 5514 de 2013, estableció que los actos administrativos que soporten la ejecución de recursos, a través del mecanismo de transferencia o asignación directa de los mismos a entidades territoriales y sus entes adscritos o vinculados, deberán enmarcarse en los requisitos allí previstos y atender a la planeación que la dependencia responsable de la ejecución efectúe para dicha vigencia.
Que, teniendo en consideración lo señalado, es preciso determinar los criterios de asignación de recursos que deberán cumplir las entidades territoriales o las Empresas Sociales del Estado para recibir financiación o cofinanciación de los recursos del Presupuesto General de la Nación rubros "Apoyo a Programas de Desarrollo de la Salud Ley 100 de 1993", "Plan Nacional de Salud Rural" y "Mejoramiento de la Red de Urgencias y Atención de Enfermedades Catastróficas y Accidentes de Tráfico" y definir el funcionamiento del Comité Asesor para la Asignación de recursos - CAAR.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
Artículo 1. Criterios de asignación de recursos y focalización. Los recursos del Presupuesto General de la Nación de los rubros "Apoyo a Programas de Desarrollo de la Salud Ley 100 de 1993", "Plan Nacional de Salud Rural" y "Mejoramiento de la Red de Urgencias y Atención de Enfermedades Catastróficas y Accidentes de Tráfico", serán asignados a las entidades territoriales o a las empresas sociales del Estado atendiendo los criterios establecidos en la presente resolución y a la focalización que atienda al interés legal, estratégico, misional o de gestión de este Ministerio.
Artículo 2. Verificación de criterios. Las áreas técnicas de este Ministerio involucradas en la asignación de recursos deberán emitir concepto técnico en el que verifique la viabilidad de la propuesta y respecto de los viabilizados que cumplan por lo menos dos (2) de los siguientes criterios:
2.1. Que la propuesta permita mayor acceso y atención a la población de la entidad territorial o empresa social del Estado
2.2. Encontrarse acreditada en salud
2.3. Hacer parte de los compromisos adquiridos en desarrollo de la acciones o actividades territoriales o regionales de la Presidencia de la Republica
2.4. Haber sido incluida en el Programa de Acción Inmediata — Ai Hospital.
2.5. Que la propuesta presentada sea una prioridad en materia de Gestión del Riesgo de Desastres en salud.
2.6. Encontrarse ubicada en un municipio con antiguos Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación — ETCR, Programa de Desarrollo con Enfoque Territorial — PDET, Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado - ZOMAC o Plan Integral Municipal y Comunitario de Sustitución y Desarrollo Alternativo - PISDA.
2.7. Que constituya respuesta a alguna de las prioridades en materia de salud pública.
2.8. Contar con cofinanciación.
2.9. Que la propuesta presentada haga parte del cumplimiento de órdenes judiciales o de autoridad administrativa competente.
2.10. Que la propuesta presentada permita dar cumplimiento a los acuerdos de paz o de finalización del conflicto.
2.11. Que la propuesta presentada propenda por la disponibilidad de servicios en zonas dispersas, marginadas o de baja densidad poblacional.
2.12. Que la propuesta atienda a la sostenibilidad o funcionamiento de la institución.
Artículo 3. Requisitos específicos para transporte asistencial del componente de traslado extramural. La Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres de este Ministerio, presentará ante el CAAR las propuestas destinadas a la financiación del transporte asistencial y del componente de traslado extramural, que cumplan los siguientes requisitos:
3.1. Propuesta diligenciada en el formato Metodología General Ajustada — MGA versión Web.
3.2. Demostrar la cofinanciación de la propuesta presentada, a través de Certificado o Certificación de Disponibilidad Presupuestal.
3.3. Contar con Ficha Técnica de Viabilidad
Artículo 4. Del Comité Asesor para la Asignación de Recursos — CAAR. El Comité Asesor para la Asignación de Recursos — CAAR es una instancia técnico - asesora que tiene por objeto analizar las propuestas de las entidades territoriales y empresas sociales del Estado debidamente priorizadas por las áreas técnicas de este Ministerio y recomendar al Ministro de Salud y Protección Social la asignación de recursos del Presupuesto General de la Nación de los rubros "Apoyo a Programas de Desarrollo de la Salud Ley 100 de 1993", "Plan Nacional de Salud Rural" y "Mejoramiento de la Red de Urgencias y Atención de Enfermedades Catastróficas y Accidentes de Tráfico" a dichas entidades.
Artículo 5. Conformación. El CAAR estará conformado por:
5.1. El Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios o su delegado, quien presidirá el comité
5.2. Secretario General o su delegado.
5.3. El Director de Prestación de Servicios y Atención Primaria o su delegado.
5.4. El Jefe de la Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres o su delegado.
Parágrafo. Podrán asistir en calidad de invitados otros servidores públicos y contratistas del Ministerio de Salud y Protección Social o eventualmente de otras entidades e instituciones, según lo considere pertinente el comité, los cuales en el desarrollo de las sesiones tendrán voz, pero no voto.
Artículo 6. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del CAAR será ejercida por el Jefe de la Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres o su delegado y cumplirá las siguientes funciones:
6.1. Convocar a los miembros del comité a las sesiones.
6.2. Elaborar el orden del día de cada reunión y remitirlo a los miembros del comité
6.3. Asistir a las reuniones del comité y elaborar las actas de cada sesión.
6.4. Rendir los informes que le sean solicitados por los miembros del comité.
6.5. Administrar el archivo de los documentos del comité.
6.6. Las demás que le sean asignadas por la presidencia del comité.
Artículo 7. Sesiones y quórum. El CAAR podrá sesionar de manera presencial o virtual como mínimo con tres (3) de sus miembros, cada vez que sea convocado por la secretaría técnica y extraordinariamente cuando alguno de sus miembros lo solicite, las decisiones se tomarán por mayoría simple.
Artículo 8. Actas. De cada sesión del CAAR se levantará un acta numerada en la que se consignarán el orden del día, los temas, las recomendaciones y otros aspectos relevantes de la reunión. Las actas deberán ser aprobadas y suscritas por los miembros asistentes.
Artículo 9. Vigencia y derogatoria. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las Resoluciones 953 y 967 ambas de 2019.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., 6 de abril de 2022
FERNANDO RUÍZ GÓMEZ
Ministro de Salud y Protección Social