RESOLUCION6132020202012 script var date = new Date(03/12/2020); document.write(date.getDate()); script falsefalseARCHIVO ENTIDADUnidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC"Por medio de la cual se modifica la Resolución 152 de 2018 y se adopta el Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG en la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC''falsefalseJusticia y del Derechofalsefalsefalse03/12/2020

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ÍNDICE [Mostrar]

RESOLUCIÓN 613 DE 2020

(diciembre 03)

"Por medio de la cual se modifica la Resolución 152 de 2018 y se adopta el Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG en la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC''

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EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS - USPEC 

  

En uso de las facultades legales, en especial de las consagradas por el artículo 12 del Decreto 4150 de 2011 y el artículo 2.2.22.3.8 del Decreto 1083 de 2015, 

  

CONSIDERANDO 

  

Que, de conformidad con lo previsto en los numerales 2, 18 y 19 del artículo 12 del Decreto 4150 de 2011, corresponde al Director General de la SPC "Presentar a consideración del Consejo Directivo, la política general de la Unidad y una vez adoptada por esta, expedir los actos administrativos necesarios para su ejecución y velar por su cumplimiento", "Crear y organizar comités, grupos internos de trabajo y órganos de asesoría y coordinación, para atender el cumplimiento de las funciones de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (SPC), de acuerdo con las necesidades del servicio, los planes, programas y proyectos aprobados por la entidad' y "Implementar, mantener y mejorar el Sistema de Gestión Institucional de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (SPC)" . 

Que, mediante la Resolución 523 de 2012 se conformó y reglamentó el Comité de Coordinación del Sistema de control Interno de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios como órgano de coordinación y asesoría de la Dirección General. 

Que, mediante la Resolución 214 de 2014 se adoptó la expresión USPEC como Sigla e identificador de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios. 

Que, el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo; 1014-2018 "Todos por un nuevo país'', integró en un solo sistema de Gestión los sistemas de desarrollo administrativo y de gestión de la calidad, previstos en las leyes 489 de 1998 y 872 de 2003, respectivamente. 

Que, con el fin de fortalecer los me9anismos, 111ét0dos y procedimientos de gestión y c0ntrol al interior de los organismos y entidades del Estado, la Presidencia de la República expidió el Decreto 1499 de 2017 que ''modifica el Decreta número 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015” 

Que, el artículo 2.2.22.3.1 del Decreto 1083 de 2015 adopta la versión actualizada del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG con el fin de lograr el funcionamiento del Sistema de Gestión y su articulación con el Sistema de Control Interno. 

Que, el artículo 2.2.22.3.8 del citado Decreto dispone que cada una de las entidades integrará un Comité Institucional de Gestión y Desempeño encargado de orientar la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, el cual sustituirá los demás comités que tengan relación con el Modelo y que no sean obligatorios por mandato legal. 

Que, el artículo 2.2.23.1 de la misma norma señala que el Sistema de Control Interno previsto en las leyes 87 de 1993 y 489 de 1998 se articulará al Sistema de Gestión en el marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG, a través de los mecanismos de control y verificación que permiten el cumplimiento de los objetivos y el logro de resultados de las entidades. 

Que, el Decreto 1499 de 2017 desarrolló y reglamento el Sistema de Gestión de los organismos y entidades del Estado, estableciendo en su artículo 2.2.22.3.4 que se adoptará por los organismos y entidades de los órdenes nacional y territorial de la Rama Ejecutiva del Poder Público. 

Que, mediante la Resolución 152 de 2018, se creó y conformó el Comité Institucional Gestión y Desempeño de la USPEC, con el propósito de disponer de una instancia institucional que apoye la adopción del Modelo Integrado Planeación y Gestión de la USPEC: 

Que, mediante la Resolución 1939 de 2019 el Ministerio de Justicia y del Desarrollo adopta el Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG actualizado, se conforman los Comités Sectorial e Institucional de Gestión y Desempeño, se establecen os líderes temáticos y se dictan otras disposiciones. 

  

Que en virtud de lo anterior; 

  

RESUELVE: 

  

CAPÍTULO I

MODELO INTEGRADO DE PLANEACIÓN Y GESTIÓN DE LA UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS - USPEC


Artículo 1º. Definición del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG: El Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG es un marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de las entidades y organismos públicos, con el fin de generar resultados que atiendan los planes de desarrollo y resuelvan necesidades y problemas de los ciudadanos, con integridad y calidad en el servicio. 

  


Artículo 2º. Adopción del MIPG: Adóptese la versión actualizada del MIPG en la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC 


Artículo 3º. Articulación de Sistemas de Gestión: El MIPG se articula con los sistemas de gestión .que existen en la USPEC y aquellos que los complementen, sustituyan o adicionen. 

  


Artículo 4º. Dimensiones del Modelo Integrado de Planeación y Gestión: Se adoptarán las siguientes Dimensiones que agrupan las políticas institucionales de gestión y desempeño, que, implementadas de manera articulada e intercomunicada, permitirán que el MIPG funcione en la USPEC: 

Eje 

Dimensiones MIPG 

Propósito 

Apoyo a la Gestión

Talento Humano 

Ofrecer las herramientas a la USPEC para gestionar adecuadamente el talento humano a través del ciclo de vida del servidor público (ingreso, desarrollo y retiro), de acuerdo con las prioridades estratégicas de la Entidad, de manera tal que oriente el ingreso y desarrollo de los servidores, garantizando el principio de mérito en la provisión de los empleos, el desarrollo de competencias, la prestación del servicio, la aplicación de estímulos y el desempeño individual. 

Direccionamiento Estratégico y Planeación 

Permitirle a la USPEC definir la ruta estratégica que guiará su gestión institucional, con miras a garantizar los derechos, satisfacer las necesidades y solucionar los problemas de los grupos de valor destinatarios de sus productos y servicios. 

Gestión con Valores para Resultados 

Permitirle a la USPEC realizar las actividades que la conduzcan a lograrlos resultados propuestos y a materializar las decisiones plasmadas en su planeación institucional, en el marco de los valores del servicio público. En este sentido, se desarrollan los aspectos más importantes que debe atender la USPEC para cumplir con las funciones y competencias que le han sido asignadas. 

Evaluación de Resultados 

Desarrollar una cultura organizacional en la USPEC, fundamentada en la información, el control y la evaluación, para la toma de decisiones y la mejora continua a partir del seguimiento a su gestión y desempeño, a fin de conocer permanentemente los avances en la consecución de los resultados previstos en su marco estratégico y de esta forma medir los efectos de la gestión institucional en la garantía de los derechos, satisfacción de las necesidades y/o resolución de los problemas de los grupos de valor. 

Información y Comunicación 

Garantizar un adecuado flujo de información interna, es decir aquella que permite la operación interna de la USPEC, así como de la información externa, esto es, la vinculada a la interacción con los grupos de valor; para tales fines se requiere contar con canales de comunicación acordes con las capacidades organizacionales y con lo previsto en la Ley de transparencia y acceso a la información. En este sentido, es importante que tanto la información como los documentos que la soportan (escrito, electrónico, audiovisual, entre otros) sean gestionados para facilitar la operación de la entidad, el desarrollo de sus funciones, la seguridad y protección de datos y garantizar la trazabilidad de la gestión. Por su arte, la comunicación hace posible difundir transmitir la información de calidad que se genera en toda la USPEC, tanto entre dependencias como frente a los grupos de valor. 

Gestión del Conocimiento y la Innovación 

Fortalecer de forma transversal a las demás dimensiones (Direccionamiento Estratégico y Planeación, Gestión para el Resultado con Valores, Evaluación de Resultados, Talento Humano, Control Interno e Información y Comunicación) en cuanto el conocimiento que se genera o produce en la USPEC, es clave para su aprendizaje y su evolución. 

Control Interno 

Suministrar una serie de lineamientos y buenas prácticas en materia de control interno, cuya implementación debe conducir a la USPEC a lograr los resultados propuestos y a materializar las decisiones plasmadas en su planeación institucional, en el marco de los valores del servicio público. Se debe resaltar que el control interno tal como ha sido concebido en la Constitución Política de 1991 busca: i) garantizar la correcta evaluación y seguimiento de la gestión organizacional; ii) proteger los recursos buscando su adecuada administración ante posibles riesgos que los afecten; iii) velar porque la entidad disponga de procesos de planeaci6n y mecanismos adecuados para el diseño y desarrollo organizacional, de acuerdo con su naturaleza y características, lo que en su conjunto permitirá aumentar la confianza de los ciudadanos en la entidad pública. 

  


Artículo 5º. Políticas de Gestión y Desempeño: Adóptese las políticas de gestión y desempeño en la USPEC, de acuerdo con las dimensiones anteriormente definidas, las cuales serán lideradas por los siguientes responsables, de acuerdo con sus funciones y responsabilidades establecidas en el Capítulo 11 del Decreto 4150: 

Dimensiones MIPG 

Políticas MIPG 

Responsable 

Talento Humano 

Talento humano 

Subdirección Administrativa 

Integridad 

Direccionamiento Estratégico y Planeación 

Planeación institucional 

Oficina Asesora de Planeación y Desarrollo 

Gestión presupuestal y eficiencia del gasto público 

Subdirección Financiera 

Gestión con Valores para Resultados 

Fortalecimiento organizacional y simplificación de procesos 

Oficina Asesora de Planeación y Desarrollo 

Gobierno digital 

Oficina de Tecnología. 

Segundad digital 

Oficina de Tecnología 

Defensa jurídica 

Oficina Asesora Jurídica. 

Mejora normativa 

Oficina Asesora Jurídica 

Servicio ciudadano 

Dirección administrativa y financiera 

Participación ciudadana en la gestión pública 

Oficina Asesora de Planeación y Desarrollo 

Mejora Normativa 

Oficina Asesora Jurídica 

Evaluación de Resultados 

Seguimiento y evaluación del desempeño institucional 

Oficina Asesora de Planeación y Desarrollo 

Información y Comunicación 

Gestión documental 

Subdirección Administrativa 

Transparencia acceso a la información y lucha
contra la corrupción 

Oficina Asesora de Planeación y Desarrollo 

Gestión de la información estadística 

Oficina Asesora de Planeación y Desarrollo 

Gestión del Conocimiento y la Innovación 

Gestión del conocimiento la innovación 

Oficina Asesora de Planeación y Desarrollo 

Control Interno 

Control interno 

Oficina de Control Interno 

Parágrafo. Las políticas de Gestión y Desempeño definen los lineamientos que orientan a la USPEC hacia la alineación y coherencia con la plataforma y objetivos estratégicos, el mejoramiento de su gestión y el cumplimiento de estos. 

  

CAPÍTULO II

GOBIERNO DEL MODELO INTEGRADO DE GESTIÓN Y PLANEACIÓN DE LA UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS


Artículo 6º. Instancias: Para la operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión, la Unidad de Servicios Carcelarios y Penitenciarios contará con las siguientes instancias de gobierno: 

a) De Gobierno: Consejo directivo 

b) De Dirección: Comité institucional de gestión y desempeño 

c) De Operación: Integrado por los equipos de Apoyo Técnico 

d) De Control interno: Ejercida parla Oficina de Control Interno 

Parágrafo 1. Todas las instancias actuarán como órganos de apoyo al Director General de la USPEC en el marco del modelo. 

Parágrafo 2. Las instancias de gobierno se articularán con el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno en lo que corresponda, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 523 de 2012 y normatividad que le complemente, sustituya o modifique. 

  


Artículo 7º. Consejo Directivo: El Consejo Directivo de la USPEC corresponde al máximo órgano de dirección y administración, cuya creación, funciones y participantes están consignadas en los articulas 7, 8 y 9 del Decreto 4150 de 2011. 

Parágrafo 1. El objetivo del Consejo Directivo de la USPEC en el MIPG es liderar la gestión institucional a través de las políticas y las funciones de gobierno, orientar la implementación y operación de las políticas e impartir las directrices superiores de gestión requeridos para el logro de los objetivos institucionales, 

  


Artículo 8.Naturaleza del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño es un órgano rector, articulador y ejecutor, a nivel institucional, de las acciones y estrategias para la correcta implementación, operación, desarrollo, evaluación y seguimiento del MIPG- MIPG. 

Parágrafo 1. Este comité sustituirá los demás comités que tengan relación con el MIPG- MIPG y que no sean obligatorios por mandato legal. 

Parágrafo 2. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño se articulará con los demás comités obligatorios. por mandato legal para contar con información sobre el desarrollo y decisiones en los temas de su competencia según sea el caso, a través de sus integrantes principales y permanentes. 

  


Artículo 9º. Naturaleza de los Equipos Técnicos de Gestión y Desempeño Institucional. Los Equipos Técnicos de Gestión y Desempeño Institucional serán creados de manera temporal por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la USPEC con el objetivo de apoyar la planeación, dirección, ejecución y control de uno o más planes, proyectos o iniciativas que se consideren necesarios para la implementación y operación de MIPG. 

  


Artículo 10º. Responsabilidad de la Oficina de Control Interno en la implementación, operación y gestión del Modelo. De acuerdo con sus funciones, velar por el seguimiento y evaluación de los resultados de los diferentes proyectos e iniciativas, presentando informes para la implementación y desarrollo institucional del MIPG. 

  

CAPÍTULO III

COMITÉ INSTITUCIONAL DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO DE LA USPEC


Artículo 11º. Comité Institucional de Gestión y Desempeño: Modificar la resolución 152 de 2018, donde se crea el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Unidad de Servicios Penitenciarios, el cual quedará así: 

1. Conformación del Comité Institucional de Gestión y Desempeño: El Comité Institucional de Gestión y Desempeño estará conformado por: 

a. Miembros principales: Son miembros principales aquellos asistentes de nivel directivo y/o asesor requeridos con obligatoriedad en las sesiones. Se requiere su participación en los asuntos bajo su competencia e interacción de forma constructiva. Tienen voz y voto en las sesiones: 

1. Dirección administrativa y financiera -Presidente del comité 

2. Oficina Asesora de Planeación y Desarrollo - Secretario Técnico del comité 

3. Oficina Asesora Jurídica 

4. Oficina de Tecnología 

5. Subdirección Administrativa 

6. Subdirección financiera 

b. Invitados por convocatoria: Son Invitados por convocatoria los cargos de distintos niveles y/o expertos que son requeridos por su concepto técni.co y experiencia, necesario en el desarrollo de sesiones específicas. Sólo tienen voz. Incluye los colaboradores y/o funcionarios de otras Entidades que se consideren de acuerdo con la agenda del comité. Sólo participaran en los demás de su competencia. 

c. Obligaciones de los integrantes del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. Los integrantes del Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la USPEC tendrán las siguientes obligaciones: 

1. Asistir a las reuniones que sean convocadas. 

2. Suscribir las actas de cada sesión. 

3. Suscribir los actos administrativos y las comunicaciones que en ejercicio de sus funciones expida el Comité. 

4. Las demás funciones que establezca .la ley o el reglamento y que no excedan sus competencias. 

2. Funciones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño: Son funciones de Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la USPEC: 

1. Aprobar y hacer seguimiento, por lo menos una vez cada tres meses, a las acciones y estrategias adoptadas para la operación del MIPG. 

2. Articular los esfuerzos institucionales, recursos, metodologías y estrategias para asegurar la implementación, sostenibilidad y mejora del MIPG. 

3. Proponer al comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Justicia y del Derecho, iniciativas que contribuyan al mejoramiento en la implementación y operación del MIPG. 

4. Presentar los informes que el Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Justicia y del Derecho y los organismos de control requieran sobre la gestión y el desempeño de la USPEC. 

5. Adelantar y promover acciones permanentes de autodiagnóstico para facilitar la valoración interna de la gestión. 

6. Asegurar la implementación y desarrollo de las políticas de gestión y directrices en materia de seguridad digital y de la información. 

7. Aprobar y hacer seguimiento a los planes, proyectos, iniciativas, estrategias y herramientas necesarias para la implementación interna de las políticas de gestión. 

8. Conformar los Equipo técnicos de Apoyo Técnico para la ejecución de planes, proyectos y/o iniciativas. 

9. Designar a los Equipos Técnicos de apoyo las iniciativas, proyectos y/o planes a ejecutar en el marco del modelo. 

10. Proponer los recursos necesarios para la correcta ejecución de los planes, proyectos e iniciativas. 

11. Definir mejoras al MIPG implementado por la USPEC; con especial énfasis en las actividades de control establecidas en todos los niveles de la organización y estudiar y adoptar las mejoras propuestas por el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno. 

12. Efectuar recomendaciones al Comité Institucional de Coordinación de Control Interno en relación con las políticas de gestión y desempeño que puedan generar cambios o ajustes a la estructura de control de la entidad. 

13. Generar espacios que permitan a sus participantes el estudio y análisis de temas relacionados con políticas de gestión y desempeño, buenas prácticas, herramientas, metodologías u otros temas de interés para fortalecer la gestión y el desempeño institucional y así lograr el adecuado desarrollo de sus funciones 

14. Las demás asignadas por el Representante Legal de la USPEC que tengan relación directa con la implementación, desarrollo y evaluación del Modelo. 

3. Presidencia del Comité Institucional de Gestión y Desempeño: La Presidencia del Comité Institucional de Gestión y Desempeño será ejercida por el Director Administrativo y Financiero y tendrá las siguientes funciones: 

1. Promover las citaciones del comité, presidir, instalar y dirigir las reuniones correspondientes. 

2. Representar al comité cuando se requiera. 

3. Servir de canal de comunicación de las decisiones del Comité. Únicamente el presidente podrá informar oficialmente los asuntos decididos por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de (nombre de la entidad). 

4. Delegar en los otros miembros del Comité algunas de sus funciones, cuando lo considere oportuno. 

5. Hacer el reparto de los asuntos que le corresponda al Comité decidir y debatir. 

6. Decidir los impedimentos y recusaciones que presenten los integrantes del comité. 

7. Elevar los temas producto de la Comité institucional de Gestión y Desempeño que necesiten aprobación en el Consejo Directivo. 

8. Las demás funciones que establezca la ley o el reglamento y que .no excedan sus competencias. 

4.Secretaría técnica del Comité Institucional de Gestión y Desempeño: La Secretaria técnica del Comité Institucional de Gestión y Desempeño será ejercida por el jefe de la Oficina Asesora de Planeación y Desarrollo, y tendrá las siguientes funciones: 

1. Convocar a sesiones a los integrantes del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, indicando: hora, día y lugar de la reunión. 

2. Convocar a las sesiones extraordinarias, cuando se requiera por solicitud del cualquiera de los miembros principales que conforman el Comité Institucional de Gestión y Desempeño 

3. Programar la agenda del Comité Institucional de Gestión y Desempeño y enviarla previamente a cada uno de los integrantes del Comité. 

4. Redactar las actas de las reuniones. 

5. Organizar la logística y los recursos técnicos necesarios para el funcionamiento del Comité. 

6. Custodiar, conservar y coordinar el archivo y control de las actas del Comité, así como de los demás documentos que se .posean, tanto en medio físico como electrónico. 

7. Hacer seguimiento a las decisiones adoptadas y compromisos adquiridos por el Comité, por lo menos una vez cada tres (3) meses. 

8. Las demás funciones que establezca la ley o el reglamento y que no excedan sus competencias. 

5. Decisiones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño: El Comité Institucional de Gestión y Desempeño adoptará sus decisiones mediante resoluciones, circulares, instructivos o cualquier otro acto administrativo que las contenga. Los actos que las contengan deberán ser suscritos por la totalidad de los miembros del Comité, sin perjuicio de que, para casos particulares, puedan delegar en el presidente la firma. 

El voto de los integrantes deberá ser motivado y con fundamento en los documentos aportados por el solicitante y en las pruebas que se hubieren practicado. 

Las decisiones del Comité deberán notificarse y comunicarse en los términos previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativa. 

6. Sesiones de trabajo: Se realizarán sesiones de trabajo por lo menos una (1) vez cada tres meses de manera ordinaria, previa convocatoria del Secretario Técnico por lo menos con 5 días hábiles de antelación. Igualmente, podrá solicitarse por parte de alguno de los miembros sesiones extraordinarias, cuando se requiera, de manera verbal y dejando constancia en el acta correspondiente. Las sesiones serán presenciales, sin perjuicio de la celebración de sesiones virtuales en casos excepcionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 63 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, para lo cual se hará uso de los medios tecnológicos disponibles. 

7. Quorum de asistencia y decisorio: Se constituirá quorum de asistencia a las sesiones de trabajo del Comité Institucional de Gestión y Desempeño con la participación de la mayoría simple de sus asistentes. En todos los casos las decisiones se adoptarán por mayoría simple de los asistentes con voto. 

  

CAPÍTULO IV

EQUIPOS TÉCNICOS DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO INSTITUCIONAL DE LA USPEC


Artículo 12º. Conformación de los Equipos Técnicos de Gestión y Desempeño Institucional. Los equipos técnicos de gestión y desempeños institucional estarán integrados por personal de los procesos que se relacionen directamente con las políticas y los planes que se desee fortalecer en la Entidad, teniendo en cuenta lo siguiente: 

a) Que las personas que integren los Equipos Técnicos de Gestión y Desempeño Institucional cuenten con el conocimiento y experiencia en las áreas de conocimiento requeridas. 

b) Que su liderazgo sea ejercido por una persona que tenga las competencias requeridas para el proyecto en particular con el apoyo técnico de la dependencia a la cual pertenezca el servidor designado. 

c) Que la planeación y esquema de operación propuesto por cada Equipo Técnico de Gestión y Desempeño 

Institucional sea aprobada por el Comité de Institucional de Gestión y Desempeño 

Parágrafo: Los Equipos Técnicos de Gestión y Desempeño Institucional podrán conformarse con personal de planta, contratistas y/o consultores cuya experticia se considere necesaria para el éxito en el desarrollo, implementación y operación de las iniciativas, planes o proyectos. 

  

  


Artículo 13º. Funciones. Los Equipos Técnicos de Gestión y Desempeño Institucional tendrán las siguientes funciones: 

1. Establecer las herramientas, instrumentos y/o lineamientos necesarios para la aplicación de las políticas relacionadas con el Equipo Técnico de Gestión y Desempeño Institucional y coordinar su respectiva articulación y gestión. 

2. Retroalimentar al Comité Institucional de Gestión y Desempeño en todos los aspectos relevantes asociados a las Políticas Operativas de Gestión y Desempeño institucional relacionadas con el Equipo Técnico. 

3. Realizar el seguimiento a la implementación de los planes, proyectos e iniciativas de su competencia informar al Comité Institucional de Gestión y Desempeño los avances, logros y novedades en torno a su desarrollo, 

4. Proponer la incorporación de \.as partidas necesarias en el presupuesto de la USPEC para desarrollar los planes, proyectos e iniciativas presentados por los Equipos Técnicos de Gestión y Desempeño Institucional y ponerlas a disposición al Comité Institucional de Gestión y Desempeño para su aprobación. 

5. Desarrollar acciones de promoción, divulgación, sensibilización y/o capacitación de las herramientas, instrumentos y/o lineamientos que apoyan la implementación de las Políticas de Gestión y Desempeño Institucional. 

6. Preparar y presentar la información y/el documentación requerida para las sesiones ordinarias y extraordinarias que realiza el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Entidad. 

7. Presentar los informes que le sean requeridos por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño o cualquier otra instancia interna o externa, sobre los asuntos de su competencia. 

8. Las demás que le sean asignadas en relación con el esquema operativo de MIPG de la USPEC. 

PARÁGRAFO. Cuando se requiera decidir sobre asuntos que se encuentran regulados y definidos por la Ley o Reglamento, le corresponde a la dependencia competente aplicar la normatividad específica que la contiene, sin que para ello se requiera la intervención del Equipo Técnico de Gestión y Desempeño Institucional. 

  

  


Artículo 14º. Comunicación. Los miembros principales del Comité Institucional de Gestión y Desempeño comunicarán al interior de la USPEC el contenido de la presente resolución a través de los medios que considere idóneos. 

  


Artículo 15º. Vigencia y derogatoria: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, deroga la Resolución 152 de 2018, así como las demás disposiciones que le sean contrarias. 

  

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 

Dada en Bogotá, D.G. a los 03 DIC 2020. 

  

ANDRÉS ERNESTO DÍAZ HERNANDEZ 

Director General 

Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios