RESOLUCION652013201301 script var date = new Date(30/01/2013); document.write(date.getDate()); script falsefalseARCHIVO DE LA ENTIDADMINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO"Por medio de la cual se modifica la Resolución 0003 del 11 de Agosto de 2011" Por la cual se efectúan unas delegaciones y se dictan otras disposiciones",falsefalseJusticia y del Derechofalsefalsefalse

ARCHIVO DE LA ENTIDAD

RESOLUCIÓN 65 DE 2013

(enero 30)

"Por medio de la cual se modifica la Resolución 0003 del 11 de Agosto de 2011" Por la cual se efectúan unas delegaciones y se dictan otras disposiciones",

[Mostrar]

LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DERECHO 

  

En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias en especial el artículo 209 de la Constitución Política, los artículos 26 y 12 de la Ley 80 de 1993, el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007 , los artículos 9 a 11 la ley 489 de 1998, el Decreto 2897 de 2011, y, 

  

CONSIDERANDO. 

  

Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política, "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones." 

Que el numeral 5 del artículo 26 de la Ley 80 de 1993 establece que "[I]a responsabilidad de la dirección y manejo de la actividad contractual y la de los procesos de selección será del jefe o representante de la entidad estatal, quien no podrá trasladarla a las juntas o consejos directivos de la entidad, ni a las corporaciones de elección popular, a los comités asesores, ni a los organismos de control y vigilancia de la misma"; así mismo, en desarrollo de lo previsto en dicha norma, el Decreto 2897 de 2011, le asigna al Ministro de Justicia y del Derecho, entre otras, la función de "[e]jercer la Representación Legal de Ministerio de Justicia y del Derecho". 

Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 dispone que "[I]os jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones o concursos en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes." 

Que el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007 adicionó un párrafo al artículo 12 de la Ley 80 de 1993, de acuerdo con el cual, "se entiende por desconcentración la distribución adecuada del trabajo que realiza el jefe o representante legal de la entidad, sin que ello implique autonomía administrativa en su ejercicio." 

Que mediante Resolución 0003 del 11 de Agosto de 2011, expedida con el fin de hacer más ágil el proceso de contratación, se delegó en el Secretario General del Ministerio de Justicia y del Derecho la facultad de adelantar la actividad contractual, contratar comprometer, y ordenar el gasto y el pago, en los funcionarios del ministerio. 

Que, en efecto, en el artículo 1 de la mencionada Resolución se delegó en el Secretario General la facultad de "ordenar y dirigir los procesos de selección, celebrar contratos y convenios comprometer recursos y ordenar el gasto a nombre del Ministerio de Justicia y del Derecho, sin consideración a la naturaleza, cuantía o clase proceso, de conformidad con las normas legales vigentes"; igualmente, se delegó, la facultad de "celebrar contratos y convenios que no generen erogación presupuestal para el Ministerio de Justicia y del Derecho, la adjudicación de licitaciones, concursos y demás procesos de selección, así como la adición, modificación, terminación y liquidación de los contratos y convenios y la supervisión o la designación de supervisores". 

Que, revisada la mencionada delegación se advierte que la misma no comprende la facultad de imponer multas y sanciones pactadas contractualmente, como tampoco, la de realizar los demás trámites inherentes a la ejecución contractual. 

Que el artículo 10 de la Ley 489 de 1998 prevé que "[e]n el acto de delegación, que siempre será escrito, se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren". 

Que, en consecuencia de lo anterior y teniendo en cuenta que el trámite de imposición de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento, consagrado en los artículos 17 de la Ley 1150 de 2007 y 86 de la Ley 1474 de 2011, reglamentados en el artículo 5.1.13 del Decreto 0734 de 2012, hace parte de la actividad contractual de la Entidad, es necesario incluir la facultad de adelantar dicho trámite y de imponer las sanciones pertinentes dentro de las funciones delegadas en el artículo 1 de la Resolución 003 del 1 de agosto de 2011. 

Que, por otra parte, en atención que los numerales 1.1 y 1.2 del artículo 1 de la Resolución 003 del 11 de Agosto de 2011 contienen el mismo supuesto de hecho se corregirá esta imprecisión, a través del presente acto administrativo. 

Que en mérito de lo expuesto, 

  

RESUELVE 

  


ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el artículo 1 de la Resolución 0003 del 11 de Agosto de 2011, el cual quedará así: 

ARTÍCULO PRIMERO. DELEGACIÓN EN MATERIA CONTRACTUAL. Delegar en el Secretario General, las siguientes facultades: 

1.1. La facultad de ordenar y dirigir los procesos de selección, celebrar contratos y convenios, comprometer recursos y ordenar el gasto a nombre del Ministerio de Justicia y del Derecho, sin consideración a la naturaleza, cuantía o clase proceso, de conformidad con las normas legales vigentes. 

1.2. La facultad de celebrar contratos y convenios que no generen erogación presupuestal para el Ministerio de Justicia y del Derecho. 

1.3. La facultad de realizar todo el trámite pertinente a la imposición de multas, sanciones y declaratoria de incumplimiento, de conformidad con las normas vigentes que regulen la materia y de imponer las sanciones que se deriven de dicho trámite. 

1.4. La facultad de imponer sanciones por el incumplimiento contractual o por la mora en el cumplimiento de las obligaciones pactadas, respecto de contratos no regidos por el Estatuto de Contratación Estatal vigente, de conformidad con el procedimiento previsto para el efecto en el respectivo contrato o en las normas y/o reglamentos que le resulten aplicables. 

1.5. En general, las facultades que deban ejercerse respecto de todos los trámites y actuaciones pertinentes durante cualquier etapa de la actividad contractual (precontractual, contractual y poscontractual). 

Las facultades delegadas incluyen las de adjudicar licitaciones, concursos y demás procesos de selección o de declararlos desiertos, así como la adición, prórroga, modificación, terminación y liquidación de contratos y convenios y la supervisión o designación de supervisores. 

  


ARTÍCULO SEGUNDO. Las delegaciones efectuadas en los demás artículos de la Resolución 003 del 11 de agosto de 2011 no sufren modificación alguna en virtud del presente acto administrativo. 

  

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE 

  

RUTH STELLA CORREA PALACIOS 

MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DERECHO