RESOLUCION3892015201505 script var date = new Date(20/05/2015); document.write(date.getDate()); script falsefalseArchivo EntidadUnidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas"Por la cual se establecen los lineamentos para la aprobación de Planes de Reparación Colectiva en Sujetos no Étnicos con Incidencia Nacional"falsefalseInclusión Social y Reconciliaciónfalsefalsefalse20/05/2015

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RESOLUCIÓN 389 DE 2015

(mayo 20)

"Por la cual se establecen los lineamentos para la aprobación de Planes de Reparación Colectiva en Sujetos no Étnicos con Incidencia Nacional"

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LA DIRECTORA GENERAL (E) DE LA UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS 

  

En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 151, 152, 166, 168 numerales 1° y 12° de la Ley 1448 de 2011, y artículos 222 a 234 del Decreto 4800 de 2011, y 7 numeral 2 ° del Decreto 4802 de 20 11, y Decreto 798 de 2015, y 

  

  

CONSIDERANDO

  

Que el artículo 2° de la Constitución Política dispone que son fines esenciales del Estado "servir a la comunidad, promover fa prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución", y en consecuencia las funciones de las entidades públicas deben desarrollarse de acuerdo con estos fines; 

Que a estos fines responde la Ley de Victimas y Restitución de Tierras, Ley 1448 de 2011, al regular la reparación colectiva en sus artículos 3, 151 y 152, y el Decreto 4800 de 2011, reglamentario de aquélla, en sus artículos 222 a 234; 

Que el artículo 1° del Decreto 1725 de 2012 adoptó el "Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a las Victimas de que trata la Ley 1448 de 2011", el cual está compuesto por el conjunto de políticas, lineamientos, normas, procesos, planes, instituciones e instancias contenidas en los Decretos 4800 y 4829 de 2011, 790 de 2012, y las normas que los modifiquen, adicionen o deroguen, así como en los Documentos CONPES 3712 de 2011 y 3726 de 2012. 

Que la ruta de reparación integral tiene dos ámbitos el individual y el colectivo; sin embargo, ambas rutas son interdependientes y complementarias debido al enfoque de reparación integral. 

Que el enfoque transformador amplía el alcance de la reparación, ya que el enfoque restitutivo está basado exclusivamente en el daño, mientras el enfoque transformador, está basado en el carácter interdependiente de los derechos humanos, respondiendo también a la necesidad de transformar condiciones de discriminación previas a la victimización: 

"Las medidas de reparación... buscan contribuir a la eliminación de los esquemas de discriminación y marginación que contribuyeron a la victimización, bajo el entendido que transformando dichas condiciones se evita la repetición de los hechos y se sientan las bases para la reconciliación en el país. 

El enfoque transformador orienta las acciones y medidas contenidas en el presente decreto hacia la profundización de la democracia y el fortalecimiento de las capacidades de las personas, comunidades e instituciones para su interrelación en el marco de la recuperación de la confianza ciudadana en las instituciones. Asimismo las orienta a la recuperación o reconstrucción de un proyecto de vida digno y estable de las víctimas" (artículo 5, Decreto 4800 de 2011). 

Que el artículo 223 del Decreto 4800 de 2011 define como sujetos de reparación colectiva a los grupos y las organizaciones sociales, sindicales y políticas y las comunidades que hayan sufrido daños colectivos en los términos del artículo 3 de la Ley 1448 de 2011; 

Que la Ley 1448 de 2011 reconoce expresamente en su artículo 151, situaciones de victimización que afectaron a sujetos colectivos de un modo diferente a las vulneraciones de derechos sufridas por personas individuales. Este reconocimiento es una expresión del compromiso del Estado colombiano por resarcir las distintas formas de daño que comprenden fragmentaciones en el ejercicio de los derechos y la lucha por los cambios sociales de organizaciones, grupos y movimientos. 

Que con esta apuesta que desarrolla principios constitucionales democráticos, la implementación de reparaciones colectivas debe atender a los objetivos señalados en el artículo 225 del Decreto 4800 de 2011: 1) Reconocimiento y dignificación de los sujetos colectivos victimizados 2) Reconstrucción del proyecto de vida colectivo· y/o planes de vida y/o proyectos de etnodesarrollo 3) Recuperación psicosocial de las poblaciones y grupos afectados 4) Recuperación de la institucionalidad propia del Estado Social de Derecho, pluriétnico y multicultural y 5) Promoción de la reconciliación y la convivencia pacifica 

Que en cumplimiento de estas disposiciones, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas ha iniciado procesos de reparación integral con orientación política y dimensión colectiva, para grupos y organizaciones altamente victimizadas en el marco del conflicto armado interno, que no se encuentran localizados en un sólo territorio si no que tienen una incidencia en el territorio nacional. 

Que las dinámicas del conflicto armado en Colombia con sus diversos actores y protagonistas, instalaron patrones de discriminación en la sociedad colombiana y el Estado para la justificación de la eliminación de grupos y movimientos sociales que luchaban por la defensa de la democracia y la paz en Colombia. Mediante mecanismos de control social y territorial, se cometieron hechos victimizantes como masacres, asesinatos selectivos, reclutamientos ilícitos, desapariciones forzadas, desplazamientos, despojos, torturas, intimidaciones, atentados, lesiones personales por artefactos explosivos, acciones bélicas, ataques a bienes civiles, actos de violencia sexual basada en género, amenazas, secuestros, atentados terroristas, estigmatizaciones, y exilios -entre otros- contra referentes regionales y nacionales que representaban una apuesta por el cumplimiento de derechos fundamentales y por el ejercicio de la ciudadanía. 

Que los hechos mencionados desarticularon redes territoriales y nacionales, menoscabando el pluralismo democrático, desdibujaron las identidades sociales, culturales, económicas y políticas de comunidades, grupos y organizaciones, acentuaron la brecha existente entre el Estado y sus ciudadanos, afectaron las gobernanzas locales, coartaron la participación de los ciudadanos e implantaron dolor, desesperanza y desarraigo con nuestra identidad pluralista como colombianos. 

Que la historia de nuestro país ha estado ligada a las luchas de movimientos sociales, los cuales representan apuestas en pro de la defensa de derechos y valores democráticos, hoy reconocidos en los artículos 38, 39, 55, 56, 64, 65 y 66 de nuestra Constitución Política, en los que se plasma el derecho a la libre asociación, libertad sindical, derecho de negociación, derecho de huelga y el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios. 

Que el movimiento sindical inicia su lucha alrededor del año de 1850 con las agremiaciones que propenden por la defensa de los derechos de los trabajadores manuales; las organizaciones campesinas desde la década de 1920 por la defensa de los derechos de los campesinos y la Juntas de Acción Comunal se crearon y organizaron desde 1958 para la autogestión de intereses comunitarios. 

Que los colectivos como el movimiento sindical, los Concejales y Diputados, las organizaciones campesinas, las organizaciones defensoras de los derechos humanos, las organizaciones de Junta de Acción Comunal, los periodistas y las organizaciones de mujeres, entre otros, vislumbran unas afectaciones distintas a los daños ocasionados a individuos en el marco del conflicto armado y a los ocasionados a comunidades asentadas en un solo territorio, enunciando a continuación algunos criterios que los caracterizan: 

a) Su existencia no se analiza desde la presencia física en un lugar determinado, sino que su identidad colectiva vislumbra un impacto en el territorio nacional desde la reivindicación de grupos o comunidades históricamente discriminadas; 

b) Son sujetos colectivos que propenden por la construcción de una sociedad más incluyente y participativa, y su victimización en el marco del conflicto armado afectó y afecta directamente valores y principios constitucionales fundados en el pluralismo político y democrático. 

c) Sus afectaciones están directamente relacionadas con derechos constitucionales conculcados en el marco del conflicto armado; 

d) Han sufrido una victimización y persecución documentada que demanda serios mecanismos de esclarecimiento y judicialización en razón de su labor activa de defensa de los derechos humanos constitucionales también reconocidos en el bloque de constitucionalidad bajo los instrumentos ratificados por Colombia; 

e) Son actores de los movimientos sociales y lo políticos del país; 

f) Su reparación implica reformas institucionales y reactivación en los escenarios de toma de decisiones sobre la política pública para la consolidación de la democracia, la protección de los Derechos Humanos y La construcción de Paz en virtud del principio de reparación transformadora contemplado en el artículo 25 de la Ley 1448 de 2011 y desarrollado jurisprudencialmente. 

Que el programa de reparación colectiva apunta a recuperar y transformar valores democráticos que fundamentan el Estado Social de Derecho y sobre los cuales el conflicto armado ha tenido un impacto, tales como la libertad de prensa y el acceso a la información; las libertades sindicales que involucran la libertad de asociación, el derecho a la huelga y el de negociación colectiva; la participación política y el voto; el derecho a defender los derechos humanos; el derecho a la paz; el derecho a defender la tierra; los derechos de los campesinos; el libre pensamiento; y en general los derechos civiles y políticos, los derechos sociales, económicos, culturales y ambientales, así como las condiciones para el funcionamiento de un orden justo. 

Que los procesos de reparación colectiva con incidencia nacional proponen una dinámica de construcción conjunta entre las organizaciones, grupos, comunidades y el Estado, fundada en la participación y proyectada hacia la recuperación de prácticas asociativas, espacios de incidencia en la política pública, fortalecimiento de los lazos de los individuos que componen los colectivos, así como la proyección a futuro de las estrategias de incidencia para la materialización de cambios proyectados por los movimientos sociales. 

Que reconociendo la diversidad de las organizaciones y los grupos que cobija, los casos de incidencia nacional apuestan por construir una voz social y política común que posibilite la reconfiguración de relaciones sociales y políticas para la paz, porque entiende que dichos colectivos son esenciales para los sistemas democráticos, especialmente por su labor en la búsqueda de condiciones sociales, laborales, políticas y económicas más incluyentes, equitativas y participativas. 

Que los procesos de reparación colectiva con alcance nacional exigen la concertación de espacios interinstitucionales al interior del Gobierno Nacional y con otras esferas de lo estatal, aún antes de las fases de alistamiento y formulación del Plan. 

Que para la ejecución del Programa de Reparación Colectiva, el Decreto 4800 de 2011 y el Documento CONPES 3726 de 2012 establecieron una ruta que comprende la realización de diferentes fases por cada sujeto de reparación colectiva que participe en el Programa con el fin de lograr la reparación integral: 

- Identificación del sujeto por oferta del Estado o por demanda del sujeto. En la modalidad por oferta, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas identifica al sujeto de reparación colectiva, a quien le expresará la voluntad del Gobierno de que participe en el Programa de Reparación Colectiva. Si el sujeto acepta la invitación la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas coadyuvará en las solicitudes de registro. 

En la modalidad por demanda, los sujetos de reparación colectiva no incluidos en la oferta del Estado realizarán el procedimiento de declaración ante el Ministerio Público. 

- Valoración y Registro del sujeto de reparación colectiva en el Registro Único de Víctimas - RUV, módulo colectivo. Luego de la identificación del sujeto, bien sea por oferta o demanda, el Ministerio Público procede a la toma de declaración en un formato denominado - Formulario Único de Declaración (FUD)- elaborado por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, la cual cuenta con un término de sesenta (60) días hábiles para adelantar el proceso de verificación de la declaración y adoptar una decisión. 

En el Formulario Único de Declaración -FUD se consignan los datos básicos del sujeto de reparación colectiva, las características que lo definen como tal, así como los tipos de eventos señalados en la Ley 1448 de 2011 y su Decreto reglamentario como causantes del daño colectivo. En esta fase no es indispensable que los miembros individuales que conforman el colectivo estén definidos. 

- Alistamiento para iniciar la construcción de los planes de reparación colectiva. Este alistamiento se realiza con las víctimas y con la institucionalidad mediante capacitaciones y jornadas de divulgación, sensibilización y diálogo con el propósito de garantizar la participación e identificación de las necesidades y expectativas de la reparación. 

Los miembros del sujeto de reparación colectiva son convocados pública y ampliamente y sus representantes son elegidos democráticamente. Se conforma un Comité de Impulso del sujeto de reparación colectiva representativo de las víctimas en términos de género, etnia, edad, orientación sexual y situación de discapacidad. 

- Diagnóstico del daño colectivo. Se hace de manera participativa y bajo la coordinación de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, de acuerdo con la metodología que se defina con el sujeto de reparación colectiva. 

- Diseño y formulación del Plan de Reparación Colectiva. De acuerdo a los daños identificados la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y el Comité de Impulso diseñan el Plan, con participación activa de las víctimas y las instituciones responsables. 

El Plan Integral de Reparación Colectiva deberá contener, como mínimo, las medidas de reparación colectiva, los responsables, el presupuesto y el cronograma de ejecución asi como mecanismos para el seguimiento, monitoreo y evaluación. 

El Plan Integral de Reparación Colectiva es aprobado por los Comités Territoriales de Justicia Transicional cuando los sujetos de reparación colectiva tienen ubicación territorial, generalmente en casos de comunidades. En los casos de sujetos reparación colectiva con incidencia nacional, el Plan es aprobado por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. 

- Implementación y monitoreo. La implementación del Plan se da de acuerdo a los compromisos realizados y bajo la coordinación de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. 

Que mediante Decreto No.798 del veintiuno (21) de abril de dos mil quince (2015) se encargó de las funciones del cargo de Directora General de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas a la doctora Iris Marín Ortiz, por el periodo comprendido desde el veintiuno (21) de abril y hasta el veinte (20) de mayo de dos mil quince (2015). 

  

Que, en virtud de lo anterior, 

RESUELVE 

  

  


Artículo 1. Procedimiento interno para la aprobación de planes de reparación colectiva no étnicos de alcance nacional. Se establecen como requisitos de procedimiento en la implementación de la ruta de reparación colectiva en los Grupos y Organizaciones Sociales, Sindicales y Políticas, los siguientes: 

a) Presentación del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Victimas. Desde la Fase de Alistamiento y en articulación con la Secretaría Técnica del Subcomité de Reparación Colectiva, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas presentará a los Sujetos de Reparación Colectiva no étnicos con incidencia nacional un mapa de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas - SNARIV, en el cual se identifiquen sus competencias y oferta institucional. En esta fase se deberá convocar a las Entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas - SNARIV, para avanzar de acuerdo con sus competencias en la definición de las condiciones institucionales necesarias para que cada proceso de reparación sea administrativa, financiera y jurídicamente viable y sostenible; la fase de identificación, alistamiento y diagnóstico de los daños colectivos debe realizarse con la participación y colaboración de las instituciones convocadas. Esta participación se evidenciará con la elaboración y suscripción de actas y listados de asistencia, en los formatos suministrados por La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. 

Formulación del Plan de Reparación Colectiva. El Sujeto de Reparación Colectiva y la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas formularán el Plan Integral de Reparación Colectiva teniendo en cuenta las líneas de política pública para la reparación integral a las víctimas. Como mecanismo para la articulación de las visiones, necesidades y capacidades de los sujetos de reparación colectiva con la oferta institucional en la formulación del Plan de Reparación Colectiva, las entidades con competencia en la reparación de los daños identificados, deberán participar en los escenarios de formulación del Plan, verificando conjuntamente la viabilidad administrativa, jurídica, técnica y presupuesta! de las medidas de reparación, así como su inclusión en la programación presupuesta! y de planeación de las entidades. El Plan Integral de Reparación Colectiva deberá contener, como mínimo, las medidas de reparación colectiva, los responsables, el presupuesto y el cronograma de ejecución así como mecanismos para el seguimiento, monitoreo y evaluación. 

b) Socialización del Plan de Reparación Colectiva. En consonancia con el artículo 240 del Decreto 4800 de 2011 la Secretaría Técnica del Subcomité de Reparación Colectiva enviará a las Entidades que componen el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas - SNARIV, la convocatoria a la sesión ordinaria o extraordinaria con los siguientes documentos: 1) La agenda respectiva con el punto incluido de la socialización del Plan Integral de Reparación Colectiva RC, 2) Una breve descripción del sujeto de reparación colectiva nacional 3) Una síntesis del proceso de reparación colectiva del caso nacional con la descripción de la articulación interinstitucional en las diferentes fases de la ruta, 4) el documento final de diagnóstico del daño, y 5) El documento del Plan Integral de Reparación Colectiva formulado por el sujeto. En esta sesión las entidades convocadas y los delegados del Comité de Impulso del Sujeto de Reparación Colectiva Nacional, trabajarán conjuntamente en la revisión de las medidas formuladas y en la identificación de los responsables en su implementación. En esta jornada las instituciones harán recomendaciones y compromisos frente a la forma en que se deben ajustar las medidas de reparación contempladas en el Plan, de acuerdo a las competencias institucionales. 

Para efectos de las Entidades que no hacen parte del Subcomité de Reparación Colectiva, la Dirección de Gestión interinstitucional propiciará su participación en el espacio de socialización del Plan y construcción conjunta con las entidades nacionales y territoriales con competencia en las acciones. 

c) Aprobación del Plan de Reparación Colectiva. Mediante acto administrativo la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas aprobará los Planes de Reparación Colectiva con incidencia nacional. Esta resolución contendrá anexo el plan de reparación colectiva, el soporte de la coordinación interinstitucional con los compromisos de las entidades involucradas, incluyendo el presupuesto de costeo de cada medida con la que se compromete cada una de las entidades y el alistamiento realizado en cumplimiento al rol de coordinación del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas - SNARIV, de conformidad a lo estipulado en el artículo 168 de la Ley 1448 de 2011. Para dar cuenta de las acciones de alistamiento institucional La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas verificará que en acta de sesión ordinaria o extraordinaria del Subcomité de Reparación Colectiva, se haya socializado el Plan de Reparación Colectiva, las acciones de alistamiento institucional, y se hayan incluido las observaciones y ajustes planteados por las entidades convocadas. 

  


Artículo 2. Vigencia y derogatorias. Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición. 

  

  

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE, 

Dada en Bogotá D.C., 20 MAYO 2015 

  

IRIS MARÍN ORTIZ 

Directora General (E)