Lectura de documento:

Curso SUIN-Juriscol


Inscripciones abiertas

Curso características de los procesos de constitucionalidad y nulidad

Inscripciones abiertas

Curso Calidad Normativa


Inscripciones abiertas
RESOLUCION13492021202109 script var date = new Date(01/09/2021); document.write(date.getDate()); script falsefalseARCHIVO DE LA ENTIDAD 1 DE SEPTIEMBRE 2021MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIALPor la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra la COVID - 19 entregadas al Estado colombiano el día 31 de agosto de 2021 por el fabricante Pfizer Inc y BioNTechVigentefalsefalseSalud y Protección Socialfalse01/09/202101/09/2021

ARCHIVO DE LA ENTIDAD 1 DE SEPTIEMBRE 2021

ÍNDICE [Mostrar]

RESOLUCIÓN 1349 DE 2021

(septiembre 01)

Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra la COVID - 19 entregadas al Estado colombiano el día 31 de agosto de 2021 por el fabricante Pfizer Inc y BioNTech

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL 

  

En ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011 y el parágrafo 8 del artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 466, 630 y 744 de 2021, y, 

  

CONSIDERANDO  

  

Que el artículo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009 establece que, "la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad". 

Que el artículo 2 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015, "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones" establece que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, de tal manera que son titulares del derecho a la salud no sólo los individuos, sino también los sujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública. 

Que en el artículo 6 de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015, se define el elemento de accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad. 

Que el Estado colombiano ha suscrito contratos de compraventa y de suministro con diferentes agentes, indirectamente a través del mecanismo COVAX y directamente por medio de acuerdos con los fabricantes, y las dosis adquiridas estarán disponibles de manera gradual en la medida en que los diferentes laboratorios avancen en su producción. 

Que el Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404, 466, 630 y 744 todos de 2021, adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID - 19, en el que se establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la mencionada vacuna, así como la población que se prioriza en cada una de ellas. 

Que, de conformidad con el acta de entrega y recepción técnica de biológicos del 31 de agosto de 2021, suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, se recibieron 620.100 dosis de la vacuna contra la COVID-19, del laboratorio Pfizer Inc y BioNTech identificada con el número de lote FF8843. 

Que las características técnicas de la vacuna contra el COVID - 19 fabricada por Pfizer Inc y BioNTech, indican que la misma debe transportarse y almacenarse en condiciones de ultracongelación a temperaturas inferiores a -70°C, una vez descongelada, la vacuna sin diluir puede almacenarse hasta por 1 mes entre +2°C y +8°C y diluida la vacuna debe usarse dentro de las 6 horas siguientes. 

Que mediante Resolución 790 de 2021 se establecieron nuevos criterios y reglas para la distribución, asignación y entrega de vacunas en el territorio colombiano, dentro de ellos, el de eficacia, usado para clasificar en tres grupos a las entidades territoriales de acuerdo con el porcentaje de avance en la aplicación de la vacuna asignada, según el percentil en que se ubique con relación al avance de todas las entidades territoriales. 

Que, según los datos disponibles en el reporte diario consolidado por el Ministerio de Salud y Protección Social, con corte al 29 de agosto de 2021, el avance en el cumplimiento de aplicación de las dosis distribuidas en el país por departamentos y distritos es el siguiente: 

Entidad territorial 

Total dosis entregadas Agosto 26 de 2021 

Total dosis aplicadas Agosto 29 de 2021 

% dosis disponibles 

Dosis disponibles ET 

Percentil de eficacia 

Boyacá 

1.031.147 

1.016.435 

1,43% 

14.712 

70% 

Bolívar 

639.777 

625.716 

2,20% 

14.061 

70% 

Bogotá 

6.697.486 

6.534.578 

2,43% 

162.908 

70% 

Santander 

1.789.353 

1.735.220 

3,03% 

54.133 

70% 

Barranquilla 

1.161.045 

1.119.771 

3,55% 

41.274 

70% 

Caldas 

806.409 

777.335 

3,61% 

29.074 

70% 

Atlántico 

727.861 

700.872 

3,71% 

26.989 

70% 

Nariño 

1.052.243 

1.011.843 

3,84% 

40.400 

70% 

Cundinamarca 

2.168.457 

2.082.348 

3,97% 

86.109 

70% 

Casanare 

277.902 

266.649 

4,05% 

11.253 

70% 

Antioquia 

5.319.943 

5.100.000 

4,13% 

219.943 

70% 

Tolima 

1.039.894 

996.076 

4,21% 

43.818 

70% 

Caquetá 

225.438 

215.669 

4,33% 

9.769 

20% 

Córdoba 

993.194 

947.639 

4,59% 

45.555 

20% 

Meta 

624.778 

595.907 

4,62% 

28.871 

20% 

Huila 

723.980 

689.493 

4,76% 

34.487 

20% 

Quindío 

499.699 

475.701 

4,80% 

23.998 

20% 

Cartagena 

797.842 

755.085 

5,36% 

42.757 

20% 

Sucre 

588.996 

556.999 

5,43% 

31.997 

20% 

Norte de Santander 

1.046.811 

989.234 

5,50% 

57.577 

20% 

Arauca 

166.297 

156.824 

5,70% 

9.473 

20% 

Cesar 

642.453 

603.936 

6,00% 

38.517 

20% 

Santa Marta 

337.427 

317.114 

6,02% 

20.313 

20% 

Risaralda 

822.719 

772.919 

6,05% 

49.800 

20% 

Valle del Cauca 

3.256.635 

3.037.983 

6,71% 

218.652 

10% 

Vichada 

27.642 

25.730 

6,92% 

1.912 

10% 

Magdalena 

444.750 

412.458 

7,26% 

32.292 

10% 

Buenaventura 

113.966 

104.806 

8,04% 

9.160 

10% 

Amazonas 

76.464 

70.186 

8,21% 

6.278 

10% 

Guaviare 

47.420 

42.853 

9,63% 

4.567 

10% 

La Guajira 

531.880 

480.571 

9,65% 

51.309 

10% 

Vaupés 

20.683 

18.631 

9,92% 

2.052 

10% 

Guainía 

28.882 

24.486 

15,22% 

4.396 

10% 

San Andrés y Providencia 

90.209 

76.080 

15,66% 

14.129 

10% 

Cauca 

726.975 

584.843 

19,55% 

142.132 

10% 

Putumayo 

179.369 

144.244 

19,58% 

35.125 

10% 

Chocó 

217.268 

173.246 

20,26% 

44.022 

10% 

TOTALNACIONAL 

35.943.294 

34.239.480 

0,95 

1.703.814 

Fuente: Reporte diario dosis aplicadas cortes 27 y 29 de agosto de 2021 

Que una vez aplicada la fórmula establecida en la Resolución 790 de 2021 con la información disponible, el percentil 33 del criterio de eficacia es 4,56% y el percentil 66 es 6,56%. 

Que en virtud de lo anterior, los departamentos y distritos de Boyacá, Bolívar, Bogotá, Santander, Barranquilla, Caldas, Atlántico, Nariño, Cundinamarca, Casanare, Antioquía y Tolima, recibirán el 70% de las vacunas a distribuir por encontrarse ubicados por encima del percentil 66, por otra parte, los departamentos y distritos de Caquetá, Córdoba, Meta, Huila, Quindío, Cartagena, Sucre, Norte de Santander, Arauca, Cesar, Santa Marta y Risaralda, recibirán el 20% de las vacunas a distribuir, por encontrarse ubicados entre el percentil 33 y el percentil 66, y finalmente, recibirán el 10% de las vacunas a distribuir los departamentos y distritos de Valle del Cauca, Vichada, Magdalena, Buenaventura, Amazonas, Guaviare, La Guajira, Vaupés, Guainía, San Andrés y Providencia, Cauca, Putumayo y Chocó, por encontrarse ubicados por debajo del percentil 33. 

Que la distribución y asignación de las 620.100 dosis de la vacuna contra la COVID-19, del laboratorio Pfizer Inc y BioNTech, se realizará conforme con la regla de distribución de biológicos, en empaques secundarios completos que corresponden a 1170 dosis. 

Que de acuerdo con lo establecido en el anexo número 6 de la Resolución 1151 de 2021, la segunda dosis de la vacuna contra la COVID-19, del fabricante por Pfizer Inc y BioNTech, será aplicada con un intervalo de 12 semanas (84 días) a la población de 12 a 49 años sin comorbilidades y a la población de 12 a 49 años con comorbilidades con un intervalo de 21 días. 

Que algunas personas han recibido la primera dosis de la vacuna disponible en un prestador de servicios de salud habilitado en un territorio y al momento de cumplirse el tiempo establecido en el lineamiento del Ministerio de Salud y Protección Social para recibir la segunda dosis se encuentran en otro territorio, así como casos de personas que han recibido la primera dosis de determinada vacuna en el extranjero y han retornado al país, territorio en donde se cumple el tiempo para recibir la segunda dosis de esa misma vacuna, razón por la cual, se autorizará de manera expresa a los prestadores de servicios de salud y demás agentes habilitados para aplicar la vacuna contra la COVID - 19 a aplicar la dosis faltante. 

En mérito de lo expuesto, 

  

RESUELVE  

  

  


Artículo 1. Asignación de vacunas para inmunizar a personas que pertenecen a las etapas abiertas del Plan Nacional de Vacunación. Asignar 620.100 dosis de la vacuna contra la COVID-19, del laboratorio Pfizer Inc y BioNTech, a los departamentos y distritos que se señalan a continuación, para inmunizar a la población de etapas abiertas del Plan Nacional de Vacunación contra la COVID - 19, así: 

 

SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL Y DISTRITAL O LA ENTIDAD QUE HAGA SUS VECES 

CANTIDAD DOSIS 

Departamento de Amazonas - Secretaría de Salud Departamental 

552 

Departamento de Antioquia - Secretaría Seccional de Salud y Protección Social 

97110 

Departamento de Arauca - Unidad Administrativa Especial de Salud 

3510 

Departamento de Bolívar - Secretaría de Salud Departamental 

15210 

Departamento de Boyacá - Secretaría de Salud Departamental 

17550 

Departamento de Caldas - Dirección Territorial de Salud de Caldas 

15210 

Departamento de Cagueta - Instituto Departamental de Salud 

4680 

Departamento de Córdoba - Secretaría de Desarrollo de La Salud 

18720 

Departamento de Cundinamarca - Secretaría de Salud Departamental 

47970 

10 

Departamento de Guainía - Secretaría de Salud Departamental 

342 

11 

Departamento de La Guajira - Secretaria de Salud Departamental 

5850 

12 

Departamento de Nariño - Instituto Departamental de Salud 

23400 

13 

Departamento de Norte de Santander - Instituto Departamental de Salud 

17550 

14 

Departamento de Putumayo - Secretaría de Salud Departamental 

2340 

15 

Departamento de Risaralda - Secretaria de Salud Departamental 

10530 

16 

Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina - Secretaría de Salud Departamental 

510 

17 

Departamento de Santander - Secretaría de Salud Departamental 

33930 

18 

Departamento de Sucre - Departamento Administrativo de Seguridad Social en Salud 

10530 

19 

Departamento de Vaupés - Secretaría de Salud Departamental 

300 

20 

Departamento de Vichada - Secretaría Departamental de Salud 

1170 

21 

Departamento del Casanare - Secretaría de Salud Departamental 

5850 

22 

Departamento del Cauca - Secretaría de Salud Departamental 

10530 

23 

Departamento del Chocó - Secretaría de Salud Departamental 

3510 

24 

Departamento del Magdalena - Secretaría de Desarrollo de la Salud 

5850 

25 

Departamento del Atlántico - Secretaría de Salud Departamental 

19890 

26 

Departamento del Cesar - Secretaria de Salud Departamental 

12870 

27 

Departamento del Guaviare - Secretaría Departamental de Salud 

636 

28 

Departamento del Huila - Secretaría de Salud Departamental 

11700 

29 

Departamento del Meta - Secretaría de Salud Departamental 

11700 

30 

Departamento del Quindío - Secretaría de Salud Departamental 

5850 

31 

Departamento del Tolima - Secretaría de Salud Departamental 

19890 

32 

Departamento del Valle del Cauca - Secretaría Departamental de Salud 

30420 

33 

Distrito Capital de Bogotá - Secretaría Distrital de Salud 

117000 

34 

Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla - Secretaria de Salud Distrital 

18720 

35 

Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico de Buenaventura 

2340 

36 

Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias - Departamento Administrativo Distrital de Salud 

10530 

37 

Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta - Secretaría de Salud Distrital 

5850 

TOTAL 

620100 

Para la aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, las entidades territoriales deberán: 

1.1. Completar, en el marco del análisis realizado desde la Mesa de Coordinación Territorial contra COVID-19, los esquemas de vacunación pendientes de su territorio, iniciados con asignaciones de resoluciones anteriores y de personas cuya primera dosis fue aplicada en otro territorio dentro del país o en el extranjero, siempre y cuando la persona esté incluida en las etapas abiertas del Plan Nacional de Vacunación y la vacuna que requiere se encuentre disponible. La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera y conforme con el periodo interdosis establecido en la Resolución 1151 de 2021 

1.2. Garantizar la distribución equitativa de los biológicos, según directrices impartidas por este Ministerio. 

1.2. Adelantar estrategias de demanda inducida para los siguientes grupos prioritarios: 

- Gestantes a partir de la semana 12 y hasta los 40 días posparto, independiente de su condición migratoria. 

- Personas mayores de 12 años con alguno de los diagnósticos de comorbilidad listados en el numeral 7.1.3.2 del artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 466 y 630 de 2021. 

- Mayores de 50 años. 

1.3. Personas que durante el intervalo entre la primera y segunda dosis sean diagnosticadas con COVID-19, deberán esperar que transcurra un tiempo mínimo de noventa (90) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas y por lo menos noventa (90) días contados desde la fecha de toma de muestra para personas asintomáticas para recibir la segunda dosis de este biológico, en los términos de la Resolución 1151 de 2021 emitida por este ministerio. 

  

  


Artículo 2. Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.  

  

  

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE  

  

Dada en Bogotá, D.C., a los 01 SEPTIEMBRE 2021  

  

FERNANDO RUIZ GÓMEZ  

Ministro de Salud y Protección Social