Lectura de documento:

Curso SUIN-Juriscol


Inscripciones abiertas

Curso características de los procesos de constitucionalidad y nulidad

Inscripciones abiertas

Curso Calidad Normativa


Inscripciones abiertas
RESOLUCION17702021202110 script var date = new Date(29/10/2021); document.write(date.getDate()); script falsefalseArchivo de la entidadMINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIALPor la cual se definen los montos a aportar, reconocer y pagar a las Entidades Promotoras de Salud -EPS y a las demás Entidades Obligadas a Compensar-EOC para la vigencia 2021, en aplicación del mecanismo adicional para ajustar la desviación de la siniestralidad "Hemofilia A Severa"falsefalseSalud y Protección Socialfalsefalsefalse27/10/202129/10/202129/10/2021

Archivo de la entidad

ÍNDICE [Mostrar]

RESOLUCIÓN 1770 DE 2021

(octubre 29)

Por la cual se definen los montos a aportar, reconocer y pagar a las Entidades Promotoras de Salud -EPS y a las demás Entidades Obligadas a Compensar-EOC para la vigencia 2021, en aplicación del mecanismo adicional para ajustar la desviación de la siniestralidad "Hemofilia A Severa"

[Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL 

  

En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial, de las conferidas en el numeral 2 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, el literal b) del artículo 25 de la Ley 1122 de 2007 y en desarrollo del artículo 1 de la Ley 1392 de 2010 y, 

  

CONSIDERANDO 

  

Que de conformidad con el artículo 182 de, la Ley 100 de 1993, el Sistema General de Seguridad Social en Salud reconoce a cada EPS un valor per cápita, o Unidad de Pago por Capitación - UPC establecida en función del perfil epidemiológico de la población relevante, los riesgos cubiertos y los costos de prestación del servicio. Que la Resolución 975 de 2016, de este Ministerio, modificada por la Resolución 5320 del mismo año, definió el mecanismo de cálculo para establecer el monto que las EPS y las demás EOC deben aportar de los recursos percibidos por concepto de UPC y su distribución mensual con el fin de incentivar la gestión y los resultados en salud de la enfermedad huérfana "déficit congénito del factor VIII" (Hemofilia A Severa). 

  

Que la Resolución 975 de 2016, de este Ministerio, modificada por la Resolución 5320 del mismo año, definió el mecanismo de cálculo para establecer el monto que las EPS y las demás EOC deben aportar de los recursos percibidos por concepto de UPC y su distribución mensual con el fin de incentivar la gestión y los resultados en salud de la enfermedad huérfana "déficit congénito del factor VIII" (Hemofilia A Severa). 

  

Que de conformidad con el citado mecanismo, las EPS y las demás EOC deben aportar recursos para contribuir a la conformación de un fondo común, considerando la proporción de afiliados activos que tenga cada una de ellas a la fecha de corte en la respectiva vigencia, de forma tal que con posterioridad, y con cargo a dicho fondo, se determinen los montos a reconocer y pagar a las precitadas entidades, de haber lugar a ello, calculados a partir de la cantidad de pacientes con "Hemofilia A Severa", reportados por cada entidad aseguradora. 

  

Que, el cálculo previsto en el referido mecanismo tuvo en cuenta la información reportada, auditada y validada por la Cuenta de Alto Costo, con corte a enero de 2020. 

  

Que, conforme a lo anteriormente expuesto, se hace necesario definir los montos a aportar, reconocer y pagar a las EPS de los regímenes Contributivo y Subsidiado y a las demás EOC, para incentivar la gestión y los resultados en salud de la enfermedad huérfana "déficit congénito del factor VIII" (Hemofilia A Severa). 

  

En mérito de lo expuesto, 

  

RESUELVE 

  


Artículo 1. Definir los montos a aportar, reconocer y pagar a las Entidades Promotoras de Salud — EPS de los regímenes Contributivo y Subsidiado y a las demás Entidades Obligadas a Compensar — EOC, en aplicación del mecanismo adicional para ajustar la desviación de la siniestralidad "Hemofilia A Severa", una vez aplicado el mecanismo de cálculo para la vigencia 2021, así: 

 


Artículo 2. El valor a que se refiere el artículo anterior como monto a reconocer a cada EPS o EOC, según la discriminación allí efectuada, se girará en la presente vigencia fiscal. 

  


Artículo 3. La presente resolución rige y surte efecto a partir de su publicación. 

  

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 

  

Dada en Bogotá, D. C, a los 29 días de octubre de 2021 

  

FERNANDO RUIZ GOMEZ  

Ministerio de Salud y Protección Social