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RESOLUCIÓN 621 DE 2013
(septiembre 09)
"Por la cual se adopta el Manual de Cobro Administrativo Persuasivo y Coactivo del Ministerio de Justicia y del Derecho”.
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LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 116 de la Constitución Política, 112 de la Ley 6 de 1992 en concordancia con el artículo 1° del Decreto Reglamentario 2174 de 1992, los artículos 2°, numeral 1° y 5° de la Ley 1066 de 2006 en concordancia con el artículo 1° del Decreto Reglamentario 4473 de 2006, artículo 98 de la Ley 1437 de 2011 y demás normas concordantes, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 112 de la Ley 6 de 1992, dispone que "las entidades públicas del orden nacional como Ministerios, Departamentos Administrativos, organismos adscritos y vinculados, la Contraloría General de la República, La Procuraduría General de la Nación y la Registraduría nacional del Estado Civil, tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivos los créditos exigibles a favor de las mencionadas entidades y de la Nación".
Que la Ley 1066 de 2006, por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública, en su artículo 5° señala: "Las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado colombiano y que en virtud de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos, del nivel nacional, territorial, incluidos los órganos autónomos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Política, tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor y, para estos efectos, deberán seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario".
Que el artículo 2 de la Ley 1066 de 2006 señaló las obligaciones de las entidades públicas que tengan de manera permanente a su cargo el ejercicio de las actividades o funciones administrativas o la prestación de los servicios del Estado y que dentro de dicho ejercicio tengan que recaudar rentas o caudales públicos, prescribiendo en el numeral 2 el deber de establecer "mediante normatividad de carácter general, por parte de la máxima autoridad o representante legal de la entidad pública, el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera, con sujeción a lo dispuesto en la presente ley, el cual deberá incluir las condiciones relativas a la celebración de acuerdos de pago".
Que el artículo 1 del Decreto Reglamentario 4473 de diciembre de 2006, por el cual se reglamenta la Ley 1066 de 2006, dispone que el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera deberá ser expedido a través de normatividad de carácter general en el orden nacional y territorial por los representantes legales de cada entidad.
Que el artículo 2 de la mencionada ley señala como contenido mínimo del Reglamento Interno del Recaudo de Cartera los siguientes aspectos: "1. Funcionario competente para adelantar el trámite de recaudo de cartera en la etapa persuasiva y coactiva, de acuerdo con la estructura funcional interna de la entidad. 2. Establecimiento de las etapas del recaudo de cartera, persuasiva y coactiva.3. Determinación de los criterios para la clasificación de la cartera sujeta al procedimiento de cobro coactivo, en términos relativos a la cuantía, antigüedad, naturaleza de la obligación y condiciones particulares del deudor entre otras".
Que el artículo 98 de la Ley 1437 de 2011, impone el deber a las entidades públicas definidas en el parágrafo del artículo 104 de recaudar las obligaciones creadas en su favor que consten en documentos que presten mérito ejecutivo, facultándolas de la prerrogativa de cobro coactivo.
Que el parágrafo del artículo 104, ibídem, establece que se entiende por entidad pública "todo organismo o entidad estatal, con independencia de su denominación; las sociedades o empresas en las que el Estado tenga una participación igual o superior al 50% de su capital; y los entes con aportes o participación estatal igual o superior al 50%".
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.- Adoptar el Reglamento Interno de Cartera del Ministerio de Justicia y del Derecho a través del Manual de Procedimiento para el Cobro administrativo Persuasivo y Coactivo, el cual se anexa a la presente resolución y forma parte integral de la misma.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 09 SEPTIEMBRE 2013
MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DERECHO,
RUTH STELLA CORREA PALACIO