RESOLUCION23612019201908 script var date = new Date(08/08/2019); document.write(date.getDate()); script falsefalseArchivo EntidadUnidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas"Por la cual se adoptan los lineamientos para la implementación del alojamiento digno en la transición"falsefalseInclusión Social y Reconciliaciónfalsefalsefalse08/08/2019

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RESOLUCIÓN 2361 DE 2019

(agosto 08)

"Por la cual se adoptan los lineamientos para la implementación del alojamiento digno en la transición"

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LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS 

  

En ejercicio de sus funciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 168 de la Ley 1448 de 2011, el artículo 7 del Decreto 4802 de 2011, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que la Ley 1448 de 2011 estableció en el artículo 17 el principio de progresividad, el cual se réfiere a iniciar procesos que ·conlleven al goce de los derechos e ir acrecentándolos paulatinamente, y en el artículo 18 el principio de gradualidad según el cual los planes y programas se implementaran de forma paulatina y escalonada. 

Que el artículo 65 de la Ley 1448 de 2011 establece respecto a la atención humanitaria de transición que "es la ayuda humanitaria que se entrega a la población en situación de desplazamiento incluida en el Registro Único de Víctimas que aún no cuenta con los elementos necesarios para su subsistencia mínima, pero cuya situación, a la luz de la valoración hecha por la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas no presenta las características de gravedad y urgencia que los haría destinatarios de la Atención Humanitaria de Emergencia" y que corresponde a la Unidad para las Víctimas, así como a los entes territoriales, adoptar medidas conducentes para garantizar el alojamiento temporal de la población en situación de desplazamiento. 

Que la Ley 1448 de 2011 en su artículo 160 determinó que el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (SNARIV) está conformado en el orden territorial por los departamentos y municipios; y que, de acuerdo con lo anterior, debe darse una adecuada coordinación y articulación nación territorio para la mejor la implementación de la política de atención, asistencia y reparación a las víctimas. Para cumplir con estos propósitos se emitió el Decreto 2460 de 2015, por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 172 de la Ley 1448 de 2011 y se adopta la 'Estrategia de Corresponsabilidad. 

Que el Decreto 1084 de 2015 establece en su Capítulo 5 las disposiciones sobre la atención humanitaria a las víctimas de desplazamiento forzado, en las cuales se establecen los principios, las definiciones generales de los componentes, los criterios de ejecución y las responsabilidades institucionales. 

De acuerdo con lo anterior, el artículo 2.2.6.5.2.6 del Decreto 1084 de 2015 establece que la Unidad para las Víctimas, conjuntamente con las entidades territoriales, son las responsables del desarrollo de la oferta en la transición para víctimas de desplazamiento forzado, específicamente la oferta de alojamiento, para la cual se deben implementar mecanismos de seguimiento y monitoreo al cumplimiento de los programas que se implementen y las condiciones de habitabilidad. 

Que el artículo 2.2.6.5.2.9 del Decreto 1084 de 2015 establece lo relativo a la oferta de alojamiento digno en la transición, en el cual refiere que la Unidad para las Víctimas y las entidades territoriales atenderán el componente de alojamiento temporal en condiciones dignas para los hogares víctimas de desplazamiento forzado cuyo desplazamiento haya ocurrido en el término superior a un año contado a partir de la declaración, que no cuenten con una solución de vivienda definitiva. Esta atención de alojamiento será de hasta 2 años, con evaluaciones periódicas para identificar las condiciones de vulnerabilidad y continuidad de este apoyo. Adicionalmente, el artículo 2.2.6.5.2.9 del Decreto 1084 de 2015 establece que, al momento de iniciar la atención del hogar, se debe remitir la información al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para iniciar los trámites correspondientes al acceso a vivienda urbana, y al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en los casos de vivienda rural, para que en un plazo no mayor a 1 año se vincule a los hogares víctimas en los programas de soluciones de vivienda. Y que los hogares con subsidio de vivienda asignado y no aplicado solo podrán ser destinatarios de la oferta de alojamiento digno en la transición por 1 año. 

De otro lado, el artículo 2.2.6.5.2.9 del Decreto 1084 de 2015 en su parágrafo 1 aborda lo relativo a la oferta de programas de prevención de violencia sexual, intrafamiliar y maltrato infantil dirigido a las familias beneficiarias de la oferta de alojamiento, así, como mecanismos de atención y respuesta integral conforme a la Ley 1257 de 2008, la Ley 1098 de 2006 y otras aplicables. Que, de acuerdo con la normatividad anterior, las acciones para la sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, corresponden a varias entidades del Estado. 

Que el artículo 2.2.6.5.2.9 del Decreto 1084 de 2015 en su parágrafo 2 establece que las entidades territoriales, a partir de los lineamientos establecidos por la Unidad para las Víctimas, deben diseñar estrategias y mecanismos orientados a: garantizar el acceso efectivo y oportuno de la población en situación de desplazamiento a alternativas de alojamiento temporal en condiciones dignas y realizar el seguimiento a las condiciones de habitabilidad de los hogares beneficiarios de este componente. 

Que mediante la Resolución 01645 de 2019, la Unidad para las Víctimas adoptó el procedimiento, los mecanismos técnicos y operativos para el reconocimiento y entrega de la atención humanitaria de emergencia y transición para las víctimas de desplazamiento forzado, en el marco de la Ley 1448 de 2011. 

Por tal razón es necesario hacer la reglamentación de las acciones para la entrega de Alojamiento digno en la transición, y su implementación al interior de la Unidad. 

  

RESUELVE 

  


ARTÍCULO 1. Objeto. Establecer los lineamientos y acciones a realizar por las diferentes dependencias de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas para implementar el componente de alojamiento digno en la transición. 

  


ARTÍCULO 2. Ámbito de aplicación. Serán beneficiarios del componente de alojamiento digno en la transición los hogares víctimas de desplazamiento forzado que se encuentren incluidos en el Registro Único de Víctimas cuyo desplazamiento haya ocurrido en un término superior a un año contado a partir de la declaración, no cuenten con una solución de vivienda definitiva y que se identifiquen con carencias leves en alojamiento. 

  


ARTÍCULO 3. Alcance. La Unidad para las Víctimas dispondrá del componente de alojamiento digno en la transición la cual tendrá los siguientes propósitos: a. Identificar los hogares víctimas de desplazamiento forzado cuyo desplazamiento haya ocurrido en un término superior a un año contado a partir de la declaración incluidos en el RUV, que se encuentren en la etapa de transición en el componente de alojamiento temporal y que requieran una solución de vivienda digna. b. Realizar la entrega de la Atención Humanitaria a estos hogares, en la cual se incluye el componente de alojamiento temporal. c. Remitir los hogares previamente identificados a la oferta institucional disponible en materia de vivienda urbana y rural. d. Articular con las entidades competentes, las acciones en materia de prevención de violencia sexual, intrafamiliar, y maltrato infantil, entre otros. e. Brindar asesoría, lineamientos técnicos y acompañamiento a las entidades territoriales para el diseño e implementación de estrategias y/o mecanismos orientados a propender al acceso efectivo y oportuno de los hogares a alternativas de alojamiento y realizar el seguimiento a las condiciones de habitabilidad. 

  


ARTÍCULO 4. Procedimiento para la identificación de los hogares que se encuentran en la etapa de transición en el componente de alojamiento temporal. Se realizará de acuerdo con los procedimientos de medición establecidos por la entidad en el marco del Decreto 1084 de 2015, y/o aquellos que determine el Gobierno Nacional. 

  


ARTÍCULO 5. Entrega de atención humanitaria. Las víctimas identificadas de acuerdo con el literal (a) del artículo 4 recibirán atención humanitaria en el componente de alojamiento temporal, hasta tanto los hogares soliciten la medida, se haga una nueva medición y/o accedan a una solución de vivienda digna por cualquiera de los programas ofertados. Parágrafo 1: Las víctimas podrán hacer la solicitud de atención humanitaria por cualquiera de los canales de atención dispuestos por la entidad. 

  


ARTÍCULO 6. Remisión de los hogares a la oferta institucional. De acuerdo con los resultados de las mediciones realizadas, la Subdirección Red Nacional de Información enviará los listados de las personas que requieran vivienda y/o alojamiento a la Dirección de Gestión lnterinstitucional. 

La Dirección de Gestión lnterinstitucional remitirá formalmente estos listados de focalización con el criterio de priorización de alojamiento temporal a las entidades con oferta institucional en materia de vivienda urbana y rural. 

La Dirección de Gestión lnterinstitucional solicitará a las entidades de forma periódica la retroalimentación de las bases de datos entregadas sobre el acceso a los programas de vivienda. 

La Red Nacional de Información, consolidará la información de los diversos sistemas de información, para generar reportes de acceso a la oferta de vivienda, programas de Bienestar Familiar (Violencia Sexual, intrafamiliar e infantil) y demás oferta institucional tanto a nivel nacional como territorial. 

  


ARTÍCULO 7. Articulación de acciones para la prevención de la violencia sexual, intrafamiliar y maltrato infantil. La Dirección de Gestión lnterinstitucional, articulará con las entidades competentes, la ruta y los lineamientos en materia de prevención y atención de violencia sexual, intrafamiliar y maltrato infantil. En el marco de la ley 1257 de 2008, ley 1098 de 2006 y el Código Penal, cualquier funcionario de la Unidad para las Víctimas que conozca de un hecho constitutivo de violencia pondrá en conocimiento de la Policía Nacional, ICBF, Defensoría del Pueblo y Fiscalía General de la Nación la situación, para que se activen los mecanismos de prevención y protección. 

  


ARTÍCULO 8. Asistencia, asesoría técnica y acompañamiento a las entidades territoriales. La Dirección de Gestión lnterinstitucional brindará asesoría, lineamientos técnicos y acompañamiento a las entidades territoriales para el diseño e implementación de estrategias y/o mecanismos orientados a propender al acceso efectivo y oportuno de los hogares a alternativas de alojamiento, y realizar el seguimiento a las condiciones de habitabilidad. La Subdirección de Coordinación Nación Territorio, con el acompañamiento de los demás procesos de la Unidad desarrollarán los lineamientos técnicos con los cuales brindará asesoría, asistencia y acompañamiento a las entidades territoriales; lo anterior con aplicación de los enfoques diferenciales y grupos étnicos. 

  


ARTÍCULO 9. Competencias. La presente resolución será implementada principalmente por la Dirección de Registro y Gestión de la Información, la Dirección de Gestión Social y Humanitaria, la Dirección de Reparación y la Dirección de Gestión lnterinstitucional, con el apoyo de las oficinas asesoras y la Secretaría General; de la siguiente manera: 

La Dirección de Registro y Gestión de la Información, a través de la Subdirección Red Nacional de Información debe:  

1. Identificar los hogares que, se encuentran en la etapa de transición en el componente de alojamiento temporal. 

2. Entregar los listados de las personas que requieran vivienda y/o alojamiento a la Dirección de Gestión lnterinstitucional. 

3. Consolidar la información de los diversos sistemas de información, para generar reportes de acceso a la oferta de vivienda, programas de Bienestar Familiar (Violencia Sexual, intrafamiliar e infantil) y demás oferta institucional tanto a nivel nacional como territorial. 

La Dirección de Gestión Social y Humanitaria, debe: 

1. Programar y entregar la atención humanitaria a los hogares de acuerdo con los criterios establecidos (literales a y b) del Artículo 3 de la presente Resolución, y lo establecido en la resolución 01645 de 2019. 

2. Apoyar en la construcción de los lineamientos técnicos que se entreguen a las entidades territoriales para el diseño e implementación de estrategias y/o mecanismos orientados a propender al acceso efectivo y oportuno de los hogares a alternativas de alojamiento digno en la transición. 

La Dirección de Gestión lnterinstitucional, debe: 

1. Remitir formalmente los listados de focalización de hogares con el criterio de priorización de alojamiento temporal a las entidades con oferta institucional en materia de vivienda urbana y rural. 

2. Solicitar a las entidades de forma periódica la retroalimentación de las bases de datos entregadas sobre el acceso a los programas de vivienda. 

3. Articular con las entidades que conforman el Sistema de Bienestar Familiar, la ruta y lineamientos de prevención y atención de violencia sexual, intrafamiliar y maltrato infantil. 

4. Brindar asesoría, lineamientos técnicos y acompañamiento a las entidades territoriales para el diseño e implementación de estrategias y/o mecanismos orientados a propender al acceso efectivo y oportuno de los hogares a alternativas de alojamiento, y realizar el seguimiento a las condiciones de habitabilidad; con el acompañamiento de los demás procesos de la Unidad para las Víctimas, lo anterior con aplicación de los enfoques diferenciales y grupos étnicos. 

La Dirección de Reparación, debe:  

1. Apoyar a través del Equipo Psicosocial a la Dirección de Gestión lnterinstitucional en la articulación con las entidades competentes de la ruta de prevención y atención de violencia sexual, intrafamiliar y maltrato infantil. 

La Dirección de Asuntos Étnicos, debe: 

1. Apoyar conjuntamente con la Dirección de Gestión lnterinstitucional la articulación de las acciones de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas en lo que se refiere a la ejecución e implementación de la medida de alojamiento, como las acciones a desarrollar en materia de prevención de la violencia sexual, intrafamiliar y maltrato infantil, de acuerdo con lo consagrado en los Decretos Ley 4633, 4634 y 4635 de 2011 y en la Ley 1448 del mismo año. (Artículo 27. Decreto 4802 de 2011). 

Oficinas Asesoras y de direccionamiento estratégico: 

La Oficina Asesora de Planeación - OAP, Oficina Asesora de Control Interno - OAC, Oficina Asesora Jurídica - OAJ, la Subdirección General, la Secretaría General, brindarán apoyo, seguimiento y acompañamiento para la planeación estratégica, implementación y desarrollo de actividades que se requieran en el marco de la oferta de alojamiento digno en la transición. 

Adicionalmente se deberán cumplir las demás funciones que sean requeridas para la implementación de la oferta de alojamiento digno en la transición, dentro del marco de las funciones a su cargo. 

  


ARTÍCULO 10. Mesa técnica Misional. Se creará espacio de trabajo, que definirá el procedimiento, y hará seguimiento a la ruta de implementación. Todas las dependencias misionales, deberán designar un enlace permanente para que se implementen los lineamientos de la presente resolución, y participe en los espacios de seguimiento a la misma. Dependiendo del tema, se podrán invitar a designados de la Secretaria General, OAJ, OAC y OAP. 

  


ARTÍCULO 10. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación. 

  

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 

Dada en Bogotá, D.C 08 AGOSTO 2019 

  

RAMÓN ALBERTO RODRÍGUEZ ANDRADE 

Director General