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RESOLUCIÓN 7543 DE 2018
(diciembre 07)
Por medio de la cual se modifica los Artículos 1º y 2ºde la Resolución No. 551 de 2015 con la cual se dictan disposiciones relativas a resolver peticiones de indemnizaciones por vía administrativa de destinatarios con igual o mejor derecho"
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LA DIRECCIÓN GENERAL
DE LA UNIDAD ADM.INISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓNY REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS
En ejercicio de sus facultades legales y reglamentaras y, en especial, las que le confiere el artículo 168 numeral 7° de la Ley 1448 de 2011; el artículo 7, numerales 2º 12º del Decreto 4802 de 2011; y artículo 2.2.7.3.1 del Decreto 1084.de 2015,
CONSIDERANDO:
Que el numeral 7° del artículo 168 de la Ley 1448 de 2011, así como el artículo 2.2.7.3.1 del Decreto 1084 de 2015, disponen que la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas tiene la función y competencia de administrar los recursos destinados para la indemnización por vía administrativa.
Que el artículo 25 de la Ley 1448 de 2011, establece que todas las víctimas tienen derecho a ser reparadas de manera adecuada, diferenciada, transformadora y .efectiva por el daño sufrido. Así mismo, establece que la reparación comprende las medidas de restitución; indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, según el daño sufrido.
Que el artículo 2.2.7.3.5 del Decreto 1084 de 2015, establece un orden de prelación de destinatarios para la distribución de la indemnización por vía administrativa «en caso de concurrir varias personas con derecho a la indemnización por la muerte o desaparición de la víctima».
Que el parágrafo 1º del artículo 2.2.7.3.4 del Decreto 1084 de 2015 prevé que los montos estimados para la indemnización administrativa «...podrán ser otorgados a todas las víctimas que tengan derecho a esta medida de reparación».
Que el artículo 2.2.7.4.8 del Decreto 1084 de 2015, establece la distribución de la indemnización por vía administrativa por el hecho victimizante desplazamiento forzado, la cual «Se distribuirá por partes iguales entre los miembros del núcleo familiar víctima de desplazamiento forzado incluidos en el Registro Único de Víctimas - RUV».
Que la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas mediante Resolución 551 del 26 de junio de 2015, señala las disposiciones relativas a resolver peticiones de indemnizaciones por vía administrativa de destinatarios con igual o mejor derecho, para los hechos victimizantes Homicidio y Desaparición Forzada.
Que la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas mediante Resolución No: 603 del 17 de junio de 2013 modificada por la Resolución 152 del 17 de febrero de 2016, adoptó el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera y Procedimiento Administrativo de Cobro Coactivo y en su artículo 6º dispuso que los procedimientos allí previstos serán aplicables a las personas naturales y/o jurídicas que tengan obligaciones o acreencias con la Entidad, por cualquier concepto, cuya naturaleza jurídica implique su cobro por medio del procedimiento administrativo coactivo.
Que en los capítulos II y IV de la Resolución Nº 603 de 2013 modificada por la Resolución 152 del 17 de febrero de 2016, se señala el procedimiento del cobro persuasivo y coactivo que adelantará la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación integral a las Víctimas, cuya competencia fue asignada a la jefatura de la Oficina Asesora Jurídica.
Que de conformidad con el artículo 37 del citado acto administrativo, el cobro coactivos la etapa del recaudo de cartera cuyo objeto es cobrar directamente las acreencias y obligaciones a favor de la entidad, utilizando para ello los medios coercitivos establecidos para todos los efectos en la normatividad vigente.
Que, así mismo, el artículo 68 ibidem faculta a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas a demandar el pago de deudas por vía ejecutiva ante los jueces civiles del circuito; para el efecto, el jefe de la Oficina Asesora Jurídica otorgará los poderes a apoderados internos o externos.
Que, de igual manera, el artículo 12 de la Resolución 152 de 2016 indica que. «Las resoluciones o demás actos administrativos por medio de los cuales la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas fije el pago de sumas liquidadas de dinero a su favor y a cargo de un sujeto pasivo...» constituye título ejecutivo siempre que estén debidamente ejecutoriados.
Que de conformidad con el Parágrafo del artículo 43 de la mencionada resolución, los actos administrativos que sirven de fundamento al cobro coactivo, se entenderán ejecutoriados en los términos del artículo 829 de Estatuto Tributario Nacional y normatividad Contenciosa administrativa vigente.
Que la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, ha identificado que no obstante a el reconocimiento de la indemnización por vía administrativa por el hecho victimizante Desplazamiento Forzado, a las personas que acreditaron su condición de víctimas beneficiarias con fundamento en el principio de la Buena Fe; y a la prohibición existente en materia de doble reparación por un mismo hecho victimizante, los cuales resultan aplicables en caso de aparecer beneficiarios sobrevinientes con igual o mejor derecho, no existen disposiciones administrativas claras que permitan atender esta suerte de peticiones de indemnización por vía administrativa.
Que, de acuerdo a lo anterior, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas considera necesario modificar el artículo 1 y artículo 2 de la Resolución 551 del 26 de junio de 2015, para resolver peticiones de indemnización por vía administrativa de destinatarios con igual o mejor derecho.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el Artículo 1: Objeto, de la Resolución 551 del 26 de junio de 2015, el cual quedara así:
"ARTÍCULO 1: Objeto: La presente resolución tiene por objeto dictar las instrucciones para resolver peticiones de indemnización por vía administrativa de destinatarios con igual o mejor derecho, por los hechos/ victimizantes de Homicidio, Desaparición Forzada y Desplazamiento Forzado."
ARTICULO SEGUNDO. Modificar el Artículo 2: Ámbito de aplicación, de la Resolución 551 del 26 de junio de 2015, el cual quedara así:
"ARTÍCULO 2: Ámbito de aplicación: Esta resolución se aplicará a los casos de personas con igual o mejor derecho a recibir indemnización por vía administrativa, que se encuentren debidamente incluidas en el Registro Único de Víctimas (RUV) por los hechos victimizantes de Homicidio, Desaparición Forzada y Desplazamiento Forzado, tanto en el régimen previsto en la Ley 418 de 1997 y normas complementarias, Decreto 1290 de 2008, la Ley 1448 de 2011 y Decreto 1084 de 2015."
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 07 DICIEMBRE 2018
RAMON ALBERTO RODRIGUEZ ANDRADE
Director General (E)