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RESOLUCIÓN 1785 DE 2021
(julio 19)
"Por medio de la cual se fijan los criterios para la identificación, focalización, implementación y seguimiento a los Esquemas Especiales de Acompañamiento para la población retornada, reubicada e integrada localmente de conformidad con lo establecido en la Ley 1448 de 2011y el artículo 2.2.6.5.8.7 del Decreto 1084 del 2015 y se deroga la Resolución 00434 del 12 de mayo de 2016."
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EL DIRECTOR GENERAL
DE LA UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTGRAL A LAS VICTIMAS
En uso de las facultades constitucionales conferidas por los artículos 209 y 211 de la Constitución Política y las legales y reglamentarias, en especial las otorgadas en los artículos 66 y 168 en sus numerales 15, 17 y 18 de la Ley 1448 de 2011, y el artículo 2.2.6.5.8.7 del Decreto 1084 de 2015; y,
CONSIDERANDO
Que la Ley 1448 de 2011en el parágrafo 2 del Artículo 60 menciona que "Rara los efectos de la presente ley, se entenderá que es víctima del desplazamiento forzado toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional, abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de las violaciones a las que se refiere el artículo 3º de la presente Ley
Que el numeral 8º del artículo 28 de la Ley 1448 del 2011, señala que las víctimas tienen derecho a retornar a su lugar de origen o reubicarse en condiciones de seguridad, dignidad y voluntariedad, en el marco de la política de seguridad nacional.
Que el artículo 66 de la Ley 1448 de 2011 establece que "Con el propósito de garantizar la atención íntegra/ a las personas víctimas de desplazamiento forzado que decidan voluntariamente retornar o reubicarse, bajo condiciones de seguridad favorables, estas procurarán permanecer en el sitio que hayan elegido para que el Estado garantice el goce efectivo de los derechos, a través del diseño de esquemas especiales de acompañamiento•.
Que el artículo 168 de la Ley 1448 de 2011 establece que "La Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las víctimas coordinará de manera ordenada, sistemática, coherente, eficiente y armónica las actuaciones de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas en lo que se refiere a la ejecución e implementación de la política pública de atención, asistencia y reparación íntegra/ a las víctimas y en el numeral 15 de este mismo artículo se le otorga la función de "Coordinar los retornos y/o reubicaciones de las personas y familias que fueron víctimas de desplazamiento forzado, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 66.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.1.13 del Decreto 1084•de 2015, "Para perfeccionar la prestación de los servicios a su cargo y el desarrollo de proyectos regionales, las entidades nacionales y territoriales prestarán colaboración recíproca y podrán, para ello, utilizar mecanismos de asociación, cofinanciación y convenios".
Que el artículo 2.2.6.5.8.7 del Decreto 1084 de 2015 establece que: "La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación de las Víctimas desarrollará esquemas especiales de acompañamiento para atender de manera prioritaria aspectos relacionados con vivienda, seguridad alimentaria, ingresos y trabajo, a los hogares en proceso de retorno o reubicación individua/es o colectivos en zonas rurales y urbanas. Los esquemas de acompañamiento incluirán acciones específicas de carácter comunitario y psicosocial dirigidas a generar capacidad en las víctimas en la adquisición de habilidades que les permitan garantizarse una subsistencia digna y una integración comunitaria satisfactoria. Estas acciones se articularán con las demás medidas de asistencia, atención y reparación integral de las víctimas, en los Planes de Retomo y Reubicación".
Que, por otra parte, el artículo 3° del Decreto 4802 de 2011, establece dentro de las funciones de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, entre otras, la siguiente: "13. Coordinar los retornos y/o reubicaciones de las personas y familias que fueron víctimas de desplazamiento forzado, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 66 de la Ley 1448 de 2011 y en las normas que la modifiquen, adicionen o reglamenten.•
Que en el Auto 373 de 2016, emitido por la Honorable Corte Constitucional insistió en que "el acompañamiento no se reduce a una serie de trámites para el traslado de la población retomada y reubicada, sino que también debe incluir una serie de acciones encaminadas a gestionar y concretar la oferta institucional necesaria para la atención y la estabilización socio-económica de esta población".
Que mediante la Resolución 3320 de 2019 la Unidad para las Victimas "adoptó el Protocolo de retomo y reubicación " conforme con lo establecido en las disposiciones normativas citadas, providencias judiciales, los Principios Rectores de los desplazamientos internos (1998) y el Marco de soluciones duraderas para los desplazados internos (2010).
Que en virtud de lo anterior y los principios de gradualidad y progresividad de la política pública de víctimas, se hace necesario derogar Resolución 00434 de 2016 y definir los requisitos y los criterios para la identificación, focalización, implementación y seguimiento de los Esquemas Especiales de Acompañamiento a la luz de los lineamiento dispuestos en el Protocolo de retorno y reubicación dirigido al desarrollo del acompañamiento la población víctima de desplazamiento forzado que toma la decisión de retornarse, reubicarse o integrarse localmente.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO PRIMERO. OBJETO. Definir los criterios generales, requisitos para la identificación, focalización, implementación y seguimiento de los esquemas especiales de acompañamiento dirigidos a las víctimas d .desplazamiento forzado que están siendo acompañadas en su decisión de retornarse, reubicarse o integrarse localmente, por cualquiera de las rutas de acompañamiento dispuestas por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
ARTÍCULO SEGUNDO ÁMBITO DE APLICACIÓN. Esta resolución se aplicará a las personas, hogares y comunidades incluidas en el Registro Único de Víctimas -RUV por el hecho de desplazamiento forzado, que estén siendo acompañadas por parte de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas en su proceso de retorno, reubicación e integración local y que cumplan con las condiciones establecidas en los artículos 6 y 7 de la presente resolución.
ARTÍCULO TERCERO. FINALIDAD. Los Esquemas Especiales de Acompañamiento buscan fortalecer los procesos de retorno, reubicación o integración local, y se constituyen en una estrategia para aportar a su estabilización socioeconómica en el marco del acompañamiento.
Los Esquemas Especiales de Acompañamiento de acuerdo con lo establecido en el Artículo 2.2.6.5.8.7., del Decreto 1084 de 2015 están dirigidos a "atender de manera prioritaria aspectos relacionados con vivienda, seguridad alimentaria, ingresos y trabajo, a los hogares en proceso de retorno o reubicación". Adicionalmente, contribuyen al fortalecimiento de los procesos de integración comunitaria y arraigo territorial de las personas, hogares y comunidades en los lugares en los que han decidido permanecer de manera indefinida.
ARTÍCULO CUARTO. PARAMETROS GENERALES DE IMPLEMENTACIÓN. Para los efectos de la presente Resolución se tomarán en cuenta las definiciones de retorno, reubicación, integración local, planes de retorno y reubicación, integración comunitaria y arraigo territorial adoptados en el artículo Tercero de la Resolución 03320 de 2019", y adicionalmente las siguientes:
1. Enfoque diferencial: la ejecución de los esquemas reconocerá que hay poblaciones con características particulares de las víctimas debido a su grupo etario, género, orientaciones e identidades sexuales no hegemónicas y discapacidad, las cuales serán tenidas en cuenta en los criterios definidos en la presente resolución para acceder a los esquemas.
2. Acción sin daño: la institucionalidad actuará en relación con la entrega de este tipo de esquemas, con la participación de la población acompañada en dirección de su bienestar y protección. Adicionalmente, implica la necesidad de reconocer los efectos que pueden tener las acciones de la institucionalidad, que deben orientarse a no agudizar o profundizar los daños ocasionados por el conflicto armado.
3. Sostenibilidad del principio de voluntariedad: Toda decisión que se adopte en la aplicación de la presente resolución será articulada y concertada con las personas, el hogar o con la comunidad para asegurar la sostenibilidad de los procesos de retorno, reubicación o integración local.
4. Sostenibilidad de los Esquemas especiales de acompañamiento comunitario: con el fin de dar continuidad de manera progresiva a los procesos de retorno, reubicación e integración local, se debe contar con la participación de las Entidades Territoriales en la implementación de los Esquemas Especiales de Acompañamiento,
5. Esquemas Especiales de Acompañamiento: Se entenderá de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.6.5.8.7 del Decreto 1084 de 2015.
6. Contrapartida: Es el recurso económico o en especie que aportan las entidades territoriales para la implementación efectiva de los Esquemas Especiales de Acompañamiento. Puede comprender aportes tales como estudios y diseños, mano de obra, materiales, dotación, entre otros.
PARÁGRAFO: De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.6.5.8.7 del Decreto 1084 de 2015 los esquemas ese s de acompañamiento se implementarán bajo los principios de gradualidad y complementariedad.
ARTÍCULO QUINTO. PROPÓSITOS DE LOS ESQUEMAS ESPECIALES DE ACOMPAÑAMIENTO. Los Esquemas Especiales de
Acompañamiento se desarrollan atendiendo a dos propósitos: i) mejorar las condiciones socioeconómicas de las familias victimas de desplazamiento retornadas, reubicadas e integradas localmente; y ii) apoyar a las Entidades Territoriales en el desarrollo de planes y proyectos dirigidos a fortalecer el arraigo territorial y la integración comunitaria de las comunidades retornadas, reubicados e integradas localmente.
PARÁGRAFO: La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas implementará los Esquemas Especiales de Acompañamiento de acuerdo con sus instrumentos de planificación y, en coordinación con entidades del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, organizaciones no gubernamentales o cooperación internacional, y alianzas estratégicas público privadas.
TITULO II
ESQUEMAS ESPECIALES DE ACOMPAÑAMIENTO FAMILIAR
ARTÍCULO SEXTO. ESQUEMA ESPECIAL DE ACOMPAÑAMIENTO FAMILIAR. Son acciones concertadas con los hogares incluidos en el Registro único de Víctimas por el hecho de desplazamiento forzado que estén siendo acompañados en procesos de retomo, reubicación o integración local que requieren de un impulso en su camino para la estabilización socioeconómica, atendiendo prioritariamente y de manera única o mixta los componentes de vivienda, seguridad alimentaria e ingresos y trabajo.
ARTÍCULO SEPTIMO. REQUISITOS PARA ACCEDER A ESQUEMAS ESPECIALES DE ACOMPAÑAMIENTO FAMILIAR: Para acceder a un Esquema Especial de Acompañamiento Familiar, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1. Por lo menos un miembro del hogar debe estar incluido en RUV por el hecho victimizante de desplazamiento forzado.
2. Estarán un proceso de acompañamiento al retorno, reubicación o integración local en alguna de las rutas: individual y comunitaria.
3. No haber participado o estar participando en procesos que comprendan.\la oferta dispuesta por las entidades del Sistema Nacional para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y de otras entidades públicas y/o privadas cuyo objeto sea la implementación de Esquemas Especiales de Acompañamiento.
4. Que no se haya cerrado su acompañamiento en virtud de lo establecido en el Artículo 16,27 y 33 de la Resolución 03320 de 2019.
ARTÍCULO OCTAVO. CRITERIOS DE FOCALIZACIÓN PARA LA ENTREGA DE ESQUEMAS ESPECIALES DE ACOMPAÑAMIENTO FAMILIAR: Los criterios de focalización para la entrega de Esquemas Especial s e Acompañamiento Familiar son los siguientes:
1. Hogares víctimas de desplazamiento forzado que no hayan superado su situación de vulnerabilidad.
2. Hogares víctimas de desplazamiento forzado focalizados a través de órdenes judiciales, previo cumplimiento de requisitos según lo establecido en el artículo séptimo de la presente resolución.
3. Hogares connacionales víctimas de desplazamiento forzado que hayan regresado a territorio nacional, en virtud del acompañamiento a su decisión de retomarse o reubicarse.
4. Hogares que se encuentren en territorios focalizados por parte de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas para el desarrollo de esquemas especiales de acompañamiento familiar en cada vigencia.
5. Hogares víctimas de desplazamiento forzado que tengan dentro de sus miembros mujeres, niños y niñas, adolescentes, personas con discapacidad, adultos mayores o población con orientaciones sexuales diversas.
PARÁGRAFO 1: Los hogares que se benefician de un Esquema Especial de. Acompañamiento Familiar podrán acceder a Esquemas especiales de acompañamiento comunitarios, según la focalización realizada por las entidades que disponen de la oferta.
PARÁGRAFO 2: En caso de fallecimiento del jefe de hogar que ya ha sido focalizado, el cónyuge, hijos o compañero permanente, deber presentar y anexar el documento que lo acredite como integrante del hogar beneficiario.
TITULO III
ESQUEMAS ESPECIALES DE ACOMPAÑAMIENTO COMUNITARIO
ARTÍCULO NOVENO. ESQUEMA ESPECIAL DE ACOMPAÑAMIENTO COMUNITARIO: Son proyectos de carácter comunitario, desarrollados por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y las entidades territoriales y, se formulan a partir de la acciones identificadas en el marco de los Planes de Retomo y Reubicación aprobados ante los Comités Territoriales de Justicia Transicional (CTJT), dirigidos a hacer sostenible el proceso de retorno, reubicación e integración local y se materializan a través del desarrollo de iniciativas que contribuyan a la integración comunitaria y el arraigo territorial en la población beneficiada.
ARTÍCULO DECIMO. REQUISITOS PARA ACCEDER A ESQUEMAS ESPECIALES DE ACOMPAÑAM IENTO COMUNITARIO: Para acceder a los esquemas especiales de acompañamiento comunitario, se deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Plan de Retomo y Reubicación, aprobado en Comité Territorial de Justicia Transicional.
2. El Plan de Retorno y Reubicación, cuente con acciones concertadas con la comunidad y se enmarquen en la oferta vigente de Esquema Especial de Acompañamiento Comunitario, disponible por parte de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
3. Contrapartida de la entidad territorial.
4. Cumplir los requisitos establecidos para la formulación, implementación y seguimiento de los Esquemas Especiales de Acompañamiento Comunitario, definidos en la vigencia en la que se presenta la solicitud para su desarrollo
PARÁGRAFO. La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas realizará la focalización para el desarrollo de los esquemas especiales de acompañamiento comunitario, de acuerdo con lo establecido en su planeación para cada vigencia y atendiendo a las características del Enfoque Territorial expresadas en el Anexo Técnico de la Resolución 03320 de 2019.
TITULO IV
ENTIDADES QUE CUENTAN CON OFERTA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE ESQUEMAS ESPECIALES DE ACOMPAÑAMIENTO.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. ESQUEMAS ESPECIALES DE ACOMPAÑAMIENTO IMPLEMENTADOS POR ENTIDADES DEL SISTEMA NACIONAL DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DISTINTAS A LA UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS. Los Esquemas Especiales de Acompañamiento también podrán ser ejecutados por distintas entidades del SNARIV, que cuenten con oferta en: generación de ingresos, vivienda y seguridad alimentaria que busquen aportar a la estabilización socioeconómica de las víctimas.
PARÁGRAFO 1. En el caso de que entidades del SNARIV implementen esquemas especiales de acompañamiento comunitario, se procurará desde la Unidad para las Víctimas que estos se integren a los planes de Retomo y Reubicación aprobados en el marco de los Comités Territoriales de Justicia Transicional.
PARAGRAFO 2: La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas promoverá en articulación con las entidades del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, el diseño de Esquemas Especiales de Acompañamiento en el marco de la mesa de sostenibilidad del principio de dignidad de Retornos y Reubicaciones, según lo que se dispone en el artículo trigésimo sexto de la Resolución No. 03320 de 2019, identificando aquellas acciones relacionadas que requieren el apoyo de las entidades y podrán ser implementadas de acuerdo con sus competencias.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. ESQUEMAS ESPECIALES DE ACOMPAÑAMI ENTO IMPLEMENTADOS POR LA UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS. Los Esquemas Especiales de Acompañamiento se definirán en coordinación con las Direcciones Territoriales y la Coordinación del Grupo de Retornos y Reubicaciones de la Unidad para las Víctimas. La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas podrá suscribir convenios, memorandos de entendimiento, acuerdos y alianzas público privadas para la implementación de Esquemas Especiales de Acompañamiento.
TÍTULO V
SEGUIMIENTO Y CIERRE A LOS ESQUEMAS ESPECIALES DE ACOMPAÑAMIENTO
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. SEGUIMIENTO Y MONITOREO DE LOS ESQUEMAS ESPECIALES DE ACOMPAÑAMIENTO. La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas a través del Grupo de Retornos y Reubicaciones liderará y articulará las estrategias de seguimiento y monitoreo orientadas a:
1. Verificar el uso adecuado de los bienes y servicios entregados a los hogares o comunidades.
2. Conocer el estado, avance y evaluación de la implementación de los Esquemas Especiales de Acompañamiento en la población retornada, reubicada o integrada localmente a través de la medición de indicadores de producto y gestión.
3. Generar acciones dirigidas a brindar el acompañamiento y la asistencia técnica para fortalecer continuamente los procesos productivos, sociales y comunitarios que contribuyan a la transformación de las dinámicas territoriales, al mejoramiento de la calidad de vida de las personas, hogares y comunidades y al logro de la estabilización socioeconómica.
4. Del resultado de la medición de los indicadores, se podrá determinar si los recursos fueron efectivamente implementados para las propuestas formuladas.
5. Retroalimentar la gestión institucional y tomar decisiones dirigidas a optimizar el proceso de intervención hacia la mejora continua.
PARÁGRAFO. La implementación de los Esquemas Especiales de Acompañamiento será tenida en cuenta para la medición de Superación de Situación de Vulnerabilidad de población víctima de desplazamiento forzado, conforme los criterios de evaluación establecidos para cada uno de los derechos que la componen. Para lograr esto, el Grupo de Retornos y Reubicaciones dispondrá la información pertinente a la Subdirección Red Nacional de Información.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. ENTREGA Y RECIBO A SATISFACCIÓN El Esquema Especial de Acompañamiento Familiar se concluye con la firma del acta de entrega y recibo a satisfacción por parte del hogar beneficiario y del profesional de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que acompaña la entrega designada para esta acción por parte del Director Territorial.
El cierre de los Esquemas Especiales de Acompañamiento Comunitario se realiza con el acta de entrega y recibo a satisfacción firmada por el líder de la comunidad (representante), un profesional de la entidad territorial qué realizó la formulación del proyecto y del profesional de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que acompaña I entrega designada para esta acción por parte del Director Territorial.
En el acta de entrega de los Esquemas Especiales de Acompañamiento Familiar y Comunitario se indicará que la entrega de los bienes o servicios hacen parte integral del acompañamiento al retomo, reubicación o integración local y se mencionarán las acciones que se están cumplimiento con la implementación de los esquemas.
TÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 00434 de 2016.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 19 JULIO 2021
RAMÓN ALBERTO RODRÍGUEZ ANDRADE
Director General
ANEXO