RESOLUCION2892016201603 script var date = new Date(15/03/2016); document.write(date.getDate()); script falsefalseArchivo EntidadUnidad de Atención y Reparación Integral a las VíctimasPor la cual se define el proceso de aplicación de los principios de subsidiariedad y concurrencia, en la estrategia de corresponsabilidad, para la vigencia 2016"falsefalseInclusión Social y Reconciliaciónfalsefalsefalse15/03/2016

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RESOLUCIÓN 289 DE 2016

(marzo 15)

Por la cual se define el proceso de aplicación de los principios de subsidiariedad y concurrencia, en la estrategia de corresponsabilidad, para la vigencia 2016"

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EL MINISTRO DEL INTERIOR Y LA DIRECTORA DE LA UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS 

  

En ejercicio de sus facultades legales, en particular, las previstas en el artículo 172 de la Ley 1448 de 2011 y el artículo 2.2.8.3.1.26 del Decreto 1084 de 2015, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que por medio del Decreto 2460 del 17 de diciembre de 2015 se adicionó la Sección 1 al Capítulo 3 del Título 8 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1084 de 2015, con el fin de adoptar reglas que permitan el funcionamiento de una estrategia de corresponsabilidad entre la Nación y las entidades territoriales para el ejercicio articulado de sus competencias en la implementación de la política pública de prevención, protección, asistencia, atención y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno, mediante la aplicación de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiaridad. 

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.8.3.1.4 del Decreto 1084 de 2015, los planes de desarrollo territoriales incluirán como componentes fundamentales: la prevención, protección, atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado, incorporados en la política pública de víctimas. 

Que conforme con lo consagrado en el artículo 2.2.8.3.1.5 del Decreto 1084 de 2015, las entidades territoriales formularán el Plan de Acción Territorial para la Atención, Asistencia y Reparación Integral a las Víctimas (PAT), el cuál será adoptado por el Comité Territorial de Justicia Transicional en el mes siguiente a la aprobación del Plan de Desarrollo Territorial. 

Que en atención a que el artículo 2.2.8.3.1.10 del Decreto 1084 de 2015 establece que, para este primer año de gobierno, las nuevas administraciones territoriales, con el fin de garantizar la debida coherencia y armonización del Plan de Acción Territorial (PAT) aprobado en la vigencia anterior (2012-2015) y el nuevo Plan de Desarrollo Territorial, podrán realizar las adecuaciones necesarias al Plan de Acción Territorial así como los ajustes presupuestales que se requieran para el cumplimiento de los compromisos adquiridos . 

Que en tal sentido el artículo 2.2.8.3.1.26 del Decreto 1084 de 2015 señala que el Ministerio del Interior y la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas definirán el proceso para la aplicación de los principios de subsidiariedad y concurrencia que regirá en la vigencia 2016. 

Que por lo anterior, se hace necesario establecer el proceso para la aplicación de los principios de subsidiariedad y concurrencia durante la vigencia 2016. 

  

Que en mérito de lo expuesto, 

  

RESUELVE; 

  


Artículo 1: Aplicación de los principios de subsidiariedad y concurrencia en la vigencia 2016. Los criterios que regirán en la vigencia 2016, para la aplicación de los principios de subsidiariedad y concurrencia por parte de los Departamentos y las entidades nacionales son: a) capacidad de las entidades territoriales; b) la dinámica del conflicto; c) las condiciones de la población víctima; y d) la información que dispongan sobre la entidad territorial. Lo anterior estará sujeto al marco fiscal de mediano plazo vigente, al principio de sostenibilidad fiscal y al principio de autonomía presupuestal.  

  


Artículo 2: Identificación de las necesidades de la población víctima y compromisos por cada nivel de gobierno durante la vigencia 2016. Antes del 31 de agosto de 2016, las alcaldías municipales y distritales, en la herramienta Tablero PAT, identificarán las necesidades de la población víctima a atender durante la vigencia siguiente y establecerán los compromisos que asumirán para atender las necesidades de la población víctima con cargo a sus recursos. 

Los Departamentos, antes del 30 de septiembre de 2016 y con base en la información reportada por los Municipios de su jurisdicción, en la herramienta Tablero PAT, definirán los compromisos que asumirán con cargo a sus recursos en la vigencia siguiente. 

Las Entidades del orden Nacional del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, SNARIV, antes del 15 de noviembre de 2016, informarán a las entidades territoriales, a través de la herramienta Tablero PAT, la oferta de bienes, servicios, metas y recursos a ser incluidos para la siguiente vigencia en el componente nacional de los Planes de Acción Territoriales. Para ello, tendrán en cuenta la información sobre las necesidades identificadas de la población víctima a atender de la cual dispongan y también tomarán como referencia la información que al respecto suministren las mismas entidades territoriales en la herramienta Tablero PAT. 

  


Artículo 3: Regionalización del presupuesto de inversión de las entidades nacionales durante el año 2016. Las entidades del orden nacional que conforman el SNARIV, en la formulación de los proyectos de inversión pública que realicen durante el año 2016 para la vigencia 2017, tendrán en cuenta los siguientes criterios: a) capacidad de las entidades territoriales ; b) la dinámica del conflicto; c) las condiciones de la población víctima; d) las características heterogéneas de las entidades territoriales; e) las intervenciones en los procesos colectivos tales como retornos y reubicaciones, reparaciones colectivas y fallos de restitución de tierra; y f) la información que dispongan respecto a las necesidades de la población y compromisos de la entidad territorial. 

  


Artículo 4: Reporte en la transición. Los Municipios, Departamentos y las Entidades Nacionales del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, reportarán los resultados de la aplicación de los principios de subsidiariedad y concurrencia correspondiente a la vigencia 2016 de la siguiente manera: 

a) Los Municipios entre el 15 de enero y el 28 de febrero de 2017 en el RUSICST. 

b) Los Departamentos entre el 15 de febrero y el 31 de marzo de 2017 en el RUSICST. 

c) Las entidades del orden nacional, antes del 30 de enero de 2017 reportarán en el SPI (Seguimiento a Proyectos de Inversión), la ejecución lograda en la vigencia 2016. 

Parágrafo. En el reporte RUSICST que realicen las entidades territoriales durante la vigencia 2016 incluirán únicamente la información sobre la gestión de la política pública dirigida a las víctimas y el plan de mejoramiento. Lo anterior sin perjuicio del reporte establecido en el artículo segundo de la presente resolución. 


Artículo 5: Vigencia. La presente resolución rige a partir de su fecha de expedición. 

  

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE  

15 MARZO 2016 

  

JUAN FERNANDO CRISTO BUSTOS 

Ministro del Interior 

  

PAULA GAVIRIA BETANCUR 

Directora General Unidad para las Víctimas