RESOLUCION17922021202111 script var date = new Date(04/11/2021); document.write(date.getDate()); script falsefalseArchivo de la entidadMINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIALPor la cual se determinan los criterios para la asignación de recursos del Proyecto de Inversión con Código BPIN 2020011000097 "Fortalecimiento de la Atención en Salud de la Población Migrante no Asegurada Nacional" para la atención de partos a mujeres migrantes venezolanas no aseguradas y se definen los valores a reconocer por dicha atenciónfalsefalseSalud y Protección Socialfalsefalsefalse04/11/202104/11/2021

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RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

RESOLUCIÓN 1792 DE 2021

(noviembre 04)

Por la cual se determinan los criterios para la asignación de recursos del Proyecto de Inversión con Código BPIN 2020011000097 "Fortalecimiento de la Atención en Salud de la Población Migrante no Asegurada Nacional" para la atención de partos a mujeres migrantes venezolanas no aseguradas y se definen los valores a reconocer por dicha atención

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LA VICEMINISTRA DE PROTECCIÓN SOCIAL ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL 

  

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el literal e) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el numeral 42.2 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001 yen desarrollo de la Resolución 5514 de 2013 y, 

  

CONSIDERANDO 

  

Que el numeral 43.2.11 del artículo 43 de la Ley 715 de 2001, adicionado por el artículo 232 de la Ley 1955 de 2019, señala que le corresponde a los departamentos en materia de prestación de servicios de salud "ejecutar los recursos que asigne el Gobierno nacional para la atención de la población migrante y destinar recursos propios, si lo considera pertinente", función que de igual manera le compete a los distritos, de conformidad con lo previsto por el artículo 45 de la precitada Ley. 

  

Que la Ley 1751 de 2015, por medio de la cual se reglamenta el derecho fundamental a la salud, establece en el literal b) de su artículo 10 que las personas tienen derecho a "recibir la atención de urgencias que sea requerida con la oportunidad que su condición amerite sin que sea exigible documento o cancelación de pago previo alguno", incluidos los nacionales de países fronterizos. 

  

Que la Corte Constitucional, mediante sentencia C-834 de 2007, indicó que todos los extranjeros que se encuentren en Colombia tienen derecho a recibir un mínimo de atención por parte del Estado en casos de necesidad y urgencia con el fin de atender sus necesidades más elementales y primarias. La Corte reitera las reglas jurisprudenciales en las que se establece que los extranjeros: (i) deben ser tratados en condiciones de igualdad respecto de los nacionales colombianos; (ii) tienen la obligación de cumplir la Constitución Política y las leyes establecidas para todos los residentes en Colombia; (iii) tienen derecho a recibir un mínimo de atención por parte del Estado en casos de urgencia con el fin de atender sus necesidades básicas, especialmente las relacionadas con asuntos de salud. 

  

Que las atenciones que se realizan a todos los extranjeros en el territorito colombiano, que no se encuentran afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, se realizan por el servicio de urgencias, siendo una de las principales causas de consulta, la atención materna relacionada con el feto y la cavidad amniótica, los posibles problemas del parto, así como otros trastornos maternos relacionados principalmente con el embarazo. 

  

Que la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria de este Ministerio registró en la vigencia fiscal 2020 el proyecto de inversión con código BPIN 2020011000097 "Fortalecimiento de la atención en salud de la población migran te no asegurada Nacional", que tiene como fuente de financiación, recursos provenientes de los convenios no reembolsables 5172 /GR- CO y GRT/CF-18408-CO financiados por el BID y el Gobierno de Alemania a través de su Ministerio Federal de Cooperación Económica y Desarrollo (BMZ por sus siglas en alemán), respectivamente, y otros recursos de la Nación destinados a dicho proyecto de inversión, para la financiación de las atenciones de partos vaginales y cesáreas de mujeres venezolanas migrantes no aseguradas que demandan servicios de salud a las Empresas Sociales del Estado durante la vigencia del proyecto. 

  

Que en la cláusula 3.02 de los convenios de financiamiento no reembolsables 5172/GRCO y GRT/CF-18408-CO, se define el uso de los recursos de la contribución para financiar los gastos que "(i) sean necesarios para el Programa y estén en concordancia con los objetivos del mismo; (ii) sean efectuados de acuerdo con las disposiciones de este Convenio y las políticas del Banco; (iii) sean adecuadamente registrados y documentados en los sistemas del Beneficiario o del Organismo Ejecutor; y (iv) sean efectuados con posterioridad al 2 de diciembre de 2020 y antes del vencimiento del Plazo Original de Desembolso o sus extensiones". 

  

Que, en razón a lo anterior, los recursos a que hace referencia la presente resolución se destinarán al pago de paquetes de servicios de urgencia por atención del parto por vía vaginal o por cesárea a mujeres gestantes venezolanas no aseguradas que sean atendidas en Empresas Sociales del Estado a partir del 1 de mayo de 2021. 

  

Que, teniendo en consideración lo antes señalado, es preciso determinar los criterios para la asignación de recursos para la atención por urgencias de partos por vía vaginal o por cesárea a mujeres gestantes venezolanas no aseguradas que fueron atendidas en las Empresas Sociales del Estado, a partir del1 de mayo de 2021, en el marco del Proyecto de Inversión con Código BPIN 2020011000097 "Fortalecimiento de la Atención en Salud de la Población Migrante no Asegurada Nacional". 

  

En mérito de lo expuesto, 

  

RESUELVE 

  


Artículo 1. Objeto. Por medio de la presente resolución se determinan los criterios para la asignación de recursos del Proyecto de Inversión con Código BPIN 2020011000097 "Fortalecimiento de la Atención en Salud de la Población Migrante no Asegurada Nacional", para la financiación de la atención por urgencias de partos vaginales y cesáreas de mujeres venezolanas migrantes no aseguradas que demandan dichos servicios de salud. 

  


Artículo 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones previstas en el presente acto administrativo se encuentran dirigidas a los departamentos y distritos que a través de las Empresas Sociales del Estado brinden atención de urgencias a mujeres venezolanas migrantes no aseguradas que demandan servicios de partos vaginales o cesáreas. 

  


Artículo 3. Destinación de los recursos. De conformidad con los objetivos del Proyecto de Inversión "Fortalecimiento de la Atención en Salud de la Población Migrante no Asegurada Nacional", sus recursos serán destinados para financiar el pago de paquetes de servicios de urgencia por atención del parto por vía vaginal o por cesárea a mujeres gestantes venezolanas no aseguradas que sean atendidas en Empresas Sociales del Estado a partir del 2 de diciembre de 2020. 

  

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 4. Criterios de asignación de recursos. Los criterios para asignar los recursos del Proyecto de Inversión "Fortalecimiento de la Atención en Salud de la Población Migrante no Asegurada Nacional", son los siguientes: 

  

4.1. Número de partos y cesáreas de mujeres migrantes venezolanas, no aseguradas, atendidos en las instituciones prestadoras de servicios de salud de la jurisdicción del departamento o distrito, en el periodo que defina el Comité Asesor para la Asignación de Recursos de los proyectos a cargo de la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria, creado mediante la Resolución 1383 de 2021. 

  

En caso de Empresas Sociales del Estado del nivel departamental, ubicadas en distritos, las actividades realizadas por estas se incluirán en la información del departamento. 

  

4.2. Ubicación del departamento en frontera con la República Bolivariana de Venezuela. 

  

4.3. Que los departamentos y distritos cuenten con deudas por atenciones de parto prestadas a mujeres migrantes venezolanas no aseguradas, por parte de Empresas Sociales del Estado. 

  

Para la asignación de los recursos los departamentos y distritos deben cumplir siempre con el criterio 4.1. y con alguno de los otros dos criterios. 

  

Parágrafo. Para aplicar los anteriores criterios será requisito previo, el estado de ejecución de los recursos asignados a los departamentos y distritos del “Proyecto de Inversión “Fortalecimiento de la Atención en Salud de la Población Migrante no Asegurada Nacional”, en el porcentaje que defina el Comité Asesor para la la Asignación de Recursos a Proyectos a Cargo de la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria - CAAR-DPSAP. 

  

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 5. Condiciones y montos a aplicar a cada criterio. El Comité Asesor CAAR·DPSAP definirá las condiciones en las cuales se deben aplicar los criterios establecidos en el artículo anterior, así como el monto que se destinará a cada uno de ellos. 

Si al aplicar los anteriores criterios, se determina que la información del departamento incluye atenciones de la jurisdicción de un Distrito, lo que se estime como valor total a asignar al departamento como resultado de la aplicación de los numerales 4.1, 4.2 Y 4.3, se distribuirá entre este y el distrito, en el porcentaje que defina el Comité Asesor CAAR·DPSAP. 

  


Artículo 6. Paquetes y valores de los servicios de atención de partos por vía vaginal o cesárea sin complicaciones. Los departamentos y distritos reconecerán y pagarán a las Empresas Sociales del Estado, con los recursos de que trata la presente resolución, los siguientes valores: 

  

Paquete 

valor 

Paquete atención del parto vaginal 

1,8 SMLMV 

Paquete atención del parto por Cesárea (segmentaria transversal o corporal) 

2,8 SMLMV 

  

Las Empresas Sociales del Estado que hayan facturado un valor superior a lo establecido en este artículo, para los paquetes de atención de partos sin complicaciones, podrán acogerse voluntariamente a la tarifa aquí definida, efectuando la nota crédito a la factura correspondiente y depurando sus estados financieros, así mismo, deberán remitir a la entidad territorial deudora certificación suscrita por el representante legal, contador y revisor fiscal, cuando aplique este último, en la que conste lo anterior.  

  

Cuando las Empresas Sociales del Estado hayan facturado un valor inferior al establecido para los paquetes de atención sin complicaciones de la presente resolución, la entidad territorial pagará hasta el valor facturado por la ESE.  

  

Parágrafo 1°. A solicitud de la paciente se podrá brindar métodos de anticoncepción como el dispositivo intrauterino (DIU) o semipermanente intradérmico, reconociendo 0,06 y 0,1 Salarios Mínimos Legales Mensuales vigentes SMLMV, respectivamente, como valor adicional al paquete, el cual incluye el dispositivo, su inserción o implantación y la consulta de planificación familiar.  

  

Parágrafo 2°. Las atenciones y tecnologías en salud que se generen por complicaciones durante la atención del parto o cesárea no serán cubiertas con los recursos de que trata el presente-acto administrativo.  

  

Cuando se facturen o se hayan facturado atenciones por urgencias de partos con complicaciones con los recursos del proyecto “Fortalecimiento de la atención en salud de la población migrante no asegurada Nacional”, se podrá cancelar lo correspondiente a los paquetes de parto establecidos en el presente artículo, tal pago se contabilizará como abono a la factura expedida dejando únicamente pendiente de pago lo correspondiente a servicios y tecnologías en salud que se generen o hayan generado por las complicaciones. 

  

Parágrafo 3°. Con los recursos de que trata la presente resolución, no se podrán cancelar intereses de mora, gastos, costas y honorarios que se ocasionen por cobros judiciales o prejudiciales asociados al pago de estos servicios.  

  

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 7. Asignación de recursos. Este Ministerio, mediante acta administrativa y previa recomendación del Comité Asesar CAAR-DPSAP, asignará los recursos del Proyecto de Inversión con Código. BPIN 2020011000097 "Fortalecimiento de la Atención en Salud de la Población Migrante no Asegurada Nacional" y determinará las entidades departamentales y distritales beneficiarias, el manto de las recursos que se asignan, los requisitos para el giro y el seguimiento a la ejecución de las mismas. 

Parágrafo. La asignación de recursos por parte de este Ministerio estará sujeta a la disponibilidad presupuestal de la vigencia fiscal correspondiente y al cumplimiento. Por parte de las entidades beneficiarias de las condiciones definidas en la presente resolución. 

  


Artículo 8. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

PUBLÍQUESE y CÚMPLASE 

  

Dada en Bogotá, D.C., a los 4 días de noviembre de 2021 

  

MARÍA ANDREA GODOY CASADIEGO 

Viceministra de Protección Social encarga a de las funciones del Despacho del ministro de Salud y Protección Social