RESOLUCION5892017201706 script var date = new Date(22/06/2017); document.write(date.getDate()); script falsefalseArchivo EntidadUnidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas"Por medio del cual se adopta el protocolo para la toma de decisiones con apoyo para personas con discapacidad intelectual, psicosocial y múltiple para la entrega de medidas de atención, asistencia y reparación integral"falsefalseInclusión Social y Reconciliaciónfalsefalsefalse22/06/2017

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RESOLUCIÓN 589 DE 2017

(junio 22)

"Por medio del cual se adopta el protocolo para la toma de decisiones con apoyo para personas con discapacidad intelectual, psicosocial y múltiple para la entrega de medidas de atención, asistencia y reparación integral"

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El DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD 

PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS 

  

En ejercicio de sus funciones constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas en la Ley 1448 de 2011 y los Decretos 4802 de 2011 y 1084 de 2015, y 

  

CONSIDERANDO 

  

Que las normas internacionales de derechos humanos, DIDH, tienen un tratamiento preferente dentro del ordenamiento jurídico nacional porque "prevalecen en el orden interno", según lo establecido en el artículo 93 de la Constitución Política, es decir, tienen un especial valor y una correlativa fuerza jurídica interna vinculante, argumento que ha sido ratificado por la jurisprudencia de la Corte Constitucional, a través de la figura del bloque de constitucionalidad, la cual refuerza el valor del derecho internacional dentro del análisis de los derechos fundamentales y las obligaciones estatales que los garantizan. 

Que los tratados de derechos humanos que integran el bloque de constitucionalidad permiten una retroalimentación constante frente a los derechos fundamentales incorporados en la Constitución Política, en tanto su interpretación y alcance queda ligado al desarrollo de los DIDH. Este tratamiento reciproco entre postulados constitucionales y postulados del DIDH, a través de la figura del bloque de constitucionalidad, permite que las autoridades nacionales, de cualquier orden, puedan y deban aplicar de manera directa y preferente las normas internacionales de derechos humanos, conforme a los estándares internacionales, sin necesidad de entrar en el debate frente al valor jerárquico de unas y otras, atendiendo lo señalado en los articulo 26 y 27 de la Convención de Viena de 1969. 

Que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, COPO, identifica un déficit de protección de las personas con discapacidad, quienes han sido históricamente discriminadas y excluidas de la participación activa en la sociedad por medio de distintas barreras estructurales que dificultan o imposibilitan el goce pleno y efectivo de sus derechos. 

Que la referida COPO, en su artículo 12, dispone expresamente que las personas con discapacidad tienen igual reconocimiento ante la ley e impone a los Estados Partes la obligación de adelantar las gestiones a que haya lugar para efectos de proporcionar acceso a las personas con discapacidad al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica. 

Que en el marco de la reparación a víctimas de violaciones al DIDH o al Derecho Internacional Humanitario, DIH, la obligación estatal de reparar surge de una norma de ius cogens que constituye una de las columnas del derecho internacional contemporáneo porque toda violación a una de las referidas normas conlleva una correlativa obligación de reparar que debe contener cinco medidas básicas para que pueda ser considerada plena y efectiva, a saber: restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, conforme a los principios y directrices de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario. 

Que el artículo 25 de la Ley 1448 de 2011 dispone que las víctimas "tienen derecho a ser reparadas de manera adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva por el daño que han sufrido como consecuencia de las violaciones de que trata el artículo 3º de la presente Ley" que, en concordancia con el enfoque transformador, previsto en la reglamentación correspondientes, en especial en el Decreto Sectorial 1084 de 2015, significa que "Las medidas de reparación contenidas en el presente decreto buscan contribuir a la eliminación de los esquemas de discriminación y marginación que contribuyeron a la victimización, bajo el entendido que transformando dichas condiciones se evita la repetición de los hechos y se sientan las bases para la reconciliación en el país. El enfoque transformador orienta las acciones y medidas contenidas en el presente decreto hacia la profundización de la democracia y el fortalecimiento de las capacidades de las personas, comunidades e instituciones para su interrelación en el marco de la recuperación de la confianza ciudadana en las instituciones. Asimismo las orienta a la recuperación o reconstrucción de un proyecto de vida digno y estable de las víctimas". 

Que en el ámbito de la reparación transformadora, la garantía del ejercicio de la capacidad jurídica de las víctimas del conflicto armado con discapacidad constituye un imperativo en aras de evitar perpetuar dinámicas de exclusión y discriminación preexistentes al hecho victimizante, por lo que su protección y preservación acarrea una consideración imperiosa en el marco de la reparación transformadora, pues, solo a través del reconocimiento de este derecho se evita la revictimización, al tiempo que se potencializa la capacidad de la víctima con discapacidad de reconstruir e impulsar su proyecto de vida. 

Que en el numeral 2° del artículo 21 de la Ley Estatutaria 1618 de 2013, "Por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad' , se establece la necesidad de armonizar la legislación interna sobre capacidad jurídica con los postulados consagrados en la COPO, de manera que se desarrolle un sistema que favorezca el ejercicio de la capacidad jurídica y la toma de decisiones con apoyo, así como las salvaguardas necesarias para el ejercicio del derecho a la personalidad jurídica. 

Que en el marco especifico del proceso de atención, asistencia y reparación a las víctimas, la Corte Constitucional, por medio del Auto No. 173 de 2014, reafirma el deber del Estado, especialmente a través de las entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, SNARIV, de preservar y garantizar el derecho a la capacidad jurídica de las víctimas con discapacidad, al señalar que "Para esta Sala de Seguimiento, el reconocimiento de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad víctimas del conflicto armado, la violencia generalizada y en particular de desplazamiento forzado, se constituye en un paso fundamental para evitar que la discriminación de esta población se perpetúe por medio de expresiones que las revictimizan y que limitan la materialización de la paz con justicia, como eje fundamental para la reconciliación". 

Que el anterior argumento de la Sala de Seguimiento a la Sentencia T 025 de 2004 soporta la orden de la Corte Constitucional para que la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, Unidad para las Víctimas, "diseñe e implemente un Protocolo de toma de decisiones con apoyo" con el objetivo de mitigar la especial situación de desprotección de esta población y de brindar recursos efectivos para el goce de sus derechos en igualdad de condiciones. 

Que como mecanismo transitorio al diseño e implementación del referido protocolo se expidió la Circular 0018 del 6 de octubre de 2014 con el propósito de garantizar de manera provisional la entrega de la atención humanitaria e indemnización administrativa en favor de las víctimas con discapacidad intelectual/cognitiva, mental/psicosocial y múltiple. 

Que teniendo en cuenta que el protocolo para la toma de decisiones con apoyo incorpora el instrumento de valoración de apoyos para la toma de decisiones, es necesario implementar dichos mecanismos en cumplimiento de lo previsto en la CDPD y a lo ordenado por la Corte Constitucional, Sala de Seguimiento a la Sentencia T 025 de 2004, en el Auto No. 173 de 2014. 

Que por lo anterior se hace necesario adoptar el protocolo para la toma de decisiones con apoyo y el instrumento de valoración de apoyos, ordenado por la Corte Constitucional, en aras de brindar mejores salvaguardas a las víctimas mayores de 18 años con discapacidad intelectual y mental-psicosocial y mayor seguridad jurídica en la entrega de recursos de atención humanitaria e indemnización administrativa. 

  

Que en mérito de lo expuesto, 

  

RESUELVE 

  


ARTÍCULO PRIMERO. OBJETO. Adoptar el Protocolo para la Toma de Decisiones con Apoyo y el Instrumento de Valoración de Apoyos en los procesos de entrega de atención humanitaria e indemnización administrativa, de conformidad con lo ordenado por la Corte Constitucional en el Auto No. 173 de 2014, y que tiene por objeto garantizar a las víctimas con discapacidad intelectual/cognitiva, mental-psicosocial o múltiple el acceso en igualdad de condiciones a las medidas de asistencia y reparación, de forma tal que se protejan sus derechos a la reparación integral y a la plena capacidad jurídica en concordancia con el derecho internacional de los derechos humanos. 

Parágrafo: El Protocolo para la Toma de Decisiones con Apoyo y el Instrumento de Valoración de Apoyos es de obligatorio cumplimiento para funcionarios y contratistas de la Unidad para las Víctimas y para los colaboradores de los proveedores de servicios que intervienen en la Ruta para la Atención, Asistencia y Reparación Integral a las Víctimas y que tienen la función de garantizar el acceso a las medidas de atención, asistencia y reparación a las víctimas, por lo que se deberá garantizar el personal idóneo y necesario para la aplicación del Instrumento de Valoración de Apoyo. 

  


ARTICULO SEGUNDO. ALCANCE DEL OBJETO. Con el Protocolo para la Toma de Decisiones con Apoyo y el Instrumento de Valoración de Apoyos se busca complementar el documento conceptual y protocolo operativo de la Ruta para la Atención, Asistencia y Reparación Integral a las Víctimas, así como la articulación con los diferentes documentos de la Unidad para las Víctimas, tales como el Modelo de Operación con Enfoque Diferencial y de Género. 

  


ARTICULO TERCERO. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El Protocolo para la Toma de Decisiones con Apoyo y el Instrumento de Valoración de Apoyos se aplicará a aquellas víctimas inscritas en el Registro Único de Víctimas, RUV, mayores de 18 años, con discapacidad intelectual/cognitiva, mental-psicosocial o múltiple, según la información del RUV, o que se identifiquen como tales en cualquier momento de la Ruta para la Atención, Asistencia y Reparación Integral a las Víctimas después de haber sido incluidas en el RUV. 

PARÁGRAFO: Es responsabilidad de los directores territoriales designar el funcionario o contratista de la Unidad para las Víctimas que formulará el Instrumento de Valoración de Apoyos a las víctimas con discapacidad intelectual/cognitiva, mental-psicosocial o múltiple en los momentos de asistencia y reparación integral. 

  


ARTÍCULO CUARTO. IMPLEMENTACIÓN. Las Direcciones de Reparación y la de Gestión Social y Humanitaria, a través de la Subdirección de Reparación Individual y la Subdirección de Asistencia y Atención Humanitaria, respectivamente, diseñarán un procedimiento que permita la implementación del Protocolo para la Toma de Decisiones con Apoyo y el Instrumento de Valoración de Apoyos en la entrega de la atención humanitaria e indemnización administrativa, y que oriente la actuación de funcionarios, contratistas y colaboradores de la Unidad para las Víctimas en la interacción con víctimas con discapacidad intelectual/cognitiva, mental-psicosocial o múltiple en los momentos de asistencia y reparación integral. 

Para el diseño del procedimiento de implementación del protocolo las subdirecciones de Asistencia y Atención Humanitaria (SAAH) y la Subdirección de Reparación Individual (SRI), contaran con 30 días siguientes a la expedición de la presente resolución para lo pertinente. 

  


ARTÍCULO QUINTO. La verificación de la discapacidad, como requisito para la aplicación del Protocolo para la Toma de Decisiones con Apoyo y el Instrumento de Valoración de Apoyos, se realizará en cada caso mediante certificado médico expedido por la EPS, de acuerdo a los lineamientos del Ministerio de Salud. 

  


ARTÍCULO SEXTO. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Circular 018 del 6 de octubre de 2014, expedida por la Unidad para las Víctimas. 

  

PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE 

  

Dada en Bogotá, D.C., a los 22 junio 2017 

  

ALAN JARA U 

DIRECTOR GENERAL