RESOLUCION21062021202112 script var date = new Date(14/12/2021); document.write(date.getDate()); script falsefalseAño CLVII No. 51.888 Edición de 130 páginas • Bogotá, D. C., martes, 14 de diciembre de 2021. Página 13MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIALpor la cual se establecen los criterios y requisitos para la asignación de los recursos provenientes del apoyo presupuestario contemplado en el Convenio de financiación número T06.44 entre la República de Colombia y la Unión Europea, destinados al fortalecimiento de la implementación y la prestación de los servicios de rehabilitación dirigidos a población con discapacidad en proceso de reincorporación.falsefalseSalud y Protección Socialfalsefalsefalse14/12/202114/12/202114/12/2021518881313

Año CLVII No. 51.888 Edición de 130 páginas • Bogotá, D. C., martes, 14 de diciembre de 2021. Página 13

RESOLUCIÓN 2106 DE 2021

(diciembre 14)

por la cual se establecen los criterios y requisitos para la asignación de los recursos provenientes del apoyo presupuestario contemplado en el Convenio de financiación número T06.44 entre la República de Colombia y la Unión Europea, destinados al fortalecimiento de la implementación y la prestación de los servicios de rehabilitación dirigidos a población con discapacidad en proceso de reincorporación.

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El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, las previstas por los numerales 4 del artículo 9° de Ley Estatutaria 1618 de 2013, 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, 42.2 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001, 19 y 21 del artículo 2° del Decreto 4107 de 2011, y en desarrollo de los numerales 8 del artículo 194 de la Ley 100 de 1993 y, 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que el artículo 47 de la Constitución Política determina que el Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración social para las personas con discapacidad, a quienes se prestará la atención especializada que requieran. 

Que la Ley 1346 de 2009 “por medio de la cual se aprueba la “Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad”, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006”, establece, en sus artículos 1° y 25, que las personas con discapacidad, al interactuar con diversas barreras, pueden ver impedida en igualdad de condiciones su participación plena y efectiva en la sociedad, teniendo el derecho a gozar del más alto nivel posible de salud sin discriminación, y en el artículo 26 estableció como obligación general que “los Estados Partes adoptarán medidas efectivas y pertinentes, incluso mediante el apoyo de personas que se hallen en las mismas circunstancias, para que las personas con discapacidad puedan lograr y mantener la máxima independencia, capacidad física, mental, social y vocacional, y la inclusión y participación plena en todos los aspectos de la vida”

Que la Ley Estatutaria 1618 de 2013 “por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad”, en su artículo 9° reconoce como derecho de dicha población, la habilitación y rehabilitación integral, respetando sus necesidades y posibilidades específicas con el objetivo de lograr y mantener la máxima autonomía e independencia, en su capacidad física, mental y vocacional, así como la inclusión y participación plena en todos los aspectos de la vida. 

Que la Ley Estatutaria 1751 de 2015, en su artículo 2° establece que el Estado adoptará políticas para asegurar la igualdad de trato y oportunidades en el acceso a las actividades individuales y colectivas de salud para todas las personas, mediante la prestación de servicios y tecnologías con respeto a las especificidades de los diversos grupos vulnerables, conforme a lo dispuesto a los artículos 6° y 8° Ibídem, e incluyendo la rehabilitación como parte integral de la atención en salud para todas las personas, junto con la promoción, la prevención, el diagnóstico, el tratamiento y la paliación de acuerdo con el artículo 15 de la citada Ley. 

Que, en virtud del Acuerdo de Paz, firmado el 24 de noviembre de 2016, entre las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, Ejército del Pueblo (FARC-EP) se profirió el Acto Legislativo 02 de 2017 por medio del cual se adicionó un artículo transitorio a la Constitución con el propósito de dar estabilidad y seguridad jurídica al acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una Paz Estable y Duradera, estableciendo que las instituciones y autoridades del Estado tienen la obligación de cumplir de buena fe con lo señalado en este y que, en consecuencia, las actuaciones de todos los órganos y autoridades del Estado, sus desarrollos normativos, interpretación y aplicación deberán guardar coherencia e integralidad con lo acordado, preservando los contenidos, los compromisos, el espíritu y los principios del Acuerdo Final. 

Que el Gobierno nacional profirió el Decreto ley 899 de 2017 que en su artículo 17 estableció el programa de atención especial de rehabilitación de lesiones derivadas del conflicto. complementario a los servicios que garantiza el Sistema General de Seguridad Social en Salud, como necesario para la atención con enfoque de derecho e integrales de la población beneficiaria del proceso de reincorporación. 

Que en cumplimento de la Política de Reincorporación, el Gobierno nacional con la participación del Consejo Nacional de Reincorporación (CNR) como instancia de acompañamiento, gestionó recursos de cooperación nacional e internacional para la implementación del programa de necesidades específicas, que se materializaron con la firma del Convenio de financiación número T06.44 entre la República de Colombia y la Unión Europea, denominado “contrato de Ejecución de Reforma Sectorial de la Política Nacional para la Reincorporación Social y Económica de exintegrantes de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, Ejército del Pueblo (FARC-EP)”, que contempla un apoyo presupuestario por valor de 12.500.000 EUR para fortalecer la implementación por parte del Gobierno de Colombia de la enunciada política durante un período de cuatro (4) años. 

Que, del citado convenio, ingresaron diferentes desembolsos al Tesoro Nacional para ser incorporados directamente al presupuesto General de la Nación para posteriormente ser distribuidos a las diferentes entidades del Gobierno nacional encargadas de su ejecución, correspondiendo a este Ministerio 1.000.000 EUR cuyo objetivo es vincular a través de la articulación interinstitucional a las personas con discapacidad exintegrantes de las FARC-EP a procesos de atención que incluyen: certificación de discapacidad, atención integral en salud y rehabilitación funcional. 

Que el Consejo Nacional de Reincorporación (CNR) aprobó el “programa de atención a necesidades específicas de personas con discapacidad, personas adultas mayores y personas con enfermedades de alto costo” (Capazcidades), dentro del cual se indicó que, de acuerdo con la información del Registro Nacional de Reincorporación (RNR), gran parte de las personas con discapacidad en proceso de reincorporación, viven en municipios alejados de las ciudades capitales y zonas rurales, por lo que, es necesario el fortalecimiento de los servicios de rehabilitación, priorizando los territorios más afectados por el conflicto y donde exista mayor concentración de población objetivo del programa, mediante la dotación de equipos biomédicos empleados en el proceso de rehabilitación, la formación de talento humano, gestión para la implementación de servicios de rehabilitación de baja complejidad, la contratación de talento humano de rehabilitación directamente en el territorio, entre otras acciones que fortalezcan la capacidad de respuesta institucional. 

Que, de acuerdo con lo anterior, este Ministerio evidenció la necesidad de asignar los recursos provenientes del Convenio de Financiación número T06.44 suscrito entre la República de Colombia y la Unión Europea a las Empresas Sociales del Estado (ESE), ubicadas en los territorios donde se concentran las personas con discapacidad en proceso de reincorporación, para el fortalecimiento de la implementación y prestación de los servicios de rehabilitación, que adicionalmente contribuyen a viabilizar el cumplimiento de los compromisos pactados en el Acuerdo de Paz como lo es fomentar las condiciones para la reincorporación social y económica de los exintegrantes de las FARC-EP en un contexto de garantía de derechos fundamentales y con una perspectiva de progresividad. 

Que previo a la transferencia de dichos recursos, se hace necesario establecer los criterios y requisitos de asignación conforme a lo establecido en la Resolución 5514 de 2013. 

En mérito de lo expuesto, 

  

RESUELVE: 

  


Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer los criterios y requisitos para la asignación de los recursos correspondientes a este Ministerio, disponibles en el Presupuesto General de la Nación, provenientes del Convenio de Financiación número T06.44, suscrito entre la República de Colombia y la Unión Europea, para el fortalecimiento de la implementación y de la prestación de los servicios de rehabilitación dirigidos a la población con discapacidad en proceso de reincorporación. 

  


Artículo 2°. Asignación de recursos. Los recursos de que trata el artículo 1° de la presente resolución serán asignados a las Empresas Sociales del Estado (ESE) de acuerdo de la línea de acción a la que apliquen, el cumplimiento de los criterios habilitantes y los requisitos y el criterio de priorización establecidos en este acto administrativo. 

En todo caso, tomando en cuenta que los recursos son finitos, se asignarán a las ESE que cumplan lo aquí dispuesto hasta el agotamiento de estos. 

  


Artículo 3°. Líneas de acción. Las ESE aplicarán a una de las siguientes líneas de acción para la asignación de los recursos: 

3.1. Línea de acción de fortalecimiento a la implementación de los servicios de rehabilitación: En esta línea las ESE organizarán la prestación del servicio de rehabilitación. 

3.2. Línea de acción fortalecimiento a la prestación de los servicios de rehabilitación: En esta línea las ESE fortalecerán la prestación de los servicios de rehabilitación. 

  


Artículo 4°. Criterios habilitantes. Se tendrán por criterios que habilitan a las ESE para ser beneficiarias de la asignación de recursos, los que se describen a continuación para cada línea de acción: 

4.1. Criterios habilitantes línea de acción de fortalecimiento a la implementación de los servicios de rehabilitación:  

4.1.1. La ESE debe estar ubicada en un municipio clasificado en la lista de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) de que trata el Decreto 893 de 2017 o aquel que lo modifique o sustituya. 

4.1.2. La ESE debe estar ubicada en un municipio en el que residan personas con discapacidad en proceso de reincorporación, de acuerdo con el Registro de Caracterización y Localización de Personas con Discapacidad (RLCPD). 

4.1.3. La ESE debe tener habilitado el servicio de fisioterapia o psicología, de acuerdo con el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS). 

4.1.4. La ESE no debe haber fortalecido previamente los servicios de rehabilitación, de acuerdo con el registro de ESE fortalecidas en servicios de rehabilitación con apoyo de recursos de la Organización Internacional de Migrantes (OIM), U. S. Agency for International Development (USAID), la Unión Europea (UE), y otras organizaciones cooperantes, del Ministerio de Salud y Protección Social. 

4.2. Criterios habilitantes línea de acción fortalecimiento a la prestación de los servicios de rehabilitación:  

4.2.1. La ESE debe estar ubicada en municipios en los que residan personas con discapacidad en proceso de reincorporación, de acuerdo con el Registro de Caracterización y Localización de Personas con Discapacidad (RLCPD). 

4.2.2. La ESE debe tener habilitados los servicios de fisioterapia y psicología, de acuerdo con el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS). 

4.2.3. La ESE debe haber fortalecido previamente los servicios de rehabilitación Esto último, de acuerdo con el registro de ESE fortalecidas en servicios de rehabilitación con apoyo de recursos de la Organización Internacional de Migrantes (OIM), U. S. Agency for International Development (USAID), la Unión Europea (UE), y otras organizaciones cooperantes, del Ministerio de Salud y Protección Social. 

  


Artículo 5°. Informe diagnóstico y carta de intención. La ESE, de acuerdo a la línea de acción a la que aplique deberá presentar un informe de diagnóstico actual de los servicios de rehabilitación, así como una carta en la que manifieste su intención de apropiar y ejecutar los recursos y su capacidad operativa para llevar a cabo la implementación o prestación, según sea el caso, y para realizar el reporte y soporte de la ejecución de los recursos asignados. 

Las ESE deberán diligenciar el informe diagnóstico y carta de intención de que trata el presente artículo, en los formatos establecidos para tal fin por este Ministerio. 

  


Artículo 6°. Concepto de viabilidad técnica. Este Ministerio, a través de la Oficina de Promoción Social, verificará que las ESE cumplan con los criterios habilitantes establecidos en el artículo 4° y los requisitos previstos en el artículo 5° y, en caso afirmativo, emitirá un concepto de viabilidad técnica para la asignación de los recursos. 

  


Artículo 7°. Criterio de priorización. La Oficina de Promoción Social de este Ministerio priorizará las ESE que cuenten con el concepto de viabilidad técnica de que trata el artículo anterior, ubicadas en los municipios donde resida el mayor número de personas con discapacidad en proceso de reincorporación. 

Parágrafo. Solo se priorizará una ESE por municipio. 

  


Artículo 8°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

Publíquese y cúmplase. 

Dada en Bogotá, D. C., a 14 de diciembre de 2021. 

  

El Ministro de Salud y Protección Social, 

Fernando Ruiz Gómez.