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RESOLUCIÓN 3557 DE 2018
(agosto 06)
"Por medio de la cual se deroga la Resolución No. 00758 de 2014 y se establecen lineamientos para la implementación del Modelo de Operación con Enfoque Diferencial y de Género"
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LA DIRECTORA GENERAL
DE LA UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS
En ejercicio de sus funciones constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas en la Ley 489 de 1998, la Ley 1448 de 2011, los Decretos Ley 4633, 4634 y 4635 de 2011, el Decreto 1084 de 2015 y el Decreto 4802 de 2011, y,
CONSIDERANDO:
Que el ordenamiento constitucional consagra la igualdad como un valor, un principio y un derecho fundamental el cual no protege ningún ámbito concreto de la esfera de la actividad humana sino que puede ser alegado ante cualquier trato diferenciado injustificado, por lo que el artículo 13 de la Constitución Política de Colombia reconoce la igualdad como un principio y un derecho fundamental al señalar que: " Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán delos mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados".
Que en ese sentido, el Estado no solo tiene el deber de garantizar una igualdad formal, sino además asegurar una igualdad material, real y efectiva que propenda por la erradicación de las desigualdades a través de la adopción de acciones positivas y/o afirmativas con carácter reparador y transformador en favor de aquellos grupos tradicionalmente discriminados.
Que una de estas acciones afirmativas, que procura la materialización del principio de igualdad respecto a sujetos que se encuentran en especiales condiciones de vulnerabilidad, marginalización y que han sufrido procesos de discriminación histórica, tiene que ver con el principio de enfoque diferencial.
Que el principio de enfoque diferencial busca que el Estado formule e implemente políticas públicas que permitan materializar el principio de igualdad material y en consecuencia lograr el goce efectivo de derechos de aquellos grupos de especial protección constitucional a través del reconocimiento de condiciones y posiciones de los distintos actores sociales como sujetos de derecho desde una mirada diferencial de estado socioeconómico, género, etnia, discapacidad e identidad cultural, y de las variables implícitas en el ciclo vital (infancia, juventud, adultez y vejez); bajo los principios de diversidad, participación, interculturalidad, integralidad, sostenibilidad y adaptabilidad.
Que, en virtud de lo anterior., en el marco de la política pública de atención, asistencia y reparación integral a las Víctimas implementada a través de la Ley 1448 de 2011, en su artículo 13 se reconoce que el conflicto armado ha generado impacto desproporcionado y diferencial a determinados grupos poblacionales que fueron víctimas del conflicto, y que además tienen una especial condición de vulnerabilidad, desigualdad y discriminación histórica.
Que teniendo en cuenta la existencia de grupos poblaciones con características particulares "en razón de su edad, género, orientación sexual y situación de discapacidad", se hace necesario que las medidas de atención, asistencia y reparación integral cuenten con un enfoque diferencial y de género que permita la adopción de criterios diferenciales que respondan a las particularidades y grado de vulnerabilidad de cada uno de estos grupos y contribuyan a eliminar la discriminación y marginación que pudieron ser las causas de los hechos victimizantes sufridos en el marco del conflicto armado.
Que a través de diversos autos de seguimiento a la Sentencia T - 025 de 2004, la Corte Constitucional ha constatado que las mujeres, niños, niñas y adolescentes, los pueblos indígenas, comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, el pueblo gitano o Rrom, las personas con discapacidad, las personas mayores y las personas con orientaciones sexuales e identidades de género no hegemónicas, han experimentado un impacto diferenciado y riesgos desproporcionados por causa del conflicto armado interno.
Que dicha situación ha sido agravada en razón a la exclusión, marginalización y procesos de discriminación histórica que han sufrido estos grupos de enfoque diferencial, razón por la cual se hace necesario implementar una política pública dirigida a implementar medidas de enfoque diferencial y de género tendientes a lograr el goce efectivo de sus derechos.
Que el Decreto 1084 de 2015 incorpora como principio el enfoque transformador, que en particular obliga a la adopción de acciones tendientes a contribuir a la eliminación de los esquemas de discriminación y marginación que contribuyeron a la victimización, bajo el entendido que transformando dichas condiciones se evita la repetición de los hechos y se sientan las bases para la reconciliación en el país.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 168 de la Ley 1448 de 2011 y el numeral 5º del artículo 3º del Decreto 4802 de 2011, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, tiene dentro de sus funciones, la ejecución e implementación de la política pública de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas, así como garantizar e implementar los mecanismos y estrategias para la efectiva participación de las víctimas con enfoque diferencial en el diseño de los planes, programas y proyectos de atención, asistencia y reparación integral.
Que el numeral 1º del artículo 3º del Decreto 4802 de 2011, señala que la Unidad para las Víctimas provee al Gobierno Nacional de los insumos para el diseño, adopción y evaluación de la Política Pública de Atención y Reparación a las Víctimas garantizando el enfoque diferencial, la cual se logra a través del establecimiento de políticas y lineamientos internos que procuren la incorporación del enfoque diferencial en el cumplimiento de la misionalidad de la entidad.
Que mediante la Resolución No. 00758 del 21 de noviembre de 2014 se establecieron orientaciones para la implementación del Modelo de Enfoque Diferencial, las cuales requiere de su actualización con relación a los avances y desarrollos operativos que se han implementado por las áreas misionales en aplicación del enfoque diferencial y de género.
Que para lo anterior, se expidió la Resolución No. 00041 de 2018, por la cual se establecen los Grupos Internos del Unidad para las Víctimas, y en consecuencia crea el Grupo de Enfoques Diferenciales, adscrito a la Subdirección General, que tiene como objetivo generar lineamientos para que las áreas misionales materialicen la aplicación e inclusión de los enfoques diferenciales en todos los procesos de atención, asistencia y reparación integral, garantizando una protección especial a las víctimas expuestas a mayor riesgo en razón de su edad, género, raza, orientación sexual, identidad de género, discapacidad, entre otras.
Que de conformidad con el Decreto 4802 de 2011, la Subdirección General debe diseñar en coordinación con las dependencias de la Unidad y las demás entidades competentes, un modelo de enfoque diferencial en la asistencia, atención y reparación de las víctimas y monitorear su aplicación, función que será desarrollada por el Grupo de Enfoques Diferenciales.
Que para atender las funciones asignadas a la Unidad para las Víctimas establecidas en la Ley 1448 de 2011, su Decreto reglamentario y los Decretos Ley 4633, 4634 y 4635 de 2011, se hace necesario derogar la Resolución No. 00758 de 2014 y en consecuencia, establecer lineamientos para la implementación de acciones afirmativas de enfoque diferencial y de género en las distintas dependencias de la Unidad para las Víctimas, que promuevan la materialización de las acciones prácticas y operativas, generales y específicas encaminadas a atender, asistir y reparar integralmente a los distintos grupos de enfoque diferenciales a través del Modelo de Operación con Enfoque Diferencial y de Género, con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad en atención a los postulados que rigen la función administrativa.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 1º. OBJETO. Establecer los lineamientos para la implementación del Modelo de Operación con Enfoque Diferencial y de Género de la Unidad para las Víctimas, a través de una serie de acciones y mecanismos de enfoque diferencial y de género en sus distintas áreas misionales, con el fin de promover la materialización y apropiación de un conjunto de orientaciones prácticas y operativas que permitan a las víctimas de los distintos grupos de enfoques diferenciales acceder a las medidas de atención, asistencia, y reparación integral que garanticen el goce y ejercicio efectivo de sus derechos.
ARTÍCULO 2º. ALCANCE. El Modelo de Operación de Enfoque Diferencial y de Género propenderá fundamentalmente por:
1) Promover trasformaciones actitudinales, imaginarios y eliminar prejuicios de discriminación o de subordinación sobre determinados grupos poblacionales;
2) Revertir desigualdades y garantizar la igualdad material de estos grupos en el acceso y la garantí a de sus derechos, y prevenir conductas discriminatorias, exclusión o marginación; y
3) Responder de forma adecuada con base en la situación de vulnerabilidad y en razón a sus características de acuerdo a la pertenencia étnica, género, edad, orientación sexual y discapacidad.
ARTÍCULO 3º. AMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución aplica para todos los servidores públicos y contratistas de la Unidad para las Víctimas.
PARÁGRAFO: Los servidores y contratistas de la Unidad para las Víctimas deberán garantizar que la implementación de las medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas tenga en cuenta las particularidades de las víctimas en razón a su edad, género, orientación sexual, identidad de género, discapacidad. Para ello, los servidores de la Unidad para las Víctimas deberán seguir y tener en cuenta las acciones, orientaciones, mecanismos y herramientas contenidas en el Modelo de Operación con Enfoque Diferencial y de Género, que sean establecidas por el Grupo de Enfoques Diferenciales de la Unidad.
ARTÍCULO 4º. APROBACIÓN DE LOS LINEAMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL MODELO DE OPERACIÓN DE ENFOQUE DIFERENCIAL Y DE GÉNERO. Las acciones y orientaciones propuestos que contenga el Modelo de Operación con Enfoque Diferencial y de Género, deberán ser revisadas y adoptadas periódicamente por el Comité de Enfoque Diferencial, creado a través de la Resolución No. 0214 de 2014, o aquella que la modifique, complemente o adicione.
TITULO II
ACCIONES PARA LA ATENCIÓN, ASISTENCIA Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL.
ARTÍCULO 5º. TIPOS DE ACCIONES. Las acciones del Modelo de Operación con Enfoque Diferencial y de Género se clasifican en:
1) Acciones de priorización establecidos en normas y jurisprudencia para asegurar la garantía de los derechos de los sujetos de especial protección constitucional,
2) Acciones de identificación y caracterización que reconozcan a los sujetos de especial protección constitucional,
3) Acciones de difusión de derechos y rutas para satisfacerlos,
4) Acciones actitudinales que refieren a los comportamientos, la postura y la disposición de los servidores públicos y contratistas frente a los grupos de enfoque diferencial,
5) Acciones de adecuación de oferta en términos de su flexibilización, exclusividad y especialidad,
6) Acciones de comunicación e información,
7) Acciones para la accesibilidad física /geográfica y
8) Acciones de atención focalizada.
TÍTULO III
IMPLEMENTACIÓN DEL MODELO DE OPERACIÓN CON ENFOQUE DIFERENCIAL Y DE GÉNERO
CAPITULO I
NATURALEZA DEL MODELO DE OPERACIÓN CON ENFOQUE DIFERENCIAL Y DE GÉNERO
ARTÍCULO 6º. IMPLEMENTACIÓN DEL MODELO DE OPERACIÓN CON ENFOQUE DIFERENCIAL Y DE GÉNERO. El diseño, formulación, implementación y fortalecimiento del Modelo del Operación con Enfoque Diferencial y de Género, es un proceso que está en permanente construcción y trasformación de acuerdo con el enfoque territorial y los resultados de adaptación de acuerdo con las características del territorio y la población a ser atendida, asistida y reparada.
ARTÍCULO 7°. ELEMENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL MODELO DE OPERACIÓN CON ENFOQUE DIFERENCIAL Y DE GÉNERO. La estrategia se desarrolla garantizando los siguientes elementos en cada uno de los momentos de implementación del Modelo de Operación con Enfoque Diferencial y de Género:
1) Acompañamiento y asesoría técnica y conceptual al interior de la Unidad para las Víctimas,
2) Socialización participativa, fortalecimiento y retroalimentación de los instrumentos y procedimientos del Modelo de Operación con servidores y colaboradores de la Unidad para las Víctimas, y con las víctimas del conflicto armado,
3) Desarrollo, aplicación, adaptación, ejecución y fortalecimiento territorial del Modelo de Operación con enfoque Diferencial y de Género a partir de las particulares y necesidades de las Direcciones Territoriales, Centros Regionales de Atención y Reparación a Víctimas y Puntos de Atención a Víctimas;
4) Desarrollo de procesos de formación y apropiación del Enfoque Diferencial y de género previsto en el Modelo de Operación, con servidores que orienten, atiendan, asisten y reparen a las víctimas, así como las demás entidades del SNARIV y víctimas del conflicto armado que acuden a la Unidad para las Víctimas;
5) Seguimiento y Medición aplicada del Modelo de Operación con Enfoque Diferencial y de Género de la Unidad para las Víctimas tanto a nivel nacional como territorial, para determinar sus resultados e identificar las oportunidades de mejora que permitan avanzar en la adopción del enfoque diferencial y de género.
CAPÍTULO II
DE LOS RESPONSABLES DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL MODELO DE OPERACIÓN CON ENFOQUE DIFERENCIAL Y DE GÉNERO
ARTÍCULO 8º. RESPONSABLES DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL MODELO DE OPERACIÓNCON ENFOQUE DIFERENCIAL Y DE GÉNERO. La efectiva implementación y seguimiento del Modelo de Operación con Enfoque Diferencial y de Género requiere de la efectiva articulación y vinculación de la Subdirección General, las áreas misionales, las áreas de apoyo, la Direcciones Territoriales y el Grupo de Enfoque Diferenciales de la Unidad para las Víctimas.
PARÁGRAFO PRIMERO: La responsabilidad en la implementación del Modelo de Operación con Enfoque Diferencial y de Género compromete a todos los servidores públicos, contratistas y colaboradores, ya que por acción y omisión pueden incurrir en las sanciones que prevé la Ley.
ARTÍCULO 9º. RESPONSABILIDADES DE LA DIRECCIÓN GENERAL. En cumplimiento de las funciones previstas en los numerales 1º y 3º del artículo 7º del Decreto 4802 de 2011, la Dirección General incluirá en el plan estratégico de la entidad, en sus planes y programas, la apropiación, implementación, adaptación, seguimiento y fortalecimiento del Modelo de Operación con Enfoque Diferencial y de Género, teniendo en cuenta el resultado que arroje el seguimiento y medición al Modelo de Operación con Enfoque Diferencial realizado por el Grupo de Enfoques Diferenciales.
ARTÍCULO 10°. RESPONSABILIDADES DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL. Son responsabilidades de la Subdirección General en relación con el Modelo de Operación con Enfoque Diferencial y de Género, las siguientes:
1) El Subdirector(a) General y o su delegado, presidirá el Comité de Enfoques Diferenciales de conformidad con lo establecido en la Resolución No. 0214 de 2014 o aquella que la modifique, complemente o adicione.
2) Generar acciones de articulación de las áreas involucradas y coordinar la materialización del enfoque diferencial y de género en los procesos y procedimientos de la Unidad para las Víctimas, tanto nacionales como territoriales,
3) Promover la articulación y coherencia entre los lineamientos de enfoque diferencial y de género que entreguen las entidades del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a ·las Víctimas - SNARIV con el Modelo de Operación con Enfoque Diferencial y Género, de manera coordinada con la Dirección de Gestión interinstitucional y la Subdirección de Coordinación Técnica del SNARIV; y
4) Preparar y presentar los informes de avances correspondientes del Modelo de Operación con Enfoque Diferencial y de Género a la Dirección General de la Unidad para las Víctimas, al menos una vez al año y en el marco del Comité Estratégico de Enfoque Diferenciales previsto en la Resolución No. 0214 de 2014.
ARTÍCULO 11°. RESPONSABILIDADES DEL GRUPO DE ENFOQUE DIFERENCIALES: El Grupo de Enfoque Diferenciales como grupo interno de trabajo adscrito a la Subdirección General, tiene los objetivos y las funciones asignadas en la Resolución No. 00041 de 2018, así como aquellas responsabilidades que son asignadas en el marco del Comité Estratégico de Enfoque Diferenciales previsto en la Resolución No. 0214 de 2014, o aquella que la modifique, complemente o adicione.
El Grupo de Enfoques Diferenciales deberá trabajar en el seguimiento y medición del Modelo de Operación con Enfoque Diferencial y de Género de manera conjunta con la Oficina Asesora de Planeación de la Unidad para las Víctimas.
PARÁGRAFO PRIMERO: El Grupo de Enfoque Diferenciales, a partir del seguimiento y la medición del Modelo de Operación con Enfoque Diferencial y de Género, brindarán insumos necesarios para la incorporación del Enfoque Diferencial y de Género, en el plan estratégico, planes y programas de la Unidad para las Víctimas.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El Grupo de Enfoque Diferenciales respecto de las acciones y orientaciones relacionadas con el enfoque étnico que prevé el Modelo de Operación con Enfoque Diferencial y de Genero deberá generar acciones conjuntas con la Dirección Técnica de Asuntos Étnicos, en procura de logro una mayor transversalidad en los procesos y procedimientos que se implementan en la Unidad para las Víctimas.
PARÁGRAFO TERCERO: El Grupo de Enfoques Diferenciales presentará un informe anual al Comité Estratégico de Enfoque Diferenciales, en el cual deberá contener como mínimo los resultados de la implementación de los elementos señalados en el artículo 7º de la presente resolución.
ARTÍCULO 12°. RESPONSABILIDADES DE LOS PROCESOS MISIONALES Y ESTRATEGICOS DE LA UNIDAD PARA LAS VÍCTIMAS. Las Direcciones misionales y áreas asesoras de la Unidad para las Víctimas, son responsables de la implementación del Modelo de Operación con Enfoque Diferencial y de Género en los procesos y procedimientos, que son de su competencia, así como las funciones previstas en el Decreto 4802 de 2014, las Resoluciones No. 0214 de 2014, o aquella que la modifique, complemente o adicione y, teniendo en cuenta las siguientes responsabilidades:
Oficina Asesora Jurídica:
1) Promover las acciones y hacer seguimiento en conjunto con el Grupo de Enfoque Diferenciales de la Subdirección General, para que el Modelo de Operación con Enfoque Diferencial y de Género tenga en cuenta las órdenes impartidas por la Corte Constitucional mediante los Autos de Seguimiento proferidos en el marco de la Sentencia T 025 de 2014, en particular aquellos relacionados con los sujetos de especial protección constitucional.
2) Articular con el Grupo de Enfoques Diferenciales la elaboración de conceptos jurídicos y asesorías para la construcción y aplicación de acciones operativas en materia de atención, asistencia y reparación según se identifique y se requiera para cada uno de los grupos de especial protección constitucional.
Oficina Asesora de Planeación:
1) Acompañar al Grupo de Enfoques Diferenciales de la Unidad en la formulación de las actividades e indicadores que conforman el plan de acción institucional, bajo los lineamientos establecidos por la Entidad.
2) La Oficina Asesora de Planeación realizará la revisión al seguimiento reportado por el Grupo de Enfoques Diferenciales y generará las alertas necesarias con el fin de garantizar el cumplimiento de las metas establecidas.
3) Asesorar y acompañar las actividades de implementación del Sistema Integrado de Gestión - SIG y del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG teniendo como referente el Modelo de Operación con Enfoque Diferencial y de Género,
4) Brindar apoyo en el diseño y producción de la documentación generada al interior de los procesos en el marco conceptual del Modelo de Operación con Enfoque Diferencial y de Género.
Oficina de Tecnologías de la Información:
1)Tener en cuenta las orientaciones y acciones de enfoque diferencial y de género del Modelo de Operación en los sistemas de información de la Unidad para las Victimas, siguiendo los lineamientos y recomendaciones del Grupo de Enfoques Diferencial, para la adecuación de variables del enfoque diferencial y de género en los sistemas de información de la Unidad.
Oficina Asesora de Comunicaciones:
1) Generar acciones de socialización y difusión del Modelo de Operación con Enfoque diferencial y de Género en las estrategias y sistemas de comunicaciones internas y externas con el propósito de apoyar su apropiación tanto en los funcionarios de la Unidad para las Victimas como la población víctima.
2) Desarrollar estrategias de comunicación, socialización y difusión que cuenten con los ajustes razonables necesarios y que permita y facilite la interacción, el acceso a la información, consulta y conocimiento en condiciones de igualdad y sin restricciones.
Oficina de Control Interno:
1) Verificar la implementación del Modelo de Enfoque Diferencial y de Género, y formular recomendaciones pertinentes para lograr su adecuado desarrollo al interior de la Unidad.
Dirección de Gestión lnterinstitucional
Responsabilidades generales:
1) Tener como referente el Modelo de Operación con Enfoque Diferencial y de Género en las acciones dirigidas a la coordinación de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas en lo que se refiere a la ejecución e implementación de la Política Pública de Atención, Asistencia y Reparación Integral a las Víctimas;
2) Tener en cuenta las orientaciones del Modelo de Operación con Enfoque Diferencial y de género en los criterios para la certificación de la Unidad para las Víctimas, respecto a su contribución en el goce efectivo de los derechos a la verdad, justicia y reparación integral a las víctimas;
3) Tener como referente el Modelo de Operación con Enfoque Diferencial y de Género en los mecanismos de seguimiento y acompañamiento que realiza a la implementación de la Política Pública de Asistencia, Atención y Reparación Integral a las Víctimas en el orden nacional y territorial;
4) Promover el Modelo de Operación con Enfoque Diferencial y de Género en los mecanismos dirigidos a incentivar la participación efectiva de las víctimas a nivel nacional y territorial, con el propósito de lograr mayores canales de comunicación y participación para los grupos de enfoque· diferencial y de género; y
5) Dentro de los mecanismos de identificación, evaluación y seguimiento a la flexibilización y ampliación de la oferta para la atención y reparación de las víctimas sujetos de especial protección constitucional, tener en cuenta las orientaciones previstas en el Modelo de Operación con Enfoque Diferencial y de Género y generar mecanismos de incidencia para que las entidades del SNARIV adecuen la oferta institucional atendiendo a las necesidades desde el enfoque diferencial y de género.
Responsabilidades específicas:
1) Generar acciones tendientes a identificar y orientar la oferta la oferta institucional específica con enfoque diferencial étnico y las rutas de atención de acuerdo a los Decretos Ley Étnicos.
2) Adelantar acciones de coordinación tendientes a que los puntos de atención a víctimas y Centros Regionales de Atención y Reparación a víctimas cuenten con la información de las entidades a nivel nacional y territorial que cuenten con oferta institucional dirigida a los grupos de enfoque diferencial y de género.
3) Implementar acciones que permitan la coordinación de jornadas dirigidas a los sujetos de especial protección constitucional, para brindar información y vincular a procesos de oferta disponible con enfoque diferencial y de género.
4) Establecer mecanismos de participación oportuna y efectiva de víctimas de enfoque diferencial y de género, en los espacios de participación previstos en la Ley 1447 de 2011 y los Decretos Ley Étnicos.
Dirección de Gestión Social Humanitaria
Responsabilidades generales:
1) Generar acciones de coordinación para la implementación de los planes, programas y proyectos en materia de ayuda humanitaria, atención y asistencia humanitaria teniendo como referentes las acciones y orientaciones previstas en el Modelo de Operación Con Enfoque Diferencial y de Género;
2) Al momento de asesorar y acompañar a las autoridades territoriales en la elaboración y puesta en marcha de los planes de contingencia para atender las emergencias producidas en el marco del conflicto armado interno, articular con el grupo de· Enfoques Diferenciales las orientaciones en materia de Enfoque Diferencial y de Género dirigidas a mitigar los riesgos e impactos desproporcionados que sufren los grupos de espacial protección;
3) Acoger las orientaciones y acciones del Modelo de Operación con Enfoque Diferencial y de Género en las acciones de coordinación tendientes a brindar la atención oportuna y realizar seguimiento a las emergencias humanitarias, desplazamientos masivos y atentados terroristas en el marco de la Ley 1448 de 2011;
4) Las estrategias de prevención de las situaciones del riesgo y violaciones a los Derechos Humanos e Infracciones al Derecho Internacional Humanitario, deberán tener en cuenta la aplicación e inclusión de las acciones de enfoque diferencial y de género para garantizar una protección especial a las víctimas expuestas a mayor riesgo en razón de su edad, género, orientación sexual, identidad de género, discapacidad, entre otras; y
5) Adoptar acciones de coordinación dirigidas a garantizar la atención de los grupos de enfoque diferencial y de género, procurando identificar sus necesidades y particularidades tanto en los procesos de atención inicial como en la orientación y asistencia.
Responsabilidades especí ficas:
1) Incorporar variables del enfoque diferencial y de género en los procedimientos de los mecanismos de subsidiaridad para la entrega de atención humanitaria inmediata para sujetos de especial protección constitucional.
2) Incluir variables del enfoque diferencial y de género en los procedimientos y mecanismos para la entrega de ayuda humanitaria de hechos diferentes al desplazamiento forzado, teniendo en cuenta las particularidades en razón de la edad, género, pertenencia étnica, orientación sexual, identidad de género, discapacidad; atendiendo especialmente los casos de víctimas de violencia sexual y de personas con orientaciones sexuales e identidades de género no hegemónicas.
3) Articular con el Grupo de Enfoques Diferenciales para incorporar lineamientos del enfoque diferencial y de género en la elaboración de los planes de contingencia incorporando variables, recomendaciones y orientaciones que se traduzcan en acciones para la adecuada atención de las víctimas en razón de la edad, género, pertenencia étnica, orientación sexual, identidad de género, discapacidad.
4) Incluir variables del enfoque diferencial y de género en los procedimientos y mecanismos de las mediciones de subsistencia mínima, para la entrega de atención humanitaria a los sujetos de especial protección constitucional.
5) Propender para que los instrumentos de recolección de información de las víctimas en relación con las medidas de asistencia tengan en cuenta variables del enfoque diferencial y de género.
6) Promover, en los mecanismos o canales de atención presencial, la entrega de turno prioritario a mujeres en embarazo o con niños o niñas menores de cinco años, personas con discapacidad, personas mayores y persona de grupos o comunidades étnicas que provienen de lugares lejanos, para garantizar el acceso al servicio y la atención inicial.
7) Facilitar, en los canales de atención presencial, el agendamiento urgente en los procesos de atención y orientación inicial a mujeres en estado de embarazo o con niños o niñas de brazos, personas mayores, personas con discapacidad y víctimas de comunidades étnicas que residen fuera del municipio en donde se brinda la atención.
8) Promover y facilitar la atención y orientación sobre los derechos y rutas de mujeres víctimas, en especial a mujeres víctimas de violencia basada en género que acudan a los puntos de atención a víctimas o centros regionales de atención y reparación a víctimas.
9) Proporcionar a enlaces y orientadores de los Centros Regionales y Puntos de Atención, lineamientos del enfoque diferencial y de género elaborados en articulación con el Grupo de Enfoques Diferenciales en procura de incorporar el enfoque diferencial y de género en las charlas de bienvenida en sala de espera.
10) Orientar los casos de niños, niñas y adolescentes para su inclusión en el RUV, promoviendo el proceso de declaración, con el acompañamiento de las autoridades competentes, cuando no se cuente con padres o adultos responsables. Proceso en el cual se debe orientar sobre asignación de tutor para casos en donde se considere necesario.
11) Garantizar que las preguntas relacionadas con variables del enfoque de orientaciones sexuales e identidades de género no hegemónicas se realicen de manera adecuada de acuerdo con los guiones establecidos por el Grupo de Enfoques Diferenciales.
12) Orientar a las personas con orientaciones sexuales e identidades de género no hegemónicas acerca del derecho a realizar la novedad de Autoreconocimiento sobre orientación sexual o identidad de género en el RUV, así como el derecho a realizar los trámites para la actualización del sexo en el documento de identificación.
13) Orientar a las mujeres víctimas de violencias basadas en género acerca de sus derechos, como la asesoría jurídica gratuita y atención en salud, con énfasis en derechos sexuales y derechos reproductivos, especialmente a las mujeres víctimas de violencia sexual en relación con su derecho a: anticoncepción de emergencia antes de 72 de horas de ocurrido el hecho, exámenes y tratamiento para la prevención de VIH), exámenes y tratamientos para ITS y ETS; derecho a la Interrupción Voluntaria del Embarazo -IVE-.
14) Realizar acciones de orientación para mujeres que manifiesten ser víctimas de amenazas especialmente con relación a la ruta de protección, de acuerdo la normativa que establezca para tal fin la Unidad Nacional de Protección-UNP sobre la materia y las rutas para acceder a las medidas establecidas.
15) Promover acciones dirigidas a la realización jornadas de atención y ferias integrales de servicios en donde se convoque a los grupos de enfoque diferencial y de género, permitiendo orientarlos en la oferta institucional existente.
Dirección de Registro y Gestión de la Información
Responsabilidades generales:
1) Incorporación de criterios relacionados con el análisis de contexto (circunstancias de modo, tiempo y lugar) en el proceso de análisis, valoración y decisión, visibilizando las afectaciones e impactos diferenciales del conflicto armado en sujetos de especial protección constitucional;
2) Caracterización de las víctimas de acuerdo con variables e identificación específica de las necesidades de los grupos de enfoque diferencial y de género víctimas; y
3) Incorporar variables de enfoque diferencial y de género en los procesos y procedimientos asociados con la coordinación de la Red Nacional de Información y aquellos sistemas de información que permitan al Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas - SNARIV, contar con información nacional, regional y local, para la identificación y el diagnóstico de los hechos victimizantes y las características de los grupos de enfoque diferencial y de género víctimas del conflicto armado.
Responsabilidades específicas:
1) Realizar los procesos de valoración atendiendo al impacto desproporcionado del conflicto armado, así como al análisis de variables del contexto de los hechos ocurridos y declarados por los sujetos de especial protección constitucional. Con especial énfasis en los casos de violencia sexual y los casos de personas con orientaciones sexuales e identidades de género no hegemónicas.
2) Realizar procesos de formación al Ministerio Público para la toma de declaraciones, incorporando especificidades y recomendaciones desde el enfoque diferencial y de género.
3) Incorporar en los sistemas de información variables del enfoque diferencial y de género con el fin de facilitar los procesos de caracterización de los sujetos de especial protección constitucional.
4) Facilitar el proceso de novedades de inclusión en el RUV para niños, niñas y adolescentes de acuerdo con el hecho victimizante; así como la inclusión de personas nacidas a raíz del delito de violencia sexual.
5) Facilitar el proceso de novedades para actualizar en el RUV de las variables relacionadas con la orientación sexual y la identidad de género; así como las novedades de cambios de sexo para personas trans.
6) Realizar las novedades específicas en el Registro Único de Víctimas respecto a las personas con discapacidad que adjunten los soportes correspondientes.
7) Incorporar variables desde el enfoque diferencial y de género para la caracterización y valoración de sujetos de reparación colectiva, considerando las afectaciones de los sujetos de especial protección constitucional que tiene impacto colectivo.
8) Elaborar análisis de la información en los procesos de caracterización realizados por la RNI, para identificar la situación de goce efectivo de derechos en materia de asistencia y reparación para los sujetos de especial protección constitucional.
Dirección de Reparación
Responsabilidades generales:
1) Coordinar la implementación de los programas, planes y proyectos encaminados a la reparación individual y colectiva integrar las acciones del Modelo de Operación con Enfoque Diferencial y de Género para promover el goce efectivo de derechos de aquellos grupos de especial protección constitucional;
2) Promover la incorporación del enfoque diferencial y de género en las medidas de rehabilitación, retorno y reubicación, indemnización, satisfacción y garantías de no repetición en el marco de los lineamientos de la política de reparación integral a las víctimas, la cual deberá efectuarse por las áreas misionales competentes en articulación con el Grupo de Enfoques Diferenciales a efectos de implementar acciones del Modelo de Operación con Enfoque Diferencial y de Género dirigidas a los sujetos de especial protección constitucional;
3) Generar los ajustes razonables en la formulación e implementación del programa de acompañamiento para la inversión adecuada de los recursos, con el fin de considerar acciones del Modelo de Operación con Enfoque Diferencial y de Género tendientes a la incorporación de acciones para promover los proyectos de vida e intereses de los sujetos de especial protección constitucional;
4) En el diseño, actualización e implementación del protocolo de retorno y reubicación, y en la implementación y acompañamiento de los retornos y/o reubicaciones tener en cuenta las acciones del Modelo de Operación con Enfoque Diferencial que pretenden evidenciar las necesidades, características y derechos de los sujetos de especial protección constitucional;
5) Incorporar en la implementación de las estrategias psicosociales comunitarias, grupales e individuales el enfoque diferencial y de género articulando acciones con el Grupo de Enfoques Diferenciales para vincular las acciones del Modelo de Operación con Enfoque Diferencial y de Genero; y
6) Generar acciones que permitan que los programas y proyectos que contengan medidas de satisfacción y reparación simbólica para víctimas del conflicto tengan en cuenta las acciones asociadas con los sujetos de especial protección constitucional previstas en el Modelo de Operación.
Responsabilidades específicas:
1) Propender para que los instrumentos de recolección de información de las víctimas en relación con las medidas de reparación tengan en cuenta variables del enfoque diferencial y de género.
2) Incorporar en los mecanismos de evaluación de la entrega de la medida de indemnización variables del enfoque diferencial y de género, establecidas en articulación con la asistencia técnica del grupo de Enfoques Diferenciales.
3) Articular la implementación de acciones dirigidas a generar medidas atención psicosocial o a sujetos de especial protección constitucional, que se prestan en el punto de atención, centro regional, u otros esquemas de atención presencial y no presencial según se requiera.
4) Incorporar en la implementación de las estrategias de recuperación emocional, lineamientos del enfoque diferencial y de género que atiendan los daños particulares que como consecuencia del conflicto se han generado a los grupos de enfoque diferencial y de género.
5) Articular con el Grupo de Enfoques Diferenciales la adecuación de la implementación de las estrategias de recuperación emocional para los sujetos de especial protección constitucional en particular mujeres víctimas de violencia sexual y personas con orientaciones sexuales e identidades de género no hegemónicas.
6) Generar junto con las demás entidades competentes, aquellos ajustes razonables y adecuaciones de espacios que permitan garantizar la participación de las personas con discapacidad en las Estrategias de recuperación emocional.
7) Promover acciones de coordinación con otras entidades del SNARIV, al momento de implementar la estrategia de recuperación emocional dirigidas a grupos de enfoque diferencial y de género.
8) Adelantar acciones tendientes a que las jornadas de reparación integral cuenten con los ajustes razonables que requieren las personas con discapacidad.
9) Promover acciones para garantizar el acceso a la información a los grupos de enfoque diferencial y de género en el programa de acompañamiento a la inversión de los recursos, en especial a las personas mayores y a las personas con discapacidad.
10) Articular con entidades del SNARIV, acciones para la implementación de jornadas de reparación integral y el programa de acompañamiento dirigido a los grupos de enfoque diferencial y de género.
11) Incorporar conceptual y pedagógicamente las categorías de autonomía económica y empoderamiento económico de las mujeres dentro de las actividades que se desarrollen en el marco del Programa de Acompañamiento.
12) Promover acciones de articulación interinstitucional para promover el acceso de las mujeres y las personas con orientaciones sexuales e identidades de género no hegemónicas a programas de la oferta institucional relacionados con las líneas de inversión u otros que favorezcan le proyecto de vida de las víctimas.
13) Generar acciones específicas en los procesos de retorno y reubicación que atiendan a las particularidades y la dignidad de los sujetos de especial protección constitucional, haciendo énfasis en las garantías de seguridad para quienes ejercen roles de liderazgo.
13) Implementar acciones que permitan identificar las necesidades de los grupos de enfoque diferencial y de género, que a su vez ayude a determinar los ajustes razonables y garantizar la oferta institucional asociadas a los procesos de retorno y reubicación.
14) Coordinar y promover medidas de satisfacción que sean competencia de la Unidad para las Víctimas, con base en las afectaciones y características propias de los grupos de enfoque diferencial y de género. Haciendo especial énfasis en las fechas de conmemoración y la participación activa de los sujetos de especial protección constitucional en el desarrollo de estos procesos.
14) Promover acciones para que los actos simbólicos y demás medidas de satisfacción cuenten con los ajustes razonables requeridos por las personas con discapacidad.
Dirección Técnica de Asuntos Étnicos:
1) Liderar los procesos de articulación al interior de la Unidad para las Víctimas para implementar las orientaciones y acciones de enfoque diferencial étnico previstas en el Modelo de Operación con Enfoque Diferencial y de Género;
2) Generar acciones tendientes a implementar las medidas de atención, asistencia y reparación para los grupos étnicos que buscan el respeto de usos y costumbres, así como sus derechos individuales y colectivos, previstas en el Modelo de Operación con Enfoque Diferencial y de Género, y
3) Adelantar las acciones necesarias para asesorar y acompañar a las dependencias de la Unidad para las Víctimas en el nivel nacional y territorial, en lo que tiene que ver con la integración y aplicación del enfoque diferencial étnico previsto en el Modelo de Operación con Enfoque Diferencial y de Género, de manera transversal a las medidas de atención, asistencia y reparación integral a víctimas.
PARÁGRAFO PRIMERO: La Dirección Técnica de Asuntos Étnicos como líder de los procesos de articulación del enfoque étnico al interior de la Unidad para las Víctimas, debe trabajar de manera coordinada con el Grupo de Enfoque Diferenciales en procura de la implementación de las acciones y orientaciones que trae el Modelo de Operación con Enfoque Diferencial y de Género, en relación con el enfoque étnico.
Secretaría General:
Tener en cuenta lo criterios de apropiación conceptual del enfoque diferencial de y género prevista en el Modelo de Operación con Enfoque Diferencial y de Género en las actividades y programas relacionadas con talento humano, incentivos, capacitaciones y gestión al interior de la Unidad para las Víctimas; y
En la participación con la Oficina Asesora de Planeación se tendrá en cuenta recursos para la implementación del Modelo de Operación con Enfoque Diferencial y de Género;
ARTÍCULO 13°. RESPONSABILIDADES DE LAS DIRECCIONES TERRITORIALES. Las Direcciones Territoriales, en cabeza de los Directores Territoriales son responsables de garantizar que el Modelo de Operación con Enfoque Diferencial y de género se ajuste y se implemente de acuerdo con las necesidades del territorio bajo su jurisdicción.
Para garantizar la implementación gradual y progresiva del Modelo de Operación con enfoque diferencial y de género, lo incluirán en su plan de trabajo con responsables, metas y tiempos, para ser ejecutado con el acompañamiento del Grupo de Enfoque Diferenciales, las Direcciones Misionales y áreas de apoyo.
Las Direcciones Territoriales participaran activamente en el seguimiento y la medición aplicada del Modelo de Operación con Enfoque Diferencial y de Género que se realice en sus territorios.
Los Directores Territoriales presentarán un informe semestral a la Subdirección General sobre los avances, resultados y obstáculos para la apropiación, implementación, adaptación, seguimiento y fortalecimiento del Modelo de Operación con Enfoque Diferencial y de Género.
PARÁGRAFO. El Director Territorial deberá conformar un equipo técnico interno que brinde apoyo y genere la articulación para la implementación del Modelo de Operación con Enfoque Diferencial y de Género.
CAPITULO III
IMPLEMENTACIÓN DEL MODELO DE OPERACIÓN CON ENFOQUE DIFERENCIAL Y DE GÉNERO EN LAS MEDIDAS DE ATENCIÓN, ASISTENCIA Y REPARACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DESVINCULADOS
ARTICULO 14°. La Unidad para las Víctimas deberá impulsar la implementación de las rutas de atención a niños, niñas y adolescentes desvinculados, entendiéndose que sobre esta población se deberá reconocer un marco de actuación pública regido por principios, derechos, enfoques y procesos que son iguales para cualquier niño, niña y adolescente colombiano, pero que en el caso de la población desvinculada constituyen una premisa y un mandato pro acción o actuación de oficio por parte del Estado y las instituciones públicas.
ARTÍCULO 15º. RESPONSABILIDADES DE LAS DIRECCIONES MISIONALES Y ÁREAS DE APOYO DE LA UNIDAD PARA LAS VÍCTIMAS. En la implementación del Modelo de Operación con Enfoque Diferencial y de Género, las rutas de atención a niños, niñas y adolescentes desvinculados las siguientes Direcciones misionales deberán:
Dirección de Gestión Interinstitucional:
1) Tener presente las características y necesidades de la población desvinculada en . el marco del conflicto armado en las acciones dirigidas a la coordinación de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas -SNARIV en lo que se refiere a la ejecución e implementación de la Política Pública de Atención, Asistencia y Reparación Integral a las Víctimas;
2) Tener en cuenta a la población desvinculada en los mecanismos de seguimiento y acompañamiento que realiza la implementación de la Política Pública de Asistencia, Atención y Reparación Integral a las Víctimas en el orden nacional y territorial;
3) Ampliación de la oferta para la atención y reparación a población desvinculada.
Dirección de Gestión Social Humanitaria:
1) Coordinar las acciones tendientes al seguimiento y análisis de casos de población desvinculada, que permita la implementación eficiente de los planes, programas y proyectos en materia de ayuda humanitaria, atención y asistencia humanitaria teniendo como referentes las acciones y orientaciones previstas en el Modelo de Operación Con Enfoque Diferencial y de Género;
2) Incluir dentro de los planes de contingencia acciones encaminadas a la prevención de reclutamiento ilícito y atención de impactos del hecho victimizante de vinculación a actividades relacionadas con grupos armados ilegales, así como la atención de emergencias producidas en el marco del conflicto armado interno por este hecho en particular; y
3) Participar en acciones conjuntas de carácter interinstitucional tendientes a la mitigación de daños y acciones encaminadas a la prevención de reclutamiento ilícito, uso, utilización de niños, niñas y adolescentes, que permitan generar acciones territoriales para atender a esta población.
Dirección de Registro y Gestión de la Información:
1) Designar un equipo especializado para el estudio de las valoraciones de población desvinculada que permita identificar las particularidades, características, hechos asociados, afectaciones diferenciales y priorización en los casos que se determine;
2) Designar un grupo de impulso que permita viabilizar los casos que han declarado por el hecho vinculación a actividades relacionadas con grupos armados ilegales, definiendo su inclusión o no inclusión de acuerdo con sus afectaciones, identificación de contexto y particularidades;
3) Designar un enlace para la coordinación de acciones tendientes al seguimiento y análisis de casos de población desvinculada, que permita la actualización de la población desvinculada oportuna y veraz en el Registro Único de Víctimas, así como la notificación de inclusión o no inclusión en el Registro Único de Víctimas.
Dirección de Reparación:
1) Impulsar acciones tendientes a la implementación de los programas, planes y proyectos encaminados a la reparación individual de la población desvinculada;
2) Generar los ajustes necesarios en la formulación e implementación del programa de acompañamiento para la inversión adecuada de los recursos para población desvinculada, teniendo en cuenta las particularidades de su desvinculación del Grupo Armado y condiciones socio económicas actuales, que les permitan reconstruir los proyectos de vida; y
3) Designar un enlace en el Grupo de Indemnizaciones que en comunicación permanente con el Grupo de Enfoques Diferenciales analice los casos particulares de población desvinculada, impulsando la ruta para el cumplimiento de la medida de indemnización de esta población.
ARTÍCULO 16. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución deroga la Resolución No. 00758 del 21 de noviembre de 2014, demás disposiciones que le sean contrarias y rige a partir de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 06 AGOSTO 2018
YOLANDA PINTO AFANADOR
Directora General