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RESOLUCIÓN 1668 DE 2020
(diciembre 30)
"Por la cual se derogan las Resoluciones 0388 de 2013, 0588 de 2013, 01448 de 2013, 0828 de 2014, 01281 de 2016, 01282 de 2016, 01336 de 2016, 01392 de 2016, 0677 de 2017 y 00250/2019 expedidas por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y se dictan otras disposiciones"
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LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS,
En ejercicio de sus funciones constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas por los artículos 166, 167 y 168 de la Ley 1448 de 2011, y los artículos, 1o, 2o, 3o, 5o y 7o del Decreto número 4802 de 2011, y en desarrollo del Título III de la Ley 1448, y del Título IX, del Decreto número 1084 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2o de la Constitución Política de Colombia establece como uno de los fines del Estado, el facilitar la participación de todos los habitantes en las decisiones que los afectan en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.
Que el artículo 13 de la Constitución Política de Colombia establece que: "Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. (...) El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados".
Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 43 reconoce que la mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades y señala que la mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación.
Que el Estado Colombiano ha suscrito tratados y declaraciones internacionales que establecen la igualdad de género como un principio rector del Estado Social de Derecho, como la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), incorporada al ordenamiento jurídico interno mediante la Ley 51 de 1981 y mediante la cual el país conviene seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar tal discriminación.
Que el artículo 3 de la mencionada Convención, ordena al Estado Colombiano adoptar en todas las esferas y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas para asegurar el pleno desarrollo de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los sus derechos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre.
Que en consonancia con lo anterior y con el fin de garantizar que exista un equilibrio en la participación de hombres y mujeres que conformen las Mesas de Participación Efectiva de Víctimas, el Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado contemplará dentro de sus disposiciones reglas de paridad de género.
Que sobre la utilización de medios electrónicos en procesos electorales, es necesario precisar que la Constitución Política en su artículo 258 señala que: "El voto es un derecho y un deber ciudadano. El Estado velará porque se ejerza sin ningún tipo de coacción y en forma secreta por los ciudadanos en cubículos individuales instalados en cada mesa de votación sin perjuicio del uso de medios electrónicos lo informáticos. En las elecciones de candidatos podrán emplearse tarjetas electorales numeradas e impresas en papel que ofrezca seguridad, las cuales serán distribuidas oficialmente. La Organización Electoral suministrará igualitariamente a los votantes instrumentos en los cuales deben aparecer identificados con claridad y en iguales condiciones los movimientos y partidos políticos con personería jurídica y los candidatos. La ley podrá implantar mecanismos de votación que otorguen más y mejores garantías para el libre ejercicio de este derecho de los ciudadanos (...) Parágrafo 2°. Se podrá implementar el voto electrónico para lograr agilidad y transparencia en todas las votaciones." (Subrayado fuera del texto).
Que en sintonía de lo anterior, los procedimientos administrativos, como lo son los procesos electorales, no son ajenos al uso de los instrumentos de la tecnología. En efecto, el artículo 53 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso prevén la utilización de medios electrónicos en estas actuaciones, a saber: "Procedimientos y trámites administrativos a través de medios electrónicos. Los procedimientos y trámites administrativos podrán realizarse a través de medios electrónicos. Para garantizar la igualdad de acceso a la administración, la autoridad deberá asegurar mecanismos suficientes y adecuados de acceso gratuito a los medios electrónicos, o permitir el uso alternativo de otros procedimientos (...)"
Que dentro de un marco de justicia transicional, como el desarrollado por la Ley 1448 de 2011, la participación efectiva de las víctimas en condiciones de igualdad y equidad, está ligada al respeto de su dignidad humanal y contribuye a su reconocimiento como titulares de derechos, a la recuperación de la confianza cívica en las relaciones recíprocas y con las instituciones democráticas, y a la promoción de un orden social justo.
Que el artículo 192 de la Ley 1448 de 2011, establece que: "Es deber del Estado garantizar la participación efectiva de las víctimas en el diseño, implementación, ejecución y sentimiento al cumplimiento de la ley y los planes, proyectos y programas que se creen con ocasión de la misma". Y que, además, :debe garantizar la disposición de los medios e instrumentos necesarios para la elección de sus representantes en las instancias de decisión y seguimiento previstas en esta ley, el acceso a la información, el diseño de espacios de participación adecuados para la efectiva participación de las víctimas en los niveles nacional, departamental y municipal".
Que el artículo 193 de la mencionada ley, ordena para tal fin, la conformación de las Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas, "propiciando la participación efectiva de mujeres, niños, niñas y adolescentes, personas Mayores víctimas, a fin de reflejar sus agendas" y garantizar "la participación en estos espacios de organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas y de las organizaciones de víctimas".
Que el artículo 194 ibidem establece que: "Para garantizar la participación efectiva, los alcaldes, gobernadores y el Comité Ejecutivo de Atención y Reparación a las Víctimas, contarán con un Protocolo de Participación Efectiva, a fin de que se brinden las condiciones necesarias para el derecho a la participación" y, que "ese Protocolo de Participación Efectiva deberá garantizar que las entidades públicas encargadas de tomar decisiones en el diseño, implementación y ejecución de los planes y programas de atención y reparación, tengan en cuenta las observaciones presentadas por las Mesas de Participación de Víctimas, de tal forma que exista una respuesta institucional respecto de cada observación."
Que el Decreto Único Reglamentario número 1084 de 2015 en su Título 9, reglamenta y estipula genéricamente la participación efectiva, los espacios de participación de las víctimas, las Mesas de Participación, las organizaciones de víctimas, las organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas, los voceros y representantes, así como también los procedimientos de elección y funcionamiento de los espacios de participación y representación de las víctimas.
Que desde la Sentencia T-025 de 2004 y sus diferentes autos de seguimiento, relativos y relacionados con el goce del derecho a la participación efectiva de las víctimas del desplazamiento forzado, la Corte Constitucional ha reclamado la creación de garantías y espacios para la participación con enfoques diferenciales, de forma tal que se brinde la oportunidad a la población desplazada de participar en el diseño, implementación, ejecución y seguimiento de las políticas públicas.
Que la Corte Constitucional no ha desconocido en este proceso, la complejidad que representa la transición hacia un marco universal de protección de víctimas, como el estipulado en la Ley 1448 de 2011, y a la vez ha declarado a la participación como un eje transversal en la superación del Estado de Cosas Inconstitucional de la Sentencia T-025 de 2004, cuya principal entidad responsable es la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a la que ha solicitado estructurar un protocolo amplio y democrático, en el que puedan participar las víctimas del desplazamiento forzado, se fijen responsabilidades institucionales en materia de incentivos, se estipule el presupuesto que soportará las actividades y se clarifiquen las responsabilidades territoriales y nacionales para garantizar el derecho a la participación.
Que el artículo 2.2.9.3.12 del Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015, asigna a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, la función de diseñar el Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas, con la concurrencia de los entes territoriales del nivel Departamental, Distrital, Municipal, y la participación de las víctimas.
Que el numeral 5 del artículo 3o del Decreto número 4802 de 2011, establece que la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, implementará los mecanismos y estrategias para la efectiva participación de las víctimas, con enfoque diferencial, en el diseño de los planes, programas y proyectos de atención, asistencia y reparación integral.
Que de acuerdo con los principios y lineamientos definidos en la Ley 1448 de 2011, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas difundirá el mencionado Protocolo y velará por su aplicación y cumplimiento en los ámbitos Municipal, Departamental y Nacional.
Que en el artículo 17 del Decreto número 4802 de 2011, se establecen las funciones de la Subdirección de Participación de la Unidad para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas, y el numeral 1, específicamente, advierte que esta dependencia deberá realizar las actividades y estudios necesarios para el diseño del Protocolo de Participación de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado, con la interlocución de las víctimas y otros actores, en los espacios establecidos para tal efecto.
Adicionalmente, en el numeral 4 del mismo, determina como función establecer mecanismos de participación oportuna y efectiva de las víctimas en el diseño, implementación, ejecución y evaluación de las políticas en los términos que establece la Ley 1448 de 2011 y demás normas que la modifiquen, adicionen o reglamenten.
Que el artículo 4o del Decreto número 0790 de 2012, por el cual se trasladan las funciones del Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia (SNAIPD), al Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (SNARIV), y del Consejo Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada al Comité Ejecutivo para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, señala que, las funciones que tenía la Mesa Nacional de Fortalecimiento a Organizaciones de Población Desplazada serán asumidas por la Mesa de Participación Efectiva de las Víctimas y, que, para tal fin, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas determinará un proceso de transición que garantice la participación permanente de las víctimas.
Que dicho proceso se adoptó por la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, mediante Circular 004 del 29 de junio de 2012, que dispuso la conformación de espacios de interlocución transitorios en los municipios, distritos y departamentos y en el nivel nacional con tres funciones específicas: i) La discusión del protocolo de participación efectiva; ii) La elección de representantes a las instancias de interlocución a nivel municipal, departamental y nacional, y iii) La participación en la elaboración de los Planes de Acción Territorial. Dicha Circular estableció la conformación de espacios Locales, Departamentales y un espacio transitorio Nacional que garantizará que no se excluyera a las víctimas de los espacios de aplicación de la ley, tanto a nivel Local, como Nacional, estando vigente hasta el pasado 31 de marzo de 2013.
Que se hizo necesario un desarrollo institucional permanente para armonizar los procesos de promoción y fortalecimiento de la participación efectiva de las víctimas, en el marco de los espacios abiertos por la Ley 1448 de 2011, y así evitar la dispersión sectorial y temática en la planeación y elaboración de las políticas públicas.
Que, en virtud de lo anterior, la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas expidió la Resolución 388 del 10 de mayo de 2013, por medio de la cual se adoptó el Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado.
Que se expidieron por la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, las Resoluciones 588 de 2013, 801 de 2013, 1448 de 2013, 828 de 2014, 1281 de 2016, 1282 de 2016, 1392 de 2016, 677 de 2017 y, 00250 de 2019, por medio de las cuales se modificaron disposiciones del Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado.
Que la participación efectiva de las víctimas comprende un conjunto de garantías materiales, que particularmente permiten el funcionamiento de las mesas de víctimas en todo el país, para el diseño, ejecución y seguimiento de las políticas públicas, así como el fortalecimiento de las organizaciones de víctimas, y de sus líderes y lideresas. Que se hace necesario realizar modificaciones al diseño e implementación de los Espacios de Participación .Efectiva de las Víctimas que articulen, tanto a nivel Territorial, como Nacional, todos los espacios de incidencia de las víctimas, con las iniciativas y recursos existentes en las distintas entidades que conforman el SNARIV, con el fin de concertar políticas pertinentes, diferenciales y particulares para las víctimas del conflicto armado.
Que el Gobierno Nacional es consciente de la situación de vulnerabilidad de los líderes y lideresas de las víctimas en la actual coyuntura, por lo que el presente Protocolo tendrá una estrecha relación con los programas de prevención, protección y garantías de no repetición, a los líderes de víctimas, como defensores de derechos humanos, donde la seguridad será parte fundamental y primaria de las garantías para la participación.
Que los Espacios de Participación Efectiva de las Víctimas, junto a los demás elementos del presente Protocolo, se consolidaron a partir de los aportes recibidos, en el marco del diálogo con el Espacio de Interlocución con las Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas, en diversos foros, talleres regionales, con la recepción de documentos y aportes de organizaciones de víctimas, organizaciones de la sociedad civil, órganos de control, entidades internacionales, entes territoriales, entidades del SNARIV, y la Comisión de Seguimiento del Congreso a la Ley 1448, entre otros.
Que el presente acto administrativo, tiene como finalidad ajustar, unificar y compilar las resoluciones expedidas por la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en torno al Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado y viabilizar y fortalecer las participación de las víctimas, garantizando la paridad de género, así como la incidencia efectiva en los escenarios donde se diseñe, planifique, ejecute y se haga seguimiento a las políticas públicas, desarrolladas en el marco de la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes y complementarias.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES, DEFINICIONES Y PRINCIPIOS
CAPÍTULO I
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1. Objeto. El presente Protocolo tiene por objeto generar el marco en el cual se garantice la participación efectiva de las víctimas en la planeación, ejecución y control de las políticas públicas, dentro del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, del artículo 159 de la Ley 1448 de 2011. Así, como garantizar a las víctimas su intervención real y efectiva en los espacios de participación ciudadana local, regional y nacional.
Artículo 2. Alcances Del Objeto. El presente Protocolo comprenderá la participación efectiva de las víctimas, abordando los siguientes aspectos:
1. Organizar y generar puentes de coordinación efectiva entre las diferentes instancias de participación de las víctimas a nivel Municipal, Distrital, Departamental, y Nacional; y de estas instancias con las instancias públicas y privadas, encargadas de atenderlas y repararlas.
2. Fortalecer y garantizar la participación efectiva de las víctimas, a través de medios técnicos, logísticos, tecnológicos y presupuestales, tanto en los espacios territoriales de diálogo y concertación de las políticas públicas, como en las instancias nacionales, y en el marco de sus diferentes hechos victimizantes y enfoques diferenciales.
3. Facilitar la participación de las víctimas haciéndola más ágil y expedita, y fortalecer su incidencia efectiva a través de mecanismos de participación ciudadana exclusivos para las víctimas.
4. Regular y mejorar las instituciones y procedimientos tendientes a garantizar el derecho a la información oportuna y eficaz, a través de la interlocución y facilitación de los medios a las víctimas, sin el cual no puede desarrollarse en debida forma su participación e incidencia.
5. Promover y contribuir a la consolidación de una cultura de la participación entre las víctimas, con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones de la democracia participativa y el Estado Social de Derecho.
6. Fortalecer las organizaciones de las víctimas, en su amplia diversidad asociativa de participación en la vida pública, sin que esto implique la captación de dichas organizaciones por parte del Estado.
7. Las contenidas en el artículo 2.2.9.3.13 del Decreto 1084 de 2015 y demás normas concordantes y complementarias.
Artículo 3. Ámbito De Aplicación. La presente resolución rige en todo el territorio nacional y aplica a las personas y colectivos que han sufrido un daño con ocasión al conflicto armado interno, de acuerdo al artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, Organizaciones de Víctimas,
Organizaciones Defensoras de Víctimas en Colombia y en el exterior, Mesas de Participación de p 1084 de 2015 y las entidades territoriales en el ámbito de sus competencias.
CAPITULO II
DEFINICIONES
Artículo 4. Definiciones. Para efectos de la presente Resolución se adoptan las siguientes definiciones:
Políticas Públicas para las Víctimas: Son los planes, programas y proyectos, en que se concretan las acciones del Estado, en el marco de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, con el fin de hacer frente a la problemática de las víctimas del conflicto armado, para atenderlas y repararlas integralmente y asegurar el goce efectivo de sus derechos. Las políticas públicas para las víctimas serán participativas, y tendrá en cuenta para su diseño e implementación los enfoques diferenciales de género, edad, étnicos, de condición, de discapacidad y de diversidad sexual, así como la visibilidad de todos los hechos victimizantes.
Víctimas: Son aquellas personas que han sufrido un daño con ocasión al conflicto armado interno, de conformidad con lo señalado en el artículo 3o de la Ley 1448 de 2011, y a la Sentencia C-052 de 2012 de la Corte Constitucional. En todo caso, la definición de víctima se hará en el marco de los distintos hechos victimizantes y los diferentes enfoques diferenciales.
Organización: Asociación de personas regulada por un conjunto de normas en función de determinados fines.
Estructura Organizativa: Se define como el modo en que la responsabilidad y el poder están distribuidos y la forma en que los procedimientos de trabajo, la toma de decisiones y cualquier acción para cumplir los fines de la organización son llevados a cabo por más de dos miembros de la misma.
Sujetos de Reparación Colectiva: Se entenderá de conformidad con lo dispuesto en el artículo segundo de la Resolución 03143 proferida por la Unidad para las Víctimas el 23 de julio de 2018.
CAPITULO III
PRINCIPIOS
Artículo 5. Principios. Los siguientes principios generales sirven de base para la aplicación e interpretación de la presente Resolución:
a) Equidad de género. La participación garantizará la integración de los género, en igualdad de condiciones, en la vida de la Nación, para lo cual dispondrá de todas las herramientas afirmativas, con el fin de evitar la discriminación de alguno de ellos en las actividades públicas y privadas.
b) Igualdad. El Estado velará porque ninguna persona víctima del conflicto armado, o sus organizaciones, sea discriminado en el ejercicio de la participación. El acceso a los recursos y a los dispositivos de fortalecimiento institucional para la participación de las víctimas obedecerá a criterios de igualdad.
c) Autonomía. El Estado respetará la autonomía de las víctimas y de sus organizaciones, en el ejercicio de su derecho a participar en los asuntos públicos y privados.
d) Eficacia. La participación de las víctimas en concertación con el Estado deberá lograr la excelencia de las acciones públicas, en la satisfacción de las necesidades colectivas de las víctimas, en concordancia con el logro de los fines del Estado Social de Derecho.
e) Concertación. La participación de las víctimas debe propiciar la concertación con las autoridades y entes privados, con el fin de construir conjuntamente soluciones a los problemas que son objeto del desarrollo de la implementación de la Ley 1448 de 2011, sus decretos reglamentarios, la jurisprudencia constitucional, y demás normatividad complementaria.
f) Primacía del interés general. Las Víctimas y sus organizaciones, cuando ejerzan su derecho a participar, así como las autoridades en su tarea de facilitar dicho ejercicio, deberán encaminar su esfuerzo a conciliar el legítimo interés particular con el interés colectivo, dando primacía a este último, sin que ello vaya en detrimento de las minorías de cualquier índole.
g) Promoción de la participación de las víctimas. Las entidades del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (SNARIV), al tenor de las disposiciones contenidas en el presente Protocolo, tienen la obligación de promover y garantizar la participación de las víctimas en el territorio de su jurisdicción, para lo cual deberán promover y facilitar el uso de las instancias, espacios y mecanismos de participación.
h) Enfoque diferencial. Este principio reconoce que existen distintas poblaciones de víctimas, con particulares características en razón de su edad, género, condición étnica, orientación sexual y situación de discapacidad por lo que se ofrecen especiales garantías por parte del Estado, en el ejercicio de su derecho .a la participación efectiva.
i) Enfoque por hecho victimizante. Todas las víctimas del conflicto armado tendrán igualdad de condiciones para ejercer el derecho a la participación, en el marco de sus particulares condiciones y necesidades específicas.
j) Articulación institucional. Las autoridades responsables de garantizar el derecho a la participación deberán trabajar de manera armónica para el cumplimiento de los fines del presente Protocolo.
k) Complementariedad, subsidiariedad y corresponsabilidad. Se garantizará la aplicación de los principios de complementariedad, subsidiariedad y corresponsabilidad entre los recursos y responsabilidades nacionales y territoriales, para la materialización de la participación efectiva de las víctimas.
I) Garantía de protección. El Estado debe garantizar que la participación de las víctimas no constituya un riesgo o amenaza para su vida, o integridad personal, familiar o comunitaria, y adoptará medidas suficientes y específicas para los líderes y lideresas, pertenecientes a las Mesas de Participación efectiva.
m) Proporcionalidad. Se debe garantizar a las víctimas la participación y representación proporcional en las Mesas de Participación, atendiendo para ello a la transversalidad de los enfoques diferénciales, los criterios de tipología de la victimización, corral especial énfasis cuantitativo y cualitativo que representan a las víctimas.
TITULO II
DE LOS ESPACIOS DE PARTICIPACIÓN EFECTIVA DE LAS VÍCTIMAS
CAPITULO I
DISPOSICIONES PRINCIPALES
Artículo 6. De los Espacios de Participación Efectiva de las Víctimas. Son el conjunto de espacios de participación abiertos en la Ley 1448 de 2011, que a nivel Municipal, Distrital, Departamental y Nacional sirven para garantizar la incidencia y representación de las víctimas y sus organizaciones, en los escenarios donde se diseñe, planifique, ejecute y se haga seguimiento a las políticas públicas, desarrolladas en el marco de la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes y complementarias.
Artículo 7. Espacios de Participación Presencial y Virtual. Los espacios de participación efectiva de las víctimas por regla general se desarrollarán de manera presencial; excepcionalmente se realizarán a través de medios virtuales, cuando surjan situaciones de fuerza mayor o caso fortuito plenamente probadas que imposibiliten el desarrollo de los mismos de manera presencial.
La entidad del SNARIV o el ente territorial l que considere necesario convocar la realización de un espacio de participación por medios Virtuales, deberá garantizar los recursos técnicos, logísticos y presupuestales que permitan el desarrollo de dichos espacios, dentro de los criterios de calidad, efectividad, eficiencia» garantías e incidencia que ameritan.
Parágrafo. Sin perjuicio de lo anterior, para todas las jornadas de elección que desarrolla el presente protocolo, se podrá implementar el voto electrónico, voto remoto y/o el uso de medios electrónicos o informáticos o el mecanismo virtual que asegure agilidad, participación, transparencia, eficiencia y eficacia, en todas las votaciones.
Artículo 8. Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas. De acuerdo con lo señalado en el Artículo 2.2.9.1.4 del Decreto 1084 de 2015, son los espacios de trabajo temático y de participación efectiva de las víctimas, de orden Municipal, Distrital, Departamental y Nacional, elegidos y designados por las mismas víctimas y sus organizaciones y destinados para la discusión, interlocución, retroalimentación, capacitación y seguimiento de las disposiciones contenidas en la Ley 1448 de 2011, sus decretos reglamentarios, la jurisprudencia y demás normas complementarias.
Artículo 9. Funciones de las Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 193 de la Ley 1448, y del artículo 2.2.9.3.6 del Decreto 1084 de 2015, la Mesa Nacional de Participación Efectiva de las Víctimas y las Mesas Departamentales, Municipales y Distritales de Participación Efectiva de las Víctimas cumplirán, en su respectivo ámbito, las siguientes funciones:
1. Servir de instancia válida de interlocución y consulta de las víctimas, ante la administración y las entidades públicas del orden nacional y territorial, en la implementación de la política pública.
2. Proponer a las respectivas entidades y autoridades, proyectos, planes y programas en desarrollo por lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes y complementarias.
3. Servir de espacios garantes de la participación oportuna y efectiva de las víctimas en el diseño, implementación, ejecución y evaluación de la política pública para las víctimas a nivel Nacional, Departamental, Distrital y Municipal.
4. Establecer estrategias para que las víctimas y las organizaciones de víctimas conozcan sus derechos, participen en el diseño de los planes, programas y proyectos dirigidos a las víctimas, y ejerzan veeduría en la ejecución de estos.
5. Promover, difundir y establecer estrategias para el respeto efectivo a los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario.
6. Elegir los representantes a las instancias de participación estipulados en la Ley 1448 de2011, en su respectivo ámbito territorial.
7. Elegir los representantes para los espacios de participación ciudadana que se consideren pertinentes, en su respectivo ámbito territorial.
8. Participar en ejercicios de rendición de cuentas de las entidades responsables.
9. Presentar los informes de gestión frente a las víctimas, en el respectivo ámbito territorial.
10. Ejercer veeduría ciudadana sobre el cumplimiento de la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes y complementarias.
11. Solicitar a la autoridad competente su intervención o el inicio de las investigaciones tendientes a garantizar la debida aplicación de los postulados de la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes y complementarias.
12. Incidir en las políticas, planes y proyectos para la implementación de la Ley 1448 de 2011.
13. Discutir y concertar el Plan de Acción Territorial.
14. Realizar un Plan de Trabajo Anual, con el apoyo técnico de las secretarías técnicas de las respectivas Mesas de Participación. Dicho plan deberá elaborarse y comunicarse a las entidades territoriales dentro del tercer trimestre de la vigencia inmediatamente anterior, el cual entrará a operar a partir del año siguiente y deberá integrarse a los planes de acción territorial PAT.
15. Propiciar la inclusión de temáticas que busquen garantizar la participación efectiva y los derechos de las etnias, las mujeres, niños, niñas, adolescentes, jóvenes, personas mayores, de las víctimas con discapacidad y de la población LGBTI.
16. Elaborar planes, programas y proyectos dirigidos a las víctimas, que contribuyan al desarrollo de los postulados de la Ley 1448 de 2011.
17. Presentar un informe anual al Concejo Municipal o Distrital, a la Asamblea Departamental, y al Congreso de la República, sobre la aplicación de la Ley 1448 de 2011 en su respectivo ámbito territorial.
18. Adoptar su propio reglamento de organización y funcionamiento.
19. Convocar a las entidades responsables de la implementación de la política pública, para que en sesión de la mesa de participación correspondiente informen del estado, enfoque, proyección o cualquier otro aspecto de la política pública que requiera ser evaluado.
Parágrafo Primero. De acuerdo al artículo 194 de la Ley 1448 de 2011, y al artículo 22.2.9.3.6 del Decreto 1084 de 2015, las entidades públicas que reciban observaciones o propuestas por parte de las Mesas de Participación, o de sus representantes a los espacios y subcomités, tienen la obligación de informar a las mismas sobre la incorporación o no de las recomendaciones, y las razones que llevaron a adoptar tal decisión, así como de responder a los interrogantes planteados por las Mesas en un término razonable.
Las peticiones elevadas por las Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas ante cualquier entidad del Estado se tramitarán con observancia de las disposiciones y términos contenidos en la Ley 1755 de 2015 o cualquiera que la adicione o modifique.
Parágrafo Segundo. El Ministerio Público, en virtud de sus funciones propias y en particular para tutelar los postulados de la Ley 1448 de 2011 y del Decreto 1084 de 2015, adelantará las respectivas investigaciones disciplinarias contra los funcionarios públicos que, por acción u omisión, menoscaben el derecho a la participación de las víctimas, y particularmente demoren u omitan responder las recomendaciones u observaciones que oficialmente presenten las Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas.
Parágrafo Tercero. Con el fin de propiciar y consolidar un sistema de información y seguimiento a la participación efectiva de las víctimas, en el cumplimiento de las obligaciones señaladas en la Ley 1448 d'e 2011, las entidades responsables de la política pública deberán llevar un registro actualizado de los proyectos de decisión de política pública que han sido puestos en conocimiento de las Mesas de Participación, así como la información estadística del número de observaciones que han recibido respuesta de forma positiva y negativa, y teniendo en cuenta los hechos victimizantes y los enfoques diferenciales.
Parágrafo Cuarto. Las Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas del orden Municipal y Distrital solicitarán, por lo menos, una sesión abierta al año ante el Concejo Municipal o Distrital; las Mesas Departamentales, por lo menos una sesión abierta al año ante la Asamblea Departamental, y la Mesa Nacional, por lo menos una sesión abierta al año ante el Congreso de la República, para presentar sus informes y evaluar la aplicación efectiva de la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes y complementarias.
Parágrafo Quinto. El reglamento interno de organización y funcionamiento adoptado por las Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas, deberá respetar la Constitución Política, la Ley y el Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado. Para la elaboración del reglamento, las Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas podrán usar como guía el prototipo de reglamento elaborado por la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas. En ningún caso los reglamentos podrán establecer tipos sancionatorios indeterminados, siendo estos los que utilizan expresiones subjetivas, como por ejemplo actos contra la moral, las buenas costumbres, el decoro, el buen gusto, entre otros.
Parágrafo Sexto. Las Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas, en todo nivel, participaran activamente en la elaboración de los planes de acción en el respectivo ámbito Territorial o nacional.
Artículo 10. Estructura de las Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas. Las Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas estarán conformadas de la siguiente manera:
a. El Plenario de la Mesa
b. Coordinador (a) de la Mesa.
c. Secretaría Técnica.
d. Comité Ejecutivo.
e. Comités Temáticos.
f. Comité de Ética.
Artículo 11. Plenario De La Mesa. Es la máxima autoridad de decisión de las Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas Municipales, Distritales, Departamentales y Nacional, que estarán constituidas por los representantes de las Organizaciones de Víctimas (OV), Sujetos de Reparación Colectiva y Organizaciones Defensoras de Víctimas (ODV) que conforman las respectivas Mesas, estás últimas con voz, pero sin voto. Es el encargado de ejercer y hacer cumplir las funciones contenidas en el artículo 90 del presente protocolo.
Artículo 12. Coordinador(a) de la Mesa de Participación Efectiva de las Víctimas.
Será elegido (a) por el plenario de la mesa, en la misma fecha en que la Secretaria Técnica convoque la elección de la Mesa de Participación Efectiva de las Víctimas. La elección se realizará mediante votación secreta, por mayoría simple. El alcance de sus actuaciones estará determinado por la ejecución de acciones de liderazgo con respecto a la organización y construcción de estrategias al interior de la mesa de participación, que garantice una participación efectiva de sus participantes y representados; sus apreciaciones y manifestaciones públicas y privadas relacionadas con el interés del colectivo que representan se entenderán en nombre de este último.
Parágrafo Primero: El plenario tendrá la facultad, de elegir un nuevo coordinador (a), como consecuencia de falta absoluta o renuncia voluntaria.
También podrá hacerlo cuando se demuestre que no está desempeñando sus funciones, caso en el cual, se aplicará lo dispuesto en el artículo 19 de este acto administrativo.
Parágrafo Segundo: El plenario cada dos (2) años, podrá revisar los cargos y delegaciones internos. de la Mesa de Participación Efectiva de las Víctimas, conforme al proceso dispuesto en el artículo 19 de este acto administrativo para cambiar o ratificar el (la) coordinador (a).
Artículo 13. Funciones del Coordinador (a) de la Mesa de Participación Efectiva de las Víctimas. Serán funciones del Coordinador de la mesa, las siguientes:
1. Dirigir las sesiones de la mesa
2. Orientar las discusiones de los plenarios
3. Recibir los informes de avance de gestión de los grupos de trabajo temático
4. Recibir informes de avance de gestión de los representantes de la mesa en los espacios de interlocución.
5. Convocar y dirigir las sesiones del Comité Ejecutivo.
6. Delegar en los integrantes de la Mesa, algunas responsabilidades para las representaciones de la Mesa en eventos o reuniones, diferentes a las delegaciones que hace el plenario a espacios de participación
7. Liderar u orientar la construcción del Plan de Trabajo de la Mesa, de conformidad con lo dispuesto en el numera114 del artículo 91de1 presente acto administrativo y dentro de los plazos allí señalados.
8. Establecer comunicación y coordinación con otras Mesas de Participación Efectiva de las
Víctimas Municipales, Distritales, Departamentales y Nacional
9. Ejercer como articulador entre la mesa y las entidades que conforman el SNARIV, entes territoriales y .entidades privadas.
10. Recibir y socializar los informes de avance y gestión de los representantes de la mesa en los espacios de interlocución con los demás integrantes de las mesas
11. Las demás funciones que determine el plenario de la mesa en su reglamento interno de organización y funcionamiento.
12. El (la) Coordinador (a) será vocero de la Mesa de Participación Efectiva de las Víctimas.
Artículo 14. Secretaría Técnica de la Mesa de Participación Efectiva de las Víctimas. En virtud de la Ley 1448 y del artículo 2.2.9.3.14 del Decreto1084 de 2015, las Secretarías Técnicas de las Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas, serán ejercidas por las Personerías Municipales y Distritales en lo Local, las Defensorías Regionales en lo Departamental, y la Defensoría del Pueblo en lo Nacional.
Y en este marco, deberán realizar un conjunto de acciones de organización, control, apoyo y seguimiento, dirigidas a facilitar el proceso de Participación Efectiva de las Víctimas, de modo que se garantice su efectiva y oportuna vinculación a los espacios de participación creados para estos efectos por la Ley 1418 de 2011.
Artículo 15. Funciones de la Secretaria Técnica de la Mesa de Participación Efectiva de las Víctimas. De acuerdo con lo establecido en el Artículo 2.2.9.3.15 del Decreto1084 de 2015, y en especial en lo establecido en su numeral 5o, serán funciones de la Secretaria Técnica, las siguientes:
1. Inscribir a las organizaciones participantes de las Mesas a nivel Municipal, Distrital, Departamental y Nacional, conforme al procedimiento establecido para tal fin, en el presente Protocolo.
2. Constatar la existencia de los documentos requeridos para el proceso de inscripción de las Organizaciones de Víctimas, y las Organizaciones Defensoras de los Derechos de las Víctimas. Llevar el archivo del proceso de inscripción y garantizar la confidencialidad de la información en este contenida.
3. Convocar a la elección e instalación de las Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas, en el marco del presente Protocolo.
4. Formalizar la citación a reuniones de la Mesa, convocadas por quienes tengan facultad para ello, según lo determine la Mesa en su primera reunión. Además, la Secretaria Técnica deberá preparar agenda de trabajo, coordinar las sesiones y levantar las actas que sistematicen los asuntos acordados y los compromisos establecidos.
5. Convocar a los miembros de las mesas con un término mínimo de diez (10) días hábiles de antelación a las sesiones ordinarias y un término mínimo de cinco (5) días hábiles de antelación a las sesiones extraordinarias de las respectivas mesas, así como asegurar que ellos dispongan de los insumos e información necesaria de los temas a discutir a la sesión que se convoca.
6. Recibir y tramitar las solicitudes o reclamaciones relacionadas con la no inscripción a la
Mesa según los requisitos establecidos.
7. Apoyar a los participantes de las Mesas en la elaboración de planes de trabajo que comprendan los ámbitos de participación definidos, tales como: seguimiento y ejecución de los programas formulados para lograr la reparación integral de las víctimas y participación en las instancias de decisión creados.
8. Realización de ejercicios de rendición de cuentas de las Mesas, veeduría ciudadana y control social frente a la ejecución de los recursos dirigidos a las víctimas.
9. Informar a las Mesas sobre los planes, programas y acciones implementados para la reparación a las víctimas.
10. Apoyar a las Mesas en la elaboración de recomendaciones, observaciones o propuestas respecto de los programas o planes dirigidos a las víctimas que sean presentados por las instituciones a las Mesas.
11. Realizar las gestiones correspondientes y de manera oportuna ante el Gobierno Nacional y los Gobiernos Municipales, Distritales y Departamentales, con el fin de garantizar el espacio de la reunión y de los elementos logísticos para el normal y regular funcionamiento de la Mesa de Participación Efectiva de las Víctimas.
12. Apoyar la difusión de los procesos de inscripción y elección de las Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas.
Parágrafo Primero. En observancia de los principios de concurrencia, complementariedad y subsidiariedad, y de acuerdo con lo preceptuado en el parágrafo 3° del Artículo 174 de la Ley 1448 de 2011, corresponde a los Alcaldes y a los Concejos Distritales y Municipales, garantizar a las Personerías Distritales y Municipales, los medios y los recursos para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Decreto 1084 de 2015 y el presente Protocolo. Así mismo, corresponde a las organizaciones que integran las respectivas Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas, y a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, apoyar y, en la medida de lo posible, acompañar las labores ejercidas por la Secretaría Técnica, con mayor relevancia en aquellos entes territoriales que no cuentan con la capacidad técnica, ni financiera suficiente.
Parágrafo Segundo. Las Personerías Municipales y Distritales remitirán a la Defensoría del Pueblo Regional la información de las OV y las ODV inscritas en su respectiva jurisdicción, clasificándolas según hecho victimizante y sector social victimizado (enfoque diferencial). Las Defensorías Regionales, a su vez, compilarán y organizarán la información Departamental de las OV inscritas en los Municipios, Distritos y Departamentos, más las ODV inscritas a nivel Departamental, y la remitirán a la Defensoría del Pueblo, quien compilará la información de todos los Departamentos, y la de las ODV inscritas en el nivel Nacional para levantar un informe al respecto.
Parágrafo Tercero. Las Personerías Municipales y Distritales en el ámbito Municipal y Distrital, las Defensorías Regionales en lo Departamental, y la Defensoría del Pueblo en lo Nacional, guardarán la debida confidencialidad de la información de las bases de datos y documentos de las Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas. De igual forma, toda entidad estatal o privada que maneje bases de datos de víctimas, o informes de los representantes a los espacios de representación de las víctimas, deberá cumplir los preceptos de confidencialidad debidos.
Artículo 16. Del Comité Ejecutivo odie la Mesa de Participación Efectiva de las Víctimas. Estará conformado por el (la) Coordinador (a) de la Mesa y seis miembros más elegidos por el plenario de la mesa, en la misma fecha en que la Secretaría Técnica convoque la elección de la Mesa de Participación Efectiva. La elección se realizará mediante votación secreta por mayoría simple.
Parágrafo Primero: El plenario tendrá la facultad, de elegir un nuevo integrante o integrantes del comité ejecutivo, como consecuencia de falta absoluta o renuncia voluntaria.
También podrá hacerlo cuando se demuestre que no están desempeñando sus funciones, caso en el cual se aplicará lo dispuesto en el artículo 19 de este acto administrativo.
Parágrafo Segundo: El plenario cada dos (2) años, podrá revisar los cargos y delegaciones internos de la mesa de participación, conforme al proceso dispuesto en el artículo 19 de este acto administrativo para cambiar o ratificar alguno o algunos de los integrantes del comité ejecutivo.
Artículo 17. Funciones del Comité Ejecutivo de la Mesa de Participación Efectiva de las Víctimas. Serán funciones del Comité Ejecutivo de la mesa, las siguientes:
1. Cumplir y ejecutar las decisiones del plenario de la mesa
2. Preparar y presentar a las Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas, las propuestas que se han de estudiar y aprobar en las mismas.
3. Presentar informes trimestrales sobre sus actividades al Plenario de la Mesa.
4. Diseñar, en articulación con la Secretaría Técnica, la propuesta de agenda a desarrollar en las sesiones ordinarias y extraordinarias de Mesa de participación efectiva de víctimas.
5. Orientar a la mesa frente a los distintos requerimientos que deban realizar ante las entidades del orden municipal, departamental y nacional.
6. Formular propuestas para el fortalecimiento de la Mesa de Participación Efectivas de las Víctimas, que serán llevadas al Plenario para su aprobación.
7. Realizar seguimiento a la participación y representación de los delegados de la Mesa en otros espacios de participación y ponerlos en conocimiento del plenario.
8. Hacer seguimiento a los compromisos que resulten del desarrollo de los plenarios y gestionar el cumplimiento de los mismos.
9. Realizar seguimiento permanente a los Planes de Acción Territorial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - PAT departamentales, municipales y distritales.
10 Seguimiento a la ejecución del Plan de Trabajo de la Mesa de Participación Efectiva de las Víctimas.
11. Las demás funciones que determine el plenario de la mesa en su reglamento interno de organización y funcionamiento.
Artículo 18. De los (las) Coordinadores (ras) de los Comités Temáticos. Son elegidos por el Plenario de la Mesa a partir de los hechos victimizantes, los sujetos de reparación colectiva y los enfoques diferenciales, y por los diversos espacios de discusión, análisis y de generación de propuestas de política pública, que las Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas, de manera autónoma, quieran constituir.
Parágrafo Primero. Las Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas, en lo Municipal, Distrital y en lo Departamental, deberán por obligación crear el Comité Temático de niños, niñas y adolescentes, sin menoscabo de los demás comités que autónomamente la Mesa decida instaurar. Parágrafo Segundo. Las Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas, en lo Municipal, Distrital, Departamental y la Mesa Nacional, deberán crear a partir de la fecha de expedición de la presente resolución el Comité Temático de Víctimas de Minas Antipersonas (MAP), Municiones sin Explotar (MUSE) y Artefactos Explosivos Improvisados (AEI). Cuando en la mesa de participación haya una víctima directa de Mina Antipersona (MAP), Municiones sin Explotar (MUSE) y Artefactos Explosivos Improvisados (AEI), ésta por su idoneidad será la coordinadora del Comité Temático, en caso de existir, más de una víctima idónea para ser coordinadora del Comité Temático, la mesa elegirá solo una para coordinar el Comité.
Artículo 19. Procedimiento de Cambio de Cargos Internos y Delegaciones como Consecuencia de una Gestión Ineficiente e Ineficaz. El proceso de cambio de cargos al interior de las Mesas de Participación Efectivas de las Víctimas y delegaciones, es un instrumento de evaluación de la gestión, que podrá ser iniciado, en cualquier momento, por solicitud escrita de al menos la mitad más uno de los miembros de la Mesa, elevada en el desarrollo de una sesión plenaria, en la cual los miembros solicitantes presentarán los fundamentos de la misma.
Este escrito deberá contener los motivos por los cuales se solicita el cambio y deberá ser remitido a la Secretaría Técnica, quien trasladará el documento fundamentado al integrante frente al cual se elevó la solicitud de cambio.
El integrante objeto de la solicitud de Cambio, tendrá la oportunidad de presentar a la Secretaría Técnica un escrito con la información que controvierta la solicitud y/o demuestre su gestión, para lo cual contará con un término de cinco (5) días hábiles siguientes a la sesión.
Esta solicitud deberá ser resuelta en el siguiente plenario y agendada en el orden del día de la sesión, para tal fin la Secretaría Técnica cuando realice la convocatoria, adjuntará tanto la solicitud de cambio como el escrito con la información que controvierta la misma.
En la sesión, se le concederá el uso de la palabra al integrante frente al cual se elevó la solicitud de cambio, con el fin de que manifieste su posición frente a la petición y los argumentos que considere pertinentes.
Una vez surtido lo anterior, el plenario de la mesa mediante votación abierta decidirá si realiza el cambio. La decisión de cambio procederá si las dos terceras partes del Quórum decisorio votan por el sí, caso en el cual, se iniciará un nuevo proceso de postulación y elección.
Artículo 20. Comité De Ética. El Comité de Ética de las Mesas de Participación Efectiva de Víctimas estará conformado por tres (3) miembros de la respectiva Mesa, elegidos por el plenario, uno mínimo deberá ser mujer.
El Comité de Ética será el órgano encargado en primera instancia de proporcionar una evaluación independiente, competente y oportuna de las presuntas faltas en las que incurran los integrantes de las Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas, originadas en conductas que atenten contra la ética y las buenas prácticas, y/o en actuaciones que incumplan con la normas consagradas en la Constitución Política, en los Tratados Internacionales y en general en toda la legislación Colombiana, así como en alguna de las prohibiciones contenidas en el artículo 24 del presente acto administrativo y las demás conductas que establezcan las mesas dentro de sus reglamentos internos, ante queja presentada por algún miembro de la respectiva Mesa, lo anterior respetando el debido proceso, el derecho a la defensa, la dignidad y demás derechos de los representantes.
Los representantes sobre los que recaiga la queja deberán ser evaluados en su conducta, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
1. En un plazo que no superará los quince (15) días hábiles, el Comité de Ética recopilará los elementos que le permitan vincular o desvincular de la falta al representante sobre el que recae la queja, mediante escrito motivado que indicará de manera clara los cargos en contra del representante, especificando las faltas cometidas y su posible sanción en estricto apego al reglamento interno de la mesa.
Este escrito deberá ser comunicado de manera personal al representante evaluado en su conducta y a la secretaria técnica, dentro del término establecido en este numeral. En caso de no encontrar motivación suficiente para formular cargos, el Comité de Ética procederá a archivar el proceso, caso en el cual deberá informar a la Secretaria Técnica y al representante.
2. En un plazo que no superará los ocho (8) días hábiles, contados desde el día siguiente a la comunicación personal de los cargos por parte del Comité de Ética, el representante evaluado tendrá derecho a ejercer su derecho a la defensa, presentando recurso de reposición ante el Comité de Ética y en subsidio el de apelación ante el Plenario de la mesa. El representante presentará descargos por escrito ante el Comité de Ética, en el que argumente las razones y motivos en su favor, a este escrito se podrán adjuntar los soportes que considere pertinentes y podrá ser presentado ante cualquiera de los miembros del Comité.
3. En un plazo que no superará los quince (15) días hábiles, contados a partir de la presentación de descargos por parte del representante, o de vencido el termino dado para ello, el Comité de Ética mediante escrito decidirá en primera instancia si sanciona o absuelve al representante evaluado. La decisión deberá ser debidamente motivada, coherente con los cargos formulados y con observación a los descargos presentados. El Comité de Ética comunicará la decisión adoptada al representante evaluado, al coordinador de la mesa y a la Secretaria Técnica de la Mesa, con el único fin que estos comuniquen la decisión adoptada al plenario de la Mesa, que incluirá el tierna en la agenda de la siguiente sesión de la respectiva Mesa de Participación Efectiva de las Víctimas, en caso de que el representante sea sancionado.
4. Una vez instalada la sesión de la Mesa, un delegado del Comité de Ética procederá a leer la decisión adoptada, una vez terminada la lectura, el representante sancionado en primera instancia tendrá espacio para sustentar el recurso de apelación oralmente, exponiendo sus argumentos en contra de la decisión tomada por el Comité de Ética.
Finalizada la intervención del representante, se procederá inmediatamente a realizar la votación para resolver el recurso.
5. La decisión quedará en firme si las dos terceras partes de los asistentes al plenario, que hayan conformado el Quórum decisorio Voten por el SI. Contra la decisión que adopte el plenario no existirá ningún recurso. Ni en la votación/ ni en la elaboración de los argumentos podrán intervenir los miembros del Comité de Ética y dicha decisión deberá quedar consignada en el acta de la sesión de Mesa debidamente protocolizada por la Secretaria Técnica:
Parágrafo 1. El Comité de Ética deberá informar a la Secretaria Técnica de todas las decisiones que adopte, adjuntando las actas que contengan dichas decisiones, con el fin de que esta guarde las actuaciones en el archivo que contenga los documentos de la respectiva mesa de participación.
Parágrafo 2. En el evento en que alguno de los miembros del Comité de Ética deba declararse impedido o se encuentre incurso en una causal de recusación para evaluar y decidir sobre una presunta falta puesta en conocimiento, el plenario de la mesa deberá elegir un suplente ad hoc.
Artículo 21 Requisitos para la inscripción de los Sujetos de Reparación Colectiva. Al momento de solicitar su inscripción los sujetos de reparación colectiva deberán acreditar los siguientes requisitos:
a) El documento de identidad del representante legal o de quien realizó la declaración administrativa en representación del sujeto de reparación colectiva.
b) Los Sujetos de Reparación Colectiva que se encuentran en la fase de identificación a la que se refiere el artículo 2.2.7.8.6 del Decreto 1084 de 2015 y 8° de la Resolución 03143 de 2018 o que se encuentran en la fase de alistamiento a la que se refiere el artículo 2.2.7.8.7 del ya citado decreto y 9°de la Resolución 03143 de 2018, pero no se ha conformado el comité de impulso, deberán presentar un acta en donde conste la voluntariedad del sujeto de realizar la inscripción.
c) Los Sujetos de Reparación Colectiva que se encuentran en la fase de alistamiento a la que se refiere el artículo 2.2.7.8.7 del Decreto 1084 de 2015 y 9° de la Resolución 03143 de 2018 y han conformado el comité de impulso o que se encuentran en las fases referidas en los artículos 2.2.7.8.8., 2.2.7.8.9, 2.2.7.8.10 del citado Decreto y 10°, 11° y 13° de la Resolución 03143 de 2018, deberán presentar el acta del comité de impulso dónde conste la voluntariedad del sujeto para realizar la inscripción.
d) El sujeto de reparación colectiva al momento de realizar su inscripción deberá postular su candidato para integrar las mesas de participación.
e) Diligenciar el formulario de inscripción.
Artículo 22. Requisitos para ser Miembros en las Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas. Quien aspire a ser elegido representante en las Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas, deberá cumplir los siguientes requisitos, que serán debidamente constatados por el Ministerio Público:
a) Estar inscrito en el Registro Único de Víctimas (RUV).
b) Haber sido postulado por una Organización de Víctimas (0V), en el nivel municipal.
Las OV al momento de inscribirse ante las Personerías Municipales los primeros 90 días del año, deberán postular sus candidatos, teniendo en cuenta hechos victimizantes enfoques diferenciales y cupos a proveer.
c) Cumplir con la debida idoneidad para representar un hecho victimizante o un sector social victimizado (enfoques diferenciales), lo que se probará con cualquier prueba sumaria que aporte la víctima.
d) Estar domiciliado y residenciado en el respectivo ámbito territorial que desea representar.
e) No tener antecedentes penales, ni disciplinarios, con excepción de delitos políticos o culposos.
Parágrafo Primero. La Organización de Víctimas (0V), que postule un candidato para ser representante en las Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas, deberá demostrar una estructura organizativa en los términos del artículo 4 de la presente resolución; contar con mínimo - un (1) año de constitución al momento de su inscripción y acreditar de manera sumaria, que durante el último año ha desarrollado previamente trabajo, intervenciones o acciones en el municipio que pretende representar.
Parágrafo Segundo. Para el caso de miembros de los Sujetos de Reparación Colectiva que aspiren a ser representantes en las Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas deberán cumplir con los requisitos de:
a) Hacer parte de un sujeto de reparación colectiva de comunidades campesinas o barriales u Organizaciones y Grupos incluido en el Registro único de Víctimas cuyo Plan Integral de Reparación Colectiva sea aprobado en el marco del Comité Territorial de Justicia Transicional.
b) Ser elegido por parte del comité de impulso, como el delegado a representar el sujeto de reparación colectiva, esta delegación debe constar en un acta de sesión del mismo comité.
Parágrafo Tercero. Los Municipios que no tengan sujeto s de reparación colectiva de comunidades campesinas o barriales u Organizaciones y Grupos, incluidos en el Registro
Único de Víctimas, cuyo Plan Integral de Reparación Colectiva sea aprobado en el marco del
Comité Territorial de Justicia Transicional rio tendrán dicha representación.
Parágrafo Cuarto. Del literal c) entiéndase por debida idoneidad para representar un hecho victimizante o un sector social victimizado, el nexo causal que debe existir entre éstos y la condición padecida.
Parágrafo Quinto. Respecto a la condición de residencia, estipulada en el literal c), se exceptúan los casos de fuerza mayor que sean demostrables para el requisito de residencia.
Parágrafo Sexto. El literal a) operará a excepción de los sujetos de reparación colectiva, las Organizaciones Defensoras de Víctimas ODV y las autoridades tradicionales étnicas. Estas últimas al tratarse de delegaciones.
Artículo 23. Requisitos para que los Sujetos de Reparación sean Miembros en las Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas: Quien aspire a ser elegido representante de los sujetos de reparación colectiva en las Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas deberá cumplir con los siguientes requisitos, que serán debidamente constatados por el Ministerio Público:
a. Hacer parte y ser postulado por un Sujetó de Reparación Colectiva.
b. Los Sujetos de Reparación Colectiva que se encuentran en el literal b del artículo 21 solamente podrán ser representados por la persona declarante en el FUD que reposa ante la Unidad para la Atención y Reparación a las Víctimas o del representante legal en los casos que aplique. Este requisito se podrá constatar por medio de la representación legal del sujeto o por la representación ejercida al momento de rendir la declaración administrativa con la que el sujeto fue incluido en el Registro Único de Víctimas.
c. Para el caso de los sujetos de reparación colectiva en los que se haya conformado el comité de impulso, se verificará !que el representante elegido pertenezca a esta instancia
b. Para los sujetos de reparación colectiva campesinos y barriales, el representante postulado debe estar domiciliado eh el territorio del respectivo colectivo.
é. No tener antecedentes penales, ni disciplinarios con excepción de delitos políticos o culposos.
Parágrafo 1. Los sujetos de reparación colectiva campesinos y barriales deberán estar domiciliados en el territorio del respectivo municipio de postulación.
Parágrafo 2. Los municipios que no tengan sujetos de reparación colectiva incluidos en el Registro Único de Víctimas no tendrán dicha representación.
Artículo 24. Prohibiciones de los Miembros de las Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas. Será absolutamente incompatible con el ejercicio de sus funciones:
a) Gestionar a nombre propio o de terceros dádivas y obtener recursos de forma indebida.
b) Cobrar como intermediario o tramitador en la gestión de los derechos de las víctimas.
c) El aprovechamiento indebido del cargo que vaya en contra del bienestar general de las víctimas.
d) Postularse al mismo tiempo a diferentes Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas Municipales o Distritales lo cual será causal de anulación de la postulación por parte del Ministerio Público.
e) Participar en las sesiones de las Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas, cuando se traten asuntos relacionados con intereses directos del representante o su organización.
f) Ser servidores públicos, funcionarios públicos o contratistas del Estado a cualquier nivel, cuando sus funciones u obligaciones tengan relación directa con la política pública de víctimas. A excepción de cuando sus funciones u obligaciones sean participar en actividades como talleristas, docentes o monitores en temas relacionados con políticas públicas Ley 1448 de 2011, las normas que la modifiquen o adicionen y pedagogía para la paz.
Parágrafo Primero. En los casos de conflicto de intereses, el miembro de una Mesa de Participación Efectiva de las Víctimas o el representante ante un Espacio de Participación deberá manifestar dicha situación y declararse impedido.
Parágrafo Segundo. El proceso de cancelación de la postulación y elección estará a cargo de las Secretarias Técnicas de las respectivas Mesas. La cancelación procederá en los casos en que quien aspire a ser elegido o haya sido elegido al interior de una Mesa, no cumpla con los requisitos del artículo 22 o se encuentre inmerso en una de las prohibiciones, del presente artículo.
Parágrafo Tercero. El procedimiento de cancelación de postulación iniciará mediante solicitud de los asistentes al proceso de elección ante la Secretaría Técnica. Esta solicitud podrá ser verbal o escrita, solo podrá realizarse antes del inicio del proceso de votación y se resolverá durante el proceso de postulación.
Una vez recibida, deberá ser presentada al representante postulado con el fin de que este exprese a la secretaría técnica los argumentos que establezcan su posición frente a la solicitud. La Secretaría Técnica, considerando lo presentado por las partes, decidirá si se está incumpliendo con alguno de los requisitos del artículo 22 de la presente resolución.
De esto se dejará constancia en el acta de elección.
Parágrafo Cuarto. El procedimiento de cancelación de elección iniciará con solicitud escrita presentada por cualquier ciudadano que se radique ante la Secretaría Técnica.
Este escrito deberá contener los motivos y pruebas que sustentan su solicitud.
La Secretaría Técnica trasladará esta solicitud al postulado o elegido cuya posición es objetada en el término de 3 días hábiles. El integrante cuya cancelación se solicita tendrá 5 días hábiles para presentar los argumentos que considere pertinentes para controvertir la solicitud.
Conforme a lo presentado, la Secretaria Técnica decidirá si es pertinente dar inicio a una etapa probatoria, para lo cual contará con un término de 15 días hábiles. Una vez culminada la etapa, tendrá 5 días hábiles para decidir sobre la cancelación.
Parágrafo Quinto. El Ministerio Público dará traslado a la autoridad competente para adelantar las respectivas acciones penales correspondientes, cuando se presenten denuncias contra miembros de las Mesas por presuntas acciones relacionadas con las siguientes conductas:
a) El cobro en la realización de trámites a las víctimas;
b) Actos de corrupción en ejercicio de sus funciones,
c) Por vínculos con grupos al margen de la ley;
d) Por cualquier otra conducta considerada punible por la legislación vigente
Artículo 25. Requisitos para que Miembros de las Organizaciones Defensoras de Víctimas hagan parte de las Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas. El miembro de la ODV que aspire a ser elegido en las Mesas de Participación deberá cumplir los siguientes requisitos, que serán debidamente constatados por el Ministerio Público:
a) Ser miembros de una Organización Defensora de Víctimas, plenamente constituida, para lo cual deberán sustentar su objeto social, con copia de los estatutos de su organización, debidamente protocolizados ante la Cámara de Comercio del lugar donde se postula.
b) Inscribirse previamente ante las Personerías Municipales o Distritales, las Defensorías Regionales o la Defensoría del Pueblo, para hacer parte de las Mesas en lo Municipal, lo Distrital, lo Departamental o lo Nacional, respectivamente.
c) Oficio de delegación debidamente suscrito por el representante legal de la ODV.
d) Las personas que deleguen las ODV a las Mesas de Participación, deberán certificar su vinculación con la respectiva organización, y, en todo caso, las organizaciones serán responsables ante las actuaciones de sus delegatarios.
e) Las ODV deberán acreditar trabajo en territorio, el cual debe estar debidamente documentado.
f) Las ODV deben contar con al menos dos años de organización y una estructura clara y ampliamente definida. (Acta de constitución notariada para aquellas que llevan tiempo ejerciendo).
Parágrafo. Los requisitos para la inscripción de organizaciones de víctimas en el exterior se especifican en los artículos 57 y 58 de la presente resolución.
Artículo 26. Prohibiciones para los Miembros de las Organizaciones Defensoras de Víctimas que hagan parte de las Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas. Será absolutamente incompatible con el ejercicio de sus funciones y causal de expulsión de las Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas, las siguientes conductas:
a. Gestionar a nombre propio o ajeno dádivas y obtener recursos de forma indebida.
b. Cobrar como intermediario o tramitador en la gestión de los derechos de las víctimas.
c. El aprovechamiento indebido del cargo que vaya en contra del bienestar general de las víctimas.
Artículo 27. Conformación. Las Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas estarán conformadas por representantes de OV, bajo la modalidad de cupos a proveer por hechos victimizantes, por los representantes de los Sujetos de Reparación Colectiva y por sectores victimizados (enfoques diferenciales), previa postulación de las Organizaciones de Víctimas
(OV) que se hayan inscrito ante las Personerías en el ámbito Municipal, Distrital; y por representantes de ODV en el ámbito Municipal, Distrital, Departamental y Nacional.
Las Mesas Municipales de Participación Efectiva de las Víctimas elegirán representantes para la elección de las Mesas Departamentales de acuerdo al artículo 39 del Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado, y las Mesas Departamentales elegirán sus delegados, por hecho victimizante, sujeto de reparación colectiva y enfoque diferencial, para la conformación de la Mesa Nacional; a excepción de los representantes de ODV que se inscribirán directamente en su respectivo ámbito territorial de influencia.
En todo nivel, representantes de Organizaciones Defensoras de Víctimas (ODV), realizarán una función de acompañamiento técnico y político a las Mesas de Víctimas, con derecho a voz, pero sin voto, y deberán inscribirse ante las Personerías, en lo Municipal y lo Distrital; ante las Defensorías Regionales Departamentales, en lo Departamental, y ante la Defensoría del Pueblo en lo Nacional.
Parágrafo Primero. Las Organizaciones Defensoras de Víctimas (ODV) no ejercerán cargos de representación de las víctimas, por lo tanto, su elección se surtirá en el respectivo ámbito territorial, bajo la modalidad de acompañamiento técnico y político a las mesas, a través de una selección entre las OV inscritas, en el respectivo espacio territorial.
Parágrafo Segundo. En el Distrito Capital de Bogotá y en los Municipios de más de 1.000.000 habitantes podrán elegirse Mesas Locales de Participación Efectiva de las Víctimas.
Parágrafo Tercero. Para efectos del presente Protocolo, el Distrito Capital de Bogotá deberá ceñirse a los mecanismos de elección y composición de las Mesas Departamentales, y de esta forma designará sus delegados por hecho victimizante y enfoque diferencial para la elección de la Mesa Nacional de Participación Efectiva de las Víctimas.
Parágrafo Cuarto. Las Organizaciones de Víctimas, Los sujetos de reparación colectiva, las Mesas de Participación Efectiva Municipales, Distritales o Departamentales, no podrán cambiar los delegados que inicialmente postularon o delegaron a la elección de una mesa de participación, una vez este haya sido elegido. Cuando el representante haya sido expulsado o decida separarse voluntariamente de una mesa de primer grado (Municipal o Distrital), deberá retirarse de la de segundo grado (Departamental), o si es expulsado o decide separarse voluntariamente de una mesa de primer o segundo grado (Municipal, Distrital o Departamental), deberá retirare de la de tercer grado (Nacional), caso en el cual aplicarán las suplencias.
Artículo 28. Licencias Temporales. E el periodo de tiempo al cual tienen derecho los integrantes de las Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas, para ausentarse de su cargo de representación al interior de una Mesa, periodo que no excederá los seis meses.
El derecho a la licencia temporal se podrá utilizar hasta por dos (2) ocasiones, que sumadas no superen un (1) año, por cada periodo de funcionamiento de la Mesa, ésta licencia seria dividida en dos temporalidades máximas de seis (6) meses.
Para hacer uso del derecho a la licencia', temporal, el representante deberá informar por escrito a la Secretaria Técnica de la respectiva Mesa, aduciendo los motivos por los cuales no seguirá ejerciendo sus funciones de representación al interior de esta, y especificando la fecha en la cual se aparta de su cargo de representación y la fecha de retorno.
La Secretaria Técnica deberá informar al coordinador de la Mesa y al suplente del representante que se encuentra en licencia, sobre la vacancia temporal del cargo, comunicando a este último, el tiempo por el cual conformará la Mesa y las funciones que deberá desempeñar.
Artículo 29. Renuncias: El representante electo en una Mesa de participación que libre y voluntariamente decida separarse de su cargo de representación de manera definitiva, deberá presentar renuncia escrita ante la Secretaría Técnica de la respectiva Mesa, la cual una vez radicada tendrá carácter irrevocable. El cargo de representación vacante será asumido por el suplente. La Secretaría Técnica deberá informar al coordinador de la Mesa y al suplente, sobre la renuncia del titular; indicando a este último las funciones que deberá desempeñar al interior de la respectiva Mesa.
Artículo 30. Suplencias: En el Acta de elección de las Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas, las Secretarias Técnicas, se deberá especificar los representantes elegidos por cada uno de los cupos a proveer, tanto titular y sus suplentes; para lo cual conformarán una lista con los nombres e identificaciones de los representantes de las víctimas que siguieron en votación a los representantes elegidos.
Se entenderá por suplente el siguiente en votación de conformidad con la lista conformada por las Secretarias Técnicas hasta llegar' al último de los representantes que obtuvo votos, por cada uno de los cupos a proveer por los diferentes hechos victimizante y enfoques diferenciales, de una mujer su suplente será la mujer que le continúe en votación, con el fin de garantizar la paridad de género al interior de las mesas de participación; de un hombre la suplencia será la siguiente votación, sin importar si es hombre o mujer. En caso de existir empate con respecto a los representantes que integren la lista de votación, la Secretaria Técnica realizará sorteo para elegir al suplente. El suplente será convocado por la Secretaria Técnica, ante la falta temporal o absoluta del titular, de acuerdo con los artículos 26 y 27 del protocolo de participación.
Parágrafo: En casos excepcionales donde no se presenten mujeres a los cargos de elección en cualquier nivel, se podrán escoger de los inscritos; o en los casos de vacancia temporal o definitiva. Para los casos en que no exista una mujer en la lista de elegibles se proceda a elegir a un hombre que sigue en votación.
Artículo 31. De la fecha de Elección de las Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas. Las Mesas Municipales, Distritales, Departamentales y Nacional de Participación Efectiva de las Víctimas, se elegirán en las fechas establecidas en el presente artículo, cada cuatro (4) años contados a partir del año 2023, por el tiempo de vigencia de la Ley 1448 de 2011. Dichas fechas son:
1. Las Mesas Municipales y Distritales de Participación Efectiva de las Víctimas, se elegirán entre el 20 de agosto y el 10 de septiembre, cada cuatro (4) años, contados a partir del 2023.
2. Las Mesas Departamentales de Participación Efectiva de las Víctimas y la Mesa Distrital de Participación Efectiva de Víctimas en Bogotá, se elegirán entre el 20 de septiembre y el 10 de octubre, cada cuatro (4) años, contados a partir del 2023.
3. La Mesa Nacional de Participación Efectiva de las Víctimas, se elegirá entre el 20 de octubre y el 10 de noviembre, cada cuatro (4) años, contados a partir del 2023.
Artículo 32. De las Sesiones Ordinarias de las Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas. Las Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas tendrán mínimo dos (2) sesiones ordinarias por semestre y un máximo de diez (10) sesiones ordinarias en el año, en las fechas que para tal fin estipule el plenario de la Mesa en dichas sesiones, la Mesa realizará el estudio, discusión y aprobación de las iniciativas que se les presenten, entre ellas la concertación o modificación del Plan de Acción Territorial (PAT), y presentarán las respectivas propuestas de política pública o iniciativas que consideren necesarias.
Artículo 33. Sesiones Extraordinarias. Son aquellas que se realizan fuera de las fechas establecidas, y que corresponden a situaciones por fuera de la agenda normal de las Mesas de Participación. Pueden ser convocadas por el Comité Ejecutivo de la Mesa, o por la Secretaría Técnica, en cabeza del Ministerio Público; y en dichas sesiones sólo se tratará el tema específico que motivó la convocatoria.
CAPITULO II
DE LAS VÍCTIMAS DE PUEBLOS INDÍGENAS, DE LAS COMUNIDADES NEGRAS, AFROCOLOMBIANAS, RAIZALES Y PALENQUERAS, Y DEL GRUPO ÉTNICO RROM
Artículo 34. Protocolos de Participación. Las víctimas de pueblos indígenas, de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, y de la colectividad Rrom, en concordancia con el Convenio 169 de la OIT, tendrán sus propios Protocolos de Participación en el marco de sus usos y costumbres. Protocolos derivados de los Decretos Ley: 4633, 4634, y 4635 de 2011, respectivamente.
Artículo 35. Concertación. La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, concertará la elaboración de los respectivos Protocolos de Participación Efectiva de las Víctimas de grupos étnicos con sus respectivas Autoridades Tradicionales.
Parágrafo transitorio. Hasta que los Protocolos Especiales Étnicos no estén expedidos, los miembros de pueblos indígenas; de las comunidades afrocolombianas, negras, raizales y palenqueras, y del pueblo Rrom o gitano no necesitarán inscripción previa como Organización de Víctimas, OV, ante el Ministerio Público, y su participación en lo municipal, distrital y departamental estará sujeta Ia que exista una Autoridad Tradicional en la respectiva jurisdicción que delegue su participación. Los representantes de estas comunidades ante la Mesa Nacional de Participación Efectiva de las Víctimas, se escogerán así: los indígenas, designados por la Mesa Permanente de Concertación de los Pueblos y Organizaciones Indígenas, creada por el Decreto 1397 de 1996, que tiene derecho a participar en la Mesa Nacional de Participación Efectiva de las Víctimas, según el Artículo 191 del Decreto 4633 de 2011; por las comunidades afrocolombianas, negras, raizales y palenqueras que sean designadas, una vez se establezca el mecanismo de participación para estos pueblos por parte del Ministerio del Interior, en el marco del Auto del 04 de diciembre de 2012 de la Corte Constitucional; y por los Rrom, elegidos por la Comisión Nacional de Diálogo creada por el Decreto 2957 de 2010.
CAPITULO III
MESAS MUNICIPALES Y DISTRITALES DE PARTICIPACIÓN EFECTIVA DE LAS VÍCTIMAS
Artículo 36. Elección de las Mesad, Municipales y Distritales de Participación Efectiva de las Víctimas. Las Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas se elegirán a nivel Municipal y Distrital por las Organizaciones de Víctimas (OV), y los sujetos de reparación colectiva previamente inscritas ante la Personería Municipal y Distrital.
En estas elecciones de las Mesas Municipales y Distritales de Participación Efectiva de las Víctimas se elegirán a cada uno de los representantes por votación de la totalidad de los inscritos, según los cupos a proveer por hecho victimizante, sujetos de reparación colectiva y por sectores victimizados (enfoque diferencial).
En las Mesas Municipales y Distritales de Participación Efectiva de las Víctimas, las Organizaciones Defensoras de Víctimas (ODV) tendrán 2 representantes para cumplir una función de acompañamiento técnico y político, con voz, pero sin voto, elegidas por votación de la totalidad de las OV inscritas.
Parágrafo Primero: En la Elección de las Mesas Municipales y Distritales de Participación Efectiva de las Víctimas, los postulados inscritos de cada una de las organizaciones de víctimas (OV) tendrán derecho a un (1) voto para elegir los representantes de los cupos a proveer por su hecho victimizante o su enfoque diferencial.
Parágrafo segundo. En la Elección de las Mesas Municipales y Distritales de Participación Efectiva de las Víctimas, cada tina de las personas inscritas por los Sujetos de Reparación Colectiva elegirán a un (1) representante por todos los sujetos de reparación colectiva del municipio o distrito.
Artículo 37. Composición de las Mesas Municipales y Distritales de Participación Efectiva de las Víctimas. Para la elección de los integrantes de las Mesas Municipales de Participación Efectiva de las Víctimas se podrán nombrar los siguientes representantes:
1. Dos (2) cupos para representantes de OV postulados por hechos victimizantes contra la vida y la libertad (homicidios, masacres, secuestro, desaparición forzada), de los cuales por lo menos uno tendrá que ser mujer.
2. Dos (2) cupos para representantes de OV de hechos victimizantes contra la integridad física o psicológica, de los cuales por lo menos uno tendrá que ser mujer 3. Dos (2) cupos para representantes de OV de violencia sexual, de los cuales por lo menos uno tendrá que ser mujer.
4. Dos (2) cupos por el hecho victimizante de Desaparición Forzada, de los cuales por lo menos uno tendrá que ser mujer.
5. Dos (2) cupos por el hecho victimizante de Minas Antipersonas (MAP), Municiones sin Explotar (MUSE) y Artefactos Explosivos Improvisados (AEI), de los cuales por lo menos uno tendrá que ser mujer.
6. Ocho (8) cupos para representantes de OV de desplazamiento forzado, de los cuales por lo menos 4 tendrán que ser mujeres.
7. Un (1) cupo para un representante de las víctimas LGBTI.
8. Un (1) cupo para representante mujer por el enfoque diferencial de mujer.
9. Un (1) cupo para un representante de víctimas jóvenes (entre 18 y 28 años).
10. Un (1) cupo para representantes de víctimas por el enfoque diferencial de personas mayores (más de 60 años).
11. Un (1) cupo para un representante de víctimas en condición de discapacidad.
12. Un (1) cupo para un representante de comunidades indígenas, designado por su respectiva autoridad tradicional.
13. Un (1) cupo para un representante de comunidades tradicionales afrocolombianas, designado por su respectiva autoridad.
14. Un (1) cupo para un representante de comunidades Rrom.
15. Dos (2) cupos para dos miembros de las ODV elegidas por parte las OV inscritas en el respectivo ámbito territorial.
16. Un (1) cupo para representantes de los Sujetos de Reparación Colectiva.
Parágrafo Primero. Las Mesas se integrarán por representaciones a proveer, de tal manera que, sólo se elegirán los representantes que postulen las organizaciones de víctimas inscritas, por cada hecho victimizante y por cada enfoque diferencial y los sujetos de reparación colectiva. En caso de no existir postulación por hecho victimizante o enfoque diferencial, o no cumplir los requisitos para ejercer dicha representación, el cupo quedará vacío. En ningún caso, una Mesa Municipal o Distrital, podrá superar los 29 miembros.
Parágrafo Segundo. Independientemente de la naturaleza de la OV inscrita, esta podrá postular candidatos a los diferentes cupos a proveer por cada uno de los hechos victimizantes y por cada uno de los enfoques diferenciales, ya que la idoneidad se reclamará del postulado y no de la organización.
Parágrafo Tercero. Con relación a las suplencias de este nivel de Mesa, se llevará de conformidad a lo estipulado en el artículo 30 de la presente resolución.
Parágrafo Cuarto. Las designaciones de los representantes indígenas y afrocolombianos serán transitorias y se darán basadas en el principio de no exclusión, mientras se adelanta la concertación de los respectivos Protocolos de Participación Étnicos, en el marco de sus usos y costumbres.
Parágrafo Quinto. Cada Organización Defensora de Víctimas podrá tener hasta un (1) representante en las mesas municipales de Participación Efectiva de las Víctimas.
Parágrafo Sexto. La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, deberá concertar los protocolos de participación étnicos de los mencionados grupos, con sus organizaciones tradicionales representativas, y en el marco de los decretos de ley étnicos: 4633 de 2011, de víctimas de pueblos indígenas; 4635 de 2011, de pueblos negros, afrocolombianos, raizales y palenqueros) y 4634 de 2011, de pueblos Rrom o Gitanos; en materia de participación Rrom se atenderá lo dispuesto en la Resolución No 0680 de 2015.
Artículo 38. Convocatoria a la Elección de las Mesas Municipales y Distritales de Participación Efectiva de las Víctimas. Los Personeros Municipales o Distritales serán los encargados de convocar y ejercer la secretaria técnica a la elección de la respectivas Mesas Municipales o Distritales de Participación Efectiva de las Víctimas, con apoyo del Alcalde Municipal o Distrital y de la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
La convocatoria a la elección de la Mesa Municipal de Participación Efectiva de las Víctimas se surtirá a las OV y ODV previamente inscritas durante los primeros 90 días del año, convocatoria que deberá estipular el día, hora .y lugar de la elección de la mesa. A la convocatoria se anexará la agenda a desarrollar y deberá hacerse por lo menos ocho (8) días antes a la realización de la elección de la misma.
Artículo 39. Elección de las Mesas Municipales y Distritales de Participación Efectiva de las Víctimas. El Personero Municipal y Distrital convocará y ejercerá la Secretaria Técnica de la elección de las Mesas Municipales y Distritales de Participación Efectiva de las Víctimas, y para tal fin, elaborará una agenda que contenga por lo menos los siguientes puntos:
1. Informe del proceso de inscripción de OV y ODV a cargo de la Personería.
2. Llamado a lista de las OV y ODV inscritas.
3. Lectura de las reglas de juego de la elección de representantes de víctimas por parte de la Secretaria Técnica.
4. Lectura de los cupos a proveer por hecho victimizante, por sujetos de reparación colectiva y por sector poblacional victimizado (enfoques diferenciales).
5. Lectura de las postulaciones de las OV por hecho victimizante y por sector poblacional victimizado (enfoques diferenciales) de acuerdo con la información consignada en el formulario de inscripción.
6. Elección de los representantes mediante votación secreta por mayoría simple para elegir la totalidad de los cupos a proveer por cada hecho victimizante y enfoque diferencial. En caso de empate se procederá a realizar sorteo.
7. Lectura de las reglas de juego de la elección de las ODV, previamente inscritas.
8. Postulaciones por parte de las ODV.
9. Elección de los dos (2) miembros de las ODV mediante votación secreta por mayoría simple por parte de las OV inscritas y presentes.
10. Acto de entrega de credenciales a los representantes de las víctimas, miembros de la OV y a los miembros de las ODV electos y sujetos de reparación colectiva.
11. Instalación de la Mesa Municipal de Participación Efectiva de las Víctimas.
12. Elección del Coordinador, y de los comités temáticos
13. Elección de los dos (2) delegados al Comité de Justicia Transicional (uno de los cuales tiene que ser mujer) por parte de la Mesa Municipal de Participación efectiva de las Víctimas.
14. Elección del Comité Ejecutivo Municipal.
15. Elección del Comité de Ética.
16. Elección de los delegados a la elección de la Mesa Departamental por hecho victimizante y enfoque diferencial.
17. Lectura y aprobación del acta de la elección de la Mesa Municipal.
Parágrafo Primero. La elección de los delegados a la Mesa Departamental de Participación Efectiva de las Victimas, se realizará mediante votación secreta por mayoría simple, teniendo en cuenta las reglas del artículo 39 del presente acto administrativo.
Parágrafo Segundo. Las Personerías Municipales y Distritales en su calidad de Secretarias Técnicas de las Mesas Municipales y Distritales de Participación Efectiva de las Víctimas, tendrán un plazo de cinco (5) días con posterioridad a la elección e instalación de las Mesas, para enviar el acta de elección e instalación de las Mesas Municipales a la respectiva
Defensoría Regional y Dirección Territorial de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y además estipular una fecha de entrega del carné posterior a las elecciones de mesa de manera obligatoria, no más de 15 días hábiles.
CAPITULO IV
MESAS DEPARTAMENTALES DE PARTICIPACIÓN EFECTIVA DE LAS VÍCTIMAS
Artículo 40. Elección de las Mesas Departamentales de Participación Efectiva de las Víctimas. Las Mesas Departamentales de Participación Efectiva de las Víctimas se elegirán de las ODV inscritas en el ámbito Departamental, y de los delegados de cada uno de los Municipios y Distritos donde se hubiere elegido Mesa. En las elecciones de las Mesas Departamentales de Participación Efectiva de las Víctimas, se elegirán a cada uno de los representantes, de los delegados enviados por cada Mesa Municipal o Distrital de Participación Efectiva de las Víctimas, según los cupos a proveer por hecho victimizante, sujetos de reparación colectiva y por sectores victimizados (enfoque diferencial).
En las Mesas Departamentales de Participación Efectiva de las Víctimas, las Organizaciones Defensoras de Víctimas (ODV), previa inscripción ante las defensorías regionales, tendrán cuatro (4) representantes para cumplir una función de acompañamiento técnico y político, con voz y sin voto. Dichos representante á serán elegidos por votación de la totalidad de los delegados de las mesas de cada municipio.
Parágrafo. En la elección de las Mesas Departamentales de Participación Efectiva de las Víctimas, los delegados de cada uno de lOs Municipios y Distritos tendrán derecho a un (1) voto para elegir los representantes de los cupos a proveer por su hecho victimizante o su enfoque diferencial.
Artículo 41. Delegaciones de las Mesas Municipales de Participación Efectiva de las Víctimas para la elección de la Mesa Departamental de Participación Efectiva de las Víctimas. Las delegaciones de las Mesas Municipales de Participación Efectiva de las
Víctimas a la elección de la Mesa Departamental de Participación Efectiva de las Víctimas se conformarán de acuerdo con los siguientes criterios:
1. En los Departamentos que tengan un (1) solo Municipio o en los que, una vez terminado el periodo de elección de Mesas Municipales de Participación Efectiva de Víctimas, solo se haya instalado una (1) Mesa Municipal o Distrital de Participación Efectiva de Víctimas, está misma desempeñará las funciones de Mesa Departamental de Participación Efectiva de las Víctimas.
2. Los Departamentos que tengan entre dos (2) y siete (7) Municipios, enviarán un (1) delegado por cada uno de los hechos victimizantes y enfoques diferenciales, a excepción del hecho victimizante de desplazamiento forzado, que enviará cuatro (4) representantes, a la elección de la Mesa Departamental de Participación Efectiva de las Víctimas por cada una de las Mesas Municipales de Participación Efectiva de las Víctimas instaladas.
3. Los Departamentos que tengan ocho (8) o más Municipios, enviarán un (1) delegado por cada uno de los hechos victimizante y enfoques diferenciales, a la elección de la Mesa Departamental de Participación Efectiva de las Víctimas por cada una de las Mesas Municipales de Participación Efectiva de las Víctimas instaladas.
Parágrafo. El Departamento de San Andrés y Providencia, conformará su Mesa Departamental de Participación Efectiva de las Víctimas, con la delegación que se envié desde el Municipio de Providencia y Santa Catalina Islas, la que se elegirá de acuerdo a la regla dos de este artículo, y de las postulaciones que realicen las organizaciones de víctimas en el nivel Departamental. Este será el único caso en el que las OV se podrán inscribir para la elección de la Mesa Departamental de Participación Efectiva de las Víctimas ante la Defensoría Regional del Pueblo.
Artículo 42. Composición de las Mesas Departamentales de Participación Efectiva de las Víctimas. Para la elección de los integrantes de las Mesas Departamentales de Participación Efectiva de las Víctimas se podrán nombrar los siguientes representantes:
1. Dos (2) representantes de hechos victimizantes contra la vida y la libertad (homicidios, masacres, secuestro, desaparición forzada), de los cuales por lo menos uno tendrá que ser mujer.
2. Dos (2) representantes de hechos victimizantes contra la integridad física o psicológica (tortura, minas), de los cuales por lo menos uno tendrá que ser mujer.
3. Dos (2) representantes de violencia sexual, de los cuales por lo menos uno tendrá que ser mujer.
4. Dos (2) representantes por el hecho victimizante de Desaparición Forzada, de los cuales por lo menos uno tendrá que ser mujer.
5. Dos (2) representantes por el hecho victimizante de Minas Antipersonas (MAP), Municiones sin Explotar (MUSE) y Artefactos Explosivos Improvisados (AEI), de los cuales por lo menos uno tendrá que ser mujer.
6. Ocho (8) representantes de desplazamiento forzado, de los cuales por lo menos 4 tendrán que ser mujeres.
7. Un (1) representante de las víctimas LGBTI.
8. Una (1) representante mujer por el enfoque diferencial de mujer, elegida entre las delegadas municipales de este sector victimizado.
9. Un (1) representante de víctimas jóvenes (entre 18 y 28 años).
10. Un (1) representantes de víctimas por el enfoque diferencial de persona mayor (más de 60 años)
11. Un (1) representante de víctimas en condición de discapacidad.
12. Un (1) representante por los sujetos de reparación colectiva.
13. Un (1) representante de comunidades indígenas, designado por su respetiva Autoridad Tradicional.
14. Un (1) representante de comunidades tradicionales afrocolombianas negras, raizales y palenqueras que sean designadas por su respectiva autoridad regional.
15. Un (1) representante de comunidades Rrom, elegido por su respectiva Autoridad Tradicional.
16. Cuatro (4) cupos para miembros acompañantes de las ODV inscritas en el respectivo ámbito territorial.
Parágrafo Primero. Las Mesas Departamentales de Participación Efectiva de las Víctimas se integrarán por cupos a proveer, de tal manera que, sólo se elegirán los representantes que se postulen por cada sujeto de reparación colectiva, cada hecho victimizante y por cada enfoque diferencial. En caso de no existir postulación por hecho victimizante o enfoque diferencial, o no cumplir los requisitos para ejercer dicha representación, el puesto quedará vacío. En ningún caso, una Mesa Departamental de Participación Efectiva de las Víctimas podrá superar los 31 miembros.
Parágrafo Segundo. En cuanto a las suplencias de este nivel de Mesa, se llevará de conformidad a lo estipulado en el artículo 29 de la presente resolución.
Parágrafo Tercero. Las designaciones de los representantes indígenas y afrocolombianos serán transitorias y se darán basadas en el principio de no exclusión, mientras se adelanta la concertación de los respectivos Protocolos de Participación Étnicos, en el marco de sus usos y costumbres.
Parágrafo Cuarto. Cada Organización Defensora de Víctimas podrá tener hasta un (1) representante en las Mesas Departamentales de Participación Efectiva de las Víctimas.
Parágrafo Quinto. En caso de que no exista mujeres inscritas este cupo deberá ser ocupado por uno de los representantes inscritos, independiente de su género.
Artículo 43. Convocatoria a la Elección de las Mesas Departamentales de Participación Efectiva de las Víctimas y Mesa Distrital de Participación Efectiva en Bogotá. El Defensor Regional será el encargado de convocar y ejercer la Secretaría Técnica de la elección de la Mesa Departamental de Participación Efectiva de las Víctimas, con apoyo del Gobernador y de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
La convocatoria a la elección de la Mesa Departamental de Participación Efectiva de las Víctimas se surtirá a los delegados por hecho Victimizante y Enfoque Diferencial de cada uno de los Municipios y distritos que eligió Mesa Municipal y Distrital, elegidos para esta, y a las ODV previamente inscritas ante la Defensoría Regional, convocatoria que deberá estipular el día, hora y lugar de la elección de la mesa. A la convocatoria se anexará la agenda a desarrollar y deberá hacerse por lo menos ocho (8) días antes a la realización de la elección de la misma.
Parágrafo Primero. A nivel Departamental, las Organizaciones de Víctimas no podrán postular candidatos para la elección de la mesa Departamental ante las Defensorías Regionales del Pueblo, ya que la elección de la Mesa Departamental se hará con las delegaciones por hechos victimizantes y enfoques diferenciales Municipales y Distritales, conforme a lo establecido en el inciso 2°1, del parágrafo 10, del artículo 193 de la Ley 1448 de 2011. Las Organizaciones Defensoras de Víctimas, ODV, sólo pueden participar inscribiéndose directamente en el respectivo ámbito territorial.
Parágrafo Segundo. La convocatoria para la elección de la Mesa Distrital de Participación Efectiva de las Víctimas en Bogotá será realizada por la Personería de Bogotá, D.C„ quien ejerce la Secretaria Técnica y apoyada por la Alcaldía Mayor de Bogotá y la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
Artículo 44. Agenda y Desarrollo de la Elección de la Mesa Departamental de Participación Efectiva de las Víctimas. El Defensor Regional del Pueblo convocará y ejercerá la Secretaría Técnica de la elección de la Mesa Departamental de Participación Efectiva de las Víctimas, y para tal fin, elaborará una agenda que contenga por lo menos los siguientes puntos:
1. Informe del proceso de inscripción de las ODV a cargo de la Defensoría Regional del
Departamento.
2. Llamado a lista de los Delegados Municipales.
3. Lectura de las reglas de juego de la elección de representantes de víctimas por parte de la Secretaria Técnica.
4. Lectura de los cupos a proveer por hecho victimizante y por sector poblacional victimizado (enfoques diferenciales), y de las postulaciones por hechos victimizantes y enfoques según las actas de elección de las Mesas Municipales de Participación Efectiva de las Víctimas.
5. Elección de los representantes que conformarán la Mesa Departamental de Participación Efectiva de las Víctimas I, de acuerdo a las siguientes reglas:
a) Los Delegados Municipales por el hecho victimizante de delitos contra la Vida y la Libertad, elegirán dos (2) representantes por este hecho victimizante, con sus respectivos suplentes.
b) Los Delegados Municipales por el hecho victimizante de Delitos contra la Integridad Física o Psicológica, elegirán dos (2) representantes por este hecho victimizante, con sus respectivos suplentes.
c) Los Delegados Municipales por el hecho victimizante de Violencia Sexual, elegirán dos (2) representantes por este hecho victimizante, con sus respectivos suplentes.
d) Los Delegados Municipales por el hecho victimizante de Desplazamiento Forzado, elegirán ocho (8) representantes por este hecho victimizante.
e) Los Delegados Municipales por el enfoque diferencial de LGTBI, elegirán un (1) representante por este enfoque diferencial, con su respectivo suplente.
f) Las Delegadas Municipales por el enfoque diferencial de Mujer, elegirán una (1) representante por este enfoque diferencial, con su respectiva suplente.
g) Los Delegados Municipales por el enfoque diferencial de Jóvenes, elegirán un (1) representante por este enfoque diferencial, con su respectivo suplente.
h) Los Delegados Municipales por el enfoque diferencial de Persona Mayor, elegirán un (1) representante por este enfoque diferencial, con su respectivo suplente.
i) Los Delegados Municipales por el enfoque diferencial de Discapacidad, elegirán un (1) representante por este enfoque diferencial, con su respectivo suplente.
j) Los delegados por los Sujetos de Reparación Colectiva elegirán un (1) representante con su respectivo suplente
6. Lectura de las reglas de juego de la elección de las ODV inscritas.
7. Postulaciones por parte de las ODV.
8. Elección de las cuatro ODV, mediante votación secreta por mayoría simple por parte de los Delegados Municipales.
9. Acto de entrega de credenciales a los representantes de las víctimas, elegidos y a las
ODV.
10. Instalación de la Mesa Departamental de Participación Efectiva de las Víctimas.
11. Elección del Coordinador o Coordinadora y los comités temáticos.
12. Elección de los dos (2) delegados al Comité de Justicia Transicional (uno (1) de los cuales tiene que ser mujer) por parte de la Mesa Departamental de Participación Efectiva de las Víctimas.
13. Elección del Comité Ejecutivo Departamental.
14. Elección del Comité de Ética.
15. Elección de un (1) delegado a la elección de la Mesa Nacional de Participación Efectiva de Víctimas por cada uno de los hechos victimizantes. El representante de cada enfoque diferencial será el delegado a la elección de la Mesa Nacional de Participación Efectiva de las Víctimas; y Lectura y aprobación del acta.
Parágrafo Primero. En la elección de Delegados Departamentales a la elección de la Mesa Nacional de Participación Efectiva de las Víctimas solo se escogerá un representante por cada uno de los hechos victimizantes y por cada uno de los enfoques diferenciales. La elección se hará por consenso entre los representantes de víctimas elegidos, y de no llegar a un acuerdo se optará por el voto, y de llegar a empate por sorteo. Las ODV elegidas como acompañantes de la Mesa Departamental de Participación Efectiva de las Víctimas, no participarán en la elección de la Mesa Nacional de Participación Efectiva de las Víctimas.
Parágrafo Segundo. La elección de los representantes se realizará mediante votación secreta por mayoría simple, en casos de empate se procederá a realizar sorteo. En todos los casos se deberá respetar el principio de equidad de género.
Parágrafo tercero. Las Defensorías Regionales en su calidad de Secretarías Técnicas de las Mesas Departamentales, tendrán un plazo de cinco (5) días con posterioridad a la elección e instalación de las Mesas, para enviar el acta de elección e instalación de las Mesas Departamentales de Participación Efectiva de las Víctimas a la Defensoría Nacional del Pueblo y a las respectivas Direcciones Territoriales de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
CAPITULO V
MESA NACIONAL DE PARTICIPACIÓN EFECTIVA DE LAS VÍCTIMAS
Artículo 45. Elección de la Mesa Nacional de Participación Efectiva de las Víctimas. La Mesa Nacional de Participación Efectiva de las Víctimas se elegirá por medio de los delegados de cada uno de los departamentos donde se hubiere elegido Mesa. Los representantes de las Víctimas en el Exterior serán elegidos por los delegados resultantes del proceso de elección de las Organizaciones de Víctimas en el Exterior inscritas en los Consulados, de acuerdo con los criterios establecidos en la presente resolución. La elección de los representantes de la Mesa Nacional de Participación Efectiva de las Víctimas se realizará según los cupos a proveer por hecho victimizante, y por sectores victimizados (enfoque diferencial), entre los delegados enviados por cada una de las Mesas Departamentales de Participación Efectiva de las Víctimas para tal fin. La elección de los representantes de los Sujetos de Reparación Colectiva de carácter nacional será por el sistema de cooptación y se realizará entre los sujetos de este tipo inscritos ante la Defensoría del Pueblo.
Los cupos a proveer por Víctimas en el Exterior serán elegidos por parte de los Delegados resultantes del proceso de elección realizado con las Organizaciones de Víctimas en el Exterior, conforme a los criterios establecidos en el artículo 58 de la presente resolución.
En la Mesa Nacional de Participación Efectiva de las Víctimas, las Organizaciones Defensoras de Víctimas (ODV), previa inscripción ante la Defensoría del Pueblo, tendrán nueve (9) representantes para cumplir su función de acompañamiento, con voz, pero sin voto, elegidos por los representantes departamentales delegados a la elección de la Mesa Nacional de Participación Efectiva de las Víctimas, de las cuales una debe ser una ODV que trabaje en pro de los derechos de las mujeres víctimas; por lo menos una, debe ser una ODV que trabaje por los derechos de los niños, niñas y adolescentes víctimas, por lo menos una que trabaje por los derechos de las minorías étnicas, por lo menos una ODV que trabaje por las víctimas en condición de discapacidad, por lo menos una ODV que trabaje por las víctimas LGTBI; y una Organización Defensora de Víctimas en el Exterior.
Parágrafo Primero. La Organizaciones Defensoras de Víctimas en el Exterior deben tener domicilio en Colombia e inscribirse ante la Defensoría del Pueblo, y el cupo a proveer para estas organizaciones, será elegido por parte de los delegados resultantes del proceso de elección, realizado con las Organizaciones de Víctimas en el Exterior, conforme a los criterios establecidos en el artículo cuarto (4) de la presente resolución.
Parágrafo Segundo. Los Delegados designados por las organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas, en su calidad de acompañantes de la Mesa Nacional de Participación Efectiva de las Víctimas, deben tener su domicilio en Colombia.
Artículo 46. Composición de la Mesa Nacional de Participación Efectiva de las Víctimas. Para la elección de los integrantes de la Mesa Nacional de Participación Efectiva de las Víctimas se elegirán los siguientes representantes:
1. Dos (2) representantes de hechos victimizantes contra la vida y la libertad (homicidios, masacres, secuestro, desaparición forzada), elegidos entre los delegados departamentales de este hecho victimizante, de los cuales Por lo menos uno (1) tendrá que ser mujer.
2. Dos (2) cupos para representantes de OV de hechos victimizantes contra la integridad física, de los cuales por lo menos uno (1) tendrá que ser mujer.
3. Dos (2) representantes de violencia sexual, elegidos entre los delegados departamentales de este hecho victimizante, de los cuales por lo menos uno (1) tendrá que ser mujer.
4. Dos (2) cupos por el hecho victimizante de Desaparición Forzada, de los cuales por lo menos uno (1) tendrá que ser mujer.
5. Dos (2) cupos por el hecho victimizante de Minas Antipersonas (MAP), Municiones sin Explotar (MUSE) y Artefactos Explosivos Improvisados (AEI), de los cuales por lo menos uno (1) tendrá que ser mujer.
6. Diez (10) representantes de desplazamiento forzado, elegidos entre los delegados departamentales de este hecho victimizante, de los cuales por lo menos cinco (5) tendrán que ser mujeres.
7. Dos (2) representantes de las víctimas LGBTI, elegidos entre los delegados departamentales de este sector victimizado.
8. Dos (2) representantes de organizaciones de mujeres víctimas, elegida entre las delegadas departamentales de este sector victimizado.
9. Dos (2) representantes de víctimas jóvenes (entre 18 y 28 años), elegido entre los delegados departamentales de este sector victimizado, de los cuales por lo menos uno (1) tendrá que ser mujer.
10. Dos (2) cupos para representantes de víctimas de personas mayores (más de 60 años), de los cuales por lo menos uno (1) tendrá que ser mujer.
11. Dos (2) representantes de víctimas en condición de discapacidad, elegido entre los delegados departamentales de este sector victimizado, de los cuales por lo menos uno (1) tendrá que ser mujer.
12. Dos (2) representantes de los sujetos de reparación colectiva, uno elegido entre los delegados departamentales y uno elegido por los sujetos de reparación colectiva de carácter nacional mediante el sistema de cooptación. De estos dos representantes por lo menos uno (1) tendrá que ser mujer.
13. Dos (2) representantes de comunidades indígenas, designados por la Mesa Permanente de Concertación de los Pueblos y Organizaciones Indígenas, creada por el Decreto 1397 de 1996, que tiene derecho a participar en la Mesa Nacional de Participación Efectiva de las Víctima, según el artículo 191 del Decreto 4633 de 2011.
14. Dos (2) representantes de la Consultiva de Alto Nivel (o la instancia que haga sus veces) una vez se establezca el mecanismo de participación para estos pueblos por parte del Ministerio del Interior, en el marco del l Auto del 04 de diciembre de 2012 de la Corte Constitucional.
15. Dos (2) representantes de comunidades Rrom, elegidos por la Comisión Nacional de Diálogo
16. Dos (2) representantes de las víctimas en el Exterior, de los cuales por los menos uno (1) tendrá que ser mujer. Estos representantes serán elegidos por parte de los delegados resultantes del proceso de elección realizado con las Organizaciones de Víctimas en el Exterior, conforme a los criterios establecidos en el artículo cuarto (4) de la presente Resolución, que adiciona el artículo 476 al Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas en el Conflicto Armado.
17. Nueve (9) cupos para miembros acompañantes -ODV-, El cupo para un miembro acompañante -ODV- de Víctimas en el Exterior, será seleccionado por parte de los delegados resultantes del proceso de elección realizado por las Organizaciones de Víctimas en el Exterior que lleguen a la elección de la Mesa Nacional de Participación Efectiva de las Víctimas.
18. Un (1) cupo más por cada departamento que no estuviere representado en la Mesa Nacional de Participación Efectiva de las Víctimas, los cuales serán elegidos por la delegación que del departamento haya asistido a la elección de la Mesa Nacional de Participación Efectiva de las Víctimas, mediante votación secreta por mayoría simple, el segundo en votación será el suplente por el Departamento a la Mesa Nacional de participación Efectiva de las Víctimas. En caso de empate se procederá a realizar sorteo. Lo anterior con el fin de garantizar la participación según al ámbito territorial.
En caso de falta temporal o absoluta del delegado Departamental a la Mesa Nacional de Participación Efectiva de las Víctimas, la Defensoría del Pueblo convocará a su suplente Departamental, y a su suplencia según el hecho victimizante o enfoque diferencial que este represente en la Mesa Nacional.
Parágrafo Primero. La Mesa Nacional de Participación Efectiva de las Víctimas se integrará por cupos a proveer, de tal manera que solo se elegirán los representantes que se postulen por cada hecho victimizante, por cada enfoque diferencial y víctimas en el Exterior. En caso de no existir postulación por hecho victimizante o enfoque diferencial, o no cumplir los requisitos para ejercer dicha representación, el puesto quedará vacío.
Parágrafo Segundo. En cuanto a las suplencias de este nivel de Mesa, se llevará de conformidad a lo estipulado en el artículo 28 de la presente resolución.
Parágrafo Tercero. Las designaciones de los representantes indígenas, afrocolombianos y Rrom serán transitorias y se harán basadas en el principio de no exclusión, mientras se adelanta la concertación de los respectivos Protocolos de Participación Étnicos, en el marco de sus usos y costumbres.
Parágrafo Cuarto. En la integración de la Mesa Nacional de Participación Efectiva de las Víctimas, la Mesa Distrital de Participación Efectiva de las Víctimas en Bogotá, acudirá en las mismas condiciones y garantías que las Mesas Departamentales de Participación Efectiva de las Víctimas
Parágrafo Quinto. Cada Organización Defensora de Víctimas podrá tener hasta un (1) representante en la Mesa Nacional de Participación Efectiva de las Víctimas.
Parágrafo Sexto. En caso de que no existan mujeres inscritas este cupo deberá ser ocupado por uno de los representantes inscritos, independiente de su género.
Artículo 47. Convocatoria a la Elección de la Mesa Nacional de Participación Efectiva de las Víctimas. El Defensor del Pueblo será el encargado de convocar y ejercer la Secretaría Técnica de la elección de la Mesa Nacional de Participación Efectiva de las Víctimas, con el apoyo de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
La convocatoria a la elección de la Mesa Nacional de Participación Efectiva de las Víctimas se surtirá a los delegados por sujeto de reparación colectiva, Hecho Victimizante y Enfoque Diferencial de las Mesas Departamentales de Participación Efectiva de las Víctimas y Mesa Distrital de Participación Efectiva de las Víctimas en Bogotá, elegidos para esta, y a las ODV previamente inscritas ante la Defensoría Nacional del Pueblo, convocatoria que deberá estipular el día, hora y lugar de la elección de la Mesa. A la convocatoria se anexará la agenda a desarrollar y deberá hacerse por lo menos ocho (8) días antes a la realización de la elección de la misma.
Parágrafo Primero. A nivel Nacional, las Organizaciones de Víctimas no podrán postular candidatos para la elección de la Mesa Nacional de Participación Efectiva de las Víctimas ante la Defensoría Nacional del Pueblo, Ya que la elección de la precitada se hará con las delegaciones por hechos victimizantes y enfoques diferenciales de las Mesas Departamentales de Participación Efectiva' de las Víctimas y la Mesa Distrital de Participación Efectiva de las Víctimas en Bogotá, conforme a lo establecido en el inciso 2°, del parágrafo 10, del artículo 193 de la Ley 1448 de 2911. Las Organizaciones Defensoras de Víctimas, ODV, sólo pueden participar inscribiéndose directamente en el respectivo ámbito territorial.
Artículo 48. Agenda y Desarrollo de le Elección de la Mesa Nacional de Participación Efectiva de las Víctimas. El Defensor del Pueblo convocará y ejercerá la Secretaría Técnica de la elección de Mesa Nacional de Participación Efectiva de las Víctimas y, para tal fin, elaborará una agenda que contenga por lo menos los siguientes puntos:
1. Informe del proceso de inscripción de ODV por parte de la Defensoría del Pueblo.
2. Llamado a lista de los Delegados Departamentales.
3. Lectura de las reglas de juego de la elección de representantes de víctimas por parte de la Secretaría Técnica.
4. Lectura de los cupos a proveer por Sujetos de Reparación Colectiva, por hecho victimizante y por sector poblacional victimizado (enfoques diferenciales) y de las postulaciones por hechos victimizantes Y enfoques según las actas de elección de mesas departamentales.
5. Elección de los representantes que conformarán la Mesa Nacional de Participación Efectiva de las Víctimas, de acuerdo a las siguientes reglas:
a) Los Delegados Departamentales por el hecho victimizante de Delitos Contra la Vida y la Libertad, elegirán dos (2) representantes por este hecho victimizante, con sus respectivos suplentes.
b) Los Delegados Departamentales por el hecho victimizante de Delitos contra la Integridad Física o Psicológica, elegirán dos (2) representantes por este hecho victimizante, con sus respectivos suplentes.
c) Los Delegados Departamentales por el hecho victimizante de Violencia Sexual, elegirán dos (2) representantes por este hecho victimizante, con sus respectivos suplentes.
d) Los Delegados Departamentales por el hecho victimizante de Desaparición Forzada, elegirán dos (2) representantes por este hecho victimizante, con sus respectivos suplentes.
e) Los Delegados Departamentales por el hecho victimizante de Minas Antipersonas (MAP), Municiones sin Explotar (MUSE) y Artefactos Explosivos Improvisados (AEI), elegirán dos (2) representantes por este hecho victimizante, con sus respectivos suplentes.
f) Los Delegados Departamentales por el hecho victimizante de Desplazamiento Forzado, elegirán diez (10) representantes por este hecho victimizante.
g) Los Delegados Departamentales por el enfoque diferencial de LGTBI, elegirán dos (2) representante por este enfoque diferencial, con su respectivo suplente.
h) Las Delegadas Departamentales por el enfoque diferencial de Mujer, elegirán dos (2) representante por este enfoque diferencial, con su respectiva suplente.
i) Los Delegados Departamentales por el enfoque diferencial de Jóvenes, elegirán dos (2) representante por este enfoque diferencial, con su respectivo suplente.
j) Los Delegados Departamentales por el enfoque diferencial de Persona Mayor, elegirán dos (2) representante por este enfoque diferencial, con su respectivo suplente.
k) Los Delegados Departamentales por el enfoque diferencial de Discapacidad, elegirán dos (2) representante por este enfoque diferencial, con su respectivo suplente.
I) Los delegados departamentales de los Sujetos de Reparación Colectiva y los Sujetos de Reparación Colectiva de carácter nacional elegirán dos (2) representantes, con su respectivo suplente
m) Los delegados de Víctimas en el Exterior, elegirán dos (2) representantes, con sus respectivos suplentes.
6. Lectura de las reglas de juego de la elección de las ODV inscritas
7. Postulaciones por parte de las ODV.
8. Elección de las ocho (8) ODV, mediante votación secreta por mayoría simple por parte de los Delegados Departamentales.
9. Elección de la ODV de Víctimas en el Exterior por los dos (2) delegados elegidos a la Mesa Nacional de Participación Efectiva de las Víctimas.
10. Acto de entrega de credenciales a los representantes de las víctimas, elegidos y a las
ODV.
11. Instalación de la Mesa Nacional de Participación Efectiva de Víctimas.
12. Elección de los miembros del Comité Ejecutivo Nacional y de los Delegados a los espacios nacionales de representación.
13. Elección de los representantes a los Subcomités Técnicos.
14. Elección de los Coordinadores o Coordinadoras de los Comités Temáticos.
15. Elección del Comité de Ética.
16. Lectura y aprobación del acta de la elección de la Mesa Nacional de Participación Efectiva de las Víctimas.
Parágrafo Primero. La Defensoría Nacional del Pueblo en su calidad de Secretaría Técnica de la Mesa Nacional de Participación Efectiva de las Víctimas, tendrá un plazo de cinco (5) días con posterioridad a la elección e instalación de la Mesa, para enviar el acta de elección e instalación de la Mesa Nacional de Participación Efectiva de las Víctimas a la Subdirección de Participación de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
Parágrafo Segundo. La conformación de la Mesa Nacional de Participación Efectiva de las Víctimas se hará en elecciones separadas por cada Sujeto de Reparación Colectiva, por cada hecho victimizante, enfoque diferencial y víctimas en el Exterior, donde sólo podrán participar los Delegados Departamentales de cada hecho y enfoque.
Artículo 49. Elección de los Representantes a Nivel Nacional. La Mesa Nacional de Participación Efectiva de las Víctimas elegirá sus representantes a los espacios nacionales así:
1. Dos (2) representantes al Comité Ejecutivo para la Atención y Reparación de Víctimas (artículo 165 parágrafo segundo de la Ley 1448 de 2011), uno debe ser mujer.
2. Dos (2) representantes al Consejo Directivo de la Unidad Administrativa de Gestión de Restitución de Tierras (artículo 107 de la Ley 1448 de 2011). Los dos deben ser víctimas de desplazamiento forzado, y uno deber ser mujer.
3. Tres (3) representantes al mecanismo de Monitoreo y Seguimiento del cumplimiento de la Ley (artículo 201 de la Ley 1448 de 2011), al menos uno debe ser mujer.
4. Dos (2) representantes al Consejo Directivo de Memoria Histórica, al menos uno debe ser mujer.
Artículo 50. Elección de los Subcomités Técnicos. Son grupos de trabajo interinstitucional, encargados del diseño e implementación de la política pública de prevención, asistencia, atención y reparación integral a las víctimas. Estarán integrados así:
1. Dos (2) representantes al Subcomité de Coordinación Nacional y Territorial.
2. Dos (2) representantes al Subcomité de Sistemas de Información.
3. Dos (2) representantes al Subcomité de Atención y Asistencia.
4. Dos (2) representantes al Subcomité de Medidas de Rehabilitación.
5. Dos (2) representantes al Subcomité de Reparación Colectiva.
6. Dos (2) representantes al Subcomité de Restitución.
7. Dos (2) representantes al Subcomité de Indemnización Administrativa.
8. Dos (2) representantes al Subcomité de Medidas de Satisfacción.
9. Dos (2) representantes al Subcomité de Prevención, Protección y Garantías de No Repetición.
10. Seis (6) representantes al Subcomité de Enfoque Diferencial.
Parágrafo Primero. Los representantes a los espacios nacionales y a los subcomités serán invitados a las sesiones ordinarias de cada comité, mecanismo, consejo y subcomité, y cuando se considere necesario a las sesiones extraordinarias que para tal fin se convoquen.
Los representantes deberán ser convocados con, por lo menos, 3 días hábiles antes de la sesión, y se les hará llegar previamente la agenda del día, con el fin de que puedan preparar sus observaciones respectivas, las cuales serán de obligatoria recepción y a las que se les dará respuesta positiva o negativa debidamente motivada.
Artículo 51. Comités Temáticos. Para efectos de la discusión, planeación, concertación, ejecución y control de la política pública tanto diferencial, como sectorial por hecho victimizante, se crearán los siguientes comités temáticos en la Mesa Nacional de Participación Efectiva de las Víctimas:
1. El Comité Temático de víctimas en situación de discapacidad.
2. El Comité temático de niños, niñas y adolescentes; y Reclutamiento forzado.
3. Comité Temático de víctimas Jóvenes.
4. El Comité Temático de víctimas Persona Mayor.
5. Comité Temático de víctimas LGBTI.
6. Comité Temático de víctimas mujeres.
7. Comité Temático de víctimas de actos contra la vida.
8. Comité Temático de víctimas de desplazamiento forzado.
9. Comité Temático de víctimas de actos contra la libertad.
10. Comité Temático de víctimas de tortura.
11. Comité Temático de violencia sexual.
12. Comité Temático de atentados graves contra la integridad física y mental (incluye víctimas de minas antipersonales).
13. El Comité temático de Víctimas de Frontera y en el Exterior.
14. El Comité temático de Sujetos de Reparación Colectivas.
15. Comité temático Retornos y Reubicaciones.
16. Comité Temático de Comunicaciones.
17. Comité Temático de Desaparición Forzada.
Parágrafo Primero. Los Comités Temáticos prepararán los respectivos documentos de lineamientos y propuestas de política pública, que luego serán enviados a las Mesas Municipales y Departamentales de Participación Efectiva de las Víctimas, para su retroalimentación; y serán los encargados de dinamizar los respectivos encuentros, por eje temático, para la discusión de la política pública, con el acompañamiento técnico y político de las ODV. El resultado de los ejercicios de análisis será enviado a los representantes a los espacios nacionales y a los subcomités, para que sean presentados en las sesiones ordinarias.
Parágrafo Segundo. Cada comité temático tendrá un coordinador (a) y en el podrán participar el número de miembros que decida la mesa.
Parágrafo Tercero. El (la) coordinador(a) de cada comité temático podrá incluir a una o varias ODV miembros de la mesa, y podrá invitar a ODV por fuera de la mesa para participar en dicho comité.
CAPITULO VI
DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Artículo 52. Protocolo Especial de Participación para Niños, Niñas y Adolescentes. Atendiendo al principio del interés superior de los niños, niñas y adolescentes, del derecho a la participación y la obligación del Estado de asegurar las condiciones para el ejercicio de los derechos de esta población, la Unidad para la Atención y Reparación Integral para las Víctimas contará un Protocolo Especial dé Participación para Niños, Niñas y adolescentes, que establezca las condiciones necesarias, acordes al desarrollo de los niños, niñas y adolescentes con el fin de garantizar este derecho y permitir la discusión, aprobación, ejecución y evaluación de la política pública bajo este enfoque diferencial.
TITULO III
DE LAS VÍCTIMAS NO ORGANIZADAS
CAPITULO I
DE LA PARTICIPACIÓN INDIVIDUAL
Artículo 53. Participación Individual. Es el derecho de las víctimas ejercido de manera directa, presentando, verbalmente o por escrito, observaciones, propuestas, opiniones, y conceptos. Estas sugerencias se podrán entregar directamente a las instituciones del Estado, o en cabildos y consultas abiertas organizadas por las Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas, en sus distintos ámbitos territoriales.
Artículo 54. Canales de Atención. Las entidades públicas encargadas de la toma de decisiones cuentan con diferentes canales de atención, mediante los cuales una vez recepcionadas las observaciones realizadas por- las Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas, deberán valorarlas de tal forma que exista una respuesta institucional respecto de cada una de estas. Ahora bien, las observaciones que una vez analizadas, sean objeto de rechazo, deben ser dadas a conocer a las respectivas mesas con la justificación correspondiente.
CAPITULO II
DE LAS VÍCTIMAS DE FRONTERA Y VÍCTIMAS EN EL EXTERIOR
Artículo 55. Grupo Temático de Víctimas de Frontera y en el Exterior. En los Municipios y Departamentos de frontera, las Mesas Municipales y Departamentales de Participación Efectiva de las Víctimas, crearán un Grupo Temático de Víctimas de Frontera y en el Exterior, dicho Comité Temático será también creado en la Mesa Nacional de Participación Efectiva de las Víctimas con el fin de discutir la problemática de esta población y plantear soluciones al respecto.
Artículo 56. Participación Víctimas en el Exterior. Dada la particularidad del tema de Víctimas de Frontera y en el Exterior, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, adecuará un mecanismo virtual, con el fin de permitir la participación de la población víctima en el exterior, de modo que sus opiniones y propuestas, puedan ser tenidas en cuenta en los espacios de planeación, ejecución y control de las políticas públicas.
Artículo 57. De la Elección de los Representantes de Víctimas en el Exterior. Para proveer los dos cupos para Representantes de Víctimas en el Exterior en la Mesa Nacional de Participación Efectiva de las Víctimas según se establece en numeral 16 del Artículo 46 del presente protocolo, se deberán tener en cuenta lo siguiente:
1. Se entiende por Organización de Víctimas conformadas en el Exterior un grupo constituido por colombianos, que residan fuera del territorio nacional, en uno (1) o más países, que individual o colectivamente hayan sufrido un daño en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 1448 de 2011.
2. Las Organizaciones de Víctimas Connacionales conformadas en el exterior deberán inscribirse ante el consulado colombiano de su domicilio principal durante los primeros 90 días del año correspondiente a la elección. Postularán exclusivamente Delegados de Víctimas en el Exterior, en un máximo de dos (2) delegados, teniendo en cuenta los cupos a proveer.
Los candidatos postulados deberán cumplir con los requisitos del artículo 22 del Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas en el Conflicto Armado, debiendo ser su domicilio un país diferente a Colombia.
3. Los Consulados una vez terminados los 90 días para la recepción y verificación de documentos, deberán remitir a la Defensoría del Pueblo en un término no superior a treinta (30) días calendario, los documentos allegados por las Organizaciones de Víctimas en el Exterior.
4. La Defensoría del Pueblo entre los meses de mayo y junio, en el marco de sus funciones establecidas en el artículo 2.2.9.3.15 del Decreto 1084 de 215, consolidará el listado de las Organizaciones de Víctimas en el Exterior inscritas, y de los representantes postulados por estas organizaciones a los cupos a proveer en la Mesa Nacional de Participación Efectiva de las Víctimas. La misma regla aplicará respecto a las Organizaciones Defensoras de Víctimas en el Exterior.
5. La Unidad para la Atención y Reparación Integral para las Víctimas, proveerá a la Secretaria Técnica de la Mesa Nacional de Participación Efectiva de las Víctimas, él mecanismo virtual que permita que los representantes de las Organizaciones de Víctimas en el Exterior inscritas ejerzan su derecho al voto, el cual será uno por cada uno de los cupos a proveer.
6. Para la escogencia de los Delegados de las Víctimas en el exterior, que participarán en la elección de los dos (2) cupos a proveer en la Mesa Nacional de Participación Efectiva de las Víctimas, la Defensoría del Pueblo, en desarrollo de su función prevista en el artículo 2.2.9.3.15 del Decreto 1084 de 2015, y en su calidad de Secretaría Técnica, deberá tener en cuenta los criterios de participación señalados en el artículo 58 de la presente resolución.
7. Una vez definidos los Delegados de las Víctimas en el Exterior, que participarán en la elección de la Mesa Nacional de Participación Efectiva de las Víctimas de acuerdo con los criterios establecidos, dichos delegados serán convocados a la elección de la precitada Mesa por la Defensoría del Pueblo, en la cual, cada delegado tendrá un voto para la elección de los dos cupos a proveer.
Parágrafo Primero. Los postulados de las Organizaciones de Víctimas conformadas en el Exterior que tengan protección internacional (estatus de refugiado, solicitante del reconocimiento de la condición de refugiado o beneficiario de otra medida de protección internacional), deberán consultar previamente con las autoridades del país de acogida (entidad que le proporcionó la protección internacional) acerca de las posibles consecuencias de participar en este proceso.
Parágrafo Segundo. Ser postulado al mismo tiempo como representante de una Organización de Víctimas conformada en el Exterior y una Organización Defensora de Víctimas constituida en el exterior, será causal de anulación de la postulación por parte del Ministerio Público.
Parágrafo Tercero. Ser postulado al mismo tiempo como representante de dos o más Organizaciones de Víctimas conformadas en el exterior, será causal de anulación de la postulación por parte del Ministerio Público, en desarrollo de su función prevista en el artículo 2.2.9.3.15 del Decreto 1084 de 2015.
Parágrafo Cuarto. Atendiendo al principio de garantía de protección consagrado en el artículo 5 del presente acto administrativo y a la protección internacional que puedan tener los representantes de las Organizaciones de Víctimas en El exterior, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, prestará un apoyo metodológico y técnico permanente, a fin de garantizar su efectiva participación en los espacios de la Mesa Nacional de Participación Efectiva de las Víctimas, más allá de la presencia física en las sesiones, lo que puede incluir, de acuerdo con las posibilidades técnicas de los lugares en los que se realicen sesiones de la Mesa, la adecuación de un mecanismo virtual u otros que contribuyan con la participación de estos representantes.
Artículo 58. Criterios para la Conformación de la Delegación de las Víctimas en el Exterior a la Elección de la Mesa Nacional de Participación Efectiva de las Víctimas. Una vez se lleve a cabo el proceso de elección virtual por parte de las Organizaciones de Víctimas en el Exterior inscritas, la Defensoría del Pueblo, deberá tener en cuenta los siguientes criterios para la conformación de la delegación de víctimas que participará en la elección de la Mesa Nacional de Participación Efectiva de las Víctimas:
1. Países con el 10% o más de la población víctima del Registro Único de Víctimas registrados en el Exterior, tienen derecho a enviar a la elección de la Mesa Nacional de Participación Efectiva de las Víctimas, un (1) delegado por cada país que cumpla con este criterio, que será la persona que obtenga mayor votación en cada país, en la elección realizada a través del mecanismo virtual, por las Organizaciones de Víctimas en el Exterior inscritas.
2. Países con entre el 1% y el 9.99% de la población víctima del Registro Único de Víctimas registrados en el exterior, tienen derecho a enviar a la elección de la Mesa Nacional de Participación Efectiva de las Víctimas, dos (2) delegados por todos los países que cumplan con este criterio, que serán las dos (2) personas que obtengan mayor votación de todos los países, en la elección realizada a través del mecanismo virtual, por las Organizaciones de Víctimas en el Exterior inscritas.
3. Países con menos del 1% de la población víctima del Registro Único de Víctimas registradas en el Exterior, tienen derecho a enviar a la elección de la Mesa Nacional de Participación Efectiva de las Víctimas, un (1) delegado por todos los países que cumplan con este criterio, que será la persona que obtenga mayor votación de todos los países, en la elección realizada a través del mecanismo virtual, por las Organizaciones de Víctimas en el Exterior inscritas.
Parágrafo Primero. La delegación de representantes de las víctimas en el Exterior que participará en la elección de la Mesa Nacional de Participación Efectiva de las Víctimas, conforme a los criterios establecidos en el presente artículo, deberá estar conformada por al menos el 50% de mujeres.
Parágrafo Segundo. En caso de que la Defensoría del Pueblo, conforme a los criterios establecidos en el presente artículo, identifique al hacer el conteo de los votos, que dentro de las mayores votaciones, no hay mujeres, o no se cumple con al menos el 50% de conformación en la delegación, en desarrollo de sus funciones establecidas en el artículo 2.2.9.3.15 del Decreto 1084 de 2015, reemplazará al hombre (s) con menor votación, hasta que la delegación esté conformada por el 50% de mujeres, de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Si el hombre (s) con menor votación, hace parte de los países del primer criterio, será reemplazado por la mujer (es) con mayor votación del mismo país del hombre (s) que se va a reemplazar.
b) Si el hombre (s) con menor votación, hace parte de los países del segundo y tercer criterio, será reemplazado por la mujer (es) con mayor votación de todos los países que hacen parte de cada uno de estos dos criterios, sin importar si es del mismo país.
Parágrafo Tercero. La Unidad para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas realizará el cálculo porcentual de los países con Víctimas en el Exterior registradas en el Registro Único de Víctimas, con corte 31 de diciembre del año anterior al proceso de inscripción y elección de las Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas, el cual será enviado a la Defensoría del Pueblo, palta que con base en lo anterior, pueda hacer la conformación de la delegación que hará parte de la elección de la Mesa Nacional de Participación Efectiva de las Víctimas, teniendo en cuenta los criterios señalados en el presente artículo.
Parágrafo Cuarto. Para efectos de la conformación de la delegación, según los criterios expuestos en el presente artículo, las Organizaciones de Víctimas en el Exterior, podrán integrar dicha delegación solamente por el país en el que se inscribieron para la elección de los cupos a proveer en la Mesa Nacional de Participación Efectiva para las Víctimas.
TÍTULO IV
GARANTÍAS E INCENTIVOS PARA LA PARTICIPACIÓN EFECTIVA DE LAS
VÍCTIMAS
CAPÍTULO I
GARANTÍAS PARA LA PARTICIPACIÓN EFECTIVA DE LAS VÍCTIMAS
Artículo 59. Garantías para la Participación Efectiva de las Víctimas. El Estado proveerá las condiciones técnicas y logísticas a través de las cuales las Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas podrán ejercer su función de representación de las víctimas, y el logro de la participación efectiva en los espacios dispuestos en la Ley 1448 de 2011.
Artículo 60. Tipos de Apoyos. Los apoyos destinados a garantizar la Participación Efectiva de las Víctimas serán otorgados por las entidades del SNARIV tanto del orden nacional como territorial, a los integrantes de las Mesas y a los Representantes a los espacios de participación y Subcomités, y comprenderán:
a) Apoyo de Transporte.
b) Apoyo Compensatorio.
c) Apoyo de Estadía
d) Apoyo Logístico.
e) Apoyo logístico y técnico para la elaboración de informes, documentos y proyectos.
f) Apoyo necesario para las víctimas en condición de discapacidad
g) Apoyo a las mujeres víctimas con hijos menores de 5 años.
Parágrafo Primero. En el nivel Municipal y Departamental, las tablas de valores para apoyo de transporte, apoyo compensatorio y apoyo logístico se definirán en el Plan de Acción Territorial (PAT). Para las sesiones o elección de la Mesa Nacional de Participación Efectiva de las Víctimas, la tabla de valores tendrá como soporte la información definida en la tabla departamental. Estas tablas de valores deberán ser expedidas por las respectivas entidades territoriales mediante acto administrativo, durante los quince (15) primeros días del año, en la cual se certificarán los municipios y/o veredas de residencia de los representantes y se actualizarán anualmente con incrementos del IPC.
Parágrafo Segundo. Las entidades del SNARIV, deberán asegurar la logística necesaria para garantizar la accesibilidad física y la comunicación de los representantes con discapacidad durante las sesiones de la mesa, validando y suministrando los ajustes razonables necesarios y adecuados requeridos en cada caso particular, para garantizar que las personas con discapacidad participen efectivamente y en igualdad de condiciones.
Parágrafo Tercero. A los hijos menores de cinco (5) años de las representantes pertenecientes a las Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas se les garantizará de manera prioritaria el ingreso a los servicios de Primera Infancia en las diferentes modalidades de atención del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar existentes en su respectivo municipio de residencia.
Parágrafo Cuarto. En aquellos casos donde las representantes asistan con un cuidador en el caso de menores de cinco (5) años o con acompañantes idóneos en el caso de representantes con discapacidad, se reconocerán los apoyos anteriormente mencionados a excepción del apoyo compensatorio. Esto mismo se configurará por parte de los entes territoriales en los espacios respectivos. Entiéndase por acompañantes idóneos, aquellos que cuenten con la capacidad y habilidad para suplir las falencias que a causa de la discapacidad presenten los representantes.
Artículo 61. Apoyo de Transporte (Aéreo, fluvial, marítimo y terrestre). Es aquel reconocimiento que permite garantizar el desplazamiento de los miembros de la Mesa Nacional de Participación Efectiva de las Víctimas, las Mesas Departamentales, Distritales y Municipales de Participación Efectiva de las Víctimas a las sesiones de las mesas, y a los espacios de interlocución con el Estado creados de acuerdo a la Ley 1448 de 2011. Este apoyo comprende los traslados del lugar de origen al sitio del evento, así como el regreso del sitio del evento al lugar de origen, y los impuestos de salida o entrada cuando haya lugar. En ningún caso, se reconocerán las multas o sobrecostos que sean ocasionados por causas ajenas a la Entidad que convoca.
Parágrafo Primero. Para el reconocimiento del apoyo de transporte terrestre, aéreo y fluvial, en el caso que exceda lo estipulado en la tabla de transportes expida por los entes territoriales, se deberán presentar los siguientes soportes a quien haya realizado la convocatoria, según sea el caso:
a) Pasaje o pasabordo de avión cuando haya lugar.
b) Factura de venta de servicio de transporte púbico intermunicipal, expedido por empresa transportadora, el cual deberá contener la siguiente información: Nombre o razón social y Nit, número consecutivo de la transacción& fecha de la operación, descripción del servicio y valor total de la transacción.
c) Cuando no exista empresa formal de transporte, los representantes presentarán recibo de caja que contenga la siguiente información: Nombre o razón social y Nit o cédula del vendedor o quien presta el servicio, número consecutivo de la transacción, fecha de la operación, descripción del servicio y valor total de la transacción.
d) En los casos en que los representantes incurran en gastos de transporte en servicio de taxi intermunicipal, deberá soportar dicho servicio con recibo de caja menor que contenga al menos la siguiente información: número de placa, nombre y número de cedula del conductor, teléfono de contacto, y el valor del servicio.
e) En los casos de transporte veredal o fluvial en los que no existan empresas transportadoras, deberá soportar dicho servicio con recibo de caja menor o soporte que contenga al menos la siguiente información: nombre, número de cedula, teléfono de contacto de quien presta el servicio de transporte, y el valor del servicio. Este soporte podrá ser corroborado por la Unidad para las Víctimas a través de las direcciones territoriales.
f) Los representantes que cuenten con medidas de protección de la Unidad Nacional de Protección - UNP-, de acuerdo con el artículo 2 del Decreto 567 de 2016 que incluyan medidas de movilidad fluvial o marítima, deberán informar al momento de ser convocados acerca de las mismas y comunicar su movilización, a fin de garantizar los gastos que la movilización genere. El representante deberá aportar la factura de compraventa de gasolina cuando haya lugar.
Parágrafo Segundo. El apoyo del transporte terrestre sólo se garantizará en transporte público. Como excepción a lo anterior, a los representantes que cuenten con medidas de protección de los que habla el artículo 2.41.1.3.6 numeral 1 y 3 del Decreto 1066 de 2015 o la norma que lo modifique, se les garantizará el pago de gasolina y peajes o servicios expresos, previa solicitud del representante y autorización de la Entidad que convoca, para esto se deberá soportar dichos gastos con las facturas y recibos a que haya lugar.
Esta información deberá ser corroborada ante la Unidad Nacional de Protección o quien haga sus veces.
Parágrafo Tercero. Las fechas e itinerarios aéreos solo podrán ser modificados previa autorización de la Entidad que convoca. El cobro de multas o sobrecostos por cambio de hora, fecha o trayecto deberán ser asumidos por el titular del tiquete. La Entidad que convoca asumirá el pago de penalidades, cuando por motivos ajenos a la voluntad del representante que estén justificados, este deba realizar modificaciones en su itinerario de vuelo.
Parágrafo Cuarto. No se reconocerán gastos de transporte ni gastos de viaje a menores de edad en los eventos.
Artículo 62. Valor del Apoyo de Transporte. La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, para el reconocimiento del valor del apoyo de transporte lo hará de conformidad a las Tablas de valores expedidas por las Entidades Territoriales.
Artículo 63. Apoyo Compensatorio. Es la compensación económica otorgada a los representantes de las víctimas por su asistencia y permanencia a sesiones ordinarias o extraordinarias de modalidad virtual o presencial de la Mesa Nacional de Participación Efectiva de las Víctimas, las Mesas Departamentales, Distritales y Municipales de Participación Efectiva de las Víctimas y sus representantes a los espacios de participación, en cada una de las instancias que lo conforman, por los días que los representantes de las mesas de los diferentes ámbitos asistan a los demás espacios de participación.
Parágrafo Primero. Este apoyo se aplica por cada día que permanezcan en el evento, desde el día de salida de su lugar de origen, hasta el día de arribo a su lugar de origen, de acuerdo con la convocatoria.
Parágrafo Segundo. El apoyo compensatorio no debe entenderse como el pago efectuado por el apoyo de transporte, el cual está regulado en el artículo 62 de la presente resolución.
Parágrafo Tercero. Atendiendo a las diversas circunstancias que comprenden garantizar la participación efectiva, la UARIV reconocerá este apoyo para las sesiones virtuales y presenciales a las que deban asistir los representantes, en aquellos espacios convocados por la misma. Para esto se tendrá en cuenta el certificado de asistencia y permanencia expedido por la Secretaría Técnica.
Artículo 64. Monto Apoyo Compensatorio. El monto del apoyo compensatorio será equivalente a:
1. Dos (2) salarios mínimos legales diarios vigentes, por la asistencia de los miembros de la Mesa Nacional de Participación Efectiva de las Víctimas a sus sesiones plenarias.
2. Uno y medio (1.5) salario mínimo legal diario vigente, por la asistencia de los integrantes de la Mesa Nacional Efectiva de las Víctimas a los demás espacios definidos en la presente resolución.
3. Uno y medio (1.5) salario mínimo legal diario vigente, por la asistencia de la los miembros de las Mesas Departamentales, Distritales y Municipales de Participación Efectiva de las Víctimas a sus sesiones ordinarias, extraordinarias y demás espacios definidos en la Ley 1448 de 2011 y en la presente resolución.
Artículo 65. Apoyo de Estadía. Es el reconocimiento de los gastos de alojamiento y alimentación, que la Entidad que convoca garantiza a los miembros de la Mesa Nacional de Participación Efectiva de las Víctimas, las Mesas Departamentales, Distritales y Municipales de Participación efectiva de las Víctimas
Parágrafo Primero. No se reconocerá apoyo de estadía a los esquemas de escoltas y acompañantes, excepto, para aquellos Miembros o representantes, que cuenten con el acompañamiento de un (1) intérprete o guía, siempre y cuando se encuentre debidamente sustentado.
Parágrafo Segundo. El apoyo de estadía no cubrirá gastos adicionales como: i) minibar y lavandería, ii) llamadas telefónicas nacionales e internacionales, iii) internet, iv) servicios agregados del hotel como spa, gimnasio otros cobros adicionales.
Parágrafo Tercero. Los gastos correspondientes a enfermería básica y primeros auxilios que se puedan prestar en el hotel deben ser incluidos en el contrato de prestación de servicio hotelero.
Parágrafo Cuarto. Para la estadía de los miembros de la Mesa Nacional de Participación Efectiva de las Víctimas, las Mesas Departamentales, Distritales y Municipales de Participación Efectiva de las Víctimas, los hoteles deberán cumplir los requerimientos mínimos que garanticen la seguridad y las condiciones físicas, en hoteles de máximo hasta de cuatro (4) estrellas, y sólo por excepciones logísticas o de protocolo se podrán contratar hoteles de mayor categoría.
El alojamiento se realizará en acomodaciones representantes convocados. En caso de que Participación Efectiva de las Víctimas, las Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas, decidan estos deberán asumir los gastos correspondientes.
Parágrafo Quinto. En los casos en los que a la salida al lugar del evento o al regreso al lugar de origen, implique a los miembros de la Mesa Nacional de Participación Efectiva de las Víctimas, las Mesas Departamentales, Distritales y Municipales de Participación Efectiva de las Víctimas, pernoctar en sitio diferente al del lugar del evento, se reconocerán hasta cuatro (4) salarios mínimos legales diarios por concepto de alojamiento y hasta dos y medio (2.5) salarios mínimos diarios legales vigentes por concepto de alimentación.
Artículo 66. Apoyo Logístico. Corresponde a las condiciones técnicas y materiales que la Entidad que convoca debe garantizar a los miembros de la Mesa Nacional de Participación Efectiva de las Víctimas, las Mesas Departamentales, Distritales y Municipales Efectiva de las Víctimas, para el desarrollo de sus sesiones ordinarias, extraordinarias y los demás espacios señalados por la Ley 1448 de 2011 y la presente resolución.
Parágrafo. Entiéndase por condiciones técnicas y materiales, todos los elementos necesarios para la mejor realización de las sesiones de trabajo anteriormente descritas, como alquiler de computadores, impresoras, video beam, internet, tableros, marcadores, cartulinas, y demás elementos que garanticen la adecuada realización del evento.
Artículo 67. Articulación de Responsabilidades Institucionales. El financiamiento de los Espacios de Participación será compartido entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Municipales, Distritales y Departamentales bajo los criterios de complementariedad, concurrencia y subsidiariedad. De acuerdo al principio de subsidiariedad, los Municipios y Distritos que tienen menor capacidad financiera deben ser apoyados por los Departamentos y la Nación, para cumplir con las garantías para la participación efectiva de las víctimas.
Para ello la Nación deberá tener en cuenta la categoría del municipio y el porcentaje de la población victimizada. Será obligación de los entes territoriales definir recursos específicos en el Plan de Acción Territorial - PAT-, para el funcionamiento de las respectivas Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas, indicando claramente el aporte propio y los fondos de cofinanciación solicitados.
Parágrafo. Atendiendo lo establecido en este artículo, las garantías y apoyos para la participación de los que habla el artículo 60 y siguientes del protocolo de participación serán otorgados de la siguiente manera:
a) La Mesa Nacional de Participación Efectiva de las Víctimas, los espacios a los que concurran sus representantes y los espacios nacionales de participación señalados en el Protocolo de Participación, deberán ser financiados por la Unidad para las Víctimas, o la entidad del SNARIV que los convoque.
b) Cuando las Mesas Municipales, Distritales y Departamentales de Participación Efectiva de las Víctimas sean convocadas por la Unidad para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas o cualquier otra entidad del SNARIV Nacional en cumplimiento de su misionalidad, la entidad convocante deberá otorgar las garantías a la participación.
c) El funcionamiento y los apoyos destinados a garantizar la participación de las mesas departamentales en los espacios señalados en la Ley 1448, de 2011 y el Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas en el Conflicto Armado, estarán a cargo de las Gobernaciones Departamentales.
d) El funcionamiento y los apoyos destinados a garantizar la Participación de las Mesas Municipales y Distritales de Participación Efectiva de las Víctimas en los espacios señalados en la Ley, 1448 de 2011 y la presente resolución, estarán a cargo de las Alcaldías Municipales y Distritales respectivamente.
Parágrafo Segundo: Los Municipios con más de 1.000.000 de habitantes que creen sus sistemas locales de participación se harán cargo y serán responsables de los mismos como ente territorial. Para efectos del relacionamiento con la mesa de dichos municipios únicamente se tendrá en cuenta este protocolo.
Artículo 68. Prevención y Protección. La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, dentro de los tres meses siguientes a la expedición de la presente Resolución, solicitará al Subcomité de Prevención, Protección y Garantías de no Repetición a que se refiere el artículo 2.2.8.1.7 del Decreto 1084 de 2015 adecuar la política pública de prevención, protección y garantías de no repetición, atendiendo las características especiales y específicas de los miembros de las Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas en todo nivel.
CAPÍTULO II
INCENTIVOS PARA LA PARTICIPACIÓN EFECTIVA DE LAS VÍCTIMAS
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Artículo 69. Incentivos. Estímulos que se otorgarán a los integrantes de las Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas, por su participación activa, buenas prácticas y por el fomento de la participación de las víctimas en los diferentes territorios.
Artículo 70. Tipos de Incentivos. Se otorgarán los siguientes tipos de incentivos:
1. De capacitación y formación. Los miembros de las Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas tendrán opciones de participar en cursos sobre diversos temas relacionados con el ejercicio de sus funciones. Adicionalmente, las Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas podrán solicitar las capacitaciones que consideren necesarias para fortalecer sus competencias.
2. Apoyo a procesos de formación e intercambio de experiencias. Desde la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas se promoverán las acciones pertinentes para que los integrantes de las mesas de participación de víctimas de los diferentes niveles, con recursos que se puedan obtener a través de Cooperación Internacional, puedan asistir a eventos de carácter nacional e internacional, relativos al ejercicio de sus funciones.
3. Certificación como representantes de víctimas: Como incentivo positivo por la participación efectiva y en reconocimiento a su labor y ejercicio de liderazgo con la población víctima del conflicto armado, la autoridad competente de acuerdo a la mesa a la que pertenecen certificará a los representantes que hagan parte de las Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas, finalizada su representación.
4. Promoción de proyectos de la participación de las víctimas. Las Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas, en todo nivel; podrán presentar proyectos que promuevan la participación de las víctimas y sus, organizaciones, para esto contarán con el acompañamiento técnico en el diseño por parte de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, quien agotará los mecanismos a su alcance para su promoción.
Parágrafo. Quedan totalmente prohibidas las donaciones o dádivas entregadas de manera discrecional a los miembros de las Meas de Participación Efectiva de las Víctimas por funcionarios pertenecientes al SNARIV, cualquier ventaja reconocida y entregada debe ser resultado de la aplicación de los incentivos previstos en el presente protocolo.
TÍTULO V
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 71. Difusión del Presente Protocolo. Corresponde a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a las entidades del SNARIV y a los distintos miembros de los Espacios de Participación de Víctimas la difusión del presente protocolo.
Artículo 72. Artículo Transitorio. Participación de los grupos étnicos y víctimas pertenecientes a estas comunidades, en Mesas Municipales y Distritales de Participación Efectiva de las Víctimas cuando no existe autoridad tradicional. Para las elecciones de las mesas municipales y distritales de participación efectiva de las víctimas que se realicen hasta tanto se expidan los protocolos de participación étnicos, se tendrán en cuenta los siguientes lineamientos:
1. En los Municipios y Distritos en los cuales no exista autoridad tradicional indígena o Afrocolombiana, acorde con la legislación propia de estos grupos y sus derechos étnicos, las organizaciones de víctimas étnicas u organizaciones étnico territoriales, legalmente constituidas, con objeto, misión y/o visión, que propugnen por la defensa, promoción, protección, exaltación de los derechos específicos de estas comunidades, podrán postular personas idóneas con pertenencia étnica y cultural a estos pueblos para representar los enfoques diferenciales étnicos.
2. Las organizaciones mencionadas en el numeral anterior deben estar inscritas ante el Ministerio Público, conforme a lo señalado por el Decreto reglamentario 1084 del 2015.
3. Las organizaciones descritas anteriormente, que previamente se hubieran inscrito ante la Personería Municipal o Distrital, conforme a sus usos y costumbres, realizarán la elección de un delegado (a) para conformar la Mesa Municipal o Distrital de Participación Efectiva de las Víctimas, el día de la elección de la mesa respectiva. Esta elección es única y exclusivamente entre las organizaciones de víctimas étnicas u organizaciones étnico-territoriales, legalmente constituidas, inscritas, y los postulados deben cumplir los requisitos señalados en el artículo 16 de la Resolución 0388 de 2013, Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas.
4. En caso en que el Municipio o Distrito no exista autoridad tradicional, pero si existan organizaciones de víctimas étnicas u organizaciones étnico-territoriales y éstas no se hayan inscrito ante el ministerio público durante los primeros 90 días del año, este cupo quedará vacante, hasta tanto se abra nuevamente el proceso de inscripción y actualización de datos de las organizaciones de víctimas, señalado en el Decreto reglamentario 1084 de 2015. El personero tendrá la posibilidad de convocar a dichas organizaciones que se hayan inscrito durante ese año para realizar el proceso de elección del cupo diferencial étnico a proveer.
5.Cuando en el Municipio o Distrito no existan autoridades tradicionales, ni organizaciones de víctimas étnicas u organizaciones étnico territoriales, las organizaciones de víctimas que tengan entre sus miembros, a integrantes de estas comunidades, podrán postular personas idóneas con pertenencia étnica y cultural a estos pueblos para representar los enfoques diferenciales étnicos, para lo cual deben realizar el procedimiento de inscripción ante la Personería Municipal o Distrital, como cualquier otra organización de víctimas, acorde con lo establecido en el Decreto reglamentario 1084 de 2015, y por tanto, los postulados deben cumplir con los requisitos para ser elegidos, señalados en el artículo 22 de este acto administrativo.
6. EI sistema de elección de los cupos de enfoque diferencial étnico, cuando no exista autoridad tradicional, ni organizaciones de víctimas étnicas u organizaciones étnico-territoriales, legalmente constituidas, se llevará a cabo de acuerdo a las reglas de elección de los demás hechos victimizantes y enfoques diferenciales. Cada organización de víctimas tiene un voto por cupo a proveer.
7. Sin detrimento de la participación en los cupos de enfoque diferencial étnico, las organizaciones de víctimas étnicas u organizaciones étnico territoriales, podrán ser elegidas para conformas los demás hechos victimizantes y enfoques diferenciales, haciendo las veces de organizaciones de víctimas, de acuerdo al proceso de postulación realizado al momento de la inscripción ante la Personería Municipal o Distrital, acogiéndose al procedimiento de elección establecido en el Protocolo de Participación Efectiva para las Víctimas en el Conflicto Armado, para las organizaciones de víctimas y cumpliendo los requisitos del artículo 22 de este acto administrativo.
8. Estos lineamientos no aplican para los pueblos indígenas del Departamento de Amazonas y Chocó, los cuales cuentan con protocolos de participación específicos. Igualmente, el pueblo Rrom cuenta con protocolo de participación específico y se establece que su participación única y exclusivamente es en la Mesa Nacional de Víctimas.
Artículo 73. Vigencia y Derogatoria. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial las Resoluciones 0388/13, 0588/13, 01448/13, 0828/14, 01281/16, 01282/16, 01336/16, 01392/16, 0677/17 y 00250/2019, expedidas por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
Lo anterior a excepción del parágrafo primero del artículo 22, y los artículos 28 y 31, los cuales entrarán a regir a partir del proceso de elección de las Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas del año 2023 en adelante, con el fin de contar con el tiempo suficiente para dar a conocer los lineamientos señalados en los artículos precitados.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dada en Bogotá D.C., a los 30 de diciembre de 2020
RAMÓN ALBERT RODRÍGUEZ ANDRADE
Director General