ARCHIVO DE LA ENTIDAD
RESOLUCIÓN 28 DE 2020
(enero 16)
"Por la cual se transfiere al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC el reconocimiento y contabilización del gasto por concepto del pago de Comisiones a comisionistas de la bolsa mercantil de Colombia - BMC"
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EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS - USPEC
En uso de las facultades legales y en especial las establecidas en el artículo 12 del Decreto No. 4150 de 2011 y
CONSIDERANDO
Que en virtud de los principios de coordinación y colaboración establecidos en los artículos 113 de la Constitución Política y 6 de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas deben coordinar y garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones para lo cual presentarán su colaboración a las demás entidades administrativas del Estado con el objeto de facilitar la realización de sus fines.
Que el artículo 3 de la Ley 610 de 2000, definen la gestión fiscal como el conjunto de actividades económicas, jurídicas y tecnológicas, realizadas por servidores públicos y particulares que manejen o administren recursos o fondos públicos, tendientes a su adecuada y correcta adquisición, planeación, conservación, administración, custodia, explotación, enajenación, con sujeción a los principios de legalidad, eficiencia, economía, eficacia, equidad, imparcialidad, moralidad, transparencia, publicidad y valoración de los costos ambientales. Que los artículos 6 y 7 de la ley 610 de 2000, señalan, como daño patrimonial al Estado, el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, uso indebido o deterioro de los bienes o recursos públicos, o a los intereses económicos del Estado
Que el artículo 4 del Decreto No. 4150 de 3 de noviembre de 2011, señala que la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC tiene como objeto gestionar y operar el suministro de bienes y la prestación de los servicios, la infraestructura y brindar el apoyo logístico y administrativo requeridos para el adecuado funcionamiento de los servicios penitenciarios y carcelarios a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC.
Que mediante oficio No. 20185500003892 de 02 de febrero de 2018 y radicado el mismo día en la Contaduría General de la Nación, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC, solicito la revisión del concepto emitido por la Contaduría General de la Nación con No 20132000018061 de 29 de mayo de 2013, teniendo en cuenta la nueva parametrización contable.
Que con oficio radicado bajo el No. 20182000032481 de 21 de junio de 2018, emanado de la Contaduría General de la Nación, se da respuesta a la anterior consulta indicando que: "(...) se debe tener en cuenta que siendo el objeto de la USPEC el gestionar y operar el suministro de bienes y la prestación de los servicios, la infraestructura y brindar el apoyo logístico y administrativo requeridos para el funcionamiento de los servicios a cargo del INPEC, dicha entidad deberá reconocer las erogaciones correspondientes en la medida en que se configuren como gastos de operación. Sin embargo, atendiendo a la característica de representación fiel de la información, tal como se establece en el Marco Conceptual, los gastos correspondientes deberán reflejarse de acuerdo a su naturaleza en los estados financieros del INPEC, ya que es esta entidad la que tiene a su cargo la prestación de servicios carcelarios y penitenciarios, independientemente que el pago de los bienes y se/Vicios respectivos los realice la USPEC, de manera similar a lo planteado en el concepto emitido durante el año 2013, del cual se hace referencia en los antecedentes." (...) "De acuerdo a lo anterior, en la causación de los gastos por parte de la USPEC, se deberá afectar con un debito las subcuentas que correspondan a la cuenta 5111 - GASTOS GENERALES, dependiendo de la naturaleza correspondiente, esto es, alimentación servicios de salud, entre otros; y un registro crédito en la cuenta del pasivo correspondiente. Simultáneamente, con el objetivo de registrar la escencia económica de la transacción, deberá reconocer un crédito a las subcuentas previamente afectadas, de la cuenta 5111 - GASTOS GENERALES, contra un debito en la subcuenta 542307 - Bienes entregados sin contraprestación, para el caso de bienes adquiridos para el INPEC, o la subcuenta 542390 - Otras Transferencias, para el caso de servicios, de la cuenta 5423 - OTRAS TRANSFERENCIAS." "Por su parte, en atención a lo Planteado en el primer párrafo de las conclusiones, el INPEC deberá reconocer /os bienes recibidos, como un ingreso sin contraprestación, mediante un crédito a la subcuenta 442807 - Bienes recibidos, sin contraprestación, de la cuenta 4428 - OTRAS TRANSFERENCIAS, contra un debito en las cuentas de inventarios; Propiedades, planta y equipo; o gasto, en la medida en que se configuren las definiciones correspondientes para cada una de dichas partidas. Para el caso de /os servicios adquiridos, el INPEC deberá reconocer un ingreso mediante un crédito en Ja subcuenta 442890 - Otras transferencias, de la cuenta 4428 - OTRAS TRANSFERENCIAS, contra un debito en la subcuenta que corresponda de la cuenta 5111 - GASTOS GENERALES. (...)"
Que mediante mesa de trabajo celebrada con la Contaduría General de la Nación el día 26 de julio de 2018, con la participación de funcionarios de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC y del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC, se analizó y discutió el concepto mencionado en el párrafo anterior, concluyendo la viabilidad del mismo.
Que la USPEC debe proceder conforme a los parámetros indicados por la Contaduría General de la Nación en el referido concepto respecto de los bienes y servicios que contrata para la eficiente prestación de los servicios penitenciarios y carcelarios a cargo del INPEC, en cumplimiento de su objeto legal.
Que atendiendo el objeto para el cual fue creada la USPEC, de conformidad con el artículo 4 del Decreto 4150 de 2011, y a efecto de suministrar los servicios de alimentación y vigilancia electrónica a la población privada de libertad a cargo del INPEC, celebró durante las vigencias 2018 y 2019 los siguientes contratos con sociedades comisionistas de bolsa, los que celebraron las operaciones a través de los sistemas de negociaciones administrados por la Bolsa Mercantil de Colombia - BMC, que fueron necesarios para el suministro de servicios de vigilancia electrónica y de alimentación a la población privada de la libertad - PPL, así:
Contrato No. 142 del 2018 - NIT 800.095131 y Contrato No. 094 DE 2019- NIT 802.000.558. Objeto"(...) Por medio del presente contrato de comisión las partes establecen las condiciones generales que regirán las relaciones que entre ellas surjan en virtud de los encargos que la Entidad Estatal confiera a la SCB y cuyos términos generales se describen en la siguiente cláusula, para que la SCB, actuando en nombre propio pero por cuenta de la Entidad Estatal, celebre operaciones a través de los sistemas de negociación administrados por la Bolsa Mercantil, según lo permita su Reglamento de Funcionamiento y Operación."
"Negocios objeto del encargo. En virtud del presente contrato de Comisión Mercantil, la SCB ejecutará los negocios que fueron descritos en la ficha técnica de negociación provisional cuyo contenido fue publicado conjuntamente con el aviso de convocatoria a la Rueda de selección objetiva de sociedades comisionistas miembros de la Bolsa, en virtud de la cual la SCB adquirió el derecho de suscribir el presente Contrato de Comisión Mercantil. No obstante lo anterior, la ficha técnica de negociación provisional podrá ser modificada en virtud de los ajustes que conjuntamente las partes determinen convenientes, y así lo hagan saber a la Bolsa Mercantil de Colombia de conformidad con el procedimiento establecido en su Reglamento de Funcionamiento y Operación y en la Circular Única de la Bolsa. La ficha técnica de negociación definitiva que se expida para la celebración de la operación a través de la Bolsa Mercantil de Colombia será parte integral de presente contrato de comisión Mercantil.
Que conforme al concepto mencionado de la Contaduría General de la Nación, se hace necesario transferir al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC con NIT. 800.215.546-5,el reconocimiento y contabilización del gasto de las erogaciones efectuadas con recursos asignados a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC, por concepto de gastos de comisiones, necesarios para la gestión penitenciaria, correspondiente al servicio prestado en los meses de febrero hasta agosto de 2019 y obligaciones que fueron registradas contable en el mes de noviembre de 2019.
Que una vez efectuada la transferencia de los gastos de Comisiones, Honorarios y Servicios al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-INPEC, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios-USPEC, a través de la Subdirección Financiera - Grupo de Contabilidad debe debitar la subcuenta No. 542390001 Otras Transferencias y acreditar la subcuenta No. 511178001 Comisiones.
En virtud de lo anterior;
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Ordenar la transferencia al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC con NIT. 800.215.546-5 el reconocimiento y contabilización del gasto operativo de las erogaciones efectuadas con los recursos asignados a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC, por concepto de gastos por Comisión para la celebración de operaciones ante la bolsa mercantil de Colombia BMC, necesarios para suministrar los servicios de alimentación y vigilancia electrónica a la población privada de la libertad a cargo del INPEC, correspondiente al servicio en los meses de febrero hasta agosto de 2019, obligaciones que fueron registradas contable en el mes de noviembre de 2019, relacionados así:
ARTÍCULO 2: Ordenar a la Subdirección Financiera - Grupo de Contabilidad, realizar los registros correspondientes, así: debitar la subcuenta No. 542390001 Otras Transferencias y acreditar la subcuenta No. 511178001 Comisiones, por un total de $404.505.741,89.
ARTÍCULO 3. Ordenar a la Subdirección Financiera - Grupo de Contabilidad, realizar los registros correspondientes a los ajustes en las cuentas de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC.
ARTÍCULO 4. Remitir copia de esta resolución al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC, para lo de su competencia.
ARTÍCULO 5. Contra la presente Resolución no procede recurso alguno. ARTÍCULO 6. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a los 16 ENERO 2020
RICARDO VARELA DE LA ROSA
Director Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC