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RESOLUCIÓN 552 DE 2015
(junio 26)
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LA DIRECTORA GENERAL ENCARGADA DE LA UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS
En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias y, en especial, las que le confieren los artículos 132 y 168 numeral 7º de la Ley 1448 de 2011; 7, numerales 2° y 12° del Decreto 4802 de 2011; 2.2.7.3. 1 del Decreto 1084 de 2015, la Resolución 02380 de 18 de junio de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que los artículos 132 y 168 numeral 7° de la Ley 1448 de 2011, así como el artículo 2.2.7.3.1 del Decreto 1084 de 2015, prevén que la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas tiene la función y competencia de administrar los recursos destinados para la indemnización por vía administrativa.
Que mediante el Decreto 1725 de 2012, ahora compilado en el Decreto 1084 de 2015, el Gobierno Nacional adoptó el Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, conformado por el " conjunto de políticas, lineamientos, normas, procesos, planes, instituciones e instancias" previstos en los Decretos 4800 y 4829 de 2011, 790 de 2012, y los Documentos CONPES 3712 de 2011 y 3726 de 2012, para definir el cómo se cumplirán las medidas previstas en la Ley a favor de las víctimas dentro de una conjugación armónica de los principios de progresividad, gradualidad y sostenibilidad fiscal.
Que el artículo 208 de la Ley 1448 de 2011 prevé que ésta tiene una vigencia de diez (10) años, dentro de los cuales deben cumplirse las medidas previstas en ella.
Que el artículo 132 de la Ley 1448 de 2011 establece que el procedimiento y los lineamientos fijados para la entrega de la indemnización por vía administrativa deben tender a "garantizar que la indemnización contribuya a superar el estado de vulnerabilidad en que se encuentra la víctima y su núcleo familiar", y articularse a las indemnizaciones otorgadas con anterioridad a la Ley.
Que el artículo 2.2.7.3.4 numeral 4° ibídem, prevé como monto de indemnización por vía administrativa a reconocer por el hecho victimizante de tortura, hasta 30 SMMLV.
Que la Unidad para las Víctimas ha identificado que el monto de indemnización por vía administrativa para víctimas de tortura no puede ser la aplicación abstracta de la suma prevista en el numeral 4° del artículo 2.2.7.3.4 del Decreto 1084 de 2015, por tal razón es preciso dictar los lineamientos necesarios para que la indemnización por vía administrativa para las víctimas de tortura responda efectivamente a la situación específica de cada víctima, de modo que si la víctima sufrió lesiones personales como consecuencia de ese hecho victimizante, reciba, además, la indemnización correspondiente por la afectación física o psicológica que demuestre, de acuerdo con lo previsto en la Resolución 848 de 2014, siempre que la sumatoria de estos montos no supere cuarenta (40) SMMLV
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Objeto. Dictar los lineamientos diferenciales para el reconocimiento y pago de la indemnización por vía administrativa por el hecho victimizante tortura, en virtud de lo previsto en el artículo 2 2.7.3.4 del Decreto 1084 de 2015.
ARTÍCULO 2. Ámbito de aplicación. Esta resolución se aplicará a los casos de víctimas que estén incluidas en el Registro Único de Víctimas - RUV y que hubiesen solicitado indemnización por vía administrativa por el hecho victimizante tortura en virtud de la Ley 1448 de 2011.
ARTÍCULO 3. Finalidad. Esta resolución tiene como propósito que la indemnización por vía administrativa, como una de las medidas de reparación integral, corresponda a la situación específica de las víctimas de tortura, y de quienes sufrieron lesiones personales como consecuencia de ese hecho victimizante.
ARTÍCULO 4. Reglas para el reconocimiento y pago de la indemnización por vía administrativa por el hecho victimizante tortura. Para el reconocimiento y pago de la indemnización por vía administrativa a las víctimas de tortura, se aplicarán las siguientes reglas:
1° Las víctimas incluidas en el Registro Único de Víctimas -RUV- por el hecho victimizante tortura, recibirán una indemnización por vía administrativa igual a diez (10) SMMLV.
2º Si la tortura de que fue objeto le generó lesiones personales, se dará aplicación a lo establecido en la Resolución 848 de 2014 y se le reconocerá, además, el monto que le corresponda por la afectación física o psicológica sufrida; no obstante, la sumatoria de estos montos no podrá superar los cuarenta (40) SMMLV a que se refiere el inciso 2° del parágrafo 2° del artículo 2.2. 7.3.4 del Decreto 1084 de 2015.
3° En los casos de lesiones personales sufridas como consecuencia del hecho victimizante tortura, se seguirán las reglas de tasación previstas en la Resolución 848 de 2014, según corresponda.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C., a los 26 JUNIO 2015.
MARIA EUGENIA MORALES CASTRO
Directora General (E)