RESOLUCION622020202001 script var date = new Date(28/01/2020); document.write(date.getDate()); script falsefalseLA UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOSPor la cual se transfiere al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC, el reconocimiento y contabilización del gasto, por concepto de servicios operativos de las plantas de agua potable y agua residual al COJAM ERE JAMUNDI, pagadas por la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPECfalsefalsefalsefalsefalse

LA UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS

RESOLUCIÓN 62 DE 2020

(enero 28)

Por la cual se transfiere al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC, el reconocimiento y contabilización del gasto, por concepto de servicios operativos de las plantas de agua potable y agua residual al COJAM ERE JAMUNDI, pagadas por la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC

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EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS·USPEC 

  

En uso de las facultades legales y en especial las establecidas en el artículo 12 del Decreto No. 4150 de 2011 y 

  

CONSIDERANDO 

  

Que en virtud de los principios de coordinación y colaboración establecidos en los artículos 113 de la Constitución Política de Colombia y 6 de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas deben coordinar y garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones para lo cual presentarán su colaboración a las demás entidades administrativas del Estado con el objeto de facilitar la realización de sus fines. 

  

Que el artículo 3 de la Ley 610 de 2000, definen la gestión fiscal como el conjunto de actividades económicas, jurídicas y tecnológicas, realizadas por servidores públicos y particulares que manejen o administren recursos o fondos públicos, tendientes a su adecuada y correcta adquisición, planeación, conservación, administración, custodia, explotación, enajenación, con sujeción a los principios de legalidad, eficiencia, economía, eficacia, equidad, imparcialidad, moralidad, transparencia, publicidad y valoración de los costos ambientales. Que los artículos 6 y 7de la ley 610 de 2000, señalan, como daño patrimonial al Estado, el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, uso indebido o deterioro de los bienes o recursos públicos, o a los intereses económicos del Estado. 

  

Que el artículo 4 del Decreto No. 4150 de 3 de noviembre de 2011, señala que la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC, tiene como objeto gestionar y operar el suministro de bienes y la prestación de los servicios, la infraestructura y brindar el apoyo logístico y administrativo requeridos para el adecuado funcionamiento de los servicios penitenciarios y carcelarios a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC. 

  

Que mediante oficio No. 20185500003892 de 02 de febrero. de 2018 y radicado el mismo dia en la Contaduría General de la Nación, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC, solicita sea revisado el concepto emitido por la Contaduría General de la Nación con No 20132000018061 de 29 de mayo de 2013, teniendo en cuenta la nueva parametrización contable. 

  

Que con oficio y radicado bajo el No. 20182000032481. de 21 de junio de 2018 emanado de la Contaduría General de la Nación, da respuesta a la anterior consulta indicando que: "(...) se debe tener en cuenta que siendo el objeto de laUSPEC el gestionar y operar el suministro de bienes y la prestación de los servicios, la infraestructura y brindar el apoyologístico y administrativo requeridos para el funcionamiento de los servicios a cargo del INPEC, dicha entidad deberá reconocerlas erogaciones correspondientes en la medida en que se configuren como gastos de operación. Sin embargo, atendiendo a la característica de representación fiel de la información, tal como se establece en el Marco Conceptual, los gastoscorrespondientes deberán reflejarse de acuerdo a su naturaleza en los estados financieros del INPEC, ya que es esta entidadla que tiene a su cargo la prestación de servicios carcelarios y penitenciarios, independientemente que el pago de los bienes y servicios respectivos los realice la USPEC, de manera similar a lo planteado en el concepto emitido durante el año 2013, delcual se hace referencia en los antecedentes." (...) "De acuerdo a lo anterior, en la causación de los gastos por parte de laUSPEC, se deberá afectar con un debito las subcuentas que correspondan a la cuenta 5111 - GASTOS GENERALES,dependiendo .de la naturaleza correspondiente, esto es, alimentación, servicios de salud, entre otros; y un registro crédito en lacuenta del pasivo correspondiente. Simultáneamente, con el objetivo de registrar la esencia económica de la transacción,deberá reconocer un crédito a las subcuentas previamente afectadas, de la cuenta 5111 - GASTOS GENERALES, contra un débito en la subcuenta 542307 - Bienes entregados sin contraprestación, para el caso de bienes adquiridos para el INPEC, ola subcuenta 542390 - Otras Transferencias, para el caso de servicios, de /a cuenta 5423 - OTRAS TRANSFERENCIAS." "Porsu parle, en atención a lo Planteado en el primer párrafo de las conclusiones, el INPEC deberá reconocer los bienes recibidos,como un ingreso sin contraprestación, mediante un crédito a la subcuenta 442807 - Bienes recibidos, sin contraprestación, de lacuenta 4428 - OTRAS TRANSFERENCIAS, contra un debito en las cuentas de inventarios; Propiedades, planta y equipo; o gasto, en la medida en que se configuren las definiciones correspondientes para cada una de dichas partidas. Para el caso delos servicios adquiridos, el INPEC deberá reconocer un ingreso mediante un crédito en la subcuenta 442890 - Otrastransferencias, de la cuenta 4428 - OTRAS TRANSFERENCIAS, contra un debito en la subcuenta que corresponda de la cuenta 5111 - GASTOS GENERALES. (...)" 

  

Que mediante mesa de trabajo celebrada con la Contaduría General de la Nación, el día 26 de julio de 2018, con la participación de funcionarios de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC y del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC, se analizó y discutió el concepto mencionado en el párrafo anterior, concluyendo la viabilidad del mismo. 

Que la USPEC, debe proceder conforme a los parámetros indicados por la Contaduría General de la Nación, en el referido concepto, respecto de los bienes y servicios que contrata para la eficiente prestación de los servicios penitenciarios y carcelarios a cargo del INPEC, en cumplimiento de su objeto legal. 

  

Que según la solicitud de necesidades realizada por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, de conformidad con la función contenida en el numeral 16 del artículo 2º del Decreto No.4151 de 2011, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC, suscribió el contrato de servicios No.183 de 2019 para el servicio de operación de las plantas de agua residual del COJA ERE JAMUNDI, por valor de $27.479.500.00 

  

Que conforme al concepto mencionado de la Contaduría General de la Nación, se hace necesario transferir el reconocimiento y la contabilización al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC con NIT. 800.215.546-5, el gasto de las erogaciones efectuadas con recursos asignados a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC, por concepto de gastos de servicio de operación de las plantas de agua potable y agua residual del COJAM ERE JAMUNDI, por el periodo comprendido del 16 de septiembre al 15 de octubre de 2019 y obligacion que fue registrada contablemente en el mes de diciembre de 2019, por un valor total de $27.479.500.00 

  

Que una vez efectuada la transferencia de gastos de alimentación de internos de los establecimientos penitenciarios y carcelarios, contratados por la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC, al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC, a través de la Subdirección Financiera - Grupo de Contabilidad debe debitar la subcuenta No. 542390001 Otras Transferencias y acreditar la subcuenta No. 511180001 servicios. 

  

  

En virtud de lo anterior; 

  

  

RESUELVE: 

  


ARTÍCULO 1. Ordenar la transferencia al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC con NIT. 800.215.546 - 5, del reconocimiento y contabilización del gasto operativo de las erogaciones efectuadas con los recursos asignados a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC, por concepto de gastos de servicio de operación de las plantas de agua resisual del COJAM ERE JAMUNDI necesarios para la gestión penitenciaria, correspondiente al registro contable del mes de diciembre de 2019, relacionados así: 

  

 

  


ARTÍCULO 2. Ordenar a la Subdirección Financiera - Grupo de Contabilidad, realizar los registros correspondientes, asi: debitar la subcuenta No. 542390001 - Otras Transferencias y acreditar la subcuenta No. 511180001 - Servicios. Por un valor total de $27.479.500.00. 


ARTÍCULO 3. Ordenar a la Subdirección Financiera - Grupo de Contabilidad, realizar los registros correspondientes a los ajustes en las cuentas de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC. 


ARTÍCULO 4. Remitir copia de esta resolución al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC, para lo de su competencia. 


ARTÍCULO 5. Contra la presente Resolución no procede recurso alguno. ARTÍCULO 6. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. 

  

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE 

  

Dado en Bogotá. a los 28 de ENE 2020 

  

RICARDO GAITAN VARELA DE LA ROSA 

Director General Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC