RESOLUCION22472018201806 script var date = new Date(19/06/2018); document.write(date.getDate()); script falsefalseArchivo EntidadUnidad de Atención y Reparación Integral a las VíctimasPor la cual se actualiza el procedimiento para la cofinanciación de proyectos de inversión Territorial de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en el marco del proyecto "Apoyo Entidades territoriales a través de la cofinanciación para la asistencia, atención y reparación integral a las víctimas del desplazamiento forzado a nivel nacional" y se deroga la Resolución 00909 del 29 de agosto de 2017"falsefalseInclusión Social y Reconciliaciónfalsefalsefalse19/06/2018

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RESOLUCIÓN 2247 DE 2018

(junio 19)

Por la cual se actualiza el procedimiento para la cofinanciación de proyectos de inversión Territorial de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en el marco del proyecto "Apoyo Entidades territoriales a través de la cofinanciación para la asistencia, atención y reparación integral a las víctimas del desplazamiento forzado a nivel nacional" y se deroga la Resolución 00909 del 29 de agosto de 2017"

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LA DIRECTORA GENERAL 

DE LA UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS 

  

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, el numeral 23 del artículo 7 del Decreto 480 de 2011, y 

  

CONSIDERANDO 

  

Que la Ley 1448 de 2011, mediante el artículo 166, creó la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas como una Unidad Administrativa Especial, con personería jurídica y autonomía administrativa y patrimonial, adscrita al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, de conformidad con el Decreto 4157 de 2011. 

Que el Decreto 4802 de 2011, establece la estructura de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y sus funciones y la Resolución 041 de 2018 en el artículo quinto, literal a; establece el Grupo Interno de Trabajo Proyectos Territoriales para la Vida y 1 Reconciliación, el cual tiene dentro de sus funciones, entre otras: 

- Apoyar a las entidades territoriales a la Unidad en la presentación de los proyectos de inversión pública de asistencia, atención y reparación integral a las víctimas a los mecanismos de financiación y/o cofinanciación como el Sistema General de Regalías, el mecanismo de cofinanciación de la Unidad, la Cooperación Internacional, los proyectos de inversión de las entidades nacionales, los procesos de financiación de las entidades privadas y a los recursos del territorio. 

- Realizar la evaluación del cumplimiento de los requisitos de los proyectos de inversión de asistencia, atención y reparación integral a las víctimas en el marco del mecanismo de cofinanciación de la Unidad. 

- Realizar la viabilidad técnica de los proyectos de inversión de asistencia Atención y Reparación Integral a las victimas presentados en el marco del mecanismo de cofinanciación 

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 " Todos por un nuevo País", establece la necesidad de avanzar en la construcción de una Colombia en paz, que tiene dentro de su prioridades la garantía de derechos, el fortalecimiento de las instituciones desde un enfoque territorial y reconocer las necesidades de hacer visibles las diferencias regionales como marco de referencia para formular y ejecutar políticas acorde con las características y prioridades de cada región, teniendo en cuenta las particularidades de sus grupos poblacionales, resaltando también, la importancia de mejorar las capacidades de las entidades territoriales para la formulación, ejecución y seguimiento de los planes y programas de inversión[1] . 

Que la Ley 1873 de 2017, artículo 54, establecen que "En el marco de los principios de concurrencia, complementariedad y subsidiariedad, la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas podrá con cargo al proyecto denominado "Apoyo a entidades territoriales a través de la cofinanciación para la asistencia, atención y reparación integral a las víctimas del desplazamiento forzado a nivel nacional", cofinanciar iniciativas integrales de atención a la población desplazada que se adelanten por parte de las entidades territoriales". La implementación de este proyectos realiza en el marco de un instrumento de asignación de recursos con el fin de fortalecer un modelo d planeación estratégica, coordinado por la Unidad, con el cual las entidades territoriales puedan presentar proyectos de inversión, que sean cofinanciados a través de la concurrencia de los dos o tres niveles de Gobierno. 

Que desde el año 2013 la Unidad para las Víctimas viene apoyando iniciativas en la atención y reparación integral a las víctimas, desde el ámbito territorial, en la financiación de proyectos, en aras de fortalecer la capacidad técnica y presupuesta! de los Municipios y Gobernaciones del territorio nacional, contribuyendo a la implementación de la Política Pública de Víctimas, con fundamento en los principios de coordinación, concurrencia, subsidiariedad y complementariedad, señalados en la ley 1448 de 2011 y desarrollados por los artículos 2.2.1.10, 2.2.1.11, 2.2.1.12, 2.2.1.13 y 2.2.1.14, del Decreto 1084 de 2015. 

Que el artículo 28 del Decreto 1953 de 2014, autoriza a los Resguardos Indígenas y las asociaciones que estos conformen podrán asumir, administrar y ejecutar directamente los recursos de la Asignación Especial del Sistema General de Participaciones, previo cumplimiento de los requisitos previstos en dicho decreto. 

Que con el propósito de adecuar las estrategias de articulación y gestión de recursos de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas con las entidades nacionales, territoriales y demás actores públicos y privados que tienen un rol determinante en el escenario actual de posconflicto, se hace necesario actualizar el procedimiento y condiciones generales para la cofinanciación de proyectos presentados en el marco del proyecto denominado "Apoyo a entidades territoriales a través de la cofinanciación para la asistencia, atención y reparación integral a las víctimas del desplazamiento forzado a nivel nacional", establecido en la Resolución 00909 de 2017, con lo cual se contribuirá a la consolidación de una paz estable y duradera en el territorio. 

  

Que con fundamento en lo anterior, 

RESUELVE: 

  



[1] Bases Plan de Desarrollo 2014-2018. Departamento Nacional de Planeación. 

  

  

TÍTULO I

DEL PROCEDIMIENTO PARA LA COFINANCIACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN


ARTÍCULO PRIMERO: OBJETO: Actualizar el procedimiento para la cofinanciación de Proyectos de Inversión Territorial de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en el marco del proyecto "Apoyo a Entidades territoriales a través de la cofinanciación para la asistencia, atención y reparación integral a las víctimas del desplazamiento forzado a nivel nacional". 

Para todos los efectos, el documento de las Condiciones Generales de Proyectos de Inversión Territorial de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas hará parte integral de la presente Resolución. 

  

  


ARTÍCULO SEGUNDO: PRESENTACIÓN DE PROYECTOS: Los proyectos de inversión deberán ser presentados por el representante legal de las entidades territoriales que participe en el proyecto. Los proyectos deberán beneficiar como mínimo a dos (2) municipios, a excepción de los Departamentos de Guainía (municipio de Inírida) y San Andrés y Providencia, los cuales podrán presentar proyectos con un único municipio beneficiado, o cuando el proyecto esté en el marco de un proceso de reparación colectiva, enfoque étnico, retorno o reubicación. 

PARÁGRAFO: Los Resguardos Indígenas y las asociaciones que estos conformen autorizadas por el Departamento Nacional de Planeación, para asumir, administrar y ejecutar d rectamente los recursos de la Asignación Especial del Sistema General de Participaciones, podrán presentar proyectos con enfoque diferencial. 

  


ARTÍCULO TERCERO: PLAZOS Y POSTULACIÓN: A partir del 19 de junio de 2018 las entidades territoriales podrán presentar sus proyectos a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en las Direcciones Territoriales o en la Oficina de Radicación de la Sede Principal, ubicada en la Carrera 3ª No 19-45 en Bogotá Esta convocatoria permanecerá abierta hasta agotar la disponibilidad de recursos. · 

Una vez radicados los proyectos se iniciará el siguiente proceso: 

1. La Unidad realizará el proceso de revisión del cumplimiento de los requisitos de viabilización, en caso de requerir subsanaciones en los componentes financieros, técnico o jurídicos, el grupo encargado para tal fin lo comunicará a la Entidad Territorial a través d 1 correo electrónico que previamente autorizó en la carta de presentación del proyecto: para que allegué .la documentación y/o aclaraciones requeridas.  

2. Posteriormente, los proyectos viabilizados pasarán a la etapa de priorización y asignación de recursos en cabeza del Comité de Decisión, regulado en el artículo Décimo Segundo de la presente resolución. 

3. La Unidad comunicará a aquellas entidades cuyos proyectos resulten viabilizados, priorizados y con asignación de recursos, el procedimiento a seguir para la suscripción del convenio interadministrativo y la ejecución del mismo. ! 

  


ARTÍCULO CUARTO: LÍNEAS DE INVERSIÓN: Las Entidades Territoriales podrán presentar proyectos a la Unidad siempre y cuando se realicen en el marco de las siguientes líneas de inversión: 

Alimentaria: Estos proyectos se dirigen a garantizar la producción, acceso l físico y económico a los alimentos de acuerdo con los hábitos alimenticios, considerando su cultura y fortaleciendo actividades individuales y colectivas en torno a la producción de alimentación, su elaboración y el rescate de costumbres y tradiciones que enriquecen las culturas locales y poblacionales. 

Generación de ingresos: Estos proyectos se dirigen a desarrollar o Incrementar el potencial productivo de la población víctima, aprovechando sus capacidades y creando oportunidades para que la población beneficiaria pueda acceder y acumular activos a mediano y a largo plazo y alcancen la estabilización socioeconómica. (DNP, 2009). También, pueden estar dirigidos a realizar el seguimiento a las unidades productivas fortalecidas e implementadas, a ejecutar estrategias de comercialización, encadenamientos productivos o innovación, entre otros, a las unidades fortalecidas o implementadas, incrementando las capacidades de generar ingresos y a s vez la sostenibilidad de las dichas unidades en el tiempo, contribuyendo de manera significativa a la superación de las condiciones de vulnerabilidad. 

Es importante anotar que, los proyectos de generación de ingresos de en plantear de manera transversal el componente de acompañamiento psicosocial a través de la implementación de la Estrategia de Recuperación Emocional y Acompañamiento a la Reparación integral - EREARI, la cual, incluye talleres de educación financiera que pretenden brindar herramientas que les permitan a las personas participantes resignificar los cambios que ha sufrido la economía de su hogar, valorar y reconocer las nuevas formas de subsistencia y relación con el dinero el ahorro y brindarles elementos básicos de planificación financiera que en conjunto le permitan ser nuevamente agentes empoderados de su economía, desde las nuevas situaciones que el hecho victimizantes les ha impuesto. Cabe precisar que la implementación de la estrategia EREARI debe contar con la voluntad expresa de los beneficiarios en participar, por ello, se requiere anexar los certificados de voluntariedad EREARI donde la población víctima manifiesta su interés de participación. 

Estos proyectos parten de una caracterización de la población con relación a sus experiencias productivas, sus intereses, sus necesidades de formación y capacitación y una importante mirada al mercado, considerando sus dinámicas; en segundo lugar tienen una etapa de formación de acuerdo a la caracterización adelantada y los negocios que se definan; en tercer lugar tienen una entrega de insumos productivos para lograr la implementación y/o el fortalecimiento de las unidades productivas de acuerdo con un plan previamente aprobado por el ejecutor y el participante, y finalmente deben contemplar una etapa de seguimiento, acompañamiento y consolidación de las unidades productivas, hasta la finalización de la intervención. En estos proyectos, los representantes legales de las entidades beneficiarias deberán comprometerse a garantizar la sostenibilidad del mismo en el tiempo. 

Mejoramiento de vivienda: Estos proyectos se dirigen a mejorar las deficiencias en muros y cubiertas, carencia o deficiencia de baño(s) y/o cocinas; pisos, mejoramiento de construcciones realizadas con materiales provisionales, carencia o deficiencia en los sistemas de alcantarillado o sistemas para disposición final de aguas servidas o residuales. Es especialmente importante en casos de retornos y reubicaciones, donde se presenta deterioro significativo de las viviendas al ser abandonadas en el momento del desplazamiento. 

Recuperación emocional y acompañamiento a la reparación integral: Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas plantea una apuesta por integrar de mejor manera las medidas de reparación para los últimos cuatro años de implementación de la Ley 1448 de 2011: Rehabilitación, Satisfacción e Indemnización (educación financiera). En concordancia, los proyectos bajo esta línea de inversión plantean la implementación de la estrategia EREARI (Estrategia de Recuperación Emocional y Acompañamiento a la Reparación Integral) con el objetivo de "Implementar medidas de reparación integral individual a las víctimas, generando un espacio colaborativo de recuperación emocional y reconstrucción de su proyecto de vida, a través del reconocimiento de los propios recursos de afrontamiento, sus redes significativas y fortaleciendo el poder sobre su propia vida". Dicha estrategia se desarrolla a través de (9) nueve encuentros colaborativos. Los seis (6) primeros corresponden a la medida de rehabilitación. En estos encuentros se genera un espacio de confianza, seguridad y solidaridad entre los participantes, buscando fomentar la recuperación desde el trabajo de grupo, la construcción de significados, el afrontamiento a los cambios de la vida cotidiana debido al hecho de violencia, la representación-simbolización del sufrimiento y el fortalecimiento de sus recursos de afrontamiento. Los siguientes dos (2) encuentros corresponden al componente de educación financiera; en estos espacios los y las participantes interesado(a)s recibirán herramientas básicas de planificación y presupuesto, así como trabajarán, desde una perspectiva psicosocial, la relación con sus nuevas economías, entendiendo que la dimensión económica y lo que alrededor de ella se construye hace parte integral del ser humano. El último encuentro está pensado para la materialización de la medida de satisfacción, construida a través de la elaboración de una bitácora que será testigo del viaje del grupo por el proceso y de la puesta en escena del acto simbólico construido como medida de satisfacción para el grupo participante y para cada uno de sus miembros. 

Cabe precisar que la implementación de la estrategia EREARI debe contar con la voluntariedad de los participantes, por lo cual, es requisito adjuntar los certificados de voluntariedad EREARI. 

Medidas o acciones incluidas en los planes de reparación colectiva o procesos de retornos y reubicaciones: Esta línea financia mediadas establecidas en los procesos de reparación colectiva y procesos de retornos o reubicaciones que sirvan para contribuir al cumplimento de los planes establecidos. Estos proyectos deben tener certificado que las acciones a financiar están acorde con las medidas y acciones establecidas para la vigencia en el Plan Integral de Reparación Colectiva o en los procesos de retornos o reubicación. 

Recuperación y fortalecimiento de saberes ancestrales: Estos proyectos propenden por fortalecer la integridad étnica y cultural de los grupos étnicos (Esta línea de inversión aplica sólo para grupos étnicos). 

  


ARTÍCULO QUINTO: TOPES MAXIMOS DE COFINANCIACION: El valor máximo a cofinanciar por proyecto es de TRES MIL MILLLONES DE PESOS ($3.000.000.000). El valor por beneficiario a cofinanciar deberá justificarse técnicamente de acuerdo con las necesidades de las familias a atender, las líneas de inversión a implementar, la calidad, especificaciones técnicas los insumos utilizados para la implementación del proyecto. 

PARÁGRAFO PRIMERO: No se recibirán proyectos que beneficien a municipios donde estén en procesos de ejecución, los cuales fueron aprobados en vigencias anteriores a través del mecanismo de cofinanciación de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las víctimas. 

El porcentaje máximo por línea de inversión de cofinanciación es el siguiente: 

Ítem 

Componente o eje transversal de la política de Porcentaje Ítem susceptibles de reparación integral a las victimas 

Líneas de inversión susceptible de cofinanciación 

Porcentaje máximo de Cofinanciación 

Asistencia y atención 

Proyectos productivos para autoconsumo 

70% 

Generación de ingresos 

70% 

Acompañamiento a proyecto de Generación de ingresos cofinanciados por la unidad 

70% 

Mejoramiento de Vivienda 

40% 

Reparación Integral 

Recuperación emocional y acompañamiento a la Reparación Integral 

70% 

Recuperación y fortalecimiento de saberes ancestrales 

Medidas o acciones incluidas en los planes de Reparación Colectiva o procesos de retornos y reubicaciones 

PARÁGRAFO SEGUNDO: Se cofinanciará hasta el 85% los proyectos que beneficien a grupos étnicos, que se encuentren en el marco de los Autos de Seguimiento a la Sentencia T 025 de 2004, que contribuyan a la implementación de medidas enmarcadas en el Auto 04, Auto 05 de 2009 o de Autos específicos, así como de providencias judiciales con órdenes territorio les para la protección de los derechos de los grupos étnicos. Estos proyectos deben estar acorde a los procesos de dialogo, concertación o consulta previa y respetar la cosmovisión, prácticas ancestrales, y sistemas propios de pensamiento a nivel político, espiritual, entre otros aspectos, que se encuentren en estrecha relación con su cultura. 

PARÁGRAFO TERCERO: Teniendo en cuenta las dificultades que enfrentan los municipios de cuarta, quinta y sexta categoría, para facilitar su accesibilidad a la cofinanciación, la Unidad ofrece un porcentaje adicional del 15% de cofinanciación cuando los proyectos son presentados únicamente por municipios pertenecientes a estas categorías, o cuando conservando las mismas se asocian con un departamento. De todas formas el valor a cofinanciar por proyecto no podrá superar el tope máximo de TRES MIL MILLONES DE PESOS ($3.000.000.000) M/CTE. 

  


ARTÍCULO SEXTO: MONTOS DE CONTRAPARTIDA. Las entidades territoriales que presenten proyectos de inversión deberán aportar las contrapartidas, de acuerdo con el porcentaje máximo de cofinanciación establecido para la línea de inversión a la cual apliquen. Esta cofinanciación podrá ser en dinero y en especie (bienes y servicios). La contrapartida en dinero deberá ser al menos del 50% del valor del aporte de las entidades territoriales y deberá garantizar que estos serán suficientes para la financiación de los costos que no serán cubiertos con los aportes de la Unidad. 

PARÁGRAFO PRIMERO: Los costos que no se podrán cubrir con los aportes de la Unidad corresponden a costos indirectos de Administración del proyecto, costos de AIU (administración, imprevisto y utilidad), costos de perfeccionamiento de convenio (Pólizas, legalizaciones etc.),impuestos, tasas, estampillas, interventoría, coordinación y/o supervisión, costos de formulación, estudios y/o diseños, compra o arriendo de predios y todos aquellos gastos que no hagan parte del plan de inversiones del proyecto. 

PARÁGRAFO SEGUNDO: Las entidades podrán presentar contrapartida a sus proyectos, con recursos de entidades del orden nacional, departamental o local, recursos de cooperación Internacional y del sector privado, siempre y cuando se garantice que los recursos financieros sean suficientes para la financiación de los costos que no podrá cubrir los aportes de la Unidad, anteriormente relacionados. 

  


ARTÍCULO SÉPTIMO: VIABILIZACIÓN DE PROYECTOS: Los requisitos para la viabilización de proyectos están comprendidos por los aspectos jurídicos, financieros y técnicos orientados a verificar que el ejercicio de formulación se haya realizado sobre necesidades puntuales identificadas en la población víctima y a que exista una mayor claridad frente a las acciones que deben realizarse para su ejecución. La viabilización de proyectos se realizará bajo los siguientes lineamientos: 

1. Los proyectos presentados por las Entidades Territoriales deberán cumplir con los requisitos jurídicos, financieros, técnicos y sectoriales aplicables a cada línea o líneas de inversión que contenga el proyecto. 

2. Para que un proyecto se cofinancie debe encontrarse en fase de factibilidad y cumplir con la totalidad de los requisitos establecidos en el documento de Condiciones Generales de proyectos de Inversión Territorial de la Unidad para las Víctimas, de acuerdo a lo establecido en el Artículo Primero de esta resolución. 

3. La etapa de evaluación, estará a cargo de un Equipo Evaluador conformado por profesionales interdisciplinarios del Grupo de Proyectos Territoriales para la Vida y la Reconciliación de la Dirección de Gestión interinstitucional dé la Unidad para las Víctimas, quienes darán un concepto sobre la viabilidad legal, técnica y financiera de los proyectos. 

4. Dentro de este proceso de evaluación las personas responsables se harán cargo de verificar que el proyecto esté acorde con las normas, lineamientos y restricciones del sector, tanto en términos de los requisitos como de las posibles fuentes de financiación para cada línea de inversión, con lo que se verificará que la Unidad y otras entidades del orden nacional y territorial puedan aportar la cofinanciación solicitada de acuerdo con el marco normativo aplicable. 

5. Como resultado del proceso de evaluación podrán realizarse s licitudes de ajustes, o incorporación de información adicional, las cuales se deben adoptar para que los proyectos obtengan su viabilidad. 

PARÁGRAFO. En los casos que los proyectos presentados incluyan componentes de los procesos de retorno y/o reubicaciones, en los Planes Integrales de Reparación Colectiva - PIRC o que el proyecto beneficie a comunidades étnicas, se realizará la correspondiente articulación con la Dirección de Reparación, Dirección de Asuntos Étnicos, según corresponda, para viabilizar que el proyecto se enmarca en estos procesos. 

  


ARTÍCULO OCTAVO: PRIORIZACIÓN Y ASIGNACION DE RECURSO: La priorización y la asignación de recursos a los proyectos que sean viabilizados, estarán a cargo del Comité de Decisión, regulado mediante el artículo Décimo Segundo de la presente resolución. Lo anterior previa presentación del resultado de la evaluación realizada por el Grupo de Proyectos Territoriales para la Vida y la Reconciliación. 

Para la priorización de los proyectos, se tendrán en cuenta los criterios establecidos en el documento de Condiciones Generales de Proyectos de Inversión Territorial de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. El grupo de proyectos realizará un ejercicio de priorización que será entregado al Comité de Decisión para su verificación y validación.  

  


ARTÍCULO NOVENO: COMUNICACIÓN A LAS ENTIDADES TERRITORIALES: La asignación de los recursos se informará a la entidad territorial designada como ejecutora, mediante comunicación en la cual se indicará el nombre del proyecto, municipios beneficiarios del proyecto, valor total del proyecto y recursos asignados por parte de la Unidad para las Víctimas. 

  


ARTÍCULO DÉCIMO: MANEJO DE LOS RECURSOS: La entidad ejecutor deberá abrir cuenta de ahorros[2] exclusiva para el manejo de los recursos con destinación específica del proyecto, dicha cuenta tendrá el nombre del proyecto, para lo cual deberá allegar certificación bancaria, certificación de la exoneración de gastos bancarios, certificación de inembargabilidad de los recursos (emitido por la entidad bancaria) y entregar de manera mensual el extracto bancar o de la misma con su correspondiente conciliación. Se establecerá un mecanismo de informe conforme al cual se dará cuenta del uso de los pagos parciales. Es importante tener en cuenta que 1 detalle de este informe condiciona la aprobación o no de los desembolsos siguientes. 

PARÁGRAFO PRIMERO: Los recursos aportados por la Unidad tienen destinación específica y por tanto no harán unidad de caja con otros recursos, no podrán efectuarse traslados ni préstamos inter cuentas para atender fines diferentes al desarrollo del objeto del proyecto. 1 

PARÁGRAFO SEGUNDO: En el caso de proyectos que contemplen r cursos provenientes del Sistema General de Regalías, los mismos se manejaran dentro del proyecto atendiendo los lineamientos establecidos por el Departamento Nacional de Planeación. Una vez los recursos son desembolsados en la cuenta de destinación específica, los mismos deben ser ejecutados conforme el plan operativo de inversiones aprobado y sólo puede ser usado para los efectos previstos en el proyecto aprobado. 

PARÁGRAFO TERCERO: Los pagos que se realicen a los proveedores para el proyecto deben ser hechos mediante cheque o transferencia electrónica desde la cuenta de destinación específica. En ningún caso se permiten pagos en efectivo. 

PARÁGRAFO CUARTO: Las Entidades Territoriales Ejecutoras del recurso, observarán la metodología establecida para la liquidación y el traslado de los rendimientos financieros originados durante la administración de los mismos, además de los términos y plazos previstos en el Decreto 1853 de 2015, respecto de la devolución de los rendimientos financieros. 

  



[2] Es necesario que la cuenta quede exonerada de gravámenes a movimientos financieros, para lo cual la Unidad enviará un formato de manera que pueda ser presentado en la entidad financiera. 

  


ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: PRESENTACIÓN DE INFORMES TÉCNICOS Y FINANCIEROS: Los informes técnicos y financieros deberán ser presentados por las entidades territoriales ejecutoras durante los primeros 15 días calendarios de cada mes de acuerdo con el mecanismo definido por la Unidad, con el fin de tener información actualizada y pertinente de la ejecución de los proyectos, que permita tomar decisiones y dar cumplimiento a los requerimientos de los organismos de control internos y externos de la Entidad. 

  

TÍTULO II

DEL COMITÉ DE DECISIÓN


ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: CREACIÓN Y OBJETO. - Créase el Comité de Decisión como instancia encargada de la priorización y asignación de recursos a los proyectos territoriales de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en el marco del proyecto "Apoyo a Entidades territoriales a través de la cofinanciación para la asistencia, atención y reparación integral a las víctimas del desplazamiento forzado a nivel nacional", en concordancia con la disponibilidad presupuestal existente para dichos proyectos. 

  


ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: FUNCIONES DEL COMITÉ. Son funciones del Comité de Decisión: 

1. Priorizar los proyectos de inversión viabilizados por el Grupo de Proyectos Territoriales para la Vida y la Reconciliación. 

2. Asignar los recursos a los proyectos priorizados de acuerdo a la disponibilidad presupuestal. 

Para el cabal desarrollo de dichas funciones, el Comité tendrá en cuenta los criterios establecidos en el documento de Condiciones Generales de Proyectos de Inversión Territorial de la Unidad y el ejercicio de priorización presentado por el Grupo de Proyectos, acorde con lo estipulado en el inciso 2º del Artículo Octavo de la presente resolución. 

  


ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: INTEGRANTES. - El Comité de Decisión estará integrado por los siguientes funcionarios de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas: 

A. El/La Director (a) General o su delegado (a) quién lo presidirá 

B. El/La Secretario (a) General o su delegado (a) 

C. El/La Director (a) de Gestión interinstitucional o su delegado (a) 

D. El/La Jefe de la Oficina Asesora de Planeación o su delegado (a) 

E. El/La Jefe de la Oficina Asesora Jurídica o su delegado (a) 

F. El/La Jefe de la Oficina de Control Interno de Gestión o su delegado (a). 

PARÁGRAFO PRIMERO: El Comité de Decisión podrá convocar e invitar a los funcionarios que considere pertinentes para el desarrollo de los temas que se tratarán en cada sesión. 

PARÁGRAFO SEGUNDO: El Comité deliberará con la presencia mínimo de tres (3) de sus integrantes con derecho a voto. Las decisiones serán tomadas por la mayoría simple de los asistentes con voz y voto. 

PARÁGRAFO TERCERO: Todos los miembros del Comité tienen voto, a excepción de la Oficina de Control Interno de Gestión quien será invitada permanente con voz, pero sin voto. 

  


ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: La Secretaría Técnica será ejercida por el Grupo de Proyectos Territoriales para la Vida y la Reconciliación de la Dirección de Gestión interinstitucional, quien tendrá a su cargo las siguientes funciones: 

1. Convocar a través de correo electrónico a los integrantes del Comité cuando existan proyectos viabilizados. 

2. Elaborar el orden del día de cada reunión y remitirlo con por lo menos dos días de antelación a los miembros del Comité, anexando los documentos para la verificación del Comité de Decisión. 

3. Presentar al Comité los proyectos viabilizados para priorizar. 

4. Elaborar las actas de cada una de las reuniones y hacer seguimiento a las decisiones y compromisos adquiridos en el marco de los comités realizados. 

5. Rendir los informes que sean solicitados. 

6. Administrar el archivo del Comité. 

7. Comunicar a las Entidades Territoriales el resultado producto de la evaluación. 

8. Las demás que le sean asignadas por el Comité. 

  


ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: VIGENCIA Y DEROGATORIA: La presente resolución rige a partir de su expedición y deroga la Resolución Nº 00909 del 29 de agosto de 2017. 

  

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE 

Dada en Bogotá D.C a los 19 JUNIO 2018 

  

YOLANDA PINTO AFANADOR 

Directora General