RESOLUCION14422017201712 script var date = new Date(07/12/2017); document.write(date.getDate()); script falsefalseArchivo EntidadUnidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas"Por la cual se establece el procedimiento para la entrega de bienes a sujetos de reparación colectiva, como parte del Plan Integral de Reparación Colectiva en el marco del derecho a la reparación integral en su dimensión colectiva por parte de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas".falsefalseInclusión Social y Reconciliaciónfalsefalsefalse07/12/2017

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RESOLUCIÓN 1442 DE 2017

(diciembre 07)

"Por la cual se establece el procedimiento para la entrega de bienes a sujetos de reparación colectiva, como parte del Plan Integral de Reparación Colectiva en el marco del derecho a la reparación integral en su dimensión colectiva por parte de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas".

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LA DIRECCIÓN GENERAL 

DE LA UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS 

  

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que confiere el artículo 151,152 y 168 numeral 12 de la Ley 1448 de 2011, el Decreto 4802 de 2011 y de conformidad con lo dispuesto en el Titulo 7° del capítulo 8° en especial los artículos 2.2.7.8.1, 2.2.7.8.2 y 2.2.7.8.5 del Decreto 1084 de 2015, y, 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que la Ley 1448 de 2011, en el artículo 166, creó la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas como una entidad con personería jurídica y autonomía administrativa y patrimonial, y adscrita al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social hoy Prosperidad Social, según lo dispuesto en el Decreto 4157 de 2011. 

Que el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, considera víctimas "aquellas personas que individual o 

colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1° de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno''. 

Que los artículos 151, 152 y 168, numeral 12, de la Ley 1448 de 2011, así como el artículo 2.2.7.8.1 O del Decreto 1084 de 2015, "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación", prevén que la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas es la encargada de implementar el Programa de Reparación Colectiva, por tanto, coordina y gestiona los recursos técnicos, logísticos y operativos para el desarrollo de los Planes Integrales de Reparación Colectiva y las garantías de no repetición. 

Que la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en cumplimiento a lo dispuesto en el marco de la Ley 80 de 1993, "Por el cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública", y la Ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios, así como el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional 1082 de 2015 y el Manual de Contratación de Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, adelantará los procesos de selección para la adquisición de los bienes que le serán entregados a los Sujetos de Reparación Colectiva, en el marco del proceso de reparación colectiva. 

Que mediante el Decreto 1725 de 2012 el Gobierno Nacional adoptó el Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, conformado por el "conjunto de políticas, lineamientos, normas, procesos, planes, instituciones e instancias" previstos en los Decretos 1084 de 2015, 4829 de 2011, 790 de 2012; y los documentos CONPES 3712 de 2011 y 3726 de 2012, que definen el cumplimiento de las medidas previstas en la Ley 1448 de 2011 a favor de las víctimas y las orientaciones presupuestales que atiendan a los principios de sostenibilidad, gradualidad y progresividad que permean su implementación. 

Que el Decreto 1084 de 2015 compiló las normas reglamentarias del Decreto 4800 de 2011 y que desarrollan los parámetros de implementación del Programa de Reparación Colectiva, entendida ésta como "el conjunto de medidas a que tienen derecho los sujetos colectivos que hayan sufrido daños en el marco de lo establecido en el artículo 3º de la Ley 1448 de 2011 ". Es por ello que resultaba necesario establecer un enfoque transformador y diferencial que propenda por la eliminación de los esquemas de discriminación y marginación de los Sujetos Colectivos, que pudieron contribuir a la ocurrencia de los hechos victimizantes, ofreciendo una especial atención a las necesidades especiales de los miembros del Sujeto de Reparación Colectiva que en razón de su edad, género, orientación sexual y/o situación de discapacidad así lo requieran, garantizando su participación efectiva y adecuada en la toma de decisiones. 

Que el artículo 2.2.7.8.4 del Decreto 1084 de 2015 establece, entre los objetivos del Programa de Reparación Colectiva, la reconstrucción del proyecto de vida colectivo y/o planes de vida y/o proyectos de etnodesarrollo; la reconstrucción del tejido social y cultural; el fortalecimiento y la visibilidad de los recursos propios culturales, sociales, espirituales que promuevan la autonomía en las comunidades locales y de las prácticas sociales vinculantes para facilitar el restablecimiento de un proyecto de vida colectivo viable y sostenible de los Sujetos de Reparación Colectiva. 

Que el Programa de Reparación Colectiva está dirigido al reconocimiento y dignificación de los Sujetos de Reparación Colectiva; a la recuperación psicosocial; a la inclusión ciudadana como sujetos plenos de derecho; a la reconstrucción del tejido social y de la confianza de la sociedad en el Estado en las zonas y territorios afectados por el conflicto armado; y a la recuperación y/o fortalecimiento de la institucionalidad del Estado Social de Derecho para la consecución de la reconciliación nacional y la convivencia pacífica. 

Que para la ejecución del Programa de Reparación Colectiva, el Decreto 1084 de 2015 estableció en el Capítulo 8, artículos 2.2.7.8.1 a 2.2.7.8.11, una ruta para el diseño, elaboración, aprobación, ejecución y seguimiento de los Planes de Reparación Integral Colectiva, por fases así: i) fase de identificación del sujeto de reparación colectiva, ii) fase de alistamiento para iniciar la construcción de los Planes Integrales de Reparación Colectiva, iii) fase de diagnóstico de los daños colectivos de los Sujetos de Reparación Colectiva, iv) fase de diseño y formulación concertada del Plan Integral de Reparación Colectiva, v) fase de implementación, y vi) fase de seguimiento, evaluación y monitoreo. 

Que las acciones y productos asociados al proceso de fortalecimiento de las medidas orientadas a la reconstrucción de dinámicas comunitarias, sociales, culturales y productivas deben implementarse tal y como se establecen en la matriz de los Planes Integrales de Reparación Colectiva - PIRC aprobados. 

Que la responsabilidad de la implementación de los Planes Integrales de Reparación Colectiva - PIRC corresponde a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas en conjunto con las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación integral a las Víctimas - SNARIV, de acuerdo con lo concertado con el Sujeto de Reparación Colectiva frente a las fases y/o aspectos que desarrollen las acciones. 

Que la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas reconoce la existencia de una relación directa entre los objetivos propios del Programa de Reparación Colectiva con el fortalecimiento de las medidas orientadas a la reconstrucción de dinámicas comunitarias, sociales, culturales y productivas, entendido como fin esencial de la reparación integral a víctimas colectivas de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1448 de 2011. 

Que así como las acciones, medidas y productos de los Planes Integrales de Reparación Colectiva PIRC pueden ser agrupadas en proyectos para facilitar su implementación, es necesario que en los casos a que haya lugar, se defina de manera conjunta con el Sujeto de Reparación Colectiva el alcance de la responsabilidad de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas de acuerdo con sus competencias definidas en la Ley, frente a las acciones y productos asociados al proceso de reparación integral de los Sujetos de Reparación Colectiva. 

Que bajo el marco de sus responsabilidades y atribuciones legales y acorde con lo concertado en desarrollo del Plan de Reparación Colectiva de cada Sujeto de Reparación Colectiva, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas puede comprometer recursos de su presupuesto anual para el cumplimiento de las acciones, planes, programas y proyectos acordados, así como gestionar el cumplimiento de las mismas por parte de Entidades que conforman el SNARIV como coordinadora del Sistema. 

Que los Planes Integrales de Reparación Colectiva - PIRC aprobados contemplan dentro de sus acciones, medidas y productos la entrega de bienes a los Sujetos de Reparación Colectiva para materializar la implementación de algunas de las medidas de rehabilitación, restitución, indemnización, satisfacción y garantías de no repetición según lo indique el PIRC. 

Que en el marco del Programa de Reparación Colectiva también se ha reconocido la pertinencia de abordar el acompañamiento a los Sujetos de Reparación Colectiva, reconociendo la dimensión política y social de su identidad colectiva, además del impacto desproporcionado que sufren individual y colectivamente considerados en el marco del conflicto armado, y su carácter de sujetos de especial protección constitucional, en concordancia con los artículos 151 y 152 de la Ley 1448 de 2011. 

  

En virtud de lo anterior, 

  

RESUELVE: 


ARTÍCULO 1º.Objeto. Establecer el procedimiento para la entrega de bienes de uso colectivo a los Sujetos de Reparación Colectiva acordados en el Plan Integral de Reparación Colectiva -PIRC-, que implementa la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.2.7.8.10 del Decreto 1084 de 2015 y en consonancia con lo establecido en la Ley 1448 de 2011. 

  


ARTÍCULO 2º. Ámbito de aplicación. Se aplicará a los Sujetos de Reparación Colectiva definidos en el artículo 2.2.7.8.2 de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1084 de 2015. 

  


ARTÍCULO 3º. Alcance. La presente resolución está enfocada a establecer el procedimiento para realizar la entrega de bienes de uso colectivo a los Sujetos de Reparación como aporte a la reparación integral. 

Parágrafo 1°. Se entenderá por bienes de uso colectivo, aquellos bienes que comparten su uso o disfrute por más de un individuo, perteneciente a alguno de los Sujetos de Reparación Colectiva y cuya propiedad no es exclusiva de ninguno de los integrantes del mencionado sujeto. 

Parágrafo 2°. La entrega de bienes de uso colectivo a los Sujetos de Reparación Colectiva contribuye a la materialización de algunas de las medidas de reparación rehabilitación, restitución, indemnización, satisfacción y garantías de no repetición, según lo indique el Plan Integral de Reparación Colectiva - PIRC. 

  


ARTICULO 4º. Bienes a entregar. Los bienes que se entregarán a los Sujetos de Reparación Colectiva y que contribuyan a la materialización de las diversas medidas de reparación, serán bienes con características similares y que sean sujeto del respectivo registro, como bienes que posean características uniformes y que no sean susceptibles de ser registrados, pero que constituyen bienes indispensables para la consecución de los fines propuestos en los Planes de Reparación Colectiva. 

  


ARTÍCULO 5º. Entrega de bienes. La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas entregará por única vez, bienes a los Sujetos de Reparación Colectiva, como parte de las medidas de reparación contempladas en Plan Integral de Reparación Colectiva - PIRC para lo cual expedirá un acto administrativo de carácter particular en el que se indicará: 

a) Los bienes a entregar y la clase de los mismos, conforme a lo concertado en el Plan Integral de Reparación Colectiva aprobado; en concordancia con lo establecido en el art. 4° de la presente resolución. 

b) Las reglas que deberá seguir el Sujeto de Reparación Colectiva frente al uso, conservación y cuidado del respectivo bien. 

c) La especificación del tipo de medida de reparación al cual corresponde la entrega del bien, la designación del representante y/o de la persona del Sujeto de Reparación Colectiva a quien se realizará la entrega. 

d) El cumplimiento de los requisitos legales frente al traspaso de los bienes cuando éstos sean susceptibles de registro, en concordancia con las normas que regulan la materia. 

e) Contra el acto administrativo particular de que trata el presente artículo, no procede recurso alguno. 

Parágrafo 1°. La entrega de dichos bienes se formalizará mediante acta conforme a los requisitos descritos en el artículo 6° de la presente resolución. 

  


ARTÍCULO 6º. Requisitos para la entrega de bienes a los Sujetos de Reparación Colectiva. La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas realizará la entrega de los bienes de uso colectivo siempre y cuando se surtan los siguientes requisitos por parte del Sujeto de Reparación Colectiva, en el marco de las medidas de reparación contempladas en Plan Integral de Reparación Colectiva: 

1. El Sujeto de Reparación Colectiva debe presentar el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por el organismo competente con fecha de expedición no mayor a (30) días (cuando aplique); copia del documento de identidad del representante legal (cuando aplique); resolución de inclusión en el Registro Único de Víctimas - RUV como Sujeto de Reparación Colectiva; resolución de aprobación del Plan Integral de Reparación Colectiva (PIRC). 

2. El Sujeto de Reparación Colectiva debe aportar el acto administrativo de carácter particular, en el cual se reconoce la entrega por parte de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas de conformidad con lo concertado en el Plan de Reparación Colectiva. 

3. Suscribir un acta conjunta de entrega y recibo a satisfacción respecto de los bienes de uso colectivo entregados por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en la cual se establecerá: 

a) Que el Sujeto de Reparación Colectiva debe dar uso a los bienes entregados por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, de acuerdo con lo señalado en su Plan Integral de Reparación Colectiva - PIRC. 

b) Que el Sujeto de Reparación Colectiva debe dar el debido cuidado, uso, mantenimiento y conservación de los bienes que le son entregados por parte de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. 

c) Que el Sujeto de Reparación Colectiva no podrá vender, permutar, transferir, pignorar, o ceder a cualquier título oneroso o gratuito o constituir prenda alguna, en un lapso no inferior a cinco (5) años los bienes que le son reconocidos y entregados por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas a través del acto administrativo de carácter particular como medida reparadora, salvo previa autorización otorgada por parte de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. 

d) Que el Sujeto de Reparación Colectiva permitirá, facilitará y atenderá las visitas que en cualquier momento realice la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y/o el Comité de Impulso con el fin de verificar el uso y estado de conservación de los bienes entregados, en virtud de lo señalado en el artículo 2.2.7.8.11 del Decreto 1084 de 2015. 

e) Que el Sujeto de Reparación Colectiva responderá, a partir de la suscripción del acta de entrega y recibo a satisfacción, por la debida destinación de los bienes entregados la cual será exclusivamente para el cumplimiento de lo señalado en su Plan de Reparación Colectiva, so pena de hacerse acreedor (a) de las acciones legales a que haya lugar (artículo 403 A del Código Penal). 

  


ARTÍCULO 7º. Entrega de bienes de uso colectivo. Los bienes de uso colectivo entregados por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en el marco de las medidas de reparación concertadas en el Plan Integral de Reparación Colectiva - PIRC, serán otorgados al representante legal del Sujeto de Reparación Colectiva, o a quien este designe para dicha recepción. 

  


ARTÍCULO 8º. Evaluación y monitoreo a la entrega de los bienes de uso colectivo. Con fundamento en lo establecido en el artículo 2.2.7.8.11 del Decreto 1084 de 2015, para efectos del cumplimiento de la presente resolución, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a través de la Subdirección de Reparación Colectiva de la Dirección de Reparación, desarrollará las siguientes funciones: 

1. Efectuar la entrega de los bienes a los Sujetos de Reparación Colectiva. 

2. Suscribir, conjuntamente con el Sujeto de Reparación Colectiva, la correspondiente acta de entrega y recibo a satisfacción. 

3. Efectuar a discreción, y de manera aleatoria, visitas de seguimiento al Sujeto de Reparación Colectiva beneficiado con la medida a fin de poder verificar el cumplimiento del objetivo de la medida prevista e implementada, conforme a las condiciones señaladas en el correspondiente acto administrativo particular. 

  


ARTÍCULO 9º. Disposiciones varias. La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas en procura de garantizar la implementación de los Planes Integrales de Reparación Colectiva - PIRC, podrá adelantar los diversos mecanismos de tipo contractual que le permita materializar la entrega de los bienes de uso colectivo al Sujeto de Reparación Colectiva. En todo caso, los bienes que sean sujeto de registro ante los diferentes organismos en caso de ser así, deberán quedar registrados en titularidad del Sujeto de Reparación Administrativo y de Colectiva. 

  


ARTÍCULO 10º. Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de acuerdo con lo señalado en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 

  


ARTICULO 11 °. La presente resolución rige a partir de la fecha su publicación. 

  

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 

07 DICIEMBRE 2017. 

  

YOLANDA PINTO AFANADOR  

Director General