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RESOLUCIÓN 1667 DE 2020
(diciembre 30)
“Por la cual se crea la ruta de funcionamiento y articulación de la oferta en los Centros Regionales de Atención y Reparación a Víctimas”
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EL DIRECTOR GENERAL
DE LA UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS
En uso de sus facultades legales y reglamentarías, en especial las conferidas por la Ley 489 de 1998, la Ley 1448 de 2011, el Decreto 4802 de 2011, y el Decreto 1084 de 2015, y
CONSIDERANDO
Que artículo 209 de la Constitución Política, establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.
Que la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas en adelante Unidad para las Víctimas acorde con las funciones otorgadas en los artículos 168 numeral 11 y 172 de la Ley 1448 de 2011, dentro del marco de coordinación del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas – SNARIV, tiene a cargo la creación, fortalecimiento, implementación y gerencia de los Centros Regionales de Atención y Reparación a Víctimas – CRAV.
Que el Decreto 4802 de 2011, establece en su artículo 3 numeral 10, la función de coordinar la articulación, implementación y fortalecimiento de los Centros Regionales de Atención y Reparación y gerenciarlos en los términos de la Ley 1448 de 2011.
Que en el Decreto 4802 en su artículo 7 numerales 8 y 9, consagra como función de la Dirección General; coordinar a nivel nacional y territorial la concurrencia y participación en los Centros Regionales de Atención y Reparación de las instancias nacionales, en articulación con sus pares territoriales institucionales y definir los estándares de calidad para la atención de los Centros Regionales de Atención y Reparación.
Así mismo, el mencionado Decreto en su artículo 29 numeral 5, estableció que las Direcciones Territoriales apoyarán la coordinación en la creación, fortalecimiento, implementación y gerencia de los Centros Regionales de Atención y Reparación que considere pertinentes para el desarrollo de sus funciones, conforme lo determine la Dirección General.
Que el Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015 en su artículo 2.2.6.6.3 establece que la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas será la encargada de poner en marcha y coordinar el funcionamiento de los Centros Regionales de Atención y Reparación a las Víctimas – CRAV y los entes territoriales deberán garantizar la operación y sostenimiento, para lo cual deberán utilizar la estructura organizacional, física, territorial y nacional existente.
Que el artículo 2.2.6.6.6 del Decreto 1084 de 2015, establece que los municipios y distritos de acuerdo con sus competencias constitucionales y legales deben apropiar los recursos necesarios en los planes de desarrollo para el funcionamiento de los Centros Regionales de Atención y Reparación a las Víctimas que garanticen los gastos administrativos, tecnológicos, y operativos. La infraestructura física de los Centros Regionales de Atención y Reparación a las Víctimas, en adelante Centros Regionales su funcionamiento y sostenibilidad son garantizados por las entidades territoriales.
Que atendiendo al principio de subsidiaridad, el citado artículo involucra al Gobierno Nacional y las Gobernaciones para que apoyen a los municipios que no cuenten con la capacidad de gestión técnica, operativa y financiera para la creación y fortalecimiento de los Centros de Atención y Reparación a las Víctimas - CRAV.
Que el artículo 2.2.6.6.7 del Decreto 1084 de 2015, establece las responsabilidades de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas frente a los Centros de Atención y Reparación a las Víctimas – CRAV, donde señala que la entidad asume las competencias de coordinación, fortalecimiento, implementación y gerencia de los Centros Regionales de Atención y Reparación a las Víctimas– CRAV.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.6.9 del Decreto 1084 de 2015, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, se hará cargo del proceso de sensibilización y capacitación de los servidores públicos frente al proceso de atención y orientación a las víctimas con el fin de garantizar la idoneidad que se requiere para el buen desempeño de su labor.
Que en virtud de la normativa aplicable a los Centros Regionales de Atención y Reparación a las Víctimas – CRAV, se hace necesario crear una ruta de funcionamiento y articulación de la oferta para atender, orientar, remitir, acompañar y realizar el seguimiento a las víctimas que requieran acceder a la oferta estatal en aras de facilitar los requerimientos en el ejercicio de sus derechos de acceso a la información, atención asistencia reparación integral, a la verdad, justicia y garantías de no repetición.
RESUELVE:
Artículo 1. Objeto. Lograr la adecuada operación y fortalecimiento de los Centros Regionales de Atención y Reparación a Víctimas por medio de la articulación interinstitucional del nivel nacional y territorial, de acuerdo con sus competencias.
Artículo 2. Principios. La presente resolución se fundamenta en los principios:
1. Coordinación: La Nación y las entidades territoriales deberán ejercer sus competencias de manera articulada, coherente y armónica. En desarrollo de este principio, las entidades territoriales y demás esquemas asociativos se articularán con las autoridades nacionales y regionales.
2. Colaboración armónica: Las entidades del Estado deberán trabajar de manera armónica y articulada para el cumplimiento de los fines previstos en la Ley 1448 de 2011, sin perjuicio de su autonomía.
Artículo 3. Responsabilidad de las Entidades Territoriales en la operación y sostenimiento de los Centros Regionales de Atención y Reparación a las Víctimas. La Entidad Territorial, conforme lo establece la Ley 1448 de 2011, en su artículo 174 y el artículo 2.2.6.6.6 del Decreto 1084 de 2015 es la responsable de garantizar la operación y sostenimiento de los Centros Regionales de Atención y Reparación a las Víctimas, en concordancia con la dinámica territorial, en cumplimiento de ello, las Entidades Territoriales adelantarán las siguientes actuaciones:
a) Apropiar los recursos necesarios en el plan de desarrollo para el funcionamiento de los Centros Regionales de Atención y Reparación a víctimas que garanticen:
- Gastos administrativos
- Gastos tecnológicos
- Gastos operativos
b) Garantizar la presencia de funcionarios para la atención a las víctimas en el marco de sus competencias.
c) Disponer el recurso humano para atender las ludotecas, enfermería, auditorios, recepciones y los que se requieran para el buen funcionamiento del Centro Regional.
d) Adoptar el protocolo de atención establecido por la Unidad para las Víctimas, de acuerdo con su competencia sectorial y responsabilidad institucional en la atención a la población víctima.
e) Coordinar, ejecutar, impulsar, y vigilar las acciones y planes definidos y establecidos en el nivel estratégico, que garanticen el funcionamiento y operación integral del Centro Regional en términos de eficiencia, efectividad y calidad.
f) Mantener la operación y sostenimiento de los Centros Regionales, apropiando en sus Planes de Desarrollo y en los Planes de Acción Territorial - PAT, los recursos necesarios para gastos administrativos y operativos de mantenimiento y adecuación de la edificación, así como de los equipos tecnológicos.
g) Ofrecer la disponibilidad de las plataformas de comunicaciones, voz y datos, requeridas para facilitar la atención en el Centro Regional.
h) Brindar y coordinar la seguridad del Centro Regional y, en caso de requerirse, gestionar la presencia de la fuerza pública.
i) Responder por el diseño, elaboración e implementación de Planes de Emergencia y de Contingencia; la capacitación y conformación de grupos de apoyo de respuesta a emergencias, evacuación, primeros auxilios ante una ARL, como la constitución de pólizas de responsabilidad civil extracontractual del Centro Regional.
j) Realizar la suscripción de acuerdos de confidencialidad de la información de las víctimas con las entidades que hacen presencia en el Centro Regional.
Parágrafo 1: La responsabilidad del desarrollo lo establecido en los literales anteriores, es un compromiso de los alcaldes y su equipo de gobierno; incluyendo especialmente al coordinador del Centro Regional o Profesional de Víctimas del municipio, o quien haga sus veces.
Parágrafo 2: En el marco de lo establecido en la Ley 1448 de 2011 y sus decretos reglamentarios, los recursos para el adecuado funcionamiento de los Centros Regionales deben verse reflejados en el Plan de Acción Territorial.
Artículo 4. Responsabilidad de la Unidad para las Víctimas en los Centros Regionales. La Unidad para las Víctimas en el marco de sus funciones, asume las competencias de coordinación, fortalecimiento, implementación y gerencia de los Centros Regionales y adicionalmente desarrollará las siguientes funciones:
a) Coordinar a nivel nacional y territorial la concurrencia y participación en los Centros Regionales de las instancias nacionales en articulación con sus pares territoriales institucionales.
b) Suscribir convenios interadministrativos con las entidades del SNARIV y en general celebrar los acuerdos que permitan garantizar la atención a las víctimas.
c) Identificar la oferta institucional disponible en cada territorio para la remisión efectiva de las víctimas y realizar seguimiento a estas remisiones.
d) Integrar la información reportada por las entidades que participan en los Centros Regionales en las herramientas, instrumentos y protocolos, definidos por la Red Nacional de Información.
e) Definir los estándares de calidad para el funcionamiento de los Centros Regionales.
Artículo 5. Responsabilidad de las Direcciones y Subdirecciones de la Unidad para Atención y Reparación Integral a las Víctimas. En el marco del principio de colaboración armónica, las diferentes direcciones y subdirecciones de la Unidad para las Víctimas, en virtud de sus competencias tendrán las siguientes responsabilidades:
Dirección de Gestión Interinstitucional. La Dirección de Gestión Interinstitucional de la Unidad para las Víctimas por medio de la Subdirección de Coordinación Nación Territorio: i) liderará la implementación de la ruta de funcionamiento y articulación de la oferta en los Centros Regionales de Atención y Reparación a Víctimas en los niveles nacional y territorial; ii) efectuará los lineamientos para identificar y gestionar la oferta para la atención a las víctimas en los Centros Regionales, en coordinación con las Entidades Territoriales; iii) realizará el seguimiento a las acciones que se desarrollen por parte de las Entidades Territoriales en el marco de los Planes de Acción
Territorial frente a los recursos de funcionamiento y sostenimiento asignados a los Centros Regionales; iv) en conjunto con las Direcciones Territoriales mantendrá actualizada la caracterización de la oferta territorial.
De igual forma, por medio de la Subdirección de Coordinación Técnica del SNARIV se implementarán las acciones pertinentes que permitan la coordinación de las entidades del nivel nacional que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas, con el propósito de fortalecer su presencia a nivel territorial en los Centros Regionales para que las víctimas puedan acceder a su oferta, de acuerdo con la caracterización del territorio y áreas de influencia, identificadas por las Direcciones Territoriales.
Dirección de Gestión Social y Humanitaria. La Dirección de Gestión Social y Humanitaria por medio de su Subdirección de Asistencia y Atención Humanitaria a través del Grupo de Servicio al Ciudadano, y teniendo en cuenta que hace presencia permanente en los Centros Regionales y Puntos de Atención, realizará las siguientes funciones: i) apoyar a la Dirección Territorial en el diligenciamiento de los reportes e informes relacionados con la operación de los Centros Regionales, en el marco del Modelo de Servicio al Ciudadano, aplicarían únicamente a los temas relacionados con dinámicas de atención, horarios de atención y novedades de cierres de Centros Regionales; ii) articular con el profesional de nación territorio de la Dirección Territorial la consolidación y actualización de la oferta de servicios de los Centros Regionales para materializar las medidas de atención, asistencia y reparación.
Parágrafo: Estas acciones se adelantarán en el marco del Modelo de Servicio al Ciudadano.
Direcciones Territoriales. Las Direcciones Territoriales como coordinadoras y responsables de la implementación de las estrategias de la Unidad para las Víctimas en territorio, tienen la responsabilidad de coordinar la implementación de las estrategias que a nivel territorial sean necesarias para la gestión, fortalecimiento y seguimiento de las acciones que se desarrollen en los Centros Regionales de Atención y Reparación a Víctimas; para tal fin, en conjunto con la Subdirección de Coordinación Nación Territorio, el profesional nación territorio de la Dirección Territorial realizarán: i) la identificación de la oferta institucional disponible por parte de las Entidades
Territoriales de acuerdo con la dinámica territorial y que pueda estar disponible en los Centros Regionales y Puntos de Atención; ii) a través del profesional de SNARIV de la Dirección Territorial, se gestionará y se formalizará la presencia de las diferentes entidades del SNARIV que hagan presencia en el territorio por medio de la suscripción de convenios interadministrativos y/o acuerdos de servicios; iii) diligenciar la herramienta de seguimiento a la oferta territorial.
Artículo 6. Articulación de la oferta territorial y nacional en los Centros Regionales. Con la finalidad que las víctimas accedan a la oferta institucional de los diferentes niveles de gobierno, se requiere que Unidad Territorial y las dependencias señaladas en el artículo anterior, coordinen con las respectivas entidades territoriales la disposición de los programas definidos en el Plan de Acción Territorial conforme a las funciones establecidas en el artículo 174 de la Ley 1448 de 2011 en los Centros Regionales. De igual forma, se coordinará con las entidades nacionales con presencia en el territorio, el reporte a la Unidad para la Atención y Reparación Integral para las Víctimas la oferta institucional disponible para ellas, especificando: i) funcionarios responsables; ii) horarios de atención; iii) cobertura; iv) cupos disponibles; v) rutas de acceso a la oferta institucional y demás información pertinente.
Artículo 7. Protocolo de atención. La Entidad Territorial y las entidades que hacen parte del Centro Regional en conjunto con las Direcciones Territoriales de la Unidad para Atención y Reparación Integral para las Víctimas, realizará un protocolo de atención que permita determinar los procedimientos para garantizar las medidas de atención, asistencia, reparación integral con un enfoque diferencial de las entidades que hacen parte del Centro Regional. Estos protocolos deberán ser socializados a todas las partes interesadas.
Parágrafo 1. Las modificaciones que se realicen a estas rutas deberán ser informadas por las Entidades Nacionales y Territoriales a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
Artículo 8. Anexo técnico. Hará parte integral de la presente resolución el anexo técnico que se defina para tal fin.
Artículo 9. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial, los criterios contenidos en la Circular Externa 00010 de 2017.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dada en Bogotá D.C., a los 30 DE DICIEMBRE 2020
RAMÓN ALBERTO RODRÍGUEZ ANDRADE
Director General