RESOLUCION6672020202012 script var date = new Date(14/12/2020); document.write(date.getDate()); script falsefalseARCHIVO ENTIDADUnidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC"Por la cual se crea el Comité de Gestión Ambiental de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC"falsefalseJusticia y del Derechofalsefalsefalse14/12/2020

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RESOLUCIÓN 667 DE 2020

(diciembre 14)

"Por la cual se crea el Comité de Gestión Ambiental de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC"

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EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS - USPEC 

  

En uso de las facultades legales y en especial la conferida por el numeral 18 del artículo 12 del Decreto No. 4150 del 3 de noviembre de 2011, Decreto No. 1293 de 2020 y 

  

CONSIDERANDO 

  

Que, el artículo 79 de la Constitución Política de Colombia garantiza a todas las personas el derecho a gozar de un ambiente sano y la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarte. Así mismo, impone al Estado la obligación de proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines. Por su parte, el articulo 80 ibídem establece que corresponde al Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, 9onservación, restauración o sustitución; prevenir y controlar los factores de deterioro natural, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados y; cooperar con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas. 

Que, conforme al artículo 65 de la Ley 99 de 1993, además de las funciones que les sean delegadas por la ley o de las que deleguen o transfieran a los alcaldes por el Ministerio del Medio Ambiente o por las Corporaciones Autónomas Regionales, los municipios, los distritos y del Distrito Capital de Bogotá, en materia ambiental, tienen las siguientes atribuciones especiales: 

"1) Promover y ejecutar programas y políticas nacionales, regionales y sectoriales en relación con el medio ambiente y los recursos naturales renovables; elaborar los planes programas y proyectos ambientales municipales articulados a los planes, programas y proyectos regionales, departamentales y nacionales. 

2) Dictar con sujeción a las disposiciones legales reglamentarias superiores, las normas necesarias para el control, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico del municipio; 

3) Adoptar los planes, programas y proyectos de desarrollo ambiental y de los recursos naturales renovables, que hayan sido discutidos y aprobadas a nivel regional, conforme a las normas de planificación ambiental de que trata la presente ley; 

4) Participar en fa elaboración de planes, programas y proyectos de desarrollo ambiental y de los recursos naturales renovables a nivel departamental. 

5) Colaborar con las Corporaciones Autónomas Regionales, en la elaboración de los planes regionales y enta ejecución de programas, proyectos y tareas necesarias para la conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables; 

6) Ejercer, a través del alcalde como primera autoridad de policía con el apoyo de la Policía Nacional y en Coordinación con las demás entidades del Sistema Nacional Ambiental (SINA), con sujeción a la distribución legal de competencias, funciones de control y vigilancia del medio ambiente y los recursos naturales renovables, con el fin de velar por el cumplimiento de los deberes del Estado y de los particulares en materia ambiental y de proteger el derecho constitucional a un ambiente sano; 

7) Coordinar y dirigir, con la asesoría de las Corporaciones Autónomas Regionales, las actividades permanentes de control y vigilancia ambientales que se realicen en el territorio del municipio o distrito con el apoyo de la fuerza pública, en relación con la movilización, procesamiento, uso, aprovechamiento y comercialización de los recursos naturales renovables o con actividades contaminantes y degradantes de las aguas, el aire o el suelo; 

8) Dictar, dentro de los límites establecidos por la ley, los reglamentos y las disposiciones superiores, las normas de ordenamiento territorial del municipio y las regulaciones sobre usos del suelo; 

9) Ejecutar obras o proyectos de descontaminación de corrientes o depósitos de agua afectados por vertimientos del municipio, así como programas disposición, eliminación y reciclaje de residuos líquidos y sólidos y de control a las emisiones contaminantes del aire. 

10) Promover, cofinanciar o ejecutar, en coordinación con los entes directores y organismos ejecutores del Sistema Nacional de Adecuación de Tierras y con las Corporaciones Autónomas Regionales, obras y proyectos de irrigación, drenaje, recuperación de tierras, defensa contra las inundaciones y regulación de cauces o corrientes de agua, para el adecuado manejo y aprovechamiento de cuencas y micro-cuencas hidrográficas. 

(..)" 

Que, el artículo 68 de la Ley 99 de 1993, norma: 

''ARTÍCULO 68. DE LA PLANIFICACIÓN AMBIENTAL DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES. Para garantizar la planificación integral por parte del Estado, del manejo y el aprovechamiento de los recursos naturales a fin de garantizar su desarrollo sostenible, conservación, restauración o sustitución, conforme a lo dispuesto en el artículo 80 de la Constitución Nacional, los planes ambienta/es de las entidades territoriales estarán sujetos a las reglas de armonización de que trata el presente artículo. 

Los departamentos, municipios y distritos con régimen constitucional especial, elaborarán sus planes, programas y proyectos de desarrollo, en lo relacionado con el medio ambiente, los recursos naturales renovables, con la asesoría y bajo la coordinación de las Corporaciones Autónomas Regionales a cuya jurisdicción pertenezcan, las cuales se encargarán de a1manizarlos." 

Que, la Secretaría Distrital de Ambiente de la Alcaldía Mayor de Bogotá, mediante la Resolución 242 del 28 de enero de 2014 "Por la cual se adoptan los lineamientos para la formulación, concertación, implementación, evaluación, control y seguimiento del Plan Institucional de Gestión Ambiental -PIGA", ordenó a las entidades del Sector Territorial la implementación del Plan Institucional de Gestión Ambiental, como instrumento para: 

"1. Promover prácticas ambienta/es que contribuyan al cumplimiento de los objetivos específicos del Plan de Gestión Ambiental PIGA, mediante aportes a fa calidad ambiental, uso ecoeficiente de los recursos y armonía socio ambiental de Bogotá D.G.; consecuentes con las acciones misionales de las Entidades Distritales. 

2. Promover la implementación de estrategias destinadas a prevenir, mitigar, corregir, o compensar los impactos negativos sobre el ambiente, en busca de un desarrollo sostenible." 

Que, el artículo 5º de la citada Resolución se ordenó a las entidades destinatarias de este cuerpo normativo, la creación de un Comité de Gestión Ambiental, "(...) con el fin de garantizar la efectiva, eficiente y eficaz formulación, concertación, implementación, seguimiento y evaluación del Plan Institucional de Gestión Ambiental - PIGA, el cual será coordinado por el Gestor Ambiental designado y los profesionales responsables de la implementación del PIGA. (...)", que podrá corresponder al Comité del Sistema Integrado de Gestión. Este mismo artículo establece que este Comité puede ser conformado por directivos, funcionarios o contratistas de las diferentes áreas de la entidad. 

Que, I párrafo del artículo 2 de la Resolución 242 de 2014 expedida por la Secretaria Distrital de Ambiente determinó que su ámbito de aplicación corresponde a las entidades del Sector Territorial, dando la posibilidad de extender su aplicación a las entidades de otros niveles de la Administración Pública que se localicen dentro del territorio distrital y que se encuentren interesadas en mejorar su gestión ambiental, pudiendo estas entidades adoptar los lineamientos establecidos en la precitada resolución. 

Que, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC, conciente de la necesidad de garantizar el derecho a gozar de un ambiente sano, no soló de las personas en general, sino especialmente de sus funcionarios, contratistas y visitantes, ha decidido acogerse a la implementación del Plan Institucional de Gestión Ambiental y, en virtud de ello, adoptará, aplicará y dará cumplimiento a los lineamientos de la Resolución No. 242 de 2014 expedida por la Secretaría Distrital de Ambiente, así como a las normas nacionales y locales que regulan la materia. 

Que, de acuerdo con lo anterior es necesario, en cumplimiento del artículo 5º de la Resolución No. 242 de 2014 expedida por la Secretaria Distrital de Ambiente, crear el Comité de Gestión Ambiental, que se encargará de la implementación del Plan Institucional de Gestión Ambiental de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC, cumpliendo con los lineamientos normativos vigentes. 

  

Que en mérito de lo expuesto; 

  

RESUELVE: 

  


ARTÍCULO PRIMERO. Comité de Gestión Ambiental. Crear el Comité de Gestión Ambiental de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC, que será el encargado de diseñar el Plan Institucional de Gestión Ambiental - PIGA de la Unidad y garantizar la efectiva, eficiente y eficaz formulación, concertación, implementación, seguimiento y evaluación, de acuerdo con lo expuesto en las consideraciones. 

  


ARTÍCULO SEGUNDO. Conformación del Comité. El Comité de Gestión Ambiental estará integrado por: 

1- El Director General de la USPEC o su delegado, quien lo presidirá. 

2- El Gestor Ambiental, que será el(a) Ingeniero(a) Ambiental del Grupo Administrativo de la Subdirección Administrativa. 

3- Un funcionario designado por la Dirección Administrativa y Financiera. 

4- Un funcionario designado por la Dirección Gestión Contractual. 

5- Un funcionario designado por la Dirección de Logística. 

6- Un funcionario designado por la Dirección de Infraestructura. 

7- Un funcionario designado por la Oficina de Tecnología. 

8- Un funcionario designado por la Oficina Asesoría Jurídica. 

9- Un funcionario designado por la Oficina Asesora de Planeación y Desarrollo. 

10- Un funcionario designado por la Oficina Asesora de Control Interno. 

11- Un funcionario designado por Prensa. 

12- Un Secretario Técnico, que será escogido de los integrantes del Comité, por elección que hará el Comité de Gestión Ambiental en pleno, en la primera sesión. 

  


ARTÍCULO TERCERO.Funciones del Comité de Gestión Ambiental. Este comité tendrá las siguientes funciones: 

1. Definir su propio reglamento operativo. 

2. Gestionar la incorporación y asignación de las partidas presupuestales necesarias para desarrollar el Plan de Acción propuesto. 

3. Aprobar el Plan de Acción Anual del PIGA y las modificaciones al mismo. 

4. Adelantar el seguimiento y evaluación de las actividades propuestas en el Plan de Acción Anual del PIGA y mantener actualizada la información sobre los avances y resultados con sus respectivos soportes y/o evidencias. 

5. Velar por el cumplimiento de la normativa ambiental vigente aplicable a la USPEC. 

6. Proponer e implementar acciones de mejora para el desarrollo del PIGA al interior de la USPEC. 

PARÁGRAFO. El Comité podría convocar a los expertos que considere necesarios para asesorar el proceso de formulación y de implementación del plan de acción que se proponga en el PIGA, con el fin de garantizar resultados eficientes y coherentes con la normatividad ambiental vigente y con los programas y objetivos del Plan de Gestión Ambiental del Distrito. En todo caso las actividades estarán siempre coordinadas por el Gestor Ambiental de la USPEC. 

  


ARTÍCULO CUARTO. ORDENAR que por intermedio de la Subdirección Administrativa, en coordinación con el Gestor Ambiental, designado en el artículo Segundo de la presente Resolución, se adelanten las gestiones necesarias para la conformación del Comité de Gestión Ambiental, para lo que contaran con un término máximo de un mes, contado a partir de la fecha de expedición de este acto administrativo. 

PARÁGRAFO. Una vez conformado el Comité de Gestión Ambiental, éste contará con un plazo máximo de un mes, para la definición de su propio reglamento, mismo que deberá ajustarse a los lineamientos de las autoridades ambientales nacionales y distritales. 

  


ARTÍCULO QUINTO. El Plan Anual de Acción y el Plan Institucional de Gestión Ambiental de la USPEC implementado por el Comité de Gestión Ambiental deberá estar ajustado y cumplir los lineamientos, condiciones, términos y plazos determinados por las autoridades ambientales nacionales y distritales, conforme a las normas ambientales vigentes o las que se llegaren a expedir. En todo caso, para la implementación del Plan Anual de Acción y del Plan Institucional de Gestión Ambiental, deberá contarse previamente con el aval del Director General de la Unidad. 

  


ARTÍCULO SEXTO. El Comité de Gestión Ambiental de la USPEC, deberá presentar informes de su gestión y resultados al Director General de la Entidad, cada seis meses, incluyendo aspectos por mejorar y acciones de mejora propuestas y los aspectos relevantes que se consideren necesarios. 

  


ARTÍCULO SÉPTIMO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición 

  

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 

Dada en Bogotá, D.C. a los 14 DIC 2020 

  

ANDRÉS ERNESTO DÍAZ HERNANDEZ 

Director General 

UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS - USPEC