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RESOLUCIÓN 1383 DE 2019
(abril 11)
"Por la cual se adopta Modelo de Gestión para la Asistencia, Atención y Reparación de las Víctimas Colectivas Pertenecientes a Grupos Étnicos".
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LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS
En uso de las facultades legales otorgadas por el artículo 151 y 168 de Ley 1448 de 2011, el artículo 3 del Decreto 4802 de 2011 y demás normas concordantes y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 13 de la Constitución Política de Colombia establece que "todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan".
Que el artículo 2° de la Ley 1448 de 2011 establece que las "medidas de atención, asistencia y reparación para los pueblos indígenas y comunidades afrocolombianas, harán parte de normas específicas para cada uno de estos grupos étnicos, las cuales serán consultadas previamente a fin de respetar sus usos y costumbres, así como sus derechos colectivos, de conformidad con lo establecido en el artículo 205 de la presente ley.
Que el artículo 13 de la Ley 1448 de 2011 establece " El principio de enfoque diferencial reconoce que hay poblaciones con características particulares en razón de su edad, género, orientación sexual y situación' de discapacidad. Por tal razón, las medidas de ayuda humanitaria, atención, asistencia y reparación integral que se establecen en la presente ley, contarán con dicho enfoque”.
Que en el año 2011 fueron expedidos los Decretos Ley (i) 4633 para pueblo indígenas, (ii) 4634 para el Pueblo Rrom y (iii) 4635 para comunidades afrocolombianas, negras, raizales y palenqueras. Los cuales fueron consultados por medio de procedimientos especiales definidos con la Mesa Permanente de Concertación para los Pueblos Indígenas, creada mediante Decreto 1396 de 1997; Mesa de Diálogo Rrom creada por medio del Decreto 2957 de 201O; y la Comisión Consultiva de Alto Nivel de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, creada mediante el Decreto 3770 de 2008 vigente al momento de la expedición de la Ley 1448 de 2011, respectivamente.
Que el artículo 174 del Decreto Ley 4633 de 2011 establece la Dirección de Asuntos Étnicos será la encargada de coordinar, de manera ordenada, sistemática, coherente, eficiente y armónica, las actuaciones de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas en lo que se refiere a la ejecución e implementación de las medidas consagradas para los pueblos y comunidades indígenas; y el artículo 175 de la misma norma, determina las funciones operativas específicas para lograr este propósito.
Que el artículo 139 del Decreto Ley 4635 de 2011 establece que la Unidad para las Víctimas será la encargada de coordinar, de manera ordenada, sistemática, coherente, eficiente y armónica, las actuaciones de las entidades que conforman el SNARIV en lo que se refiere a la ejecución e implementación de las medidas consagradas para las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras; y el artículo 140 de la misma norma, determina las funciones específicas para lograr este propósito.
Que el artículo 104 del Decreto Ley 4634 de 2011 establece que la Unidad para las Víctimas será la encargada de coordinar, de manera ordenada, sistemática, coherente, eficiente y armónica, las actuaciones de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas en lo que se refiere a la ejecución e implementación de las medidas consagradas para las víctimas pertenecientes al pueblo Rrom o gitano; y el artículo 105 determina los funciones específicas para lograr este propósito.
Que el artículo 27 del Decreto 4802 de 2011 establece entre otras, las siguientes funciones de la Dirección de Asuntos Étnicos: "(...) 2. Articular al interior de la unidad las medidas de atención, asistencia y reparación para los grupos étnicos que sean concertadas y que buscan el respeto de usos y costumbres, así como sus derechos colectivos, teniendo en cuenta el enfoque diferencial. (.. .) 4. Adelantar las acciones necesarias para asesorar y acompañar a las dependencias de la Unidad en la integración y aplicación de un enfoque diferencia/ étnico, transversa/ a las medidas de atención y reparación integral a víctimas. (.. .) 7. Diseñar las estrategias y asesorar al Director General en la formulación concertada de políticas que garanticen condiciones para el efectivo ejercicio de los derechos de los grupos étnicos, consagrados en la Constitución Política, en la ley 1448 de 2011 y demás normas que la modifiquen, adicionen o reglamenten, en el marco de competencias de la Unidad."
Que la Corte Constitucional declaró el Estado de Cosas Inconstitucional (ECI) en la sentencia T-025 de 2004 en materia de atención al desplazamiento forzado, y en los autos de seguimiento 004 y 005 de 2009 estableció la grave situación de las comunidades indígenas y afros en el marco del conflicto armado, y la alta incidencia de desplazamiento forzado a que se ven avocadas., impactando sus derechos individuales y colectivos al territorio, la identidad cultural, la autonomía y el Gobierno propio, colocándolos en alto riesgo de desaparición física y cultural. Para atender lo anterior, ordenó la formulación de políticas acordes con las particularidades de estas comunidades y estableció responsables institucionales: Planes Específicos para la población afrocolombiana a cargo de la Unidad para las Víctimas, Planes de Salvaguarda Étnica a cargo del Ministerio del Interior y la Unidad para las Víctimas, en lo que corresponde a la articulación con los planes de reparación colectiva.
Que con ocasión a la evaluación del Estado de Cosas Inconstitucional, la Corte Constitucional por medio del Auto 266 de 2017 resolvió " declarar que el Estado de Cosas Inconstitucional frente a los pueblos y las comunidades indígenas y afrodescendientes afectados por el desplazamiento, en riesgo de estarlo y con restricciones a la movilidad, no se ha superado, pues la política pública encargada de la prevención de estos flagelos y de la atención de la población carece de un enfoque integral sensible a los riesgos y afectaciones especiales que sufren y que se traduce en la vulneración masiva y sistemática de derechos como la autonomía, la identidad cultural, el territorio y en la presencia de barreras de acceso y trámite en el registro, que compromete indefectiblemente su pervivencia física y culturar y que: " el nivel de cumplimiento de las órdenes encaminadas a atender y proteger a los pueblos y comunidades indígenas y afrocolombianos que han sido desplazados o están en riesgo de estarlo, es bajo, ya que la respuesta del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Locales no ha logrado contener los riesgos que afrontan en sus territorios, ni atenderlos eficazmente una vez se ha producido el desplazamiento, desconociendo, además, el enfoque diferencial étnico en dichas acciones."
Que las víctimas pertenecientes a grupos étnicos en el Registro Único de Víctimas, con corte a agosto de 2018 son las siguientes: (i) 1.011.752 víctimas del conflicto armado; (ii) 71.982 víctimas reconocidas en virtud de la sentencia C-280 y el Auto 119 de 2013; y iii) 380 sujetos colectivos étnicos, los cuales representan el 60% del mismo.
Que el informe de la consultoría a cargo del Banco Mundial para Reparación Colectiva Étnica del año 2017 dirigida al Fortalecimiento del Programa de Reparación Colectiva en la Unidad para las Víctimas recomendó la implementación de ajustes institucionales internos para dar lugar a un modelo de gestión de los asuntos étnicos que permita superar el rezago en materia de atención y reparación a víctimas pertenecientes a grupos étnicos.
Que la Comisión de Seguimiento y Monitoreo conformada por la Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo y la Contraloría General de la República, artículo 201 de la Ley 1448 de 2011, han recomendado en sus informes de 2013, 2017 y 2018 la importancia de atender lo ordenado en los Decretos Ley referente a la adecuación institucional.
Que la Unidad para las Víctimas emitió la Resolución 03143 de 23 de julio de 2018 por medio de la cual se adoptó el modelo operativo de reparación colectiva de la Unidad para las Víctimas en el cual se precisó la clasificación de los sujetos colectivos, la ruta operativa, el alcance de las medidas, su registro como sujetos de reparación colectiva en el RUV, los procesos del programa administrativo de reparación colectiva, entre otros asuntos.
Que a la fecha, la Unidad para las Víctimas cuenta con instrumentos que incorporan medidas de atención y reparación ordenadas en la normatividad y jurisprudencia arriba citada, los cuales se encuentran debidamente formalizadas en actos administrativos al interior de la Unidad; y en aras de contribuir a la integralidad de las medidas de atención y reparación a las víctimas de comunidades étnicas, se requiere implementar una adecuación institucional en la Unidad para las Víctimas que permita hacer un proceso comprehensivo de la complejidad de la gestión de los asuntos étnicos bajo los preceptos establecidos en los Decretos Ley Étnicos, y que resulte eficaz para dar respuesta a los pronunciamientos, requerimientos que señalaban la necesidad de fortalecer el esquema institucional que se había desarrollado.
En virtud de lo anterior,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Objeto. Adoptar el modelo de gestión para la atención y reparación de los sujetos colectivos pertenecientes a grupos étnicos y su documento técnico.
ARTÍCULO 2. Definición. El modelo es la estrategia para la gestión integral de las medidas de atención, asistencia y reparación para sujetos colectivos conforme con los Decretos Ley 4633, 4634 y 4635 de 2011, el cual consiste en la articulación interna permanente entre las diferentes dependencias de la Unidad para las Víctimas para los temas étnicos, bajo la coordinación de la Dirección de Asuntos Étnicos.
ARTÍCULO 3. Principios. El modelo de gestión para la atención y reparación de los sujetos colectivos se llevará a acabo de acuerdo con los principios establecidos en los Decretos Ley 4633, 4634 y 4635 de 2011 especialmente los relativos al reconocimiento de los derechos a la identidad cultural, a la autonomía, al gobierno propio y al territorio, participación y concertación con las autoridades étnicas.
ARTÍCULO 4. Enfoque Diferencial. El Modelo de Gestión para la Asistencia, Atención y Reparación de las Víctimas pertenecientes a Grupos Étnicos, se articulará con el Modelo de Enfoque Diferencial adoptado mediante Resolución 3557 de agosto de 2018.
ARTÍCULO 5. Funciones Generales de la Dirección de Asuntos Étnicos dentro del Modelo. En el marco de las funciones que corresponde a cada una de las Direcciones misionales de la Unidad para las Víctimas, con el fin de avanzar en la articulación de las medidas de atención, asistencia y reparación dirigida sujetos colectivos pertenecientes a grupos étnicos, corresponde de manera general a la Dirección de Asuntos Étnicos:
Asesorar: brindar orientaciones técnicas, recomendaciones y lineamientos a las direcciones misionales de la Unidad para las Víctimas y las entidades del SNARIV, en asuntos étnicos con énfasis en la implementación de los Decretos Ley 4633, 4634 y 4635 de 2011, con el fin de implementar la Política Pública en materia de prevención, protección, atención, asistencia y reparación integral a las víctimas con pertenencia étnica. Incluye la construcción de lineamientos, estrategias, metodologías y recomendaciones como también el seguimiento a su implementación.
Acompañar: promover la asociación de esfuerzos en la operación de las dependencias para la implementación de la política pública para la atención y reparación de víctimas con pertenencia étnica, cuando la DAE no tiene la competencia directa en la ejecución de acciones.
Coordinar: generar parámetros estratégicos para la formulación, implementación y seguimiento de las medidas de atención, asistencia y reparación integral para víctimas con pertenencia étnica, a través de la concertación, la priorización de intervenciones y el seguimiento de la ejecución de las diferentes intervenciones étnicas de la Entidad.
Implementar: planear, diseñar, hacer seguimiento y control de la ejecución de las acciones requeridas para la materialización de las medidas de atención, asistencia y reparación integral de las víctimas del conflicto con pertenencia étnica.
ARTÍCULO 6. Funciones Específicas de la Dirección de Asuntos Étnicos dentro del Modelo. La Dirección de Asuntos Étnicos en el desarrollo del Modelo dentro de los procesos misionales de la Entidad, realizará las funciones que se detallan a continuación:
En materia de Registro. Brindar orientaciones técnicas, recomendaciones y lineamientos a la Dirección de Registro y Gestión de Información para la armonización del RUV con las características y particularidades de las víctimas étnicas.
En materia de Atención de Emergencias Masivas por Desplazamiento y Confinamiento. Promover la asociación de esfuerzos en la operación con la Dirección de Registro y Gestión de Información (DRGI), la Dirección de Gestión Social y Humanitaria (DGSH) y las Direcciones Territoriales (DDTT) brindándoles orientaciones técnicas, recomendaciones y lineamientos para la aplicación de la medición subsistencia mínima de sujetos colectivos étnicos.
En el proceso de Retornos y Reubicaciones. Realizar la concertación de los procesos de Retorno y Reubicación cuando se trate de sujetos colectivos con pertenencia étnica.
En el Programa de Reparación Colectiva. Realizar la formulación de los Planes de Reparación Colectiva Étnicos. La DAE hará parte del Comité Técnico que revisará y aprobará las propuestas de acciones y presupuesto de los Planes Integrales de Reparación Colectiva (PIRC) a protocolizar tal como está contenido en la Resolución 03143 del 23 de julio de 2018. Además, convocará el Comité Técnico para las jornadas de revisión de las propuestas de los PIRC étnicos.
Para el cumplimiento de sentencias, autos de la Corte Constitucional y demás decisiones judiciales y de órganos internacionales. Realizará las siguientes acciones: (i) desplegar las actividades necesarias conforme sus funciones para garantizar el cumplimiento de las órdenes o requerimientos judiciales; y (ii) suministrar los insumos e información que se requieran para gestionar, resolver, atender y suscribir las respuestas a los requerimientos en oportunidad, diligencia y calidad
PARAGRAFO PRIMERO En cualquier caso una vez el sujeto colectivo de pertenencia étnica ingrese a cualquiera de los procesos misionales mencionados anteriormente, la Dirección de Asuntos Étnicos realizará la identificación de necesidades, con el propósito de obtener una línea base de los sujetos colectivos respecto a los diferentes componentes de la política pública de atención y reparación.
ARTICULO 7. Acciones de la Dirección de Registro y Gestión de la Información. La Dirección de Registro y Gestión de la Información dentro del Modelo de gestión étnico realizará las siguientes acciones:
1. Revisar en conjunto con la Dirección de Asuntos Étnicos el procedimiento de valoración para decidir las solicitudes de inclusión de víctimas étnicas en el Registro Único de Víctimas -RUV-:
2. Designar un enlace con la DAE en cada una de sus Subdirecciones para efectos de determinar las acciones de asesoría, acompañamiento, coordinación e implementación en la gestión de los asuntos compartidos.
3. Planear, focalizar y priorizar el proceso de registro y gestión de información étnica de manera articulada con la DAE, según criterios establecidos para tales efectos.
4. Incorporar el tema étnico en los planes de acción y proyectos de inversión de cada subdirección según los lineamientos que en esta materia especifique la Oficina Asesora de Planeación.
ARTICULO 8. Acciones de la Dirección de Gestión Social y Humanitaria. La Dirección Gestión Social y Humanitaria dentro del Modelo de gestión étnico realizará las siguientes acciones:
1. Designar un enlace con la DAE en cada una de sus Subdirecciones para efectos de determinar las acciones de asesoría, acompañamiento, coordinación e implementación en la gestión de los asuntos compartidos.
2. Planear, focalizar y priorizar los procesos atención, asistencia y prevención de emergencias étnicas de manera articulada con la DAE, según criterios establecidos para tales efectos.
3. Incorporar el tema étnico en los planes de acción y proyectos de inversión de cada subdirección según los lineamientos que en esta materia especifique la Oficina Asesora de Planeación
ARTICULO 9. Acciones de la Dirección de Gestión lnterinstitucional. La Dirección Gestión Social lnterinstitucional dentro del Modelo de gestión étnico realizará las siguientes acciones:
1. Conformar un Comité Técnico de lo étnico que sesione trimestralmente de forma temática con los enlaces de las subdirecciones de Coordinación Técnica del SNARIV, Coordinación Nación Territorio y de Participación.
2. Designar un enlace con la DAE en cada una de sus Subdirecciones para efectos de determinar las acciones de asesoría, acompañamiento, coordinación e implementación en la gestión de los asuntos compartidos.
3. Planear, focalizar y priorizar en los procesos de gestión interinstitucional étnica de manera articulada con la DAE, según criterios establecidos para tales efectos.
4. Incorporar el tema étnico en los planes de acción y proyectos de inversión de cada subdirección según los lineamientos que en esta materia especifique la Oficina Asesora de Planeación
La Subdirección de Coordinación Técnica del SNARIV realizará las siguientes acciones:
a. Definir una estrategia entre las dos direcciones para coordinar la asistencia y seguimiento técnico a entidades del orden nacional y territorial en materia de lo étnico la cual armonice autos, sujetos priorizados por reparación colectiva, retorno y reubicaciones.
b. Brindar directrices y lineamientos a las entidades del SNARIV (liderados técnicamente por la DAE) para incluir en los planes, programas, proyectos o servicios y en los respectivos presupuestos, acciones tendientes a garantizar los derechos de las víctimas pertenecientes a grupos étnicos.
c. Formular en los planes de acción y en los programas de fortalecimiento de las entidades nacionales, acciones específicas acordes con las necesidades de los grupos étnicos y metas concretas en materia de atención a víctimas étnicas (individuales o colectivas), en forma concertada con la Unidad (Direcciones de Gestión Institucional y de Asuntos Étnicos).
d. Ajustar la metodología (los criterios a tener en cuenta, la forma de medición y el peso asignado a tales factores) para la certificación de las entidades nacionales en cuanto a la implementación de los Decretos Ley Étnicos y Autos de la Corte, de manera coordinada con la DAE.
e. Incluir en la metodología para la certificación de la regionalización de proyectos de inversión de las entidades nacionales los criterios de la concentración regional de población étnica víctima del conflicto y la identificación agregada de sus necesidades. Información que debe ser proporcionada por la DAE.
f. La DAE debe identificar y reportar a Dirección de Gestión lnterinstitucional las necesidades específicas de la población étnica, con base en lo cual ésta determinará las estrategias para acceso efectivo a la oferta para los grupos étnicos.
g. Definir y cargar en el Sistema de Gestión de Oferta las particularidades de los proyectos que atiendan a víctimas de grupos étnicos (en forma exclusiva o compartida con otras poblaciones vulnerables)
ARTICULO 10. Acciones de la Dirección de Reparación. La Dirección de Reparación dentro del Modelo de gestión étnico realizará las siguientes acciones por medio de sus Subdirecciones y Grupos:
Subdirección de Reparación Individual:
a. Designar un enlace con la DAE para efectos de determinar las acciones de asesoría, acompañamiento, coordinación e implementación en la gestión de los asuntos compartidos.
b. Ajustar el proceso de indemnización individual al enfoque étnico de manera articulada con la DAE, según criterios establecidos para tales efectos.
c. Incorporar el tema étnico en los planes de acción y proyectos de inversión de la subdirección según los lineamientos que en esta materia especifique la Oficina Asesora de Planeación.
Subdirección de Reparación Colectiva:
a. Implementación de los planes integrales de reparación colectiva, en el marco de las 5 medidas establecidas en los Decretos Ley Étnicos.
b. Designar enlace con la DAE para efectos de determinar las acciones y adelantar los asuntos e informaciones compartidas
c. En conjunto con la DAE establecer líneas concretas de articulación que faciliten las focalizaciones y priorizaciones para la intervención conjunta, a partir de las inversiones propias de las acciones que posibilita el alcance del Programa de Reparación Colectiva (Res. 03143 de 23 de julio de 2018) teniendo en cuenta las recomendaciones de DAE.
d. Incorporar las acciones coincidentes en la formulación e implementación de los PIRC en los planes de acción y proyectos de inversión de la Subdirección de Reparación Colectiva en clave de implementación con el acompañamiento permanente de la Oficina Asesora de Planeación.
e. Establecer una mesa de articulación temática y operativa.
Grupo de Retornos y Reubicaciones
a. Conformar una Mesa de trabajo integrada por el Grupo de Retornos y Reubicaciones y la DAE, para articular y coordinar la operación y gestión de los procesos de retornos y reubicaciones de comunidades étnicas.
b. Realizar la programación y cronograma de actividades para la operación conjunta con la DAE y determinar en consenso los recursos.
c. Implementar los planes de retornos y reubicaciones de sujetos colectivos con pertenencia étnica.
ARTICULO 11. Acciones de articulación con la Oficina Asesora Jurídica. La Oficina Asesora Jurídica dentro del Modelo de gestión étnico, realizará las siguientes acciones:
1. Trabajar en articulación con la DAE, las precisiones técnicas que se requieran en el marco de sentencias, autos de la Corte Constitucional, demás decisiones judiciales y de organismos internacionales que involucren sujetos colectivos con pertenencia étnica.
2. Dar lineamiento jurídico respecto a las respuestas que debe dar la entidad, en el marco cumplimiento de sentencias, autos de la Corte Constitucional y demás decisiones judiciales que involucren sujetos colectivos con pertenencia étnica.
3. Aprobar los documentos suscritos por la entidad en el marco del cumplimiento de sentencias, autos de la Corte Constitucional y demás decisiones que involucren sujetos colectivos con pertenencia étnica.
ARTÍCULO 12. Seguimiento a la implementación: Con el objeto de hacer seguimiento a la implementación del Modelo, la Oficina Asesora de Planeación apoyará técnicamente a la Dirección de Asuntos Étnicos en la incorporación del componente étnico en los diferentes planes de acción y proyectos de inversión de la Unidad para las Víctimas, en el Sistema Integrado de Gestión y demás aspectos necesarios para la ejecución del mismo.
ARTÍCULO 13. Estrategia de territorialización. El Modelo de Gestión para la Asistencia, Atención y Reparación de las Víctimas Colectivas Pertenecientes a Grupos Étnicos se implementará en la Direcciones Territoriales de la Unidad para las Víctimas por medio de diferentes acciones que liderará la Dirección de Asuntos Étnicos.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 11 de abril 2019
RAMON ALBERTO RODRÍGUEZ ANDRADE
Director General (E)