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RESOLUCION3762012201206 script var date = new Date(07/06/2012); document.write(date.getDate()); script falsefalseARCHIVO ENTIDADMINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHOPor la cual se delegan unas funciones a funcionarios del Ministerio de Justicia y del DerechofalsefalseJusticia y del Derechofalsefalsefalse07/06/2012

ARCHIVO ENTIDAD

ÍNDICE [Mostrar]

RESOLUCIÓN 376 DE 2012

(junio 07)

Por la cual se delegan unas funciones a funcionarios del Ministerio de Justicia y del Derecho

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Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


El MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO 

  

En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, y en especial de las que le confiere el artículo 9 de la ley 489 de 1998, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política, "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones", 

Que el artículo 211 de la Constitución Política establece que "La ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades. " 

Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 faculta a los ministros, entre otras autoridades, para "delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente". 

Que el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia consagra la acción de tutela como un mecanismo de participación ciudadana encaminado a garantizar la efectividad de los derechos fundamentales consagrados en la misma carta. 

Que en el ejercicio de la acción de tutela, en algunas ocasiones los accionantes o los jueces vinculan al Ministerio de Justicia y del Derecho como sujeto pasivo de la acción. 

Que el numeral 4° del artículo 6° del Decreto 2897 de 2011 señala que el Ministro de Justicia y del Derecho ejerce la representación legal de la entidad. 

Que, con el fin de darle un trámite oportuno y eficiente a las acciones de tutela instauradas en contra del Ministerio de Justicia y del Derecho, se hace necesario delegar la contestación y atención de las acciones de tutela en los Viceministros, el Secretario General, los Directores y los Jefes de Oficina incluidos en la estructura orgánica del Ministerio. 

  

En mérito de lo expuesto, 

  

RESUELVE: 

  


ARTÍCULO PRIMERO. Delegar en los Viceministros, el Secretario General, los Directores y los Jefes de Oficina la representación judicial para efectos de la contestación de las demandas tutela en las que se vincule al Ministerio de Justicia y del Derecho. 

PARÁGRAFO PRIMERO. La competencia para la contestación de las acciones de tutela se determinará de conformidad con el tema de la misma y con las funciones asignadas a cada una de las dependencias antes mencionadas mediante el Decreto 2897 de 2011 o aquel que lo modifique o sustituya. En los eventos en que la acción de tutela allegada al Ministerio de Justicia y del Derecho no corresponda funcionalmente a ninguna de las dependencias de su estructura, la contestación estará a cargo de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio. 

PARÁGRAFO SEGUNDO. En ausencia del Director competente, el documento de contestación de la acción de tutela podrá ser suscrito por el Viceministro al que corresponda la respectiva Dirección. 

  


ARTÍCULO SEGUNDO. RECEPCIÓN Y TRÁMITE DE LAS ACCIONES DE TUTELA. Una vez radicada la notificación de la acción de tutela en el Ministerio, el personal responsable de la mesa de entrada de correspondencia remitirá el documento de manera inmediata a la dependencia competente en medio físico y a través del sistema de gestión de correspondencia. 

El jefe de la dependencia competente para contestar la acción de tutela en nombre del Ministerio de Justicia y del Derecho designará a un funcionario para que proyecte el escrito de contestación, quien solicitará el apoyo de las dependencias y funcionarios del Ministerio que considere necesarios. 

El funcionario que, de conformidad con la presente resolución, sea el competente para actuar en nombre y representación del Ministerio de Justicia y del Derecho, será el responsable de remitir la contestación al juez de tutela dentro del término que para tal efecto se haya otorgado. 

  


ARTÍCULO TERCERO. La delegación conferida en la presente Resolución otorga a los delegatarios todas las facultades que se requieran para el correcto ejercicio de la función delegada como son, entre otras, las notificaciones, la presentación de memoriales, la presentación de recursos, el otorgamiento de poderes a abogados funcionarios del Ministerio de Justicia y del Derecho para adelantar los trámites ante descritos y, en general, todas las actuaciones para su cabal cumplimiento. 

  


ARTÍCULO CUARTO. Comunicar la presente Resolución a los delegatarios. 

  


ARTÍCULO QUINTO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su comunicación. 

  

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE 

Dada en Bogotá D. C, a los 07 junio 2012 

  

JUAN CARLOS ESGUERRA PORTOCARRERRO